Sentencia Penal Nº 254/20...io de 2015

Última revisión
07/08/2015

Sentencia Penal Nº 254/2015, Juzgado de lo Penal - Madrid, Sección 25, Rec 73/2015 de 21 de Julio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Julio de 2015

Tribunal: Juzgado de lo Penal Madrid

Ponente: CUADRADO GALACHE, MARIA BEGOÑA

Nº de sentencia: 254/2015

Núm. Cendoj: 28079510252015100001

Núm. Ecli: ES:JP:2015:33

Núm. Roj: SJP  33:2015


Encabezamiento

JDO. DE LO PENAL N. 25 MADRID

SENTENCIA: 00254/2015 JUZGADO DE LO PENAL N° 25 MADRID

SENTENCIA N° 254 / 2015

En Madrid a 21 de Julio de 2015

Vistos por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez Dª Mª Begoña Cuadrado Galache, los autos de juicio oral registrados con el número 73/15 seguidos por un delito contra la propiedad intelectual con intervención del Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública representado por la Iltma. Sra. Dª. Rosario Lacasa Escusol, Piedad como acusación particular asistida por el letrado D. Ricardo Álvarez Buylla Fernández como acusada Belen nacida el NUM000 -73 en Madrid, con DNI NUM001 bajo la asistencia letrada de D. Javier Pedro Val Usón, y como responsables civiles Corporación de Radio y Televisión Española SA asistida por la letrada Da Beatriz Blázquez Aparicio y DIAGONAL TELEVISIÓ SA, asistida por el letrado D. Javier Pedro Val Usón.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número 29 de Alcobendas se instruyeron diligencias previas y practicadas las actuaciones pertinentes, se acordó la tramitación del procedimiento por los trámites establecidos en los artículos 780 y siguientes de la LECrim , y dándose traslado al Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la propiedad intelectual prevenido en el artículo 270,1 del Código Penal , considerando autora a Belen , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesando se le impusiera la pena de 1 año y 3 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena privativa de libertad según lo dispuesto en el artículo 56,2 del Código Penal , y multa de 20 meses a razón de una cuota diaria de 12 euros, con aplicación subsidiaria de lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y que indemnizara a Piedad con la cantidad de 1 euro siendo responsables civiles subsidiarios de dicha suma RTVE y DIAGONAL TELEVISIÓ SA, así como la imposición de las costas procesales.

Proponiendo como pruebas el interrogatorio de la acusada testifical pericial y documental.

Por la acusación particular ejercitada en nombre de Piedad se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la propiedad intelectual prevenido en el articulo 270,1 del Código Penal en relación con el artículo 271 a) del citado texto legal , considerando autora a Belen sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesando se le impusiera la pena de 1 año de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 30 euros, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de guionista por un periodo de dos años, y que indemnizara a Piedad por los daños morales con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia conforme al artículo 140 de la LPI siendo responsables civiles directos o en su caso, subsidiarios de dicha suma RTVE y DIAGONAL TELEVISIÓ SA, así como la imposición de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Proponiendo como pruebas el interrogatorio de la acusada testifical, pericial y documental.

Por la defensa se solicitó la absolución de la acusada, proponiendo esta parte como pruebas el interrogatorio de la misma, testifical, pericial y documental.

Ambos responsables civiles, Corporación de Radio y Televisión Española SA y DIAGONAL TELEVISIÓ SA se opusieron a las pretensiones de contrario proponiendo como pruebas el interrogatorio de la acusada ,testifical, pericial y documental.

SEGUNDO.- Calificada la causa por las partes se remitió para su enjuiciamiento y turnada la misma se señaló para la vista.

En dicho acto que fue celebrado en tres sesiones, no se plantearon cuestiones previas, procediéndose a la práctica de las pruebas declaradas pertinentes que no fueron renunciadas por las partes tras lo cual éstas elevaron a definitivas las conclusiones provisionales, si bien la acusación particular matizó que la responsabilidad civil se determinara en ejecución de sentencia conforme al artículo 140,1 y 2 b) de la LPI , con lo cual quedó el expediente concluso para dictar sentencia conforme consta en el mismo.

TERCERO.- Observadas todas las prescripciones legalmente establecidas.

Hechos

La corporación de Radio y Televisión Española SA (RTVE ) emitió la serie de ficción 'La Señora ' producida por DIAGONAL TELEVISIÓ SA, que constaba de tres temporadas, y un total de 39 capítulos.

La emisión comenzó el 6 de Marzo de 2008, concluyendo la primera temporada el 29 de Mayo de 2008.

El último capítulo de la serie fue emitido el 18 de Enero de 2010.

Belen , nacida el NUM000 -73 en Madrid, con DNI NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue la guionista principal y coordinadora de guiones de dicha serie.

En el mes de Abril de 2010 la Editorial Funambulista publicó el libro ' Melania Jacoby ' cuya autora era Piedad .

Fundamentos

PRIMERO.- A la acusada, Belen , se le imputa la comisión de un delito contra la propiedad intelectual, en la modalidad básica por el Ministerio Fiscal es decir, el prevenido en el artículo 270,1 del Código Penal , mientras que la acusación particular añade la agravación del artículo 271 a) del Código Penal , en la redacción anterior a la LO 1/2015de 30 de Enero ( vigente en el momento de los hechos y más favorable para dicha acusada especialmente por las penas previstas en el último precepto mencionado notoriamente superiores en la nueva redacción del texto legal ).

La propiedad intelectual de una obra literaria corresponde a su autor por el mero hecho de su creación, como se dice en el artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual vigente, siendo objeto de protección del derecho de propiedad intelectual, conforme se dice en el artículo 10 del Texto Refundido de la mencionada Ley , las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte tangible o intangible, actualmente conocido o por conocer, siendo presupuesto esencial y primordial para que una creación humana merezca la consideración de obra el que sea original, cuyo requisito, en su aspecto objetivo, consiste en la creación de algo nuevo, que no existía anteriormente; es decir, como se señala por ejemplo en sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de Junio de 2004 ( recurso de casación 2397/98 ) 'La creación que aporta y constituye una novedad objetiva frente a cualquier otra preexistente: es original la creación novedosa, y esa novedad objetiva es la que determina su reconocimiento como obra y la protección por la propiedad intelectual que se atribuye sobre ella a su creador', siendo en cualquier caso exigible el que esa originalidad tenga una relevancia mínima.

Por tanto el bien jurídico protegido por el citado artículo 270 del Código Penal comprende tanto derechos de naturaleza personal relativos al derecho moral del autor como de naturaleza patrimonial en cuanto puede afectar a los derechos de explotación y distribución de la creación ( Sentencias del TS 14 de febrero de 1984 , 13 de octubre de 1988 , 19 de enero , 9 de junio de 1990 o de 22 de mayo de 2001 ); se trata, pues, de un delito de tipo mixto acumulativo que describe diversas conductas susceptibles de configurar distintos delitos, en lo que la doctrina científica viene denominando delitos con objeto plural que comprenden a cuantos realizan los diferentes verbos nucleares de la figura penal, comprensivos de dos formas de realización, una ideal, el plagio ( como en el supuesto enjuiciado ), y otra material, las explotaciones usurpatorias, que afectan al conjunto de facultades ligadas a los intereses económicos del autor.

La STS de 23 de octubre de 2001 declaró infringidos, en caso de plagio, el derecho moral a exigir el reconocimiento de la condición de autor de la obra - artículo 14, 3o LPI - y los derechos de explotación - artículo 14.3 y 17 LPI .

La sentencia de la AP de Barcelona 12/2013, de 22 de Enero declara:

'En la sentencia de este tribunal de 29 de noviembre de 2011 decíamos que, 'como es sabido, no existe un concepto legal de plagio, y si algunas sentencias del Tribunal Supremo coincidentes a la hora de tratar de delimitar los contornos de esta figura'.

'La jurisprudencia apunta una primera acepción de plagio, que califica de 'más simplista» 'copiar obras ajenas en lo sustancial», a través de una 'actividad material mecanizada y muy poco intelectual y menos creativa, carente de toda originalidad y de concurrencia de genio o talento humano, aunque aporte cierta manifestación de ingenio -por lo que respecta a los ardides o ropajes empleados para disfrazarlo».

Lo que da lugar a 'un estado de apropiación y aprovechamiento de la labor creativa y esfuerzo ideario o intelectivo ajeno» ( SSTS de 28 de enero de 1995 , 17 octubre 1997 y 23 de marzo de 1999 ).

El plagio resulta muy claro cuando existe una identidad entre la primera obra original y la segunda, a la que se imputa esta infracción de los derechos de propiedad intelectual del autor de la primera.

