Sentencia Penal Nº 251/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 251/2019, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 48/2019 de 15 de Julio de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Julio de 2019

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MARTINEZ PALACIOS, MARIA OTILIA

Nº de sentencia: 251/2019

Núm. Cendoj: 02003370022019100247

Núm. Ecli: ES:APAB:2019:561

Núm. Roj: SAP AB 561/2019

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00251/2019
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
Correo electrónico:
Equipo/usuario: ACA
Modelo: 530550
N.I.G.: 02081 41 2 2016 0001685
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000048 /2019
Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Ismael , Dulce , Joaquín , Julio
Procurador/a: D/Dª , , CARIDAD MARTINEZ MARHUENDA , CARIDAD MARTINEZ MARHUENDA ,
CARIDAD MARTINEZ MARHUENDA
Abogado/a: D/Dª , , ANTONIO RUIZ LOPEZ , , ANTONIO RUIZ LOPEZ
Contra: Marcial , Mateo , Maximino , Miguel , Inés , Onesimo , Pedro , Plácido , Ramón ,
Rogelio , Romualdo , Salvador , Santos , Silvio , Palmira
Procurador/a: D/Dª , CARMEN BELEN TORRES SANCHEZ , JUAN COLMENAR VERBO , CARMEN
BELEN TORRES SANCHEZ , CARMEN BELEN TORRES SANCHEZ , DOMINGO CLEMENTE LOPEZ ,
CARMEN BELEN TORRES SANCHEZ , ANTONIO NAVARRO LOZANO , MARIA DEL PILAR MAÑAS
POZUELO , BEGOÑA HERNANDEZ TARRAGA , DOMINGO CLEMENTE LOPEZ , MARIA PILAR PARRA
CALERO , CARMEN BELEN TORRES SANCHEZ , BEGOÑA HERNANDEZ TARRAGA ,
Abogado/a: D/Dª ALEJANDRO JOSE CONDOR MORENO, ALEXANDRA POP , ROBERTO
RODRIGUEZ CASAS , LAURA MARIA PEREZ ANTON , EMILIO JOSE RODRIGUEZ MARQUETA ,
ALEJANDRO PITA ESCOBAR , JUAN LUNA LUNA , ALEXANDRA POP , PEDRO BERNARDO PRADA
GARRUDO , BEATRIZ CALERO MELERO , PEDRO BERNARDO PRADA GARRUDO , BEATRIZ GONZALEZ
NAVARRO , YOLANDA ALARCON SILVA , ALEJANDRO JOSE CONDOR MORENO , ALEJANDRO JOSE
CONDOR MORENO
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:
Dª MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS
Magistrados/as
Dª ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO
Dª ROSARIO SÁNCHEZ CHACÓN
En ALBACETE, a quince de julio de dos mil diecinueve.
VISTA ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número de Rollo
48/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarrobledo, Albacete, y seguida por el trámite de
Procedimiento Abreviado con el nº 26 /2017 por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas cometido
por grupo criminal, un delito intentado de robo con fuerza en las cosas cometido por grupo criminal, un delito
de pertenencia a grupo criminal, contra Maximino con NIE NUM000 , nacido en Rumanía, el día NUM001
/1993, hijo de Bienvenido y Berta , ejecutoriamente condenado como autor de un delito de robo con fuerza
en las cosas en virtud de Sentencia firme de 19 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de Instrucción núm.
3 de Torrejón de Ardoz ,(Ejecutoria 310/ 2016 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alcalá de Henares) a la pena
de 4 meses de prisión, cuya ejecución se suspendió durante 2 años por resolución de esa misma fecha en
prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. JUAN COLMENAR VERBO, y defendido
por el Letrado D. ROBERTO RODRÍGUEZ CASAS; contra Miguel , con NIE NUM002 , nacido en Rumanía,
el día NUM003 /1982, hijo de Damaso y Elisa , sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta
causa, representado por la Procuradora Dª CARMEN BELÉN TORRES SÁNCHEZ, y defendido por la Letrada
Dª LAURA Mª PÉREZ ANTON; contra Inés , NUM004 , con NIE nacida en Rumanía, el día NUM005 /1991,
hija de Feliciano y Flora , sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representada
por la Procuradora Dª CARMEN BELÉN TORRES SÁNCHEZ, y defendido por el Letrado D. EMILIO JOSÉ
RODRÍGUEZ MARQUETA; contra Onesimo , con NIE NUM006 , nacido en Rumanía, el día NUM007 /1980,
hijo de Bienvenido y Nieves , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en prisión
provisional por esta causa, representado por el Procurador D. DOMINGO CLEMENTE LÓPEZ, y defendido
por el Letrado D. ALEJANDRO PITA ESCOBAR; contra Pedro , con NIF NUM008 , nacido en Madrid, el
día NUM009 /1970, hijo de Melchor y Regina , ejecutoriamente condenado como autor de un delito de robo
con fuerza en las cosas en virtud de Sentencia firme de 9 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal
núm. 4 de Alcalá de Henares , (Ejecutoria 240/ 2014 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alcalá de Henares) a
la pena de 3 meses de prisión y 1 dia de prisión, cuya ejecución se suspendió durante 2 años por resolución de
esa misma fecha, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª CARMEN BELÉN
TORRES SÁNCHEZ, y defendido por el Letrado D. JUAN LUNA LUNA; contra Plácido , con NIE NUM010
, nacido en 1987, con antecedentes penales no computables, representado por el Procurador D. ANTONIO
NAVARRO LOZANO, y defendido por la Letrada Dª ALEXANDRA POP; contra Ramón , con NIE NUM011 ,
nacido en Rumanía, hijo de Santiago y Elisa , sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa,
representado por el Procurador D. DOMINGO CLEMENTE LÓPEZ, y defendido por el Letrado D. PEDRO
BERNARDO PRADA GARRUDO; contra Rogelio , con NIE NUM012 , nacido en Rumanía el día NUM013
/1988, hijo de Jose Antonio y Andrea , con antecedentes penales cancelables, en libertad provisional por esta
causa, representado por la Procuradora Dª BEGOÑA HERNÁNDEZ TÁRRAGA, y defendido por la Letrada Dª
BEATRIZ CALERO MELERO; contra Romualdo , con NIE NUM014 , nacido en Rumanía, el día NUM015
/1983, hijo de Stefan y Elisa , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en prisión
provisional por esta causa, representado por el Procurador D. DOMINGO CLEMENTE LÓPEZ, y defendido
por el Letrado D. PEDRO BERNARDO PRADA GARRUDO; contra Salvador , con NIE NUM016 , nacido en
Rumanía, el día NUM017 /1982, hijo de Ángel Daniel y Custodia , ejecutoriamente condenado como autor
de un delito de robo con fuerza en las cosas en virtud de Sentencia firme de 19 de mayo de 2016, dictada por el
Juzgado de Instrucción núm. 3 de Torrejón de Ardoz , (Ejecutoria 310/ 2016 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de
Alcalá de Henares) a la pena de 4 meses de prisión, cuya ejecución se suspendió durante 2 años por resolución
de esa misma fecha, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Mª PILAR
PARRA CALERO, y defendido por la Letrada Dª. BEATRIZ GONZÁLEZ NAVARRO; contra Santos , con NIE
NUM018 , nacido en Rumanía, el día NUM019 /1976, hijo de Ángel Daniel y Custodia , con antecedentes
penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional por esta causa, representado por la
Procuradora Dª CARMEN BELÉN TORRES SÁNCHEZ, y defendido por la Letrada Dª RAQUEL URIA OTERO;
contra Silvio , con NIE NUM020 , nacido en Rumanía, el día NUM021 /1981, sin antecedentes penales, en
libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª BEGOÑA HERNÁNDEZ TÁRRAGA,
y defendido por el Letrado D. ALEJANDRO JOSÉ CONDOR MORENO; y contra Mateo , con NIE NUM022

, nacido en Rumanía, en 1975, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª CARMEN
TORRES SÁNCHEZ, y defendido por la Letrada Dª. ALEXANDRA POP. Siendo parte acusadora el Ministerio
Fiscal en la persona de la Ilustrísimo Sr. D. GIL NAVARRO RODENAS, y la acusación particular Dulce ,
Joaquín , Julio Y Ismael , representados por la Procuradora Dª CARIDAD MARTÍNEZ MARHUENDA,
y defendidos por el Letrado D. ANTONIO RUIZ LÓPEZ. y como ponente la Ilustrísima Sra. Magistrada Dª
MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS .

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 15 de Enero de 2019 la instructora acordó transformar en Procedimiento Abreviado nº 26-17 las Diligencias Previas practicadas hasta entonces, con el nº 500/2016, determinada la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo pasar las diligencias al Ministerio Fiscal a fin de que solicitara la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de las actuaciones.

Por auto de fecha 9 de Mayo de 2019 se acordó la apertura del juicio oral contra los acusados, habiéndose celebrado la vista de conformidad el día de hoy, 15 de Julio de 2019.



SEGUNDO .- El Mº Fiscal presentó escrito de acusación con la conformidad de los acusados en los siguientes términos: Los hechos narrados son constitutivos de: A) un delito CONTINUADO de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS cometido por GRUPO CRIMINAL, de los arts. 74 , 237 , 238. 3 º y 240.2 en relación al art. 235.1.9ª del Código Penal ; por los hechos relatados en los apartados l a 45.

B) un delito intentado de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS cometido por GRUPO CRIMINAL, de los arts.62 , 237 , 238. 3 º y 240.2 en relación al art 235 1.9 del Código Penal respecto del delito descrito en el apartado 32; C) un delito de PERTENEN CIA A GRUPO CRIMINAL, del art. art. 570 bis 1 del Código Penal , por los hechos relatados en el primer párrafo.

D) un delito de RECEPTACIÓN del art. 298.1 del Código-Penal , por los hechos relatados en el apartado 46.

E) un delito CONTINUADO de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, de los arts. 74 , 237 , 238. 3 º y 240.2 del Código Penal ; por los hechos relatados en los apartados 1.3, 3l, 36,y 40.

De los hechos narrados responden, en concepto de coautores, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal : Los acusados Maximino , Miguel , Onesimo , Pedro , Inés , Rogelio , Ramón , Romualdo , Ramón , Salvador , del delito del apartado A) Los encausados Silvio y Mateo responden de los delitos de los apartados C y D) El acusado Marcial , responde del delito del apartado C).

El acusado Plácido responde del delito del apartado B).

El encausado Santos responde del delito del apartado E).

En el acusado Rogelio concurren la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de REPARACION DEL DAÑO, como muy cualificada, conforme a los arts. 21.5 º y 66.1.2º del Código Penal .

En los encausados Maximino , Pedro , Salvador concurre la agravante de reincidencia, del art.

22.8º del Código Penal .

En el resto de encausados no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a los encausados, para el único caso de que presten su CONFORMIDAD, con el presenten escritos, las siguientes penas: - A los encausados Maximino , y Miguel , por el delito del apartado A) la pena de CINCO ANOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- A, los encausados Onesimo , Salvador y Pedro , por el delito del apartado A) la pena de CUATRO ANOS Y TRES MESES DE PRISIÓN y como accesoria la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- A los encausados Inés , Ramón , Romualdo , por el delito del apartado A) la pena de TRES ANOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y como accesoria la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Al encausado Rogelio , por el delito del apartado A) con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño como muy cualificada, la pena de DOS ANOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y como accesoria la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo dela condena.

- Al encausado Santos , como autor del delito del apartado E) la pena de DOS ANOS Y CUATRO MESES DE PRISION y como accesoria la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Al encausado Plácido , como autor del delito del apartado B) la pena de UN ANO Y UN DIA DE PRISION y como accesoria la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Al encausado Mateo , por el delito del apartado C) la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y por el delito del apartado D) la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, en ambos casos con la pena accesoria la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- A los encausados Marcial Y Silvio , por el delito del apartado C) la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y por el delito del apartado D) la pena de UN ANO Y TRES MESES DE PRISIÓN, en ambos casos, con la pena accesoria la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Al encausado Marcial , por el delito del apartado C) la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la pena accesoria la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como el pago de las costas procesales.

De conformidad con el art. 58.1 del Código Penal , el tiempo que los encausados hayan estado privados de libertad provisionalmente por esta causa, se les abonará para el cumplimiento de las respectivas penas de prisión impuestas definitivamente.

De conformidad con el art. 89.1 y 4 del Código Penal , y a la vista de la gravedad de los hechos delictivos cometidos, las penas de prisión impuestas a los encausados Maximino , Miguel , Onesimo , y Salvador , serán sustituidas por su expulsión del territorio nacional, con prohibición de regresar durante un periodo de 10 años, a computar de conformidad con el art. 89.5 del Código Penal .

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, los encausados, acusados Maximino , Miguel , Onesimo , Pedro , Inés , Ramón , Romualdo , Ramón , Salvador , de manera directa, conjunta y solidaria, y los encausados Marcial , Silvio y Mateo , de manera subsidiaria, indemnizarán a los perjudicados que no hayan sido debidamente resarcidos, por los daños causados y objetos sustraídos, así como, en cualquier otro perjuicio que acrediten, concretándose las cantidades en ejecución de Sentencia, con aplicación del interés legal, conforme al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En el acto del juicio oral el Mº fiscal lo ratificó, salvo en lo relativo a Marcial , respecto del que se había solicitado el sobreseimiento de la causa y acordado por el juzgado de instrucción en auto de fecha 9 de Mayo de 2009.



TERCERO .- La defensa de los acusados y los propios acusados mostraron su conformidad con el referido escrito de acusación y su modificación efectuada en la mañana del día de hoy.

La sentencia ha sido dictada in voce, notificada a las partes y declarada firme al manifestar las mismas su voluntad de no recurrir.

Por los letrados de Plácido , Silvio y Mateo se ha solicito la suspensión de la pena, informando favorablemente el Mº Fiscal a la misma remitiéndose a lo expuesto en el escrito de acusación.

HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Entre los años 2015 y 2017, los encausados, junto con otras personas no identificadas, con ánimo de obtener un lucro a costa de lo ajeno, se concertaron con la finalidad de cometer delitos contra el patrimonio, en especial, en naves industriales situadas en Madrid y provincias aledañas, para lo cual mantenían habitualmente reuniones así como un contacto telefónico constante, de empeñando cada uno de ellos diferentes funciones de inspección previa, vigilancia, apoyo, ocultación de objetos sustraídos y ejecución material de los diferentes delitos ejecutados.

En concreto, el encausado Marcial realizó labores de vigilancia y apoyo, prestando su turismo RENAULT LAGUNA ....-QXG para la ejecución de los ilícitos criminales que se relatan a continuación.

En concreto, cometieron los siguientes hechos: Entre los días 09 y 10 de abril del 2015, en el paraje 'Aza-Dios', polígono 7, del término municipal de El Olivar (Guadalajara)_los encausados, tras cortar la valla perimetral y forzar las puertas de acceso de una nave agrícola propiedad de Hipolito , acceden a su interior, inutilizan los sistemas de alarma y se apoderan de 300 litros de gasoil y numerosas herramientas tales como radiales, taladros, batidoras, etc.

A continuación, en una nave agrícola próxima, propiedad de Indalecio , tras forzar el candado de la valla perimetral, así como posteriormente el bombín de la puerta de acceso al inmueble, accedieron a su interior, apoderándose de un vehículo Volkswagen Tuareg matrícula ....-FBQ (posteriormente recuperado el día 14-04 2015 en San Fernando de Henares por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía) 'cuadriciclo a motor matrícula G-....-HJJ ; 2 bicicletas, 2.800 1. gasoil, maquinaria profesional (desbrozadora, martillo neumático, sierra de corte circular, torno, amoladora y radiales), varias cajas conteniendo diversas herramientas fijas (llaves, destornilladores, brocas, etc.), 1 radio CD marca 'Alpine' modelo CD73, correspondiente a un vehículo marca BMW; 1 cámara de fotos digital marca 'Panasonic' modelo Lumix y 1 juego de prismáticos con su funda de color 'camuflaje militar' estando valorados los objetos sustraídos y los daños causados en 45.120 euros.

Seguidamente, en una finca denominada ' DIRECCION000 ', ubicada en el término municipal de El Olivar (Guadalajara), y propiedad de Pelayo , tras cortar la valla que rodea la finca, accedieron al interior sin sustraer objeto. alguno, causando daños cuantificados en 300 euros.

Entre los días 01 al 09 de julio de 2015, en una Nave industrial propiedad de la empresa Bombeo Energía y Compactación de Madrid SL, sita en el polígono industrial de la localidad de Torres de Alameda (Madrid), propiedad de Roman , tras cortar la valla perimetral, efectuaron un butrón en una puerta para acceso de vehículos pesados, apoderándose de numerosa maquinaria industrial como motores de grupos electrógenos, mesas de cortes y alternadores, valorando los daños y perjuicios causados y objetos sustraídos en 85.547 Euros.

El perjudicado reclama.

Entre las 20:30 horas del 11 de noviembre y las 07:00 horas del 12 de noviembre de 2015, en el polígono industrial 'Aviación' término municipal de Coreses (Zamora) en concreto en una nave industrial situada en la calle La Pellotera, propiedad de la empresa 'Embutidos y Jamones Paulino Iglesias SL', cuyo titular es Paulino IGLESIAS ENCALADO, los encausados, tras cortar la valla perimetral y posteriormente escalar hasta el tejado del inmueble, efectuaron tres butrones en el mismo, dos para inutilizar los sistemas de alarma, accediendo a su interior a través del tercero; y apoderándose de una Furgoneta Renault Master matrícula ....-RMV , 40.000 euros en efectivo, y productos alimenticios (jamones y embutidos diversos).

El perjudicado reclama.

A continuación, en la nave industrial colindante con la anterior, propiedad de la empresa 'Perforación Horizontal y Aplicaciones SL', accedieron a la misma tras cortar la valla perimetral y acceden a una campa sustrajeron 100 litros de gasoil,-1 radial, 2 máquinas de soldar y 1 maletin conteniendo dos sondas para perforación.

El perjudicado reclama.

Durante la madrugada del 23 de marzo de 2016, en una nave industrial propiedad de la empresa 'Elola Dos SL', sita en la C/ Isaac Peral, nº 3, de la localidad de Mejorada del Campo (Madrid), tras hacer un butrón en la parte posterior, accedieron al inmueble, apoderándose de diversa maquinaria y materiales de construcción, ferretería, y fontanería, valorando los efectos sustraídos en 30.921 euros.

El perjudicado reclama.

La madrugada de los días 25 al 27 de marzo de 2016, en una nave industrial propiedad de la empresa 'Comercial Electro Alzar SL', sita en el Cámino de San Martín, nº 67, de Arganda del Rey (Madrid), tras realizar cinco butrones en el techo del inmueble, accedieron a su interior y, tras inutilizar los sistemas de alarma, sustrajeron una furgoneta matrícula F-....-FT , electrodomésticos, herramientas, material eléctrico, equipamiento de oficina almacén y terminales móviles, valorados en 23.081,74 euros.

Alrededor de las 05:10 del día 30 de marzo de 2016, en una nave industrial, sita en C/ Hierro, nº 3, de Cobeña (Madrid), propiedad de Adolfo , tras violentar la puerta de acceso al inmueble, se introdujeron en el mismo, sin llegar a sustraer nada, pero dejando en su interior dos furgonetas Renault modelo Master (sustraídas en los apartados 3 y 5), las cuales habían sido cargadas con gran cantidad de lingotes de aluminio, ocasionando daños valorados en 3.000 euros.

Entre los días 23 al 25 de abril del 2016, en una nave industrial propiedad de la empresa ?Salvador Bachiller?, sita en la C/ Camino de Valdecabañas, nº 32-34, de Arganda del Rey (Madrid), tras forzar la reja de una ventana y puerta de acceso a la nave, entraron en el interior de la misma, apoderándose de numerosos objetos de bisuteria, calzado, prendas de vestir, decoración, hogar, etc.; de la firma 'Salvador Bachiller', valorados en 14.000 euros.

Durante la noche de los días 03 y 04 de julio de 2016, en un Polígono Industrial de Torres de la Alameda (Madrid), los encausados se introdujeron en la nave industrial nº 34, propiedad de la empresa 'Anmar Desarrollos Gráficos SL', sita en la C/ Dublín, nº 11, tras realizar un butrón en el tejado del inmueble, sin conseguir acceder a su interior.

La perjudicada no reclama.

A continuación, tras forzar una cerradura de la cancela exterior y realizar varios orificios en la valla perimetral de la nave industrial, propiedad de la empresa 'Aire Comprimido y Service SL', sita en la C/ Ámsterdam, nº 24, trataron de introducirse en el interior de las instalaciones, sin conseguirlo.

Igualmente, en la nave industrial nº 33, propiedad de la empresa 'Gráficas Cmyk SL', sita en la C/ Dublín, nº 11, los encausados, realizaron tres butrones en el techo del inmueble, accediendo a su interior y, tras inutilizar los sistemas de alarma, sustrajeron 835 euros en efectivo, 1 espectrofotómetro, ordenador portátil Toshiba, ordenador I?Mac Apple, 2 ordenadores sobremesa Asus 2170 y Pavilion 500, y equipo informático marca Asus M-32, valorados en 10.769 euros.

