Última revisión
13/11/2008
Sentencia Penal Nº 255/2008, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 324/2008 de 13 de Noviembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 255/2008
Núm. Cendoj: 47186370022008100282
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00255/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALLADOLID
APELACION PROCTO. ABREVIADO 324/2008
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 392/2007
JDO. DE LO PENAL nº1 de VALLADOLID
SENTENCIA Nº 255/08
ILMOS. SRES.
D. Feliciano Trebolle Fernández
D. Fernando Pizarro García
D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio
En VALLADOLID, a trece de Noviembre de dos mil ocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº1 de Valladolid, por delito de apropiación indebida, seguido contra: Braulio defendido por el Letrado Sr. Sanz Hernández y representado por la Procuradora Sra. Pérez Rodríguez; siendo partes, como apelante: el referido acusado; y como apelado: el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio.
Antecedentes
PRIMERO.- La Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº1 de Valladolid, con fecha 28-1-2008 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
" Braulio , mayor de edad y sin antecedentes penales, es Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid. En tal condición, recibió en el año 2002 de Valentín , director de la entidad REDIMA, delegación de la empresa Maquinaria Parla S.A. en Castilla y León, el encargo de reclamar a la empresa Rótulos de Iluminación S.L. (que tenía su domicilio social en Salamanca) el importe de una factura que les adeudaban de 2.156,57 euros.
Por Braulio , y con la intervención de la Procuradora de Salamanca Doña Berta Fernández Holgado, se presentó la demanda de Juicio Verbal que correspondió al Juzgado de Primera Instancia número Diez de Salamanca, registrándose como Verbal 434/02 , procedimiento en el que Rótulos de Iluminación S.L. presentó escrito allanándose a las pretensiones de la actora y en el que el día 29 de Octubre de 2002, recayó sentencia estimando íntegramente la demanda y con imposición de las costas procesales a la entidad demandada.
En el mes de Junio de 2003 se presentó demanda de Ejecución de Títulos Judiciales que correspondió al Juzgado de Primera Instancia número Seis de Salamanca, bajo el número 408/03 , que acordó despachar ejecución, practicándose embargo de una máquina en el mes de Diciembre de 2003, e interesándose y acordándose la remoción de la misma en el mes de Noviembre de 2004, sin que posteriormente se instara diligencia alguna, por lo que en el mes de Febrero de 2006 el Juzgado acordó el archivo provisional del procedimiento.
Por parte de la entidad Rótulos e Iluminación S.L. se ingresaron en la cuenta de la que era titular Braulio la cantidad de 1.200 euros el 18 de Marzo de 2005, y la misma cantidad el 5 de Abril de 2005, sin que Braulio comunicara estos ingresos a Maquinaria Parla S.A.
Como quiera que Valentín , que era quien había llevado este asunto con Braulio , dejó de tener noticias suyas, finalmente se puso en contacto con la Procuradora Sra. Fernández Holgado, quien a su vez también había dejado de tener noticias de Braulio , por lo que la Sra. Penélope se puso en contacto con la Procuradora de la parte contraria y la envió la liquidación de intereses y las minutas suya (por un importe inferior a 300 euros) y Braulio (por un importe inferior a 1.000 euros), contestando en este momento la Procuradora contraria que se habían realizado los dos abonos ya detallados y enviando a Sra. Penélope copia de los resguardos, documentación que puso en conocimiento de Valentín , quien se puso en contacto con Braulio , que se negó a hacerle entrega de las cantidades recibidas, indicando que se quedaba con ellas por sus honorarios, y le entregó una minuta de honorarios fechada a 5 de Enero de 2006, en la que por los conceptos de "estudio y redacción de la demanda, asistencia a juicio, ejecución de sentencia, viajes a Salamanca, negociaciones con el Letrado de Salamanca Don Luis María Gil Rodríguez" fijaba en concepto de honorarios la cantidad de 2.200 euros, que incrementados en el 16% de IVA suponían un total de 2.443,60 euros.
Valentín presentó escrito ante el Colegio de Abogados de Valladolid, comunicando los hechos anteriores, sin que a la fecha de la celebración del juicio oral haya recibido cantidad alguna de Braulio ."