Pero también se da en los casos en que, como apunta la referida jurisprudencia, no existe propiamente una absoluta identidad sino una 'total similitud», encubierta con 'ardides y ropajes que las disfrazan».

Y esta similitud 'ha de referirse a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales y no a las accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones no transcendentales»'.

Junto a esta delimitación positiva de la acepción de plagio, existe otra negativa.

Esa misma jurisprudencia antes citada explícita los casos en que no existe plagio, por no haber confusión 'con todo aquello que es común e integra el acervo cultural generalizado o con los datos que las ciencias aportan para el acceso y conocimiento por todos' ( STS 28 de enero de 1995 ) o porque el contenido de las obras 'está anticipado y al alcance de todos' ( STS 17 octubre 1997 ).

Esta jurisprudencia ha sido reiterada en sentencias posteriores.

Así, la STS de 18 de diciembre de 2008 , que cita las antes reseñadas y recuerda que la jurisprudencia ha mantenido reiteradamente el concepto de plagio 'evitando así ampliaciones inaceptables'.

Por otra parte, conforme a las SSTS citadas, dicho tribunal ha declarado en ocasiones anteriores (por todas, sentencia de 10 de noviembre de 2011 ) que la propiedad intelectual no protege ideas, principios, conceptos o teorías que, de una u otra forma, pueden integrar el contenido intelectual de una obra protegida por el derecho de autor, sino que protege la forma concreta elegida por el autor para expresar aquellos contenidos.

En este sentido, el articulo 2 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) de 20 de diciembre de 1996 y el articulo 9.2.° del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC o TRIPS).

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 28ª, de 12-11-12 se pronuncia en el mismo sentido.

La sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2003 , con cita de la anterior, señala que:

'El concepto de plagio ha de referirse a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales y no a las accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones no trascendentales'.

Esta doctrina se reitera literalmente en las Sentencias de 17 de octubre de 1997 y 23 de marzo de 1999 , y se toma en cuenta en orden a la consideración del plagio como 'copia en lo sustancial de una obra ajena' en la sentencia de 23 de octubre de 2001 '.

En el mismo sentido, la más reciente sentencia de 18 de diciembre de 2008 , resume la jurisprudencia en torno al concepto de plagio indicando que:

'El sentido general del plagio se centra en la copia sustancial, como actividad material mecanizada y poco intelectual y menos creativa, carente de toda originalidad ( sentencias de 28 de enero de 1995 , 17 de octubre de 1997 y 23 de marzo de 1999 ) y no constituye plagio cuando son dos obras distintas y diferenciables aunque tengan puntos comunes de exposición ( sentencia de 20 de febrero de 1992 ) y no se da un pleno calco y copia ( sentencia de 28 de enero de 1995 ) aunque tengan ' múltiples e innegables coincidencias' ( sentencia de 7 de junio de 1995 ) que se refieran, no a coincidencias estructurales básicas y fundamentales, sino 'accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones no trascendentales' ( sentencia de 28 de enero de 1995 y 23 de marzo de 1999 ) y se toma en cuenta en orden a la consideración del plagio como ' copia en lo sustancial de una obra ajena' en la Sentencia de 23 de octubre de 2001 '.

Es decir, el concepto de plagio ha de referirse a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales y no a las añadidas, accesorias, superpuestas o modificaciones no trascendentales, como se decía ya en sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Enero de 1995 , y se ha reiterado en sentencias posteriores como las de 17 de Octubre de 1997 (recurso de casación número 2654/93 ), 23 de Marzo de 1999 (recurso de casación número 2935/94 ), 23 de Octubre de 2002 (recurso de casación número 1959/96 ), o en la de 26 de Noviembre de 2003 (recurso de casación 378/98 ).

De dicha doctrina cabe destacar que frente a la delimitación positiva de lo que debe entenderse por plagio, 'copia en lo sustancial de una obra ajena' o 'coincidencias estructurales básicas y fundamentales', existe otra delimitación negativa, explicitando la misma los casos en que no existe plagio de una parte, por no haber confusión 'con todo aquello que es común e integra el acervo cultural generalizado o con los datos que las ciencias aportan para el acceso y conocimiento por todos' y, de otra, porque el contenido de las obras 'esta anticipado y al alcance de todos ( STS 17-10-1997 ), y cuyo fundamento radica en que en tales supuestos, el contenido respecto de lo se denuncia la identidad falta 'creatividad y originalidad'.( STS de 9- junio-2008 ).

En lo relativo a las ideas, '...Hay que señalar que la doctrina es unánime al afirmar y mantener, con mayor o menor claridad, que lo que el derecho de autor protege no son las ideas relacionadas con la obra, inspiradoras o contenido de la misma, sino la forma en que las mismas aparecen recogidas en ella, ya que la libertad de utilización de ideas y conocimientos es esencial para el desarrollo social, cultural, económico y científico. Por ello, en la medida en que las mismas son separables de la forma utilizada para su exteriorización, tales ideas y conocimientos carecen de protección jurídica, al menos a través del derecho de autor.'

En este sentido la sentencia TS de 10 de Noviembre de 2011 .

O como sostiene la sentencia de la de AP Madrid, sección 21a, de 14 de Febrero de 2006 ' Lo que el derecho de autor protege no son las ideas en relación con la obra, sino la forma en que aparecen recogidas en ella, no protegiendo el derecho de autor frente a la transmisión de información o ideas '.

Y en el mismo sentido la sentencia de la AP Salamanca, de 16-2-00 'Finalmente, hay que señalar que la doctrina es unánime al afirmar y mantener, con mayor o menor claridad, que lo que el derecho de autor protege no son las ideas relacionadas con la obra, inspiradoras o contenido de la misma, sino la forma en que las mismas aparecen recogidas en ella, ya que la libertad de utilización de ideas y conocimientos es esencial para el desarrollo social, cultural, económico y científico. Por ello, en la medida en que las mismas son separables de la forma utilizada para su exteriorización, tales ideas y conocimientos carecen de protección jurídica, al menos a través del derecho de autor'.

En cuanto al dolo en estos delitos ha de ser directo, es indispensable la intención de copiar una producción literaria ajena de forma material y mecánica, o bien mediante coincidencias estructurales básicas y fundamentales de ahí que no quepa su comisión por simple negligencia ( sentencias TS 30-5-89 , 26-3-90 y 26-9-92 ).

SEGUNDO.- Expuesta la anterior doctrina desde la que deben ser analizados los hechos que se consideren probados en este supuesto se imputa una infracción de los derechos de la propiedad intelectual por plagio de los guiones de la serie emitida por televisión ' La Señora ' respecto a la novela 'Melania Jacoby '.

Y partiendo de que dicha acusación no se funda en la existencia de una copia servil (o, si se prefiere, 'trasunta') sino en la existencia de similitud entre ambas obras.

El contenido del relato fáctico de esta resolución no es controvertido habiendo sido asumido por todas las partes y estando documentado en los autos, de tal manera que se considera probado que RTVE emitió la serie de ficción 'La Señora ' producida por DIAGONAL TELEVISIÓ SA, que constaba de tres temporadas, y un total de 39 capítulos, comenzando la emisión el 6 de Marzo de 2008, concluyendo la primera temporada el 29 de Mayo de 2008 y el capítulo final fue emitido el 18 de Enero de 2010, siendo Belen la guionista principal y coordinadora de guiones de dicha serie.

Y en el mes de Abril de 2010 la Editorial Funambulista publicó el libro ' Melania Jacoby ' cuya autora era Piedad .

Por tanto, la novela fue inédita hasta algunos meses después de que la serie hubiera concluido su emisión por la cadena pública de televisión por lo que necesariamente debe examinarse el proceso de formación de ambas obras para poder determinar cómo pudo producirse un plagio respecto a una novela que aun no se había publicado, como pudo conocer la guionista el contenido de la novela años antes de que se hiciera pública, que es lo que sostienen las acusaciones y que en ningún momento acreditan como pudo producirse este hecho, ni siquiera de modo indiciarlo sino simplemente mediante presunciones proscritas en el ámbito penal, como se puede observar de la mera lectura de los escritos de conclusiones provisionales de ambas partes, y como se puso de manifiesto nuevamente con los informes finales de las mismas.

Tampoco se ha probado, e igualmente ni siquiera se ha argumentado al respecto, como pudo acceder o a través de quien la acusada a textos de la denunciante.