La perjudicada no reclama.

Entre las 01:30 y 07:45 horas del día 08 de agosto de 2016, en una nave industrial de la empresa 'Griñán Bueno SL', sita en la carretera CM?311, pk.17'800, término municipal de Iniesta (Cuenca), propiedad de Ceferino , tras forzar el bombín de la cerradura de las portadas metálicas del inmueble, los encausados sustrajeron una furgoneta Ford Transit matricula ....-ZYG , diversas herramientas y articulos relacionados con el ciclismo, valorados en 35.399 euros.

El perjudicado no reclama.

Entre las 23:00 y 08:00 horas de los días 16 al 17 de agosto de 2016, en un almacén de bebidas 'Hermanos Mora', sito en la Carretera de las Lagunas de Ruidera, p.k. 1, término municipal de Ossa de Montiel (Albacete), propiedad de Dulce , los encausados, tras forzar el candado de la puerta de la valla de la parcela y cortar la chapa de una de las portadas de la zona lateral de la nave, efectúan un butrón en la misma, acceden al interior y sustraen un camión Nissan Atleon matrícula ....-MXY ; y varias cajas de bebidas alcohólicas y licores (2.382 botellas) de diversas marcas, valorados en 50.000 euros.

Entre las 21:00 y 07:45 horas de los días 30 al 31 de agosto, los encausados volvieron a ese mismo almacén, donde, tras forzar nuevamente el candado de la puerta de la valla de la parcela y cortar la chapa de una de las portadas de la parte delantera de la nave, acceden al interior y se apoderaron nuevamente del camión matrícula ....-MXY (que ya había sido recuperado); escopeta marca Erbi, calibre nº serie NUM023 ; carabina marca Brno, calibre 22, nº serie NUM024 ; 70 kg, de café y 1 caja de café descafeinado; 220 garrafas de 5 litros de aceite y 23 cajas de 15 litros de aceite; diversa documentación y 354 cajas de latas de refrescos, 363 cajas de cerveza, 10 cajas de Red-Bull, 50 cajas de botellas de litro de cerveza Cruzcampo y 27 cajas de botellas de licores, efectos valorados en 10.000 euros.

Los perjudicados reclaman por lo sustraído, habiendo aportado presupuesto de 53.277,40Euros.

Entre las 01:00 y 05:00 horas del día 23 de agosto de 2016, en otro Almacén de distribución de bebidas, también situado en la Carretera de las Lagunas de Ruidera, p.k. 3, término municipal de Ossa de Montiel (Albacete),propiedad de Joaquín , tras forzar la puerta principal y el motor de la portada que cierra la valla del recinto, accedieron al interior del inmueble y se apoderaron de 350 cajas de 24 botes de cerveza, 70 kg.

de café, 40 cajas de 24 botes de Coca-Cola, 12 cajas de 24 botes de refresco Aquarius, 120 cajas de licores de distintas marcas, valorados en 5.000 euros.

El perjudicado reclama.

Entre las 00:00 y 08:00 horas del día 30 de agosto de 2016, en una nave industrial propiedad de la empresa 'Saneamientos Brimé', ubicada en la C/ Guadiana, nº 18 del polígono industrial 'El Nogal', término municipal de Algete (Madrid), los encausados, tras realizar dos butrones en el techo de la nave, rompe la centralita y uno de los sensores de la alarma, se introdujeron en las instalaciones y sustrajeron 800 euros, causando daños por valor de 1.000 euros.

El perjudicado no reclama.

Sobre la 01:10.horas del día 02 de septiembre 2016, los encausados, tras cortar valla que circunda el recinto y posteriormente realizar un butrón en una de las paredes de la nave, se introdujeron en un almacén de bebidas alcohólicas denominado ?Distribuciones Parla SL?, ubicado en Carretera Antigua de Yepes, s/ n, término municipal de Ocaña (Toledo), propiedad de Juan María , rompiendo el sistema de alarma y apoderándose de varias cajas de bebidas alcohólicas.

El perjudicado no reclama.

Entre los dias 03 al 05 de septiembre de 2016,_tras escalar un muro y forzar la verja de una de las ventanas de la instalación, los encausados accedieron al interior de una nave industrial propiedad de la empresa 'La Orden, Talleres y Maquinaria Agrícola SL', sita en la Avda. de Europa, nº 117, término municipal de Madridejos (Toledo), inutilizando seguidamente los sistemas de alarma y, con posterioridad, se apoderándose de maquinaria, herramientas y dinero en efectivo, así como una ñ1rgoneta Peugeot Boxer matricula ....-QDX ; valorados en 50.000 euros.

Sobre las 02:44 horas del día 06 de septiembre 2016, en un almacén de bebidas alcohólicas, sito en la C/ Ebro, nº 25, de Mejorada del Campo (Madrid), titularidad Eduardo , tras realizar un butrón en la parte trasera de la empresa y acceden al interior, donde fracturan el sistema de alarma y fuerzan el bombín de las puertas de entrada, apoderándose de vanas bebidas alcohólicas, por un valor de 2.142,81 euros.

Entre las 00:57 horas y las 03:00 horas del día 07 de septiembre de 2016, en un polígono industrial situado en Arganda del Rey (Madrid), los encausados trataron de acceder a una nave industrial propiedad de la empresa 'Técnicas e Ingeniería de Mezclas', sita en C/ Monte Potrero, nº 45, de realizando un butrón en el tejado de la nave y rompiendo la uralita y la escayola, sin lograr su propósito, causando perjuicios valorados en 800 euros.

A continuación, realizaron tres butrones en el tejado de la nave situada en el núm. 43 de la misma calle, propiedad de la empresa 'Benito García e Hijos', apoderándose de 1 máquina de aire acondicionado, un quemador y un circulador, valoradas en 5.000 euros.

El perjudicado no reclama.

Seguidamente, se dirigieron a la nave propiedad de la empresa 'Impormóvil', sita en el núm. 47 de la misma calle, tratando de acceder a la misma realizando agujeros en el techo, sin conseguir su propósito criminal.

Sobre la 01:30 horas del día 12 de septiembre de 2016, los encausados accedieron a un almacén denominado 'Mecanización del Jardín SA', sito en Avenida José Antonio, nº 101, de Becerril de la Sierra (Madrid), titularidad de Gregorio , y, tras realizar un butrón en el tejado, se apoderaron de numerosas máquinas y herramientas' de jardinería: 5 hidrolimpiadoras marca Sthil, 3 aspiradoras Sthil, un soplador Sthil, 1 motosierra Sthil, 2 cortacésped Sthil y Viking, 2 motosierras marca Echo, 3 cortabordes marca Uutils Wolf, 2 cortasetos Outils Wolf, 1 escariñcador Outlis Wolf, 1 cortacésped Outils Wolf y 2 cortacésped marca Honda, valorados en 3989 ?uros y causando desperfectos por importe de 1.234 euros.

El perjudicado no reclama.

