Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 254/2016, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 319/2016 de 22 de Septiembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Septiembre de 2016
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: ORLAND ESCÁMEZ, CARMEN
Nº de sentencia: 254/2016
Núm. Cendoj: 21041370012016100188
Núm. Ecli: ES:APH:2016:482
Núm. Roj: SAP H 482/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION 1ª
ROLLO NUMERO 319/16
PROCEDIMIENTO Expediente de Reforma
NUMERO/AÑO nº 175/15
JUZGADO DE Menores
MAGISTRADOS :
Don Antonio Germán Pontón Práxedes (Presidente)
Doña Carmen Orland Escámez (Ponente)
Don Luis García Valdecasas y García Valdecasas
SENTENCIA NUMERO:
En la ciudad de Huelva, a 22 de septiembre de 2016
Antecedentes
Primero : Con fecha 18de abril de 2016 se dictó Sentencia en la presente causa cuya parte dispositiva se dice del modo siguiente: " .. .impongo al menor David como autor responsable de UN DELITO DE LESIONES ya descrito, la medida de AMONESTACIÓN, ABSOLVIENDO al MENOR Rodrigo del delito por el que venía siendo acusado sin especial imposición de las costas procesales .Indemnice el menor David conjunta y solidariamente con sus representantes legales a Isidoro en la persona de sus representantes legales al ser menor de edad, en la suma total de 804 euros por lesiones y perjuicio estético sufridos siendo de aplicación en todo caso los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC .
Notifíquese la presente resolución ... " Segundo : Contra dicha Sentencia formularon sendos recursos de Apelación las representaciones procesales del menor perjudicado Isidoro y del menor condenado David , formulando esta última oposición al recurso del perjudicado y el Ministerio Fiscal al de la defensa de éste. Se dio curso a los mismos según trámite que consta en autos.
Tercero : Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para resolución del recurso repartiéndose posteriormente a la Sección Primera y siendo turnado el procedimiento a la Magistrada Carmen Orland Escámez, Magistrada especialista de Menores, quien expresa el parecer de la Sala.
H E C H O S P R O B A D O S No se aceptan los correspondientes de la Sentencia de instancia que se sustituyen por los siguientes: Sobre las 17:00 horas del día 8 de agosto de 2015 David , de dieciséis años de edad en cuanto nacido el día NUM000 /1998, se encontraba con un grupo de adolescentes de similar edad en el muelle de la ría Punta Umbría jugando a darse empujones y tirarse al agua.
Junto a ellos se encontraba el menor Isidoro , de nueve años de edad y cuyo padre estaba en las inmediaciones, lugar donde la familia residía.
En esa situación David propinó un empujón a Rodrigo que también participaba en la acción descrita y como consecuencia de ello Rodrigo perdió el equilibrio y fue a chocar contra el niño Isidoro al que hizo caer por una escalera situada en el lugar donde observaba la actividad de los niños mayores.
Como consecuencia de ello Isidoro sufrió heridas (inciso contusa de 5 cm en zona frontotemporal y superficial de 1 cm en pie izquierdo), hematomas ( en borde cubital de miembro superior izquierdo y cara volar del carpo de la mano derecha), y abrasiones ( en espalda, miembros y manos) que necesitaron tratamiento médico quirúrgico consistente en sutura y que curaron en 15 días, uno impeditivo, dejándole como secuela una cicatriz lineal en la zona frontotemporal dañada.
Fundamentos
PRIMERO : Para seguir un orden lógico se va a proceder al análisis del recurso de Apelación de la representación del menor condenado para, a resultas del mismo, analizar en su caso el alcance de la responsabilidad civil derivada del delito.
La Apelante solicita que se revoque la Sentencia dictada por el Juzgado de Menores de esta ciudad en el sentido de absolver al menor representado del delito de lesiones por el que fuera declarado responsable y, subsidiariamente, se le condene por delito imprudente con concurrencia de culpa por la falta de vigilancia del menor perjudicado manteniendo la medida impuesta y rebajando la indemnización.
Pues considera que se ha producido un error en la valoración de las pruebas y consecuente aplicación normativa pues los menores no eran conscientes de que su actuación pudiera generar un mal tal y como sostiene la sentencia que basa la condena en la valoración de la concurrencia de dolo eventual.