En cuanto a la génesis de la serie 'La Señora ' :

Belen refirió en el acto de juicio que es guionista, que en Diciembre de 2005 le encargaron el guión para una serie para prime time dado que otra serie de la que ella era guionista ' Amar en tiempos revueltos ' funcionaba muy bien, que querían una historia en los años 20 con protagonista femenina, que el encargo fue una mujer fuerte en los años 20, que diseñó dos opciones y eligieron uno, que la trama era sobre un triangulo amoroso y el proceso de maduración de una joven que se va a convertir en señora, un patrón como el de ' La Regenta ', que con eso se fue a la cadena, que fueron a Telecinco en 2006, que en la cadena le pidieron más desarrollo de la trama, que al final Telecinco dijo que no, y el proyecto pasó a TVE, que el guión no estaba completo, que la ubicación que ella sugirió al principio fue Castilla, pero la productora consideró que el no era un espacio espectacular, que desecharon Barcelona o el País Vasco por razones políticas, y por eso la situaron en Cantabria en un astillero, que luego lo cambiaron por minas de hierro, que en Telecinco no se entrego un guión sino lo que denominan ' Biblia ' que contiene los elementos fundamentales pero no los diálogos, que ella era la guionista, que el primer desarrollo lo asume ella porque era la jefa de equipo y supervisaba los guiones, que intentó registrar el guión en el año 2007 cuando se quedó el proyecto colgado en Telecinco, y finalmente no lo registró porque la serie ya estaba en producción, y se entendían cedidos los derechos a la productora, que no conocía la novela ' Melania Jacoby ', que la ha conocido a raíz de este proceso, que la serie se emitió en 2008 y acabo en 2010, y que la novela se publica meses después de la tercera temporada de la serie, que la novela estaba inédita, que el primer guión se entrega en Telecinco a primeros de 2006, que luego se desarrollan los escritos, que tenía subtramas, una trama troncal y muchas subtramas, que fueron TVE y DIAGONAL TELEVISIÓ SA quienes decidieron ubicar la serie en el norte y que hubiera minas, que el cambio de ubicación no modificó la trama central y que en la serie las subtramas son muy importantes.

Los testigos Armando , Eutimio y Salvadora corroboraron la versión ofrecida por Belen en el sentido de que no fue decisión de ella ubicar la serie en Asturias y que el negocio familiar de la protagonista fueran las minas.

Así, Armando , sin relación con las partes quien fue director de ficción de RTVE, declaró que conoció el proyecto de La Señora, que le llegó la Biblia particularmente desarrollada porque se había presentado antes en Telecinco, que era un primer capítulo pero que la serie fue distinta de lo que se planteó, que el desarrollo dramático fue distinto, que primero se iba a hacer en Cantabria y por la producción ellos sugirieron que fuera Asturias, que se trataba de un proceso de niña a mujer, con un amor imposible con un cura, que la protagonista iba asumiendo roles en la familia, que era una mujer fuerte y adelantada a su época, que no conoce la novela Melania Jacoby, que fue TVE quien decidió también que el primer amor fuera cura desde el inicio por cuestiones comerciales y TVE cambió la ubicación para abaratar costes porque es sencillo reproducir minas en los platos.

Eutimio , guionista de televisión y compañero de la acusada, manifestó que ha trabajado para TVE a través de la productora DIAGONAL también declaró que al principio se iba a ambientar en unos astilleros pero no se pudo por producción.

Y Salvadora , quien trabaja para TVE, sostuvo que colaboró en la serie La Señora, que ella estaba en las reuniones de las tramas, que no sabe nada de Melania Jacoby, que hubo cambios en el guión, por ejemplo, se modificó la ubicación de los astilleros en Cantabria por motivos económicos y se cambió a Asturias, aunque ella no sabe quien decidió hacer el cambio y que lo más importante de la serie es la trama del amor imposible.

Por su parte, Serafin , consejero delegado de DIAGONAL TELEVISIÓ SA declaró que encargaron a Belen en 2005/2006 el guión de una serie que se formalizó entre 2006 y 2007, que en 2005 era un encargo para Telecinco, para 13 capítulos, titulada ' La Señora ', en la cual el arco de los personajes ya estaba descrito, y que después la productora compró los derechos a Telecinco y los vendió a TVE.

La documental aportada a los autos acredita que la productora DIAGONAL TELEVISIÓ SA celebró un contrato con Gestevisión Telecinco el 5 de Abril de 2006, poniendo a disposición de la cadena de televisión documentación en relación con La Señora, con descripción de personajes, arco argumental de 13 capítulos, y el guión de un capítulo, con presupuesto y propuesta de casting, en el que se menciona que la acción transcurre a principios de siglo, con conflictos de clases sociales derivados de la Revolución Industrial, situándolo en la Castilla rural, en una pequeña provincia, siendo uno de los personajes el Marqués de Castro, rico, casado y sin hijos, y otro de los personajes, Ricardo González, con dos hijos, abierto y tolerante, y otro de los personajes, Ángel jugaba con ellos, con sentimientos hacía Victoria, haciéndose cura, reflejando ya la muerte de Ricardo en accidente y el acercamiento entre Gonzalo y Victoria, y respecto a esta última, la describe como una mujer moderna enfrentada a las circunstancias y a su tiempo, capaz de decidir sobre su futuro reclamando derechos e igualdad.

En esta documentación si bien se encuentra el germen de lo que fueron los guiones de la serie en cuanto a los personajes y la trama argumental central, aun existen diferencias básicamente derivadas fundamentalmente de la ubicación de la historia.

El 23 de Febrero de 2007 Belen presenta ante el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Madrid, según el certificado aportado a la causa, solicitud de inscripción y liquidación de un proyecto de serie y un capítulo piloto.

A dicha solicitud correspondió el número de registro NUM002 recayendo resolución el 15 de Enero de 2009 suspendiendo la inscripción para subsanación de defectos, en concreto, al tratarse de una obra producida era necesario aportar contrato de producción o cualquier otro acto o contrato por el que se hayan cedido los derechos de explotación sobre su creación ,y al no hacerlo la solicitante, con fecha 19 de Febrero de 2009, se denegó la solicitud.

La documentación adjuntada al Registro respecto al proyecto de serie, detalla que se trataba de una historia ambientada a principios de siglo (XX), que se ambienta en una convulsa realidad con inevitable lucha de clases sociales, se ubica en Cantabria, que la historia troncal estaba formada por los personajes de Victoria, Ángel y Gonzalo, que la trama de apoyo la formaban los personajes de Encarna y Pablo.

El entorno social se ubica en Cantabria, en un ambiente burgués, destacando la importancia del comercio marítimo.

Se contemplaba que la protagonista Victoria pertenecía a la burguesía, que tiene una personalidad independiente y decidida, con influencia paterna, ingenua, que se convertirá en la mano derecha de la empresa, y estará al frente cuando desaparezca el padre.

Ángel es descrito como agnóstico, obrero orgulloso que cuando es desterrado cambian sus creencias a la fe cristiana.

Gonzalo es un terrateniente interesado y ambicioso.

Pablo, hermano de Victoria, es un pelele en manos de Gonzalo.

Encarna es una mujer humilde trabajadora, que se inicia en los movimientos políticos y feministas y lucha por los derechos de la mujer y el sufragio universal.

Describiendo también otros personajes secundarios como Catalina, Ricardo, Irene, Amalia, Salvador, Rosa y Hugo.

El primer capítulo lo sitúa en Cantabria en 1920, y básicamente cuenta que Ángel está trabajando en los astilleros de Gonzalo, que Ricardo y Gonzalo se hacen socios y viajan a Inglaterra, que en un accidente muere Ricardo, Gonzalo resulta herido, Irene sufre un aborto, Victoria se coloca al frente de la empresa y Gonzalo trata de alejar a Ángel de Victoria.

Se hace un desarrollo de 13 capítulos, en los que figura como Encarna y Pablo se van enamorando como Ángel se hace sacerdote después de marcharse a América y la noticia falsa de que Ángel había muerto, propicia el matrimonio de Victoria y Gonzalo, reflejando también la marcha de Encarna a Barcelona.

En el capitulo piloto, comienza la historia en el año 2010, aparecen personajes como la criada Vicenta , la casa de indianos de la protagonista, en Santander, el negocio son los astilleros, y Ángel y Victoria se conocen patinando, para continuar la historia, en 1916 cuando Victoria tiene 16 años, y sigue la historia cinco años más tarde con una fiesta que se celebra por el regreso de Victoria.

El 26 de Julio de 2007 ,1a productora DIAGONAL TELEVISIÓ SA celebró un contrato con Belen encargándole la confección de una Biblia por un encargo recibido de TVE para una serie con titulo provisional ' La Señora '.

El 22 de Octubre de 2007 se celebra un nuevo contrato entre las mismas partes, encargándole la productora a la guionista la prestación de servicio consistente en la coordinación y revisión argumental de 13 guiones para 13 capítulos de la obra audiovisual ' La Señora '.

El 21 de Diciembre de 2007, la Corporación de Radio y Televisión Española SA y DIAGONAL TELEVISIÓ SA celebran un contrato para la producción de la serie audiovisual ' La Señora '.

Y como ya se ha hecho constar, el 6 de Marzo de 2008 se emitió el primer capítulo de la serie, que comenzó a grabarse el 8 de Enero de 2008, si bien los ensayos se habían iniciado el día 2 de Enero de 2008.

De la prueba expuesta se llega a las siguientes conclusiones que se considera probadas con la certeza exigida en un procedimiento penal:

A finales del año 2005, se encargó a Belen el guión de una serie cuya protagonista fuera una mujer, fuerte e independiente, quien inicialmente desarrolló dos historias, para decantarse por una que contaba la historia de un triangulo amoroso, con una mujer como protagonista y ambientada en Castilla.

Por tanto, en ese momento, la trama ( salvo que el principal personaje era una mujer fuerte ) no tenía muchas coincidencias con lo que después sería la serie La Señora, como se puede apreciar con el visionado de la misma, cuyos 39 capítulos están aportados a los autos en DVD, pero tampoco tenía semejanzas con la novela Melania Jacoby, igualmente unida al procedimiento a excepción de la expuesta.

En el año 2006 en concreto en Abril, se entrega un primer guión para Telecinco, en atención al contrato celebrado con dicha cadena y DIAGONAL TELEVISIÓ SA donde ya se puso a disposición de la Telecinco documentación en relación con La Señora, con descripción de personajes, arco argumental de 13 capítulos, y el guión de un capítulo, pero este proyecto es básicamente el anteriormente indicado.

Sin embargo la documentación adjuntada al Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Madrid por Belen el 23 de Febrero de 2007 consistente en un proyecto de serie y un capítulo piloto, que se han detallado en esta resolución y que cotejados con la serie, se observa que la referida documentación ya recoge la trama principal de la serie y alguna subtrama destacada, así como la mayoría de los personajes principales y secundarios, describiendo el personaje femenino de Victoria con las características y cualidades con las que aparece en la serie de televisión, y detallando escenas que después también se grabaron en la serie ( como la de la fiesta de bienvenida de la protagonista o el viaje a Inglaterra de Gonzalo y el padre de Victoria, por ejemplo ).

Respecto a la serie se aprecian dos diferencias importantes:

La primera, la ubicación de los hechos y el negocio familiar, que en el proyecto la historia se ambientaba en Cantabria en unos astilleros mientras que en la serie transcurre la historia en Asturias y el negocio son las minas.

Sin embargo, como sostuvo la acusada y corroboraron los testigos que ya han sido mencionados, estos cambios no fueron decisión de la guionista sino de la cadena de televisión (como también con anterioridad la productora había sugerido el primer cambio de ubicación de Castilla al norte de España ) y obedeció a motivos económicos por las dificultades y el consiguiente coste que suponía reproducir unos astilleros en unos estudios de grabación.

Por ello dos de los hechos más relevantes para las acusaciones que a criterio de las mismas, demostrarían el plagio, la ubicación de los hechos en Asturias, y más en concreto, en las proximidades de Llanes y que el negocio del que debe hacerse cargo y dirigir la protagonista femenina, una mina, no fueron creación de Belen sino de la cadena televisiva quien impuso dichos cambios.

La segunda diferencia, es la trayectoria personal y laboral del personaje masculino protagonista, que en el proyecto trabajaba inicialmente en los astilleros, y que tuvo que huir a América, donde un religioso le cura las heridas sufridas en una agresión, y comienza un cambio en sus creencias abrazando la fe cristiana y ordenándose sacerdote mientras que en la serie, no existe el viaje a América y la ordenación sacerdotal se produce al principio de la historia.

Pero esta modificación tampoco obedeció a la voluntad de la guionista, como refirió el testigo Armando (director de guiones de TVE en esa época ) quien relató que la idea de que Ángel fuera sacerdote desde el principio fue de la cadena de televisión y se debió a motivos comerciales.

En cuanto a que finalmente no fuera inscrito el proyecto de serie, la documental del propio Registro corrobora la versión de la acusada aunque presentó la solicitud en Febrero de 2007, cuando se procedió a calificar el expediente (en el año 2009 ) era público y notorio que se estaba emitiendo la serie con el título del proyecto y con la misma guionista, por lo que fue requerida para que presentara el contrato de producción o de cesión de explotación de la serie, desestimándose la inscripción al no subsanar el defecto expuesto, pero como sostuvo Belen porque la serie ya estaba en producción y se entendían cedidos los derechos a la productora, explicación que se considera razonable, y en cualquier caso la inscripción o no del proyecto de serie no es relevante para este juicio toda vez que la documentación adjunta con la mera solicitud de registro demuestra ya que en Febrero de 2007 las líneas básicas tanto arguméntales como de los personajes de la serie se contenían en el citado proyecto y en el capítulo piloto.

Y desde el 6 de Marzo de 2008 hasta el 29 de Mayo de 2008 se emite por televisión la primera temporada de la serie ' La Señora ', y a partir de ese momento, su contenido es público y conocido.

Por lo que se refiere al proceso de formación de la novela ' Melania Jacoby ' :

Piedad formalizó el 22 de Septiembre de 2005 un contrato con Carlos ( quien actuaba en representación de la entidad EDICIONES B SA. ) por el que cedía los derechos de comunicación pública, reproducción distribución y venta en forma de libro de la obra titulada provisionalmente ' Melania Jacoby ', así como otras dos novelas, 'La Salea ' y ' La fuerza de tu abrazo '.

Las conversaciones entre Piedad y Carlos al respecto se iniciaron en el mes de Julio de 2005 donde lo acordaron de forma verbal.

Hecho acreditado por la documentación unida a la causa y por la declaración de Carlos .

El 4 de Septiembre de 2008, Piedad y Constancio (en representación de la entidad EDICIONES B SA. ) celebran un acuerdo transaccional dando por extinguida la relación contractual entre ambos respecto a los libros ' Melania Jacoby ' y ' La Salea '.

Igualmente demostrado por los documentos adjuntados y las testificales practicadas.

Piedad declaró en el juicio que en el año 1999 ya sale la mención al personaje, que el libro se publicó en 2010, y que ella había pasado extractos del libro a muchas personas, que en 2003 grabó un video para Mondadori en el que hay coincidencias con la serie, pero luego declara la testigo que ella no vio la serie, y más adelante en su declaración dice que vio la serie entera, y que en el año 2009 fue cuando se precipitó todo, que ' es un santo vestido con manto diferente ', que la novela refleja exactamente lo mismo que la serie, que las coincidencias son todas, unas mujeres ricas propietarias de minas, que no dependen de los hombres, que marcan su destino, dos señoras ricas e independientes que se hacen caro de los negocios familiares, añadiendo que la novela se entregó en la editorial en 2007 (aunque la respuesta fue ambigua como se puede comprobar en la grabación del juicio ) para matizar después diciendo que fue en Mayo o Junio de 2008, y que reclama indemnización porque ha tenido muchos perjuicios económicos.

De este testimonio se destaca la ambigüedad con que responde Piedad en relación con dos extremos importantes.

El primero si vio o no vio la serie La Señora, hecho muy simple respecto al cual la testigo rectifica sus manifestaciones diciendo inicialmente que no vio la serie para poco después sostener que la vio entera.

Y el otro extremo es la fecha en que entregó a la editorial EDICIONES B SA. la novela ya concluida, refiriendo primero que fue en 2007 para poco después aclarar que fue en Mayo o Junio de 2008, por tanto, cuando ya se había emitido la primera temporada de la serie en televisión.

Pese a sus manifestaciones en el juicio, desde los primeros escritos presentados en esta causa, la denunciante ha reconocido que en Junio de 2008 entregó la versión definitiva de la obra.

Todas las partes, incluida la defensa y los responsables civiles, han aceptado la citada fecha Junio de 2008 ( a mediados de Junio según la documental unida a la causa ), como la de la entrega definitiva de la novela en la editorial, habiendo concluido la emisión de la primera temporada de La Señora en el mes de Mayo de 2008.

Serafin , consejero delegado del responsable civil subsidiario DIAGONAL TELEVTSIÓ SA, declaró que a partir de Julio de 2009 tuvo una llamada de Piedad diciéndole que creía que la serie era muy parecida a una obra suya no editada, que luego se remitieron varios emails, que el proyecto de serie se encargó a Belen en 2005/2006, y se formalizó en 2006/2007, que había sido encargada para Telecinco en 2005 para 13 capítulos, que después Diagonal compró los derechos a Telecinco y los vendió a TVE, que él en ningún momento propuso comprarle la novela a Piedad , que él le dijo que no veía coincidencias salvo valores universales, pero ni en las tramas ni en la estructura argumental, que él remitió un correo porque le sorprendió que mientras estaban hablando ella hubiera remitido la causa a lo penal, y el segundo correo que mando fue para decir que no tenía nada que ver la obra literaria con la serie de televisión, que él pensó que fue Piedad quien pudo plagiar La Señora, porque no estaba la obra ni entregada ni publicada, que entregó la novela cuando ya se había emitido la primera temporada, que ellos piensan interponerle una demanda por difamación, que él recibió la obra en 2009 por correo y en Octubre contestó, por tanto ya hacía varios meses que los guiones de la serie de la segunda y tercera temporada estaban entregados, que él nunca le ofreció una compensación económica a Piedad , sino que le ofreció la posibilidad de recibir y leer las demás obras suyas por si se pudieran adaptar, y así lo hicieron sin compromiso alguno.

Sobre lo que no existen dudas es que el libro se publicó finalmente en el mes de Abril de 2010 pero se ha probado fuera de toda duda que desde el año 2003 , la autora tenía la idea de crear la novela, estando igualmente acreditado que la protagonista era una mujer cuyo nombre daba título al libro.

Sin embargo, desde la citada fecha ( 2003 ) hasta la publicación en el año 2010 poco más se conoce objetivamente del contenido del libro.

Las acusaciones han partido del hecho de que lo publicado en el año 2010 era coincidente con el libro que se alega por su autora, fue redactado entre los años 2005 y 2006 y que a finales de 2007 estaba prácticamente concluido a falta de las correcciones finales.

Sin embargo, no existe la menor prueba objetiva de esta afirmación, pero no es que no se haya probado en el juicio oral, es que no ha existido nunca en la causa.

Se ha tratado de demostrar con escritos privados aportados por la denunciante a lo largo de la instrucción ( ni tan siquiera todos ellos se adjuntaron cuando se pusieron los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal pese a que las fechas que figuran en los mismos son muy anteriores ), escritos que no han sido corroborados y que carecen de garantías para hacer prueba en un proceso penal.

Como se ha hecho constar las pruebas solamente demuestran que Piedad tenía la intención de escribir el libro Melania Jacoby desde el año 2003 al menos, pero no se ha probado que esa idea y los posteriores escritos o resúmenes que iba elaborando la autora en años sucesivos tuvieran similitudes o coincidencias esenciales con la serie La Señora, ni siquiera escenas o personajes parecidos salvo que estaba protagonizada por una mujer ( fuerte y adelantada a su tiempo ).

Conclusión a la que se llega examinando las siguientes pruebas, consistentes en artículos de prensa o DVD aportados cuya fecha consta en los mismos :

En el año 1997, Piedad se publica un cuento en el diario La Nueva España titulado ' El jardín del amor de Melania Jacoby ', en el que se limita a describir jardines y plantas.

Por la acusación particular se han presentado otros artículos en diferentes periódicos que carecen de trascendencia dado que son de fechas posteriores a los hechos enjuiciados, pues incluso en uno de ellos ya se hace mención a la denuncia presentada ante la Fiscalía, y que dio origen a este procedimiento.

En el verano de 2003 se graba un video por Piedad y la editorial Random House Mondadori para la promoción del libro 'Nunca miras mis manos ', precuela de Melania Jacoby en el que se observan algunas imágenes que han sido unidas a los autos mediante fotogramas, y que coinciden con planos de acantilados de La Señora como se puede comprobar con el visionado del DVD promocional y la serie de televisión, así como con los fotogramas unidos a la causa.

También se aprecia que en el DVD salen imágenes de una playa, una casona y un cementerio, que no son coincidentes con las de La Señora, aunque sean encuadres similares excepto la casa.

El 17 de Enero de 2006, Piedad presenta solicitud de inscripción ante el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Asturias para la obra ' Melania Jacoby ', que fue calificada favorablemente, estando fechada la primera inscripción el 5 de Mayo de 2006 pero solamente consta que Melania es la precuela de ' Nunca miras mis manos ' y una secuencia, que no coincide ni se aprecian similitudes con escenas de La Señora.

Las declaraciones del testigo Arturo ratificando escritos presentados en autos, demuestran que el mismo facilitó desde 1996 a 2006 a Piedad documentación relativa a las colonias de vidrieros extranjeros que se establecieron en Asturias ( Avilés y Gijón ) ente 1843 y 1844 y cronología de acontecimientos más significativos de la vida de Asturias desde 1833 a 1936, y en el ámbito nacional e internacional añadiendo en la vista oral que le facilitó la documentación sobre Avilés, las minas y los contratos matrimoniales, que era documentación de sus archivos y de la hemeroteca, y que ella tenía interés en conocer los orígenes familiares de las dinastías vidrieras.

El testigo, por tanto solamente corrobora que facilitó documentación a la denunciante relativa a más de un siglo, centrándose fundamentalmente en los negocios del vidrio, pues en el escrito inicial de Arturo no figura mención alguna a las minas /y no solo sobre asuntos locales de Asturias sino también respecto a acontecimientos nacionales e internacionales.

Y ello porque el resto de la documentación aportada por la acusación particular sobre la minería en Asturias, puede haber sido obtenida en cualquier momento.

Pregón en Mieres dado por Piedad en 2006, del cual únicamente es destacable a efectos de esta resolución la mención a que Asturias está presente en sus novelas, en todas, sus montes, sus gentes, están siendo más conocidas poco a poco y en su nueva novela Mieres tendrá un lugar especial.

Otro pregón dado por Piedad en la localidad de Oles en el mismo año, donde hace nuevamente hace referencia a que Asturias está presente en sus novelas, que ya escribió sobre una mujer asturiana millonaria que tenía minas de carbón y de azabache (es la protagonista de su novela ' Nunca miras mis manos ' ), y continua diciendo que ahora está escribiendo otro libro en el que se cuenta la historia anterior a lo sucedido a esta mujer joven, adelantando unos párrafos de la Melania Jacoby que carecen de trascendencia pues no en los mismos no se aprecia ninguna coincidencia con La Señora.

Sinopsis de la obra ' Nunca miras mis manos ' del año 2003, precuela de Melania y primera obra de una trilogía de Piedad , solamente merece destacarse la mención a que la protagonista es ' la nieta de una judía... Melania asentada en Asturias '.

En dicha obra ,' Nunca miras mis manos ', aportada a la causa, figuran referencias a Melania, describiéndola físicamente, con menciones a sus criados Petronilo y Luisa ,a la casa con jardín de Melania, a que era quien ponía en la vida de Corina la alquimia y el sortilegio, siendo lo más destacable la referencia a la historia de Melania que se hace en el folio 137 del libro, donde se hace constar literalmente:

' Se casó muy joven, pero fue muy desgraciada. Abandonó a su marido y regresó a su casa, la casa que sus padres le habían dejado en herencia. Nunca volvió a casarse. Crió a sus hijos y se dedicó a cuidar el jardín. Con las plantas hace brebajes. Y con alguna de esas fórmulas ganó aun gana, mucho dinero. Es muy rica. Ella amó a muchos hombres, pero jamás se entregó a ninguno de ellos. Consumaba sus amores plantando las semillas que ellos le enviaban desde los sitios más extraños. Así creció el jardín '.

En cuanto a las menciones a otros negocios solamente figura en dicha novela que Melania tiene un chamizo cerca del acantilado, que también hay un yacimiento de azabache a dos kilómetros cerca de la mina, y Melania refiere lo que dejara a Corina, la casa, los campos, la mina y el yacimiento de azabache, edificios patentes y canales de distribución.

Las referencias expuestas a Melania que figuran en ' Nunca miras mis manos w ni siquiera coinciden exactamente con la trayectoria vital de la protagonista en el libro publicado ' Melania Jacoby ' y desde luego salvo la mención a que se trata de una mujer, casada, que tuvo hijos ( una hija en el caso de Victoria la protagonista de la serie ) y que tenia minas, en nada, se parece, ni coincide, ni recuerda a la serie de televisión.

Sinopsis aportada por la acusación particular sobre la obra de la autora y opiniones sobre ella, en relación con el libro ' Melania Jacoby ' :

' Una mujer con un poder fuera de la realidad y otros muchos dentro de ella misma. Una vida ajena a toda voluntad que no fuese la suya o lo que consideraba necesario y conveniente. Un justo convertido en mártir, Asturias, el nacimiento del nazismo y todas las circunstancias que rodearon a una Europa sumida en el caos. Todo visto por los ojos de una mujer que no pertenecía a tiempo alguno Tan solo a una causa, Kábala, judaísmo, Asturias, revoluciones mundiales, petroleras que dominan el mundo, fortunas impensables, Primo de Rivera, Manuel Llaneza...unidos por un nexo común. '

Leída la novela efectivamente es la sinopsis de la misma, pero salvo la mención a Asturias, a Primo de Rivera y a una mujer, nuevamente debe señalarse que en nada coincide con la serie.

De lo anteriormente referido se concluye que sin género de dudas, Piedad pensaba escribir un libro con el título ' Melania Jacoby ' , o bien, en el que la protagonista tuviera ese nombre y que la idea la tenía desde aproximadamente 2003, si bien la es posible que, como personaje de otras obras literarias, incluso pudiera haberlo concebido con anterioridad a dicha fecha, como se colige de la publicación de un cuento con ese nombre en la sección de un periódico regional, y que a partir de Julio de 2005 es cuando entra en negociaciones con una editorial para la cesión de los derechos del libro, lo que se formaliza unos meses después.

Siendo un ejemplo elocuente de que con anterioridad, a la publicación del libro en 2010, en otras obras de Piedad solamente había menciones genéricas a Melania, en las cuales no se puede apreciar ninguna coincidencia significativa con La Señora el escrito de conclusiones provisionales presentado por, la acusación particular ( folios 13 a 19 de dicho escrito ), que acreditan el germen de la novela, las ideas que tenia la autora al respecto, pero en las que no se observa paralelismos con la serie de televisión.

En cuanto al contenido de ese libro antes de su publicación y antes de la emisión de la serie por televisión, solo se ha demostrado coincidencia con La Señora en los siguientes extremos:

La protagonista es una mujer moderna fuerte y adelantada a su tiempo.

La mujer era asturiana.

La familia de la protagonista tenia minas.

Y el espacio temporal en el que se desarrollan las historias ,en las primeras décadas del siglo XX.

Como han puesto de manifiesto los peritos especialmente Humberto , y como por otra parte es conocido por tratarse de obras literarias que forman parte del acervo cultural común, son numerosos los libros en los que la protagonista femenina es una mujer moderna fuerte y adelantada a su tiempo ,por lo que escribir un libro más o confeccionar el guión de una serie o de otra película partiendo de ese hecho simplemente, no es una idea original ni de la que pueda apropiarse en exclusividad algún autor.

Que la protagonista fuera asturiana en ambas obras, y que la historia se situara en la misma época, son ideas tan generales, que pueden ser empleadas por cualquier creador literario y que carece de protección jurídica por ese motivo.

Valorando, además, en este caso, que la ubicación de la serie no fue escogida por la guionista que viene acusada de plagiar, la cual prefirió Cantabria, sino que fue elegida por la cadena de televisión.

Además, La Señora se ubica en Asturias (en un municipio imaginario denominado Castro ) mientras que en el libro de Melania, gran parte de la acción transcurre en otros países como Francia, Italia o Turquía.

Y lo mismo cabe decir respecto al negocio familiar, las minas, que tampoco fue una decisión de Belen , quien en su guión optó por unos astilleros.

Sobre este último hecho, debe ponerse también de manifiesto que en el caso de La Señora, la explotación de la mina, de este negocio familiar por la protagonista, forma parte de la trama durante toda la serie adquiriendo gran relevancia y con influencia en la trayectoria vital de los personajes más destacados.

En el caso de Melania Jacoby, la dedicación al negocio familiar no es tan destacable, y desde luego, lo que se ha probado hasta la emisión de la serie ni siquiera sería el negocio más importante para ella ( declaración de Arturo que pone de relieve que la documentación facilitada de manera principal fue la del vidrio, el pregón de Oles donde se mencionan las minas de azabache, en Nunca miras mis manos se centra la actividad laboral de Melania en la alquimia, aunque se añadiera que poseía campos, la mina y el yacimiento de azabache, edificios patentes y canales de distribución ).

En cuanto a las menciones a los mismos personajes históricos en ambas obras es consecuencia de que se encuentran ambientadas en el mismo periodo de principios del siglo XX.

Lo que sí es un hecho probado es que en 2003 en el video grabado por Piedad y la editorial Random House Mondadori para la promoción del libro 'Nunca miras mis manos ', se observan algunas imágenes que han sido unidas a los autos mediante fotogramas, y que coinciden con planos de acantilados que luego se ven en La Señora.

La coincidencia es solo respecto a los acantilados porque la playa ( al menos en los planos que se ven ), la casa o el cementerio que salen en el video y los de la serie no son los mismos.

Ello es debido a que las historias se sitúan en la misma zona geográfica, la costa oriental de Asturias, pero ni siquiera el video era para promocionar Melania Jacoby sino otra obra, sin relación alguna con La Señora.

Es decir, Piedad graba un video promocional de uno de sus libros en lugares de la costa de Llanes en Asturias en el año 2003, y un tiempo después ( 2005 ) formaliza la cesión de derechos de tres libros, uno de ellos Melania Jacoby, concluyendo uno de ellos que entrega en la editorial, y mientras está escribiendo el libro de Melania, se emite por televisión la serie La Señora, en la cual aparecen, en algunas secuencias, los mismos acantilados de Llanes ( por otra parte, escenario natural comúnmente conocido por su belleza, ya que no nos encontramos ante una paraje recóndito ) siendo la protagonista una mujer asturiana en las primeras décadas del siglo XX.

Piedad pese a la ambigüedad de sus manifestaciones al respecto tuvo conocimiento de la serie desde los primeros capítulos pues la misma ha relatado que familiares muy cercanos la advirtieron de la serie que se estaba emitiendo y le dijeron que coincidía con su libro, no resultando creíble que no comprobara este hecho, que ni siquiera tuviera curiosidad sobre una serie ambientada en Asturias cuando ella ha manifestado públicamente el interés que siente hacia todo lo relacionado con este territorio geográfico español, con mayor motivo debe entenderse cuando ,además, se supone que estaría vinculado con una creación literaria suya.

No obstante tiene que ponerse en relación este hecho con que resultaría extraño de explicar cómo viendo la serie en el momento en que estaba siendo emitida por televisión y pese a manifestar que ya tenía prácticamente concluido su libro ' Melania Jacoby ', no interpusiera denuncia ante la Fiscalía ( pues poner en conocimiento de la Autoridad hechos que presuntamente revisten caracteres de delito es denunciar )hasta el 22 de Febrero de 2010 un mes después de la conclusión de la emisión de la tercera temporada de La Señora, y poco más de un mes antes de que se publicara su libro, o como no se pusiera en contacto con la editorial hasta Julio de 2000.

Y sobre todo, no puede dejar de ponerse de manifiesto, que es en la primera temporada de la serie cuando aparecen las escenas o situaciones que según las acusaciones y la perito de la acusación particular, Teodora , también se contemplan parecidas en el libro:

1.-Lectura de la protagonista a los criados. Capítulo 1 de La Señora.

2.-Influencia paterna en la protagonista y la mención a la fuerza de la tierra. Capítulo 1 de La Señora.

3.-La menciones a la influencia de las mareas, al fascismo y a los personajes italianos. Capítulo 5 de La Señora.

4.-Menciones al trabajo infantil en la mina. Capítulo 7 de La Señora.

5.-Visita a la mina y trabajo infantil. Capítulo 8 de La Señora.

6.-Mención al vestuario utilizado por la protagonista en concreto a los pantalones. Capítulo 11 de La Señora.

Si se examina el informe emitido por Teodora se observa que en el cuadro comparativo que ha elaborado entre el libro y la serie de televisión las menciones a los 13 primeros capítulos son constantes, y, además, son en relación con los hechos más relevantes, básicamente con las situaciones acontecimientos, escenas y personajes que más semejanzas presentan entre la serie y el libro.

Es decir, dichas semejanzas se contienen en los capítulos emitidos por televisión antes de la entrega del libro a la editorial en Junio de 2008 (hecho incontrovertido ).

Poniendo de manifiesto que otros hechos que la perito considera coincidencias y sin desconocer que su trabajo ha sido exhaustivo, son meramente circunstanciales, carecen de trascendencia, e incluso suponen una banalidad en una acusación penal de plagio tales como la utilización de barcos por algunos personajes en una zona costera el sentimiento de dolor de los familiares ante una muerte, hablar de un perfume bajar unas escaleras, la existencia de criados y preceptores en casas de la burguesía de principios del siglo XX, etc, o bien ni siquiera son ideas originales, habiendo aparecido en obras audiovisuales con frecuencia, como que la protagonista se mire al espejo, en un ejercicio de introspección, y en el caso de los amores imposibles de ambas protagonistas, que constituye la trama central de la serie de televisión, y es obvio el motivo, el enamorado de la protagonista es un sacerdote, en el caso del libro, no se ha explicado por la perito la imposibilidad del amor entre los protagonistas dos personas adultas libres, que se quieren y además profesan la misma religión y la perito lo considera un amor imposible.

En cualquier caso, se reitera ,lo más relevante de las coincidencias apreciadas por ambos peritos ( de la acusación particular y de la defensa ) habían aparecido en la primera temporada de la serie.

Debiendo añadirse lo que declaró la perito de la acusación particular Teodora en el juicio que a ella se la contrató a principios de 2013 para elaborar el informe, y que creyó a Piedad cuando le dijo que la novela estaba escrita antes de su publicación, que fue ella quien le mostró escritos, porque de lo contrario ella no hubiera aceptado el encargo.

Por la acusación particular se ha intentado probar, mediante testificales y escritos privados, que el libro que se había estado escribiendo ya estaba prácticamente concluido antes de la emisión de la serie en televisión y que coincidía con el publicado en el año 2010.

Y dicha actividad probatoria ha sido manifiestamente insuficiente.

Como sostiene la defensa de RTVE en su escrito de conclusiones provisionales no hay la menor prueba en autos de que los escritos remitidos a la editorial por Piedad en el año 2007 se correspondan con la novela publicada en el año 2010.

Es más, debe añadirse que ni siquiera hay prueba de que el contenido de la obra entregada en Junio de 2008 ( como ya se ha puesto de manifiesto, se trata de una fecha aceptada por las partes como la de entrega de la novela en la editorial EDICIONES B ) se corresponda en su integridad con la publicada en 2010, pues no se ha demostrado de manera cierta y concluyente cual era el texto del libro entregado en Junio de 2008, y en cualquier caso, tuvo lugar un mes después de que finalizara la emisión de la primera temporada de la serie, temporada en la que, en los primeros capítulos, se producen las escenas más significativas según las acusaciones, de la coincidencia entre novela y serie.

Examinando la prueba mencionada anteriormente que el libro que se había estado escribiendo por la denunciante ya estaba prácticamente concluido antes de la emisión de la serie en televisión y que coincidía con el publicado en el año 2010, debe comenzarse por la testifical.

Carlos quien reconoció en la vista oral haber sido el editor de Piedad durante muchos años, y trabajar para EDICIONES B S.A., siendo administrador único y director general de esta sociedad, quien reconoció que en 2006 ya no trabajaba en esta editorial que lo dejo en Septiembre de 2006, que contrató con Piedad tres obras en 2005, que se iban recibiendo continuamente resúmenes en la editorial, que los leía Montserrat , que a él le llegó el 60% ya escrito que él ha visto La Señora y las coincidencias eran totales, en los personajes principales, en el desarrollo, en la minería, en todo menos en los hombres.

Pese a lo declarado anteriormente ( testigo que por la documental obrante en las actuaciones especialmente los mensajes cruzados con Piedad resulta evidente su buena relación con ella ), Carlos añadió que no sabe como Piedad le entregaba los capítulos a Montserrat que sabe que estaba escrito en un 60% por lo que le explicaron Piedad y Montserrat , que quien leía los resúmenes era Montserrat , que eso del 60% es por lo que le dijeron Piedad y Montserrat , que los personajes de las mujeres eran exactamente iguales, que el final del libro se lo explicó Piedad pero que no ha leído Melania que solo ha visto algún capítulo de la serie y, que en el libro muere Melania y que el amante de Melania era sacerdote.

Es decir, el testigo, que solo ha visto algún capítulo de la serie, que no ha leído el libro Melania Jacoby, que no sabía cuando estaba escrito en el año 2006 cuando él abandonó la editorial, que lo que sabe es por referencia de la denunciante y de Montserrat ) y que dice que él leía algo de lo que mandaba Piedad pero también sostiene que la lectora de los textos era Montserrat , que conoce de la historia lo que le ha contado Piedad , declara en un juicio que las coincidencias entre el libro y la serie son totales.

Para demostrar lo que conoce el testigo de ambas obras basta con poner de manifiesto que ni Melania muere ni su amante es sacerdote.

Constancio , quien declaró no tener relación alguna con las partes, sostuvo que sustituyó a Carlos en EDICIONES B SA., que la entrega del libro de Melania se retrasó dos años por enfermedades de la autora, que fue él quien propuso la resolución contractual con devolución del dinero recibido y con renuncia a las obras comprometidas, que la editorial no facilitó el texto a terceros, solamente a un lector, lo que era habitual en la empresa, que era de mucha confianza y ese era su oficio, que no tenían ninguna relación con Diagonal que los textos se recibían de manera diversa, que al libro tuvieron acceso dicho lector y Carla , que era la encargada de ficción de la editorial, que el lector ( Nemesio ) leyó Melania en el año 2008.

De la declaración testifical de Constancio se concluye que lo que el lector externo leyó no fueron resúmenes, o capítulos o textos sueltos sino el libro ya concluido, en 2008, por tanto, a partir de Junio de ese año que fue cuando se recibió en la editorial.

Montserrat , quien manifestó no tener relación con las partes, sostuvo que conocía a Piedad porque trabajó en EDICIONES B S.A., que entró a trabajar en 2003/2004 y se marchó en 2006, que contrataron tres libros, que ella se reunió con Piedad , que uno de los libros salió con pseudónimo, que otro libro era el de Melania que Piedad le mandó una pequeña sinopsis, que Melania era una mujer en Asturias, que le recordó La Señora, pero que ella no leyó la novela, que recibía resúmenes y textos de la novela pero no completa, que no sabe si recibió el 60%, que primero mandó un resumen y luego ' algún texto ', que los textos no se pasaban al lector externo, que se empieza a trabajar cuando el libro está completo, que estos eran solo textos informativos, que al ver la serie pensó que habían vendido los derechos, porque la protagonista tenía un perfil parecido, escenarios parecidos y la escena de la mina bastantes coincidencias, que era una mujer fuerte, que cree recordar que le mandaba textos por correo electrónico, que Piedad le mandó algún fragmento de la novela, que era de una mujer fuerte luchadora, en Asturias, que se hace cargo de una mina, que lo quedó en la editorial era una sinopsis que lo que ella recibía eran fragmentos pequeños, y que recordó lo que Piedad le dijo que quería desarrollar.

En atención a dichas manifestaciones se concluye que la testigo coincide con Constancio en que a ningún lector externo se le remitieron fragmentos o resúmenes de la obra, sino el libro ya concluido, y por tanto, no antes de Junio de 2008.

Montserrat desmiente a Carlos en cuanto a que se hubiera recibido el 60% de la novela en la editorial, matizando que fue una 'pequeña ' sinopsis, un resumen ,' algún texto ', 'algún fragmento, o que lo que ella recibía fueron ' fragmentos pequeños '.

Reconociendo que ella no ha leído la novela y que ella recordaba lo que Piedad le dijo que iba a desarrollar, desconociendo por ello ante la imprecisión de la testigo en cuanto a los detalles, que fue lo que leyó en los mencionados pequeños fragmentos y que fue lo que conoce por referencia de la denunciante teniendo en cuenta que respecto a esta testigo se presentó un escrito fechado el 27 de Febrero de 2013 en la que se recogen unas manifestaciones de la misma, y en dicho escrito menciona que ella conocía a grandes rasgos la historia de Melania.

Carina , amiga de Piedad , sostuvo que leyó fragmentos y luego la obra completa, que los eliminó de su ordenador, que observó coincidencias, como lo de leer en voz alta a los criados y algunas coincidencias como lo de Llanes, y no se acuerda de más, que recibió los archivos en 2006 y otro en otoño de 2007, que fue cuando leyó la novela completa, cree que los fragmentos los leyó en 2003 y 2004 pero de esto no está segura.

La testigo ni siquiera recuerda cuando leyó los fragmentos, dado que está reconocido que en los hechos 2003/2004 no había escrito nada de la novela de Melania solamente era un proyecto.

Luis Miguel , amigo de Piedad , declaró que leyó algunos capítulos de Melania que le mandó Piedad por correo, que él corrigió borradores y visitó los emplazamientos en 2003 para hacer el video promocional de la novela ' Nunca miras mis manos ' que vio cosas sueltas de La Señora, que por lo que vio le recordaba cosas de la novela que sabe que la primera vez que se mencionó a Melania fue a finales de los años 90 en un texto en La Nueva España, y en 2003 porque sabe que ella quería hacer una precuela de ' Nunca miras mis manos ' que los resúmenes que vio se parecían a la novela posterior, que no es capaz de decir coincidencias con La Señora.

