Sentencia Penal Nº 252/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 252/2011, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 176/2011 de 05 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL

Nº de sentencia: 252/2011

Núm. Cendoj: 43148370022011100214


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación de Juicio de Faltas 176/11

Juicio de Faltas núm.: 460/10 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona

SENTENCIA NÚM.

Tribunal.

Magistrado,

Ángel Martínez Sáez

En Tarragona, a 05 de mayo de 2.011

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Cornelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona con fecha 07 de enero de 2.011 en su J. sobre Faltas nº 460/2011 , seguido por una presunta falta de daños en el que figura como no comparecido al acto del juicio el recurrente.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"ÚNICO.- Es hecho probado que el día 26/12/2010 a las 00:30 horas el Sr. Cornelio se encontraba en el parque existente en la Avenida de Catalunya esquina con la Avenida de Andorra arrancando las plantas del jardín de titularidad pública, estropeando un metro cuadrado de plantas denominadas "carpobrotus edulis". La reposición de la tierra a su estado anterior supone un coste de 157,05 euros"

Segundo.- Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Debo condenar y condeno a Don Cornelio como autor criminalmente responsable de la siguiente infracción: una falta de daños del artículo 625 del Código Penal , en grado de consumación, por la que le impongo una pena de multa de 15 días, con cuota diaria de 5,00 euros, que asciende a la cantidad de 75,00 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos de cuota impagada, a cumplir en régimen de localización permanente, debiendo en el orden civil indemnizar al Ayuntamiento de Tarragona en la suma de 157,05 euros, más intereses desde la fecha de la presente resolución calculados conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como al pago de las costas causadas."

Tercero.- Contra la mencionada Sentencia se interpuso R. de Apelación por Don. Cornelio fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado a las demás parte por 10 días para que presentaran escritos de impugnación ó adhesión se impugnó por el Ministerio Fiscal.

Hechos

Único: No se aceptan, los así declarados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

Primero: Plantea el recurrente que en la fecha en la cual se produjeron los hechos el mismo se encontraba con un episodio confusional con heteroagresividad lo que comportó que fuera derivado desde el Hospital Joan XXIII de Tarragona al Institut Pere Mata donde estuvo ingresado desde el 29/12/00 hasta el 07/01/11.

Si bien es cierto que el denunciado estaba citado correctamente al acto de juicio a celebrar el día 05/01/11 no obstante es evidente que le fue imposible acudir al juicio como consecuencia de estar ingresado en el centro psiquiátrico del Institut Pere Mata hasta el 07/01/11 tal como acredita con la documentación que anexa a su recurso de apelación.

El motivo debe prosperar puesto que Don Cornelio estaba ingresado en el Institut Pere Mata, hecho por el cual no pudo asistir a juicio.

Se considera pues que su no asistencia al acto del juicio estaba justificada.

El Tribunal Constitucional ha declarado que el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva, reconocido en el art. 24.1de la Constitución, comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso judicial debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes, mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos o intereses, sin que pueda justificarse la resolución judicial inaudita parte, más que en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita, o por negligencia imputable a la parte( SSTC 112/1987 , 151/1987 , 237/1988 y 25/1997 ).

En el caso examinado, si bien en rigor no cabe reprochar al órgano a quo la vulneración del derecho de la parte recurrente a la tutela judicial efectiva, ya que cuando adoptó la decisión de celebrar el juicio señalado para el día 05/01/11 desconocía el Juzgador la situación de ingreso en un centro psiquiatrico del Sr. Cornelio , lo cierto es que, objetivamente, el juicio se celebró sin que el referido Cornelio haya tenido la oportunidad de defenderse, de formular alegaciones y presentar pruebas, siendo tal ausencia determinante del fallo de la Sentencia dictada en la instancia. No puede hablarse de una incomparecencia por voluntad expresa o tácita de la parte hoy recurrente, sino de una incomparecencia al juicio motivada por un ingreso del mismo en un centro psiquiátrico.

Finalmente, la única forma de restaurar la objetiva lesión al derecho de defensa apreciable y la tutela judicial efectiva de la parte recurrente, es declarar la nulidad del juicio celebrado en la instancia y de la Sentencia apelada, y ello conforme a la doctrina constitucional citada y a lo dispuesto en los artículos 5 y 238.3º y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . A fin de garantizar la imparcialidad objetiva del Juzgador, el nuevo juicio deberá celebrarse ante un Juez distinto. En consecuencia, procede estimar el recurso interpuesto y declarar la nulidad de la Sentencia apelada y del juicio celebrado en la instancia.

Segundo: Las costas de esta alzada se declaran de oficio.

Fallo

en atención a lo expuesto, con estimación del recurso de apelación interpuesto por Don. Cornelio , declarar la nulidad de la sentencia de 07 de enero de 2.011, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona , ordenando la repetición del juicio , previa citación en forma de todas las partes, a celebrar por juez distinto de aquél que presidió el que es objeto de nulidad.

Notifíquese la presente resolución a las partes

Esta es mi Sentencia que firmo y ordeno.

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