Sentencia Penal Nº 252/20...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 252/2013, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 253/2013 de 03 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Diciembre de 2013

Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona

Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO

Nº de sentencia: 252/2013

Núm. Cendoj: 08019530012013100107


Encabezamiento

JUZGADO MENORES 1 BARCELONA

Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F

Tel: 935549101

Expte. JM1 nº 253/2013 A

Expte. Fiscalía nº 1519/2013

Menor: Severino Y Carlos Miguel

SENTENCIA nº 252/2013

Barcelona, tres de diciembre de dos mil trece.

VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Juez del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 253/2013, seguido ante este Juzgado, en el que interviene los menores Severino nacionalizado en Armenia con NIE nº NUM000 nacido el día NUM001 /96, hijo de Héctor y de Concepción ; con domicilio en Barcelona , PASEO000 , NUM002 -bl. NUM003 NUM004 NUM005 y Carlos Miguel nacionalizado en España con DNI nº NUM006 nacido en Barcelona el día NUM007 /97, hijo de Romeo y de Herminia ; con domicilio en Barcelona, PASEO001 , NUM008 NUM009 . NUM005 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos menores asistidos por las Letrada Pilar Polo Dieste y Ana Belén Almécija Casanova , y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya. Comparecen en calidad de responsables civiles Concepción , Romeo y Herminia .

Antecedentes

PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de una falta de lesiones, vejaciones, lesiones en los que aparecían implicados los menores Severino Y Carlos Miguel .

SEGUNDO.Que el día 3 de diciembre de 2013 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de obstrucción a la justicia, un delito de amenazas no condicionales, dos faltas de vejaciones injustas, un delito de lesiones y dos faltas de lesiones y solicitó se le impusiera a los menores la medida de: A Carlos Miguel , 12 meses de internamiento en régimen cerrado con abono del tiempo cumplido cautelarmente y 1 año de libertad vigilada y a Severino , 18 meses de internamiento en régimen cerrado, con abono del tiempo cumplido cautelarmente y 1 año de libertad vigilada, modificando así su petición inicial.

En materia de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicitó la condena conjunta y solidaria de los menores y de sus padres como responsables civiles a abonar a los perjudicados la cantidad total de 1.560 euros.

TERCERO.Que en el mismo acto los menores asistidos por sus Letradas se mostraron conformes con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, conformandose con la reclamación respecto de la responsabilidad civil, estimando sus defensas innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.

Los responsables civiles padres de los menores se mostraron conformes con el importe de la indemnización solicitada.


De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos: Carlos Miguel , nacido el NUM007 de 1997 con DNI NUM006 con 15 años en el momento de los hechos y Severino , nacido el NUM001 de 1996 con NIE NUM000 , natural de Armenia, con 17 años de edad en el momento de los hechos, el día 13 de junio de 2013 sobre las 22,15 horas se encontraban junto con un adulto identificado, escupiendo a las personas que salían por la boca de metro de la parada de Llucmajor de la Línea 4 sita en Paseo de Verdum 57 de Barcelona. Al impactar dos escupitajos contra Carina , la cual iba acompañada de su madre Eufrasia , esta les recriminó su acción, recibiendo por ello un nuevo escupitajo acompañado de improperios del tipo 'callate puta, guarra, iros de aquí hija de puta' que les dirigieron hacia ambas, así como diversos gestos obscenos con los brazos doblados y movimientos hacia adelante y hacia atrás.

Al contestarles ante estas provocaciones y exabruptos la madre de Carina , el menor Severino se abalanzó contra ella con clara intención de agredirla, teniendo que interponerse su hija para intentar evitarlo dado que incluso tanto el otro menor como el adulto realizaron el intento de frenarlo sin conseguirlo. Carina sujetó a Severino pero el adulto le agarró fuertemente de la mano para que lo soltara. Mientras esto ocurría, Carlos Miguel comenzó a golpear con ánimo de menoscabar la integridad ajena a Eufrasia llegando a tirarla al suelo casi desvanecida.

Su hija acudió en su ayuda pero tras comprobar que estaba consciente, reaccionó agarrando nuevamente a Severino . El adulto y el otro menor se acercaron entonces y la Sra. Carina soltó a Severino ante el temor de ser nuevamente agredida e intento volver para asistir a su madre, recibiendo entonces un fuerte puñetazo en la nuca.

Luciano que presenciaba estos hechos, les gritó a los menores y al adulto que pararan a lo que estos le respondieron 'tu callate que no sabes que ha pasado' y se encararon con él. Al comenzar a acercarse gente los menores cesaron en su agresión marchándose el menor Severino del lugar siendo perseguido por otro testigo de los hechos que no logro darle alcance. Al personarse a los pocos minutos una dotación de los Mossos d'Esquadra compuesta por los agentes NUM010 y NUM011 , Luciano comenzó a contarles a los Policias lo sucedido en presencia de Carlos Miguel y del adulto y los señaló como autores de los hechos. Entonces estos últimos pese a la presencia policial, le gritaron a Luciano 'Hijo de puta ya te pillaremos a ti solo, pedazo de mierda !!!2 y comenzaron a decirle 'venga!! uno contra uno !!!' invitándole a mantener una pelea con ellos, todo ello con animo de atemorizarle.

Los Agentes procedieron a identificar al menor Carlos Miguel y al adulto informándoles de que se libraría atestado por tales hechos, incluidas las expresiones atemorizantes libradas al testigo Luciano , comunicándoles los tramites que se seguirían incluida la posible celebración de un juicio (materializandose efectivamente en el atestado NUM012 ). Tanto Carlos Miguel como el adulto fueron a dependencias policiales y cuando salieron, se reunieron con Severino informándole de todo lo que había ocurrido desde su marcha incluida la denuncia policial contra ellos y la actuación del testigo Luciano .

Carina sufrió a consecuencia de estos hechos dolor y contusión en región facial, toracoabdominal anterior y muñeca izquierda tributarias de una primera asistencia facultativa con 8 días de curación no impeditivos.

Eufrasia sufrió a consecuencia de estos hechos dolor y contusión en región facial y toracoambdominal anterior tributarias de una primera asistencia facultativa con 8 días de curación no impeditivos.

Una hora más después de los hechos inicialmente narrados, en la misma parada del metro de la calle Llucmajor, esta vez en el interior, en la zona de andenes, Luciano coincidió fortuitamente con los dos menores expedientados y con el mismo adulto cuando estoas salían de uno de los vagones del suburbano. Al reconocerle, comenzaron a gopearle salvajemente, propinándoles golpes en cara y cabeza, patadas en las costillas y rodillazos en el pecho mientoas le decían 'esto es por lo de esta tarde, chivato, que eres un chivato', todo ello con el animo de menoscabar su integridad física así como en represalí de su actuación previa como testigo en el incidente en que se les denunciaba y para atemorizarle por su previsible futura actuación en el procedimiento que se seguiría. Pese a que Luciano consiguió zafarse momentáneamente y consiguió entrar en el vagón para refugiarse, pese a quelo agarraban para impedírselo y continuar con la agresión, los dos menores y el adulto lo siguieron al interior continuando pegándole de la misma forma hasta que se marcharon justo antes de que se cerraran las puertas del tren cuando este iba a iniciar de nuevo su trayecto.

Luciano sufrió a consecuencia de estos hechos poli contusiones con dolor en zona costas y en las musculatura para vertebral cervical con contractura de trapecios; hematoma fluctuante en región frontal, supra ciliar peri orbitaria, palpebral y malar derecha, pequeño hematoma en ceja y ojo izquierdos y abrasiones en región malar derecha; hematuria con exploración renal normal, negativizada en controles posteriores necesitando collarín cervical, analgesia y controles de hematuria que tardaron en curar 21 días, 15 de ellos impeditivos y 6 no impeditivos y sin secuelas.

Por auto de fecha 16 de junio de 2013 se acordó la medida cautelar de internamiento en regimen cerrado respecto de los dos enores que fué confirmada en apelación por la Sección 3ª de la AP de Barcelona el 10 de julio de 2013.


Fundamentos

PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de obstrucción a la justicia en su modalidad de art. 464.1 del Código Penal , un delito de amenazas no condiciones del artículo 169.2 del Código Penal , dos faltas de vejaciones injustas del artículo 620.2 del Código Penal , un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal y dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , de los que serían responsable en concepto de coautores los menores Severino Y Carlos Miguel , si cuando ocurrieron aquéllos hubiesen sido mayores de edad penal.

SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , reformada por la L.O. 8/2006, de 4 de diciembre, dispone que: ' Conformidad del menor.1. El Secretario Judicial informará al menor expedientado, en un lenguaje comprensible y adaptado a su edad, de las medidas y responsabilidad civil solicitadas por el Ministerio Fiscal y, en su caso, la acusación particular y el actor civil, en sus escritos de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.

2. El Juez seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con las medidas solicitadas y con la responsabilidad civil. Si mostrase su conformidad con dichos extremos, oídos el letrado del menor y la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil, el Juez podrá dictar resolución de conformidad. Si el letrado no estuviese de acuerdo con la conformidad prestada por el propio menor el Juez resolverá sobre la continuación o no de la audiencia, razonando esta decisión en la sentencia.

3. Si el menor estuviere conforme con los hechos pero no con la medida solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar la aplicación de dicha medida o su sustitución por otra más adecuada al interés del menor y que haya sido propuesta por alguna de las partes.

4. Cuando el menor o la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil no estuvieren conformes con la responsabilidad civil solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar el alcance de aquélla.'.

TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por los menores Severino Y Carlos Miguel , así como la de sus Letrados, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declararon autores de los hechos por los que venían siendo acusados, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal y habiendo a su vez aceptado, mostrándose conformes, la responsabilidad civil interesada por el Ministerio Fiscal tanto el menor como los responsables solidarios contra quienes se dirige la acción, padres, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

CUARTO.En materia de Responsabilidad Civil, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 , 116 del Código Penal , 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 61 y 62 de la LORPM, de modo que en el presente caso, los menores y sus representante legales, como responsables civiles, deberán indemnizar solidariamente a las víctimas, en la cantidad total de 1.560 euros.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que considerando a los menores Severino y Carlos Miguel autores de un delito de obstrucción a la justicia, un delito de amenazas no condicionales, dos faltas de vejaciones injustas, un delito de lesiones y dos faltas de lesiones debo imponerles las medidas de:

A Severino 18 meses de internamiento en régien cerrado con abono del cautelar y 1 año de Libertad Vigilada.

A Carlos Miguel 12 meses de internamiento en régimen cerrado con abono del cautelar y 1 año de Libertad Vigilada.

Asimismo, debo condenar a los menores Severino Y Carlos Miguel y a sus padres Héctor , Concepción , Romeo y Herminia , como responsables civiles, al pago solidario al perjudicado Luciano la cantidad de 1080 euros, a Carina , 240 euros y a Eufrasia 240 euros.

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.

Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.

La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.


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