Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 255/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 163/2012 de 21 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RASILLO LOPEZ, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 255/2012
Núm. Cendoj: 28079370292012100422
Encabezamiento
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 DE MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 220/11
Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª
Presidente:
Dña. ANA MARÍA FERRER GARCÍA
Magistradas:
Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
Dña. ELENA PERALES GUILLÓ
En MADRID, a veintiuno de junio de dos mil doce
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 220/11, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 27 de Madrid, seguido por delito de defraudación de fluido eléctrico, contra el acusado D. Juan Luis , representado por Procuradora Dª Paloma Izquierdo Labrada y defendido por Letrado D. Jesús María Andújar Urrutia; venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de referido Juzgado, con fecha 2 de febrero de 2012 , siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL y al acusación particular IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU, representada por Procurador D. Andrés Fernández Rodríguez y asistida de Letrada Dª María Aguirrezábal Eguiluz. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.
Antecedentes
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el día 1 de Septiembre de 1007, el acusado Juan Luis , mayor de edad, con antecedentes penales no computables en la presente causa, suscribió un contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 . NUM000 . NUM001 de Guadarrama (antes Urbanización DIRECCION001 , nº NUM002 , NUM003 ), el cual carecía de contador de la luz y de contrato con Iberdrola y con ánimo de enriquecimiento ilícito, procedió al puenteado de dos cables del suministro eléctrico general de lberdrola, proporcionando de esta forma luz a la vivienda.
Realizada visita inspectora por parte de lberdrola con fecha 12 de Junio de 2009, la cuantificación de lo defraudado desde el 13 de Junio de 2008 a 17 de Noviembre de 2009, ascendió a 1575'24 €, que Iberdrola reclama.";
Y su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Condeno al acusado Juan Luis , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de Defraudación de fluido eléctrico, asimismo definido, a la pena de multa de cuatro meses, a razón de una cuota diaria de 3 E, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.
Debiendo indemnizar al representa legal de Iberdrola distribución eléctrica en la cantidad de 1575'24 € importe del fluido eléctrico defraudado. Devengando dicha cantidad el legal interés prevenido en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."
Hechos
Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.
Fundamentos
Como dice la STS 1415/ 2003, de 29 de octubre , lo que el derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE exige al tribunal de instancia es comprobar: 1º. Que haya prueba con un contenido de cargo (prueba existente) 2º. Que esa prueba de cargo haya sido obtenida y aportada al proceso con observancia de las normas de la Constitución y de la Ley procesal (prueba lícita). 3º. Que tal prueba de cargo existente y lícita sea razonable y razonadamente considerada como suficiente para justificar la condena penal (prueba suficiente).
Es decir, que como recuerda la TS de 23 de enero de 2007 el control de la presunción de inocencia se extenderá a la constatación de la existencia de una actividad probatoria sobre todos y cada uno de los elementos del tipo penal, con examen de la denominada disciplina de garantía de la prueba y del proceso de formación de la prueba, por su obtención de acuerdo a los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva y publicidad. Además, el proceso racional, expresado en la sentencia a través del que de la prueba practicada resulta la acreditación de un hecho y la participación en el mismo de una persona a la que se imputa la comisión de un hecho delictivo ( STS. 299/2004 de 4.3 ).
El recurso no discute la realidad de la defraudación del fluido eléctrico, que resulta incuestionable con el informe fotográfico de la inspección ocular realizada por la Guardia Civil, en el que se aprecia la inexistencia del contador y en empalme de cables. Lo que niega es la autoría del acusado, quien dice que la casa cuando la alquiló tenía luz y que pagaba la electricidad a sus arrendadores.
La Juez a quo entiende probada su autoría con la declaración de la arrendadora, que manifiesta que arrendó la casa sin luz ya que el anterior inquilino había dