Sentencia Penal Nº 250/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 250/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 22/2012 de 10 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Mayo de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 250/2012

Núm. Cendoj: 15030370012012100241

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00250/2012

Rollo: 22/2012

Proc. Origen:PA 139/11

Órgano Procedencia:JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1 DE A CORUÑA

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSE MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ

IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS

GUSTAVO ADOLFO MARTÍN CASTAÑEDA

En A CORUÑA, a diez de mayo de dos mil doce

Vista en juicio oral y público, tramitada por el procedimiento abreviado la causa procedente del JDO. INSTRUCCIÓN Nº 1 de A Coruña, por delito de Lesiones, figurando como acusador el Ministerio Fiscal y, como acusación particular Marisa , representada por el procurador Sr. MOREDA ALLEGUE y asistida por el Letrado Sr. SANJURJO RAMIL, seguido contra María Consuelo , con DNI Nº NUM000 , natural de Gijón (Asturias), vecina de A Coruña, nacida el día NUM001 de 1989, hija de Juan Ramón y de María Inmaculada, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. IGLESIAS FERREIRO y defendido por el Letrado Sr. GARCÍA SUÁREZ y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 3-10-2011, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 9 de Mayo, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusada, en trámite de conformidad.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones, tipificado en el artículo 150 del Código Penal , del que es autora la acusada María Consuelo , con la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5º del Código Penal con carácter de muy cualificada, solicitando se le impusiera la pena de UN AÑO Y OCHO MESES de prisión, con inhabilitación durante ese periodo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, pago de costas y que indemnice al SERGAS en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia con los intereses del artículo 576 de la LEC .

TERCERO.- La acusación particular concordó con la Fiscalía.

CUARTO.- Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad de la acusada presente, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no exceder la pena de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 787.1 de la L.E.Crim ., dándose el curso establecido en ese artículo.

Hechos

Ha sido probado y así se declara que: Sobre las 04.00 horas del día 19 de febrero de 2010, la acusada María Consuelo , mayor de edad, nacida el NUM001 de 1989, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, hallándose en el interior del "Pub Geografic" de la localidad de A Coruña, tras un altercado con la perjudicada Marisa , y con ánimo de menoscabar su integridad física, le agredió propinándole un golpe en la boca con un vaso de cristal.

A resultas de la agresión, la Sra. Marisa sufrió lesiones consistentes en traumatismo dental con fractura parcial de dos dientes incisivos superiores centrales, derecho e izquierdo, trastorno adaptativo con ansiedad, lesiones que precisaron para su sanidad de tratamiento médico y quirúrgico consistente en endodoncia y reconstrucción del diente incisivo central superior izquierdo y derechos y psicoterapia, curando en 134 días, 7 de los cuales fueron impeditivos, quedando como secuela la pérdida del incisivo central superior izquierdo (desvitalizado) y trastorno por estrés postraumático leve.

La acusada indemnizó a Marisa en 10.800 euros por las lesiones sufridas.

Fundamentos

ÚNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme la acusada y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito de lesiones del artículo 150, del que es responsable en concepto de autora la imputada, con el concurso de circunstancia modificativa de reparación del daño del artículo 21.5º y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal .

VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, a la acusada María Consuelo como responsable en concepto de autora de un delito de lesiones precedentemente definido, concurriendo la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de UN AÑO Y OCHO MESES de prisión con inhabilitación durante ese período para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, al pago de costas procesales y a que indemnice al SERGAS en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia, a la que se le aplicará los intereses del artículo 576 de la LEC .

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública con expresión de su firmeza.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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