Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 251/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 121/2010 de 09 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 251/2010
Núm. Cendoj: 46250370012010100106
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2010-0002488
Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000121/2010 -B
Procedimiento Abreviado - 000535/2008
JUZGADO DE LO PENAL 15 DE VALENCIA CON SEDE EN ALZIRA
Instructor: Jdo. de ONTINYENT-3
Procedimiento: PA 36/07
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª . -MERCEDES NIETO LOPEZ-ARIAS-
SENTENCIA Nº 251/2010
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª CARMEN LLOMBART PEREZ
Magistrados/as
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
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En Valencia, a nueve de abril de dos mil diez.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 26/01/2010, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL 15 DE VALENCIA CON SEDE EN ALZIRA en el Procedimiento Abreviado con el numero 000535/2008, seguida por delito de LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR contra Salvador .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Salvador , representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª RICARDO MARTIN PEREZ y defendido por el Letrado D/Dª ALICIA SERRANO SANTONJA; y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL -MERCEDES NIETO LOPEZ-ARIAS-; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "Que el acusado Salvador , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre la 1:00 horas del día 3 de abril de 2007, cuando se encontraba en el domicilio que compartía con su entonces pareja sentimental, Isabel , sito en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 de Aspe, inició una discusión con ésta y, en un momento dado, con el ánimo de menoscabar la integridad física de Isabel , le dio un puñetazo en la nariz, una patada en la cara, la agarró del pelo y del cuello y la golpeó por todo el cuerpo. Como consecuencia de los hechos referidos, Isabel , que reclama la indemnización que por los hechos referidos pudiera corresponderle, padeció lesiones consistentes en hematoma en el brazo izquierdo, hematomas en la parte externa de ambos miembros inferiores y contusión nasal, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, requiriendo para su sanidad siete días, uno de ellos impeditivo, según informe emitido por el Médico Forense. No se ha probado, sin embargo, que la mañana del día 6 de abril de 2007, cuando el acusado se personó en el domicilio en el que vivían Zulima y Arcadio , sito en la calle DIRECCION001 , nº NUM001 , puerta NUM002 de Aielo de Malferit, donde se había refugiado Zulima huyendo del acusado, agrediera a Isabel ."
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Salvador como autor penalmente responsable de UN DELITO DE LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR previsto y penado en el Art. 153.1 y 3 del c.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia o porte de armas por tiempo de dos años y, conforme al Art. 57 del c.P., prohibición de aproximación a la víctima, Isabel , a su domicilio o al lugar donde esta se encuentre en un radio de 200 metros, así como de comunicar con ella durante dos años, así como al pago de costas procesales. En vía de responsabilidad civil, indemnizará a Isabel en la suma total de 230 euros, más los intereses legales del Art. 576 de la LEC .
Que debo ABSOLVER Y ALBUSELVO a Salvador del delito de lesiones en el ámbito familiar del Art. 153.1 del C.P . del que venía acusado, con todos los pronunciamientos favorables."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Salvador se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
Primero: Se alega en el recurso que la sentencia de condena está cimentada solamente en la declaración de la denunciante, y que ésta es contradictoria, no sirviendo para llegar a las conclusiones alcanzadas por la Juzgadora de la instancia. Añade a continuación la vigencia de la versión del acusado prestada en el periodo sumarial.
Esta última parte del razonamiento impugnatorio ha de ser rechazada de plano. De acuerdo con la dogmática procesal que otorga al Plenario la condición de lugar y momento para la práctica de las pruebas utilizables en la sentencia, la incomparecencia injustificada del inculpado a la vista oral impide que pueda ser valorada su declaración sumarial, por otra parte sin constar además que fuera introducida en el debate de la vista a través del artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento criminal. A resultas de ello, de la actitud voluntariamente asumida por el interesado, la única prueba susceptible de ser valorada en el presente procedimiento es la de la denunciante, junto con la pericial y documental aportada, toda de cargo pues.
Segundo: En ese caso si que entra ya en juego el primero de los argumentos del apelante, debiendo analizar el Tribunal si la prueba testifical practicada cumple las garantías necesarias para ser considerada y si las conclusiones de la Juzgadora son razonables.
Tratándose de una prueba personal la credibilidad de la deponente sólo puede ser apreciada mediante la inmediación, lo cual impide de entrada que el Tribunal, sin contar con dicha garantía, pueda cambiar el criterio de la Juzgadora.
Queda por ver la razonabilidad de las consecuencias extraídas por la sentencia impugnada. El apelante dice que la testigo no dice lo mismo en su diferentes declaraciones, cosa que no es cierta a la vista de la misma reproducción transcrita en el recurso, donde se aprecia claramente que siempre dice los mismo aunque en unas ocasiones de forma más concreta y en otras acudiendo a formulas genéricas, probablemente respondiendo al contenido de las preguntas que se le hiciera en cada caso, pero sin variar siempre la esencia del hecho, la agresión por todo el cuerpo, dirigida especialmente al rostro, sobre la que da detalles cuando es requerida y los mantiene en el acto de la vista.
El parte de lesiones y el dictamen del médico forense no pierde su objetividad porque la parte haga determinadas conjeturas desde su inexperiencia en la materia. Pudo sangrar la nariz, pudo ser la patada plana en el rostro, y consecuentemente a los tres días pueden haber desaparecido los signos externos de sangrado y no haber llegado a producir hematoma. El perito declara la compatibilidad temporal de las lesiones y la coherencia entre estas y el contenido del relato acusador, y éste es el elemento probatorio a tener en cuenta, no las elucubraciones sobre la especialidad médica que hace la parte.
Así pues ha de convenirse concluyendo que la valoración judicial de la prueba ha sido hecha respetando las reglas de la lógica y de la experiencia común, debiendo por ello ser confirmada la sentencia en todo su contenido.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Salvador representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª RICARDO MARTIN PEREZ, contra SENTENCIA Nº 51/10 DE 26/01/2010 dictada en el Procedimiento Abreviado - 000535/2008 por el JUZGADO DE LO PENAL 15 DE VALENCIA CON SEDE EN ALZIRA.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