Sobre las 00:30 horas del día 14 septiembre de 2016, en un almacén mayorista de bebidas alcohólicas denominado 'Distribuciones Parla SL', ubicado en Carretera Antigua de Yepes, s/n, término municipal de Ocaña (Toledo), propiedad de Juan María , los encausados, tras cortar la valla que circunda el recinto y posteriormente realizar cinco butrones en el techo de la nave, accedieron a su interior, rompiendo acto seguido los teclados del sistema de alarma y la ventana de la oficina; si bien no lograron sustraer ningún efecto al presentarse en el lugar de forma inmediata una patrulla policial.

Entre las 02:30 y las 05:00 horas de ese mismo día, se dirigieron a una nave propiedad de la empresa 'Electrocardi SL', ubicada en la Carretera de Velilla, km 0.1, de Mejorada del Campo (Madrid), donde, tras cortar el vallado perimetral y la chapa de la puerta de entrada a la nave, fracturaron la cerradura de la puerta principal, sin llegar a abrirla ya que tenía dos barras de hierro como seguridad en su interior, por lo que realizaron un butrón en el tejado de la nave y, una vez en el interior rompieron la luna de la oficina y la centralita de la alarma, sin llegar aapoderarse de efecto alguno, pero ocasionando daños valorados en 1.116 euros.

El perjudicado reclama.

Entre las 00:00 y 07:50 horas del día 15 de septiembre 2016, los encausados, tras cortar la valla que circunda el recinto, realizaron un butrón en una de las paredes de la nave y otro en el tejado de la misma y accedieron a un almacén mayorista de distribución de bebidas alcohólicas denominado 'Herederos de Martín Yuste SA', sito en la C/ Cesteros, nº 10, de San Martín de Valdeiglesias (Madrid), propiedad de Sergio , apoderándose de varias cajas de vino, valoradas en 250 euros.

El perjudicado no reclama.

Entre las 18:00 y 00:15 horas de los días 16 al 17 de septiembre de 2016, en4una nave industrial, sita en C/ Mercurio, nº 11, de Arganda del Rey (Madrid), propiedad de Víctor , los encausados, realizan un butrón en el techo de la nave y provocan desperfectos en la sirena y dos detectores del sistema de alarma, sin lograr acceder a la misma.

El perjudicado no reclama.

En ese mismo periodo, los encausados trataron de acceder a otra nave industrial, sita en C/ Sodio, nº 4, de la misma localidad, titularidad de Carlos Manuel realizando un butró. Entre las 12:00 y 11:00 horas de los dias 16 al 19 de septiembre? de 2016, también en la localidad de Arganda del Rey (Madrid), los encausados, tras forzar la puerta de acceso a la nave y fracturar la centralita de la alarma, accedieron al interior de la oficina de la nave industrial, sita en el polígono industrial del 'Guijar', C/ Palmera, nº 18, propiedad de Eleuterio , apoderándose de una rotativa con compresor y cepillo modelo Taskí, 2 rotativas con depósito y cepillo modelo Wirbel, 2 rotativas con depósito y cepillo modelo Columbus, una máquina de alta velocidad de 60 cm de plato modelo Soma, una máquina cristaladora de 60 cm de plato modelo Soma, una fregadora auto cortante modelo Numatic, 2 máquinas de inyección-extracción para moquetas modelo Windsor, 2 máquinas de inyección-extracción para tapicerías modelo Columbus, 2 aspiradores de dos motores modelo Columbus, 2 aspiradores de cepillo cilíndrico con motores independientes modelo Ttenat, varios productos químicos de limpieza y tratamiento de pavimentos (cera, decapantes, champús...), un pagaré de un cliente por importe de 433,18 euros, valorados en 22.000 euros.

Entre las 22:00 y 07:45 horas de los dias 19 al 20 de septiembre de 2016, en un almacén de bebidas de la empresa 'Juegovending SL', en el paraje conocido como 'Cañada Alférez', Polígono 21 Parcela 5, término municipal de Vera (Almería), tras violentar la valla perimetral, los encausados acceden al recinto y se apoderaron de varias cajas de bebidas alcohólicas de diversas marcas, 1.500 euros en metálico y 1.500 litros de gasoil tipo 'A', valorado en 16.00 euros aproximadamente.

El perjudicado reclama.

Entre las 23:00 y 08:00 horas de los días 23 al 24 de septiembre ,de 2016 en la Empresa de suministros 'La Veratense SCA' (CIF F-04007944), cuyas instalaciones se sitúan en la Carretera de Ronda, nº 95, de Vera (Almería), los encausados fracturaron la alambrada de la 'valla del perímetro externo de la nave y la chapa de aluminio de uno de los laterales de la pared de la misma, para tratar de acceder, no logrando finalmente su propósito, causando desperfectos por importe de 36.30 euros.

El perjudicado reclama.

Entre las 03:00 y 03:30 horas del día 27 de septiembre de 2016, tras realizar un butrón en el techo, accedieron al interior de la nave industrial ubicada en C/ Ámsterdam, nº 26, de Torres de la Alameda (Madrid), propiedad de Inocencio , apoderándose de numerosas herramientas, valoradas en 9.521,83 euros.

El perjudicado no reclama.

Entre las 01:00 y 05:00 horas del día 29, de septiembre de 2016, en una nave propiedad de la empresa 'Transformados del Jarama SL', ubicada en la C/ Hierro, nº 3, de Cobeña (Madrid) los encau$ad05 hicieron un butrón en el techo y accedieron a su interior, huyendo del lugar sin alcanzar su propósito tras activarse la alarma.

El perjudicado no reclama.

Entre las 19:00 y'*07:00 horas de los días 28 al 29 de septiembre de 2016, en un establecimiento de compra?venta de vehículos, sito en la Carretera de Alcázar, km. 280, de Cuenca, propiedad de Jesús , tras fracturar el bombín de la puerta del inmueble accedieron a su interior y, posteriormente, forzaron varias puertas de las oficinas, apoderándose de dos turismos BMW 3161 matrícula JE-....-K y Seat Alhambra matrícula ....-KSD (posteriormente recuperados), 40 baterias, 6 baterias' de camión de 190 amperios,30 garrafas de 5 litros de aceite de vehículos de diferentes marcas, 1 garrafa de 10 litros de limpia salpicaderos, l garrafa de 10 litros de desengrasante, 10 garrafas de 5 litros de anticongelante, diferentes herramientas y accesorios (destomilladores, llaves, llaves de carraca, escobillas limpia-parabrisas, cintas adhesivas, martillos, tes-ter, guantes, etc.), 1 'máquina limpia-cristales marca Karcher, 3 teléfonos móviles, 2 mandos de la puerta metálica exterior, 12 tóners de impresora, máquina_destructora de papel, 2 GPS marca Tom-Tom, 2 taladros de pilas, l radial marca Bosch, l taladro tipo Hilti marca Bosch, 1 máquina de soldar, 1 caja de caudales conteniendo 2.000 euros en efectivo y las llaves pertenecientes a doce vehiculos que se entraban estacionados en la nave de exposición, causando daños de aproximadamente 20.000 euros.

El perjudicado no reclama.

Entre las 22:00 y 06:00 horas de los dias 20 al 21 de noviembre de 2016,en la C/ Platino, nº 35, de la localidad de Loeches (Madrid), tras forzar la puerta trasera, accedieron al interior de la nave, donde existen varios guardamuebles alquilados a particulares por una empresa titularidad de Teofilo , sustrayendo diversos efectos de su interior.