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo condenar y condeno a Braulio como autor del delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y al pago de las costas procesales. En el ámbito de la responsabilidad civil, Braulio indemnizará a Maquinarias Parla S.A. en la cantidad de 2.156,57 euros, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC . Notifíquese este resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de diez días."
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Braulio , que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos a las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- El acusado Sr. Braulio apela la sentencia de instancia que le condena como autor de un delito de apropiación indebida (art. 252 del Código Penal ).
A través del recuso solicita su absolución, con todos los pronunciamientos favorables.
SEGUNDO.- Como primer motivo de recurso alega error en la apreciación de los hechos probados, en el sentido de sostener que Valentín no le encargó ningún asunto y nunca fue considerado cliente por tal motivo.
Es cierto que el cliente del acusado, en la reclamación de cantidad que -como Letrado- promovió judicialmente contra Rótulos e Iluminación SL, fue la empresa Maquinaria Parla S.A. y así se desprende de los hechos probados.
Pero también ha de admitirse: 1º) Que Valentín era Director comercial de Redima, delegación de Maquinaria Parla SA en Castilla y León, tal como él afirma, como se desprende de la documental aportada, y conforme a lo atestiguado por Almudena señalando que el acusado inicialmente pertenecía a Maquinarias Parla y luego pasó a Redima Castilla y León. 2º) Que el Sr. Valentín acudió al despacho de Braulio poniéndole en conocimiento el asunto del crédito que Maquinaria Parla SA mantenía con Rótulos e Iluminación SL para su reclamación. El propio acusado en su declaraciones (folio 50 y en el plenario) dice que el Sr. Valentín intermediaba por Maquinarias Parla en Valladolid, y que fue quien le comentó el problema de la maquinaria vendida a Rotulos S. y no cobrada, todo ello a fin de que como Letrado se hiciera cargo de la reclamación. 3º) Y asimismo se pone de relieve que el Sr. Valentín estaba autorizado por Maquinarias Parla para gestionar el cobro de esa deuda, tal como afirma con toda claridad Almudena , Administradora de Parla Maquinarias.
Estas declaraciones han merecido credibilidad por la Juzgadora, criterio que ha de mantenerse no sólo por respeto al principio de inmediación sino porque lo consideramos lógico a la vista de que no se observan motivos de incredibilidad subjetiva, sus manifestaciones son claras y coherentes, y se cohonestan con una serie de datos que corroboran su verosimilitud, como son, entre otros, la documental aportada relativa a las comunicaciones del Sr. Valentín como Director de Redima, la expedición de poderes a su favor por parte de Maquinarias Parla y la manifestación de la Procuradora Sra. Fernández en el sentido de que cuando recibe la noticia de los demandados de que han pagado la cantidad reclamada al Abogado, se pone en contacto con el Sr. Valentín para informarle.
En definitiva, no se advierte un error probatorio mínimamente relevante.
TERCERO.- En segundo término se aduce error en la apreciación de la prueba, por el hecho de que la sentencia tache de simple la reclamación planteada contra RS Rótulos e Iluminación.
Este argumento no puede prosperar.
Se trata de un mero calificativo que no está incorporado en el relato de hechos probados, ni tiene un carácter de dato fáctico relevante.
Por otro lado, es una expresión a través de la cual únicamente quiere significarse que la demanda de reclamación de cantidad en sí misma no tiene especial complejidad, tampoco el proceso dado que hubo allanamiento, y a su vez la demanda ejecutiva no suponía desde esta perspectiva una problemática especial, como para dar lugar a unos honorarios de Letrado superiores a los de la propia reclamación de cantidad. Y esta es una valoración que compartimos en esta alzada. Pero en todo caso, tal calificativo y argumento no constituye la esencia de la sentencia ni del pronunciamiento de condena, siendo completamente intrascendente de cara a la determinación de los requisitos o elementos configuradores de la infracción penal enjuiciada.
CUARTO.- Por la vía de la vulneración de derechos constitucionales, denuncia la conculcación del derecho a la presunción de inocencia.
Este motivo ha de ser igualmente desestimado por cuanto se constata la existencia de una actividad probatoria de signo incriminatorio constitucionalmente obtenida, legalmente practicada, suficiente y racionalmente valorada.
Tal bagaje probatorio viene constituido por la declaración de Valentín , tomada en relación con la de Almudena , Luisa y Jesús María , todo ello completado con la prueba documental aportada en el proceso. Forman un conjunto de elementos probatorios de cargo que han sido producidos e introducidos en el proceso con todas las garantías legales y constitucionales.
En realidad, más que una ausencia total de prueba de cargo, el argumento del recurrente se centra en discrepar con la valoración que de la prueba existente efectúa la sentencia. En particular, censura la credibilidad del testimonio del Sr. Valentín . Sin embargo, la fuerza de convicción que al mismo otorga la Juzgadora ha de ser respetada en esta alzada. En primer término, puesto que aquella se encontraba en las mejores condiciones para valorar la firmeza, coherencia y entidad suasoria de tal declaración, al percibirla de forma directa bajo los principios de inmediación y contradicción procesales, sin que este órgano de segunda instancia tenga elementos o motivos de peso para modificar dicha apreciación. Y en segundo lugar, observamos que no se constatan razones espurias en dicho testigo frente al acusado para deducir seriamente que carece de credibilidad subjetiva. El propio recurrente no acierta a dar una razón convincente para desconfiar de la declaración de dicho testigo, pues lo único que dice es que el Sr. Valentín le insiste para que haga entrega de esa cantidad, lo cual es lógico y no es motivo espurio pues realmente el Sr. Valentín estaba auorizado por Maquinaria Parla para reclamarle al letrado la devolución de ese dinero, como reveló la Administradora de esa empresa. Por otro lado, su relato es persistente y coherente sin incurrir en contradicciones significativas. Y finalmente resulta verosímil si se tiene en cuenta su correspondencia con otros datos como la constatación de que el acusado percibió el dinero de la deuda abonado por la empresa ejecutada Rótulos e Iluminación, que no entregó ni puso a disposición del mismo a Maquinaria Parla de cantidad alguna, como así incluso lo admite el acusado diciendo que el dinero lo tiene él que a su cliente le ha mandado la factura (de la minuta) de sus honorarios profesionales.
Conforme hemos indicado, no sólo es la declaración de dicho testigo la que contribuye a formar la convicción judicial, sino que también concurren con la misma otros medios de signo incriminatorio.
Así se cuenta con la documental aportada en el proceso Dicha prueba documental acredita, en lo sustancial, el procedimiento judicial seguido para la reclamación de una deuda por importe de 2.156?57 euros entablado por el acusado como Letrado de la demandante Maquinaria Parla contra Rótulos e Iluminación SL, juicio verbal nº 434/02 del Juzgado de primera instancia nº 10 de Salamanca en que se dictó sentencia de allanamiento, luego se siguió la ejecución en la que la empresa deudora realizó dos pagos (folio 7) ingresados en la cuenta del Abogado Braulio , el primero de 1.200 euros el18-3-2005 y el segundo de otros 1.200 euros en fecha 5-4-2005, todo ello para el pago del principal e intereses y gastos de la deuda reclamada. Desde la diligencia llevada a cabo en noviembre de 2004 no se instaron posteriormente más actuaciones, por lo que en el mes de febrero de 2006 el Juzgado acordó el archivo provisional del procedimiento. Todo ello fue reflejado con precisión y detalle por la Juzgadora.
La declaración testifical de Almudena , Administradora de Maquinaria Parla, confirma lo dicho por el Sr. Valentín . Afirma que este último tenía autorización por parte de Maquinaria Parla para gestionar el cobro de la deuda con Rótulos e Iluminación S.L., y le confirieron la capacidad suficiente para reclamarla. Precisamente el otorgamiento de poderes a favor del Sr. Valentín es lo que induce a pensar lógicamente que esta Administradora se despreocupa del asunto personalmente, encomendándoselo al Sr. Valentín . Tales declaraciones son congruentes.