SEGUNDO: La sentencia apelada en el relato fáctico expresaba que ' David ...propinó un empujón a Rodrigo ... con la intención de que éste cayese al agua, si bien consciente de que justo al lado de ellos se encontraba Isidoro ... admitiendo por lo tanto la posibilidadde que Guillermo pudiese ser golpeado por Rodrigo y proyectado al vacío...' (la negrita es nuestra).
Tales afirmaciones respecto de la intención de la caída, de la consciencia del peligro y de la representación de la posibilidad de lesionar al niño Isidoro son valoraciones de la Juzgadora que no pueden incluirse en dicho relato sino en la fundamentación jurídica de la sentencia en la que se exprese la correspondiente motivación o proceso lógico deductivo para concluir afirmando la existencia de elementos subjetivos en el ámbito de la culpabilidad.
La fundamentación jurídica posterior no analizó por qué el empujón se considera hecho con la intención de que el compañero cayera al agua. No parece que sea ésta la intención sino el propio riesgo asumido por todos los adolescentes que en grupo 'jugaban' de esa forma. Era en efecto un 'juego peligroso' al que tan acostumbradamente juegan los adolescentes, consustancial a esa edad del desarrollo de la persona en el que las capacidades cognitivas y volitivas no están fijadas de la misma forma que en la edad adulta y que, precisamente por ello, justifican la existencia misma de un Derecho Penal de Menores.
El propósito de esa concreta acción no puede aislarse del objeto de la actividad de riesgo que voluntariamente asumían los adolescentes y que precisamente añadía emoción por la posibilidad de ser arrojados al agua. El empujón no era sin más dirigido a tirar al compañero al agua sino a que éste desplegara la habilidad suficiente para evitarlo y, a lo mejor, tirar en su lugar al otro.
Un juego en el que no jugaba Isidoro , unos años menor que aquéllos y que sin embargo se encontraba junto a ellos, parece que sin la supervisión necesaria como aconsejaban su edad y la proximidad de los adolescentes en la indicada actividad de riesgo a la vista de todos. Hasta el punto de que la propia testigo se apercibió de la situación de peligro, sin actuar sin embargo de forma alguna como correspondería a un adulto. Tampoco actuó ningún responsable del lugar de gran afluencia pese a la clara contravención del letrero advirtiendo de la prohibición del baño en la zona. Y por supuesto el padre del menor que parece había efectuado una reclamación esa misma mañana por la peligrosidad de la zona pero que no se encontraba próximo a su hijo y que no se apercibió de cómo ocurrían los hechos.
Los menores 'jugadores' excluían a Isidoro de sus actividades sin que pueda afirmarse si era por el peligro innato a la actividad o por que no era propiamente un 'igual' por razón de la diferente edad en una franja aproximada de unos seis años, pues el menor condenado acababa de cumplir los dieciséis mientras el lesionado estaba próximo a los diez.
De ese contexto tampoco puede afirmarse que un menor de dieciséis años, con la menor capacidad de reflexión que les caracteriza, admitiera la posibilidad de que un niño de nueve años del que no era responsable, pudiera ser golpeado y proyectado al vacío.
No se puede construir así una condena sobre la existencia de un dolo eventual. Tampoco puede reprocharse a título de imprudencia que requeriría a su vez una capaz de previsión suficiente o una función de garante.
Deben asumirse una vez más todos los principios básicos del Derecho Penal juvenil o de menores que, paradójicamente en el caso analizado, llevarían a invertir la razón de ser de este proceso especial para exigir a menores de dieciséis años una responsabilidad que corresponde a adultos que ponen letreros que no se hacen cumplir, contemplan impasibles un peligro generado por lógica actividad de riesgo de adolescentes o dejan de atender sus obligaciones de supervisión sobre niños de corta edad, con el lamentable endurecimiento de la respuesta sancionadora en detrimento de la olvidad intervención educativa necesaria.
Procede por lo expuesto estimar el recurso presentado, al considerarse que se ha producido una errónea valoración de la prueba, y absolver al menor David de los hechos que se le imputaban por no ser constitutivos de infracción penal, desestimando en consecuencia el recurso de Apelación planteado por la representación del perjudicado al no existir base sobre la que afirmar la responsabilidad civil .
Fallo
LA SALA acuerda ESTIMAR el recurso de apelación interpuestos y revocarla sentencia recaída en los presentes autos absolviendo al menor David del delito de lesiones por el que fue condenado. Se desestima el recurso de Apelación presentado por la representación procesal del menor Isidoro .Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilustrísimos Magistrados integrantes de la Sección.
PUBLICACIÓN .- Leía y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