El testigo llega a una conclusión que no es capaz de razonar, que la novela y la serie tenían coincidencias, pero no puede recordar ninguna, pese a manifestar que corrigió borradores del libro añadiendo además, que ni siquiera vio la serie de televisión, sino solo ' cosas sueltas ' ,probablemente las imágenes de los acantilados de Llanes (lo mismo que Carina ) del video en el que participó y que ya ha sido expuesto previamente en esta resolución, lo que supone una coincidencia derivada de la misma ubicación geográfica pero no con Melania Jacoby sino con otra novela de la denunciante.

Bibiana , hermana de la denunciante, declaró que había leído fragmentos del libro antes de su publicación, que cuando se emitió la serie ella ya había leído la novela, que la novela estaba acabada ya, que el primer capítulo era lo mismo que el libro, y luego iguales, que era una protagonista fuerte, adelantada a su tiempo, que había personajes sumisos y otros peleones, que coincidía casi todo, que la serie era casi idéntica a la novela por la casa grande el dinero, la chica joven y la señora, eran idénticas pero cambiaban ciertos aspectos, pero la esencia era la misma y esta esencia depende de cada lector.

Esta declaración solamente pone de manifiesto generalidades y ambigüedades en cuanto a las coincidencias entre la serie y el libro.

Zulima amiga de Piedad para quien trabajó como asistenta hasta 2002, refirió que leyó los borradores, que en 2007 terminó la novela, que ella lo leyó antes en 2006, que de La Señora vio tres o cuatro capítulos, que vio algún parecido, la ' zona w en parte, y alguna cosa más, pero no recuerda, que hablaba por teléfono con Piedad y se enviaban mensajes y ella se lo comentó, que en 2006 ya tenia bastante hecho, que no recuerda de que va la novela, de una señora con mucho dinero que no va a Misa y que es la heredera de sus padres.

Declaración aun mucho más genérica y ambigua que la de Bibiana .

Por consiguiente, las declaraciones expuestas de familiares y amigos de Piedad son irrelevantes a la hora de demostrar no ya algún indicio de plagio, sino que conocieran el contenido de la novela, pues algunos ni siquiera la han leído completa, o de la serie de televisión, la que tampoco han visto en su integridad.

La otra vía utilizada por la acusación para demostrar que la novela estaba escrita, al menos en parte, antes de la emisión de la serie son escritos privados presentados por la acusación.

Dichos escritos se alega que se corresponden con correos remitidos por ordenador por Piedad a diferentes personas.

Solamente existen un par de ellos que han sido aportados a los autos desde el inicio de la instrucción ( año 2010 ) y que se corresponden con capturas de pantalla, el remitido por su hermana el 14 de Marzo de 2006 donde figura la mención Melania Jacoby, y la contestación de Bibiana es fabulosa novela.

Por esas fechas está reconocida que la novela entregada a la editorial por la denunciante no fue Melania Jacoby sino otra ' La fuerza de tu abrazo ' en Febrero de 2006.

No hay datos del contenido de la novela nadie ni siquiera Piedad , ha manifestado que Melania estuviera concluida en Marzo de 2006.

Y en cualquier caso ello solamente demostraría lo ya mencionado, es decir, que la autora iba a escribir o había ya comenzado a escribir un título con el nombre de la protagonista, pero no demuestra nada de su contenido, y por consiguiente, mucho menos de que tuviera coincidencias con la serie de televisión.

Las otras capturas de pantalla son de lectores de la denunciante ( Blas y Carina ) sin contenido significativo.

El resto se trata de escritos que podrían corresponder con correos o no, y tratarse de simples documentos elaborados, dado que no se ha ratificado ninguno relevante, no han sido llamados a juicio los interlocutores que ratificaran que se remitieron y recibieron los mails, y además que el contenido que figura en autos se corresponde con el de los correos.

Puntualizando respecto a Aida cuya testifical fue declarada impertinente por no estar propuesta en forma, al carecer de todos los datos identificativos precisos para practicar la citación, que la parte que la proponía , la acusación particular no solicitó nuevamente su declaración como cuestión previa al inicio del juicio, ni alegó nada al respecto, la cual no había sido llamada a declarar durante los cinco años de instrucción, ni para ratificar informe ni para manifestar que textos corrigió de la autora, ni tampoco la fecha de dichas correcciones.

Aida cuando se interpuso la denuncia solamente era la persona que firmaba un informe que se adjuntaba, y que nunca ha sido ratificado.

Después (tomo VI de las actuaciones ) Aida es una lectora que manifiesta en relación con el contenido del libro que Melania protegía a los judíos errantes, estaba casada con un empresario asturiano, vivió un auténtico infierno con él, tuvo tres hijos con él, siendo el mayor el elegido para la misión secreta de la familia, asume negocios familiares (que no especifica cuáles eran, de lo que se infiere que la mina no sería tan relevante en relación los negocios de la familia Jacoby o de la familia de Lena ) ,bajo la mirada de su cuñado, con situaciones de amor/odio, que emprende un viaje por Europa y Medio Ambiente y que encuentra el amor en un judío polaco, con quien tiene un hijo que hace pasar por su hermano, y cuando estalla en España la Guerra Civil su familia es asesinada y el polaco emprende su propia cruzada para asegurar el éxodo judío y ella se queda sola.

No hay parecido con la trama ni con los argumentos ni con los personajes de La Señora.

Pero es más, años después, se sostiene que fue la correctora de textos de la denunciante mientras escribía la novela.

Manteniendo por la acusación particular que se han ido encontrando en archivos del ordenador de Piedad y se aportan algunos con la denuncia los menos significativos en cuanto a su contenido, pues solamente reflejan las relaciones con la editorial, y dejan constancia de que la denunciante estaba escribiendo libros, menciones en 2007 a Ginebra Reina, o ' sinopsis preciosa ' en Octubre de 2007 de una novela que transcurre en Asturias en la postguerra, para matizarlo después y decir que era antes de la guerra civil, algunos sin mención de ningún tipo a Melania, alguno diciendo a mediados de Junio de 2008, que ya ha entregado la novela, faltando las correcciones, y otra que incluso estaría concluido el libro definitivo de Melania meses antes de Agosto de 2008.

Estos son los escritos que se aportan inicialmente.

Como se ha hecho constar sin ratificación ni corroboración objetiva alguna.

No obstante, dichos escritos permiten llegar a la misma conclusión expuesta anteriormente, es decir, que se estaba escribiendo una novela por Piedad , titulada Melania Jacoby ambientada en Asturias en las primeras décadas del siglo XX, sin más acreditación en cuanto a su contenido, y que estaría concluida y se habría entregado en la editorial a mediados de Junio de 2008.

Otros escritos se presentaron en el año 2011, y finalmente otros en el año 2013, cuyos contenido solamente demostraría que se estaba realizando pruebas de corrección en capítulos de la novela, es decir, permitiría llegar nuevamente a la misma conclusión mencionada con anterioridad, pero con dichos escritos se adjuntan correcciones de capítulos del libro.

Resulta sorprendente que se fueran encontrando archivos en un ordenador durante tres años, cinco años después de que se emitiera la serie y entre cinco y seis años después de que supuestamente fueran escritos.

No se ha justificado como fueron encontrados esos documentos en el ordenador de la denunciante y tampoco como no se habían visto antes, cuando en escritos previos se hacía constar que se habían buscado y que no se encontraban pues se habían eliminado, e incluso en el escrito con el que se presentaban los mismos se dice de modo literal ' De nuevo parece que la suerte sonríe a esta parte dado que hemos encontrado unos correos de la correctora '.

Se trata de meros escritos de parte, que no han sido corroborados en juicio, pero tampoco durante una instrucción que ha durado casi cinco años que no se han adjuntado conjuntamente, sin garantías legales para ser valorados como prueba en cuanto a su remisión/ recepción, fecha de las mismos, destinatarios, contenido, o que los archivos que se adjuntaban se correspondieran con el correo.

Y por ello, y en ausencia de otras pruebas no se ha podido formar la convicción judicial respecto a la comisión de un hecho delictivo y a la culpabilidad de la acusada, con la certeza exigible, en el mismo para poder dictar un pronunciamiento condenatorio.

TERCERO.- Dado el carácter absolutorio de esta resolución se declaran las costas procesales de oficio al amparo de lo dispuesto en el artículo 240,2-2° de la LECrim .

En atención a lo expuesto en nombre del Rey y dadas las facultades que me confiere la Constitución Española

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a Belen del delito contra la propiedad intelectual prevenido en el artículo 270,1 del Código Penal en relación con el artículo 271 a) del citado texto legal del que venía acusada declarando las costas procesales de oficio.

Regístrese el original, previo su testimonio en autos y notifíquese al Ministerio Fiscal y demás partes con instrucción de que la presente es susceptible de RECURSO DE APELACIÓN a interponer ante este Juzgado en el plazo de los DIEZ días siguientes al de su notificación, y que en su caso será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, en el mismo día de la fecha y estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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