A su vez Luisa , Procuradora que representó a Maquinaria Parla en el procedimiento de reclamación de la deuda a Rótulos e Iluminación SL, afirmó que en la ejecución, llegó un momento en el que ya no contactó con el acusado, que este desaparece, y habló con los demandados ante lo cual le dicen que ya estaba pagado en las cuentas del letrado, y ella se lo dice al Sr. Valentín y se intenta localizar a Abogado.
Y finalmente el representante de Rótulos e Iluminación SL, Sr. Jesús María , aseveró haber pagado en las cuentas del Letrado porque eran las que tenían. Cree recordar que pagaron más del principal, no sabe si de intereses. Pagaron todo lo que reclamaban.
Además de todo lo anterior, el propio apelante admite que no ha entregado a su principal esos importes recibidos de Rótulos e Iluminación SL, y aduce que le ha girado una minuta por sus honorarios profesionales la cual no ha sido puesta en tela de juicio, por lo que trata de imputar dicha cantidad a la liquidación de sus haberes con Maquinaria Parla.
En consecuencia, la valoración de la prueba realizada por la Juzgadora resulta totalmente razonable y lógica, por lo que hemos de mantenerla en esta alzada, y sus conclusiones llevan al convencimiento seguro de los hechos declarados probados.
QUINTO.- El apelante aduce infracción de precepto legal, concretamente del artículo 252 del Código Penal por su indebida aplicación, ya que el dinero percibido se aplicó a la liquidación de sus honorarios por la reclamación efectuada a favor de Maquinarias Parla, invocando el artículo 15 del RD.658/2001 el derecho a percibir honorarios por su actuación profesional y a reintegrarse de sus gastos.
Este autopago por la prestación de servicios profesionales de abogado carece de todo apoyo normativo, y no puede hacer desaparecer la apropiación del capital que indebidamente ingresó en su cuenta sin reintegrarlo a su principal.
El Tribunal Supremo ha tratado estos supuestos, rechazando la técnica del autopago efectuado por el letrado con cargo a la indemnización cobrada para su principal, y declara la existencia del delito de apropiación indebida cuando el letrado, tras realizar las gestiones correspondientes al asunto que le encargó su principal, no reintegra todo lo que percibió del asunto en cuestión, con independencia del posterior cobro de sus honorarios. Así las SSTS 21-octubre-2002, 5-febrero-2003, 13-febrero-2007.
El acusado sabe, máxime por ser letrado, que el dinero percibido por el demandado-ejecutado en concepto de pago de la deuda reclamada judicialmente, no era suyo sino de su cliente, la acreedora Maquinaria Parla. Así era consciente que debía entregar o poner a disposición de la misma dicha cantidad, sin que deba confundirse la misma con el derecho a honorarios que es un concepto distinto y que no debe mezclarse con aquél otro. Así pues su obligación era entregar a su principal la totalidad de lo recibido del condenado en el pleito en el que intervino, sin perjuicio de que pudiera luego reclamarle sus honorarios. No lo hizo así, sino que cuando percibe esas cantidades, nada dice a su principal. El cliente se enteró de ello a través de la Procuradora, la cual no fue informada tampoco por el Abogado de ello, sino lo supo al ponerse en contacto con la empresa deudora manifestándole que lo habían pagado al letrado. Entonces Maquinaria Parla, a través del Sr. Valentín como persona autorizada, procedió a reclamárselo al letrado y éste lejos de entregarlo o ponerlo a disposición del cliente, adujo que había de ser objeto de liquidación procediendo a girar una minuta de sus honorarios. Así llevó a cabo la acción antijurídica con la incorporación de lo pagado por el demandado condenado.
En consecuencia, estamos en presencia de un delito de apropiación indebida, tipificada en el artículo 252 del Código Penal , como se sancionó en la sentencia de instancia, del que es autor el acusado, por lo que procede su confirmación.
SEXTO.- Todo lo anteriormente expuesto conduce a la desestimación del recurso, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada dada la improsperabilidad de sus argumentos impugnatorios.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Braulio , representado por la Procuradora Sra. Pérez Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Sanz Hernández, se confirma la sentencia dictada el 28 de enero de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, en el Procedimiento Abreviado 392/07 , con imposición al apelante de las costas causadas en esta alzada.
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.