El perjudicado no reclama.

Durante la noche entre los dias 24 y 25 de nov1embre de 2016, en una nave propiedad de la empresa ? Cromados Fernández SL?, sita en el polígono industrial 'El Calvario', C/ Extremadura, nº 16, término municipal de Ajalvir (Madrid), trataron de acceder a su mter10r, haciendo un butrón en el portón metálico de las instalaciones, si bien no lo pudieron conseguir ya que dicha zona habia sido reforzada interiormente mediante un muro de hormigón.

A las 02:30 horas del día 30 de noviembre de 2016, en una nave de la empresa 'Parfums & Beauty', sita en la C/ Bronce, nº 42, polígono industrial 'Antonio del Rincón', de la localidad de Borox (Toledo) tras fracturar las cerraduras de las puertas de acceso a la nave, no consiguieron introducirse en su interior, al mantenerse éstas bloqueadas , Entre las 01:00 y 03:50 horas del día 03-12-2016, en una fábrica de 'embutidos y jamones de la empresa Sierra de Monfragúe', sita en la Parcela A6del polígono industrial ?Molinos de Viento?, de la localidad de Malpartida de Plasencia (Caceres), los encausados se introdujeron en la bodega situada en la parte inferior de la fábrica, rompiendo una ventana con doble reja, apoderándose de 345 jamones ibéricos (90 de bellota y 255 de cebo) y 76 paletas ibéricas, valorados en 56.520 euros.

La perjudicada reclama.

Entre las 00:00 y 08:30 horas del día 05-12-2016, en la localidad de Becerril de la Sierra (Madrid), los encausados se dirigieron a una nave industrial ? propiedad de la empresa 'Estructuras Metálicas Galo SL', sita en la C/ Poligono, nº 24, y, tras escalar un muro hasta el tejado dela nave y practicar un butrón en el mismo, acceden al interior de las instalaciones y sustraei1 Furgoneta Volkswagen LT35 matricula ....-CSK , todo-terreno Mitsubishi Montero matricula ....-BVJ , maquinaria y herramienta diversa (1 láser).

El perjudicado no reclama.

A continuación, se dirigieron a otra nave situada en el núm. 22 de la misma calle, propiedad de la empresa ?OK Eco SL? y de la misma manera, accedieron al interior de las instalaciones y sustrajeron diverso material informático, herramientas y diversa mercancia (productos alimenticios), valorados en 12.183,78 euros.

El perjudicado reclama.

Entre las 00:00 y 06:00 horas del día 13-12?2016, en una nave industrial de la empresa 'BCN New Logistics' situada en la C/ Europa, nº 5?7 de Fontanar (Guadalajara). tras cortar el vallado exterior del recinto y posteriormente realizar un butrón en el chapado de la pared de una de las naves, acceden al interior de ésta produciendo daños en unos tóneres de impresora, sin sustraer objeto alguno al personarse en el lugar la Guardia Civil.

El perjudicado no reclama.

Sobre las 01:49 horas del día 15-12-2016, en una nave industrial perteneciente a la empresa ? Congelados Apolo?, sita en polígono industrial 'Manzanil I', C/ La Paz, nº 5, de Loja (Granada), los encausados violentaron el motor de la portada que cierra la valla del recinto y, realizaron agujeros en las claraboyas del tejado del despacho y las oficinas, sin llegar a lograr su propósito la salieron corriendo precipitadamente ante la presencia de un trabajador.

El perjudicado no reclama.

Entre las 00:00 y 03:00 horas del dia 17-12-2016, en una nave industrial propiedad de la empresa ? Inpormovil SA?, sita en la C/ Monte Potrero, nº 47, de la localidad de Arganda del Rey (Madrid), tras realizar un agujero en la tela metálica de la que esta provista el muro que cierra el recinto y, posteriormente, forzar una cerradura de la puerta de acceso a la nave, accedieron al interior de la misma, no logrando sustraer ningún efecto.

Entre las 20:30 y 01:00 horas de los días 20 al 21-12-2016, en una nave industrial propiedad de la empresa 'Madisa SL', sita en la C/ Cercado Grande, nº 10, de Talamanca del Jarama (Madrid), tras realizar dos butrones en el tejado de la nave, accedieron al interior de la misma, apoderándose de 1.420 euros en metálico, un ordenador Sony modelo Vaio, 2 jamones marca Sánchez Romero SJ ,2 barras de lomo marca Joselito, 2 chorizos de bellota marca Joselito y 12 botellas de licores de marcas variadas, valorados en 3.000 euros El perjudicado no reclama.

Entre las 01:35 y 02:45 horas del dia 27-12-2016, en una nave industrial propiedad de la empresa 'Cárnicas Bertol Mateos', sita en la parcela nº 5 del polígono industrial ?El Postureo?, término municipal de Moraleja (Caceres), los encausados accedieron' alzinterior del recinto_tras cortar el mallado a través de una propiedad colindante, forzando la reja de la ventana de la oficina, fracturando el cristal e introduciéndose en el inmueble. Una vez dentro sacaron todo el producto de las cámaras frigoríficas y lo acumularon en la puerta de la nave con la intención de llevárselo, sin lograrlo, apoderándose de 700 euros en metálico de la caja registradora.

En la madrugada de los dias 11 y 12-01?2017, en una nave propiedad de la empresa ?MACC SL?, sita en el polígono industrial 'E1Romeral', C/ Energia, 12-13, de la localidad de Requena (Valencia), los encausados, escalaron hasta el tejado de la nave y practicaron varios butrones por los que acceden al interior de 3 las instalaciones. A continuación, inutilizaron la alarma y se apoderaron de 287,16 euros en metálico, numerosos efectos de fontanería y calefacción, tratando de apropiarse de un camión, marca Iveco, matricula K-....-TL , que se hallaba en el interior de la empresa, si bien no pudieron ponerlo en funcionamiento al poseer este vehiculo un sistema de bloqueo, valorando los daños y objetos sustraídos en 98.344,51 euros.

La perjudicada reclama.

Entre las 02:00 y 03:30 horas del día 12-01-2017, en una nave propiedad de la empresa ?Quesos Majada Real SL?, sita en el polígono industrial 'La Asomadilla', parcela A, del término municipal de Castuera (Badajoz), tras forzar el cerramiento de una de las ventanas de la nave, intentaron acceder a suinterior para apoderarse de lo que allí encontraran, no consiguiendo su propósito.

El perjudicado reclama.

Entre las 22:30 y 22:55 horas del día 15-01-2017, en una nave propiedad de la empresa 'Montajes Juanfer SL', sita en la C/ Cercado Grande, nº 10, de la localidad de Talamanca del Jarama (Madrid), los encausados, tras romper el vallado perimetral de la nave, cortaron la chapa de la puerta lateral de acceso, rompiendo la central1ta de la alarma, y entrando en las oficinas de la empresa causando diversos daños, pero sin llegar a apoderarse de objeto alguno.

El perjudicado no reclama.

Sobre las 01:20 horas del día 18-01?2017, en un almacén de fontanería, ubicado en la C/ Sebulcor, nº 44, de la localidad de Cantalalejo (Segovia), propiedad de Fidel , los encausados, tras forzar el bombín de la puerta trasera de la nave, acceden al interior dela misma, sin llegar a sustraer ningún objeto.

Sobre las 01:20 horas del día 18-01?2017, en un almacén de fontanería ubicado en la C/ Sebulcor, nº 44, de la localidad de Cantalalejo (Segovia), propiedad de Fidel , tras forzar el bombín de la puerta trasera de la nave, dedicada a almacén de productos de fontanería, acceden al interior de la misma, sin llegar a sustraer ningún objeto Entre las 01:45 y 02:45 horas del día 21-01-2017, en un almacén dedicado a la venta al por mayor de productos de alimentación y bebidas, propiedad de la empresa 'Eurocash Grupo Luis Piña SA?, sito en la Avenida de Extremadura, s/n, de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba), los encausados, tras escalar hasta el techo del inmueble, efectuaron tres butrones en diferentes zonas, no llegando a consumar su propósito delictivo por la activación de los sistemas de alarma.

Sobre las 01:45 horas del día 24-01?2017, en un almacén de distribución de bebidas, propiedad de la empresa 'Hostelstock', sita en la C/ Valdidueñas, s/n, de Daganzo de Arriba (Madrid) los encausados, tras romper el vallado perimetral de las instalaciones, hicieron un butrón en la puerta de entrada y accedieron a su interior, donde fracturaron los detectores volumétricos, centralita de alarmas y causaron diversos daños, sin llegar apoderarse de objeto alguno.

Entre las 19:00 y 01:10 horas de los dias 24 al 25-01-2017, en una naveindustrial propiedad de la empresa 'Newtec', sita en la C/ Henares, nº 41, de Velilla de San Antonio (Madrid), realizaron un butrón en la pared de la nave, accediendo al interior de la oficina y apoderándose de un taladro percutor neumático marca Makita.

El perjudicado no reclama.

Entre las 15:00 y 09:30 horas de los días 27 al 28?01-2017, en una nave propiedad de la empresa 'Manuel de Arcos Euroloar SL', sita en la C/ Soldadores, nº 10, nave 20, de Velilla de San Antonio (Madrid) los encausados se apoderaron de una Furgoneta Citroen Berlingo matricula ....-SGL que s encontraba aparcada en la puerta (posteriormente recuperada), y tras fracturar un tragaluz y forzar una de las puertas de la nave, se introdujeron en la misma y se apoderaron de 2 ordenadores de sobremesa, 2 impresoras multifunción, un ordenador portátil, 4 walkie-talkies, un tóner de impresora, y numerosas herramientas tales como un compresor, 3 radiadores eléctricos, una central contraincendios, un juego de baterías, una bobina de cobre de 6 mm., una, bobina de cable, eléctrico de 10 mm., un aspirador, 3 radiales, un taladro marca Bosch, 2 taladros marca Hilti, un taladro marca Casal, 1.000 m. de cable de 25, 1.000 m. de cable de 1,5, 1.000 m. de cable bicolor de 15, 30 luces de emergencia, una remachadora, una sierra eléctrica, y una báscula, valorados en 35.000 ?uros.

El perjudicado reclama.

A continuación, se dirigieron a una nave industrial propiedad de la empresa 'Macanus y Maquinaria SL', situada en el núm. 12 de la misma calle donde fracturaron el bombín de la puerta de acceso de peatones, accedieron a su interior y se apoderaron de 2 teléfonos móviles, uno Samsung Galaxy Só y otro Nokia 7230.

Entre las 22:00 y 05:00 horas de los días 29 al 30-01-2017, en una nave industrial propiedad de la empresa ?Talleres Olivares Ruiz?, sita en la parcela nº 15 del polígono industrial de Riaza (Segovia), tras forzar la puerta de entrada a la nave, los encausados accedieron al interior de la misma, y se apoderaron de una furgoneta Fiat Ducato matrícula ....-KVB (posteriormente recuperada), 1 teléfono móvil marca, Samsung y gran cantidad de herramientas, accesorios y repuestos del taller.

La perjudicada reclama.

A continuación, tras cortar la valla perimetral y forzar la puerta de entrada, accedieron a otra nave industrial contigua, propiedad de Juan Francisco , apoderándose de niveles láser, taladro Hitachi, martillo picador, clavadora de puntas, cortadora de azulejos, etc.), una bicicleta y una soldadora.

El perjudicado reclama.

Los diversos objetos que el grupo iba sustrayendo, así como las herramientas empleadas para la comisión de los hechos anteriormente descritos, eran recibidos para ocultarlos y almacenarlos en una nave industrial situada en el km. 29,900 de la carretera M-300. en el complejo de empresas y naves situado en el término de Alcalá de Henares (Madrid) a la altura del km. 29900 de la carreteraM-300, lugar que es gestionado y custodiado por el encausado Silvio y otros que se encuentran en rebeldía, así como en las instalaciones de la empresa 'Talleres Mecánicos Pérez', ubicadas en la Calle Chorrillo, s/n, de la misma localidad, cuyo gerente era el encausado Pedro .

Para la comisión de los diversos delitos descritos, el grupo empleaba diversos vehiculos, tanto para el traslado a los diferentes lugares donde ejecutaban los delitos, como para efectuar labores de vigilancia. En concreto, empleaban SKODA OCTAVIA matrícula ....-GJY , propiedad del encausado Miguel , BMW 530, matricula ....-BXX , propiedad del encausado Pedro , RENAULT LAGUNA matrícula ....-QXG , propiedad del encausado Marcial , turismo SEAT IBIZA matrícula ....-WVD propiedad del encausado Rogelio , FORD TRANSIT, matrícula ....-XFV , propiedad del encausado Santos , BMW 523, matrícula F-....-NC , propiedad del encausado Maximino , HONDA CIVIC matricula ....-VLW , propiedadde Paloma , esposa del encausado Maximino .

El encausado Rogelio ha ingresado 6.700 euros a fin de reparar la totalidad en la que estan cuantificados los perjuicios ocasionados en las sustracciones en las que ha tenido participación criminal directa.

Fundamentos


PRIMERO.- Habiéndose solicitado por el Ministerio Público y por la defensa, con la conformidad de los acusados, que se proceda a dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito de acusación del Mº Fiscal, procede, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 784.3 y 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , acceder a dicha solicitud, dada la tipicidad penal de los hechos aceptados y la penalidad de los mismos.

En efecto, procede acceder a la conformidad solicitada , ya que se considera correcta la calificación de los hechos declarados probados como constitutivos de: A) un delito CONTINUADO de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS cometido por GRUPO CRIMINAL, de los arts. 74 , 237 , 238. 3 º y 240.2 en relación al art. 235.1.9a del Código Penal ; por los hechos relatados en los apartados l a 45.

B) un delito intentado-de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS cometido por GRUPO CRIMINAL, de los arts.62 , 237 , 238. 3 º y 240.2 en relación al art 235 1.9 del Código Penal respecto del delito descrito en el apartado 32; C) un delito de PERTENEN CIA A GRUPO CRIMINAL, del art. art. 570 bis 1 del Código Penal , por los hechos relatados en el primer párrafo.

D) un delito de RECEPTACIÓN del art. 298.1 del Código-Penal , por los hechos relatados en el apartado 46.

E) un delito CONTINUADO de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, de los arts. 74 , 237 , 238. 3 º y 240.2 del Código Penal ; por los hechos relatados en los A apartados 1.3, 3l,36,y 40.

De dichos hechos son responsables Maximino , Miguel , Onesimo , Pedro , Inés , Rogelio , Ramón , Romualdo , Ramón , Salvador , del delito del apartado A) Silvio y Mateo responden de los delitos de los apartados C y D) Plácido responde del delito del apartado B) Santos responde del delito del apartado E).

Por consiguiente, concurren los requisitos necesarios para dictar sentencia de conformidad, a tenor de lo dispuesto en el citado precepto 787, 1 y 2 de la ley de Enjuiciamiento Criminal.



SEGUNDO.- Dada la conformidad de los acusados con los hechos, la pena y la calificación de los mismos efectuada por el Ministerio Fiscal, procede imponer a cada uno de ellos las siguientes penas: A los encausados Maximino , y Miguel , por el delito del apartado A) la pena de CINCO ANOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A los encausados Onesimo , Salvador y Pedro , por el delito del apartado A) la pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN y como accesoria la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A los encausados Inés , Ramón , Romualdo , por el delito del apartado A) la pena de TRES ANOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y como accesoria la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Al encausado Rogelio , por el delito del apartado A) con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño como muy cualificada, la pena de DOS ANOS Y) CUATRO 1V[ESES DE PRISIÓN y como accesoria la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo dela condena.

Al encausado Santos , como autor del delito del apartado E) la pena de DOS ANOS Y CUATRO MESES DE PRISION y como accesoria la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Al encausado Plácido , como autor del delito del apartado B) la pena de UN ANO Y UN DIA DE PRISION y como accesoria la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante.

Al encausado Mateo , por el delito del apartado C) la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y por el delito del apartado D) la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, en ambos casos con la pena accesoria la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Silvio , por el delito del apartado C) la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y por el delito del apartado D) la pena de UN ANO Y TRES MESES DE PRISIÓN, en ambos casos, con la pena accesoria la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Costas procesales.



TERCERO.- En el acusado Rogelio concurren la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de reparación del daño, como muy cualificada, conforme a los arts. 21.5º y 66.1.2º del Cód1go Penal.

En los encausados Maximino , Pedro , Salvador concurre la agravante de reincidencia, del art.

22.8º del Código Penal .

En el resto de encausados no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.



CUARTO.- Procede imponer responsabilidad civil a los acusados Maximino , Miguel , Onesimo , Pedro , Inés , Ramón , Romualdo , Ramón , Salvador , de manera directa, conjunta y solidaria, y los encausados Marcial , Silvio y Mateo , de manera subsidiaria, indemnizando a los perjudicados que no hayan sido debidamente resarcidos, por los daños causados y objetos sustraídos, así como, en cualquier otro perjuicio que acrediten, concretándose las cantidades en ejecución de Sentencia, con aplicación del interés legal, conforme al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .



QUINTO .- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 del CP procede imponer a los condenados el pago de las costas del procedimiento.



SEXTO .- La presente sentencia ha sido dictada in voce, notificada a las partes y declarada firme ,al manifestar éstas su voluntad de no recurrir.

Al ser firme, seguidamente el letrado de Silvio , ha solicitado la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta, al igual que la letrada de Plácido y de Mateo , a la que no se ha opuesto el Mº Fiscal.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 80.2 del C.P ., procede acordar la suspensión de la pena privativa de libertad interesada por los letrado de los referidos acusados al concurrir todos los requisitos necesarios para su concesión, ya que la pena es inferior a dos años, se han comprometido al pago de la responsabilidad civil cuando se determine y deben considerarse delincuentes primarios. En este sentido apuntar que aunque a Plácido le consta una sentencia por alcoholemia, dado que es un delito de distinta naturaleza a los que ha sido condenado en esta causa, carece de relevancia para valorar la comisión de nuevos delitos.

El plazo de suspensión es de tres años, de conformidad con el artículo 82 del Código Penal , sometida a condición de abonar la responsabilidad civil y advirtiéndoles que si delinquen pueden revocarse la suspensión concedida, artículo 86 del Código Penal .

VISTOS , los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos: A Maximino , (en quién concurre la agravante de reincidencia), y a Miguel como autores responsables de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas cometido por grupo criminal a la pena de CINCO ANOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Onesimo a Salvador y a Pedro ,( concurriendo en los dos últimos la agravante de reincidencia) por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas cometido por grupo criminal a la pena CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN y como accesoria la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Inés , Ramón , Romualdo como autores responsables de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas cometido por grupo criminal a la pena de TRES ANOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y como accesoria la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Rogelio , como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas cometido por grupo criminal con la atenuante de reparación del daño como muy cualificada a la de DOS ANOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y como accesoria la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo dela condena.

A Santos , como autor del delito del apartado delito continuado de robo con fuerza en las cosas a la pena de DOS ANOS Y CUATRO MESES DE PRISION y como accesoria la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Plácido , como autor responsable de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas cometido por grupo criminal a la pena de UN ANO Y UN DIA DE PRISION y como accesoria la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Mateo , como autor responsable de un delito de pertenencia a grupo criminal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y como autor responsable de un delito de receptación a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, en ambos casos con la pena accesoria la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Silvio , como autor responsable de un delito de pertenencia a grupo criminal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y como autor responsable de un delito de receptación a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, en ambos casos, con la pena accesoria la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

También se les condena a todos ellos al pago de las costas procesales.

Asimismo, en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, Ramón , Miguel , Onesimo , Pedro , Inés , Ramón , Romualdo , Ramón , Salvador , indemnizarán de manera directa, conjunta y solidaria, y los encausados Marcial , Silvio y Mateo , de manera subsidiaria, a los perjudicados que no hayan sido debidamente resarcidos, por los daños causados y objetos sustraídos, así como, en cualquier otro perjuicio que acrediten, concretándose las cantidades en ejecución de Sentencia, con aplicación del interés legal, conforme al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

De conformidad con el art. 127 y 127 bis.1 d y r) del Código Penal , se acuerda el comiso definitivo de los vehículos mencionados en los hechos probados y demás objetos incautados pertenecientes y/ o empleados por el grupo criminal.

Se sustituye la pena impuesta a Maximino , Miguel , Onesimo y Salvador por la expulsión del territorio nacional con prohibición de regresar durante un periodo de 10 años a computar conforme al artículo 89.5 del C.P .

La presente sentencia ha sido dictada in voce , notificada a las partes y declarada firme al haber manifestado su voluntad de no recurrir.

Se acuerda la suspensión de la pena impuesta a Silvio , Plácido y Mateo por tres años sometida a condición del pago de la responsabilidad civil cuando se determine y a no delinquir en dicho plazo .

Este pronunciamiento fue dictado in voce y adquirido firmeza al manifestar las partes su voluntad de no recurrir, advirtiéndoles de las consecuencias legales del incumplimiento de las condiciones impuestas.

Siendo firme la sentencia, incóese la correspondiente ejecutoria para el cumplimiento de las penas impuestas.

Compútese para el cumplimiento de las penas el tiempo cumplido en prisión provisional y los días de detención.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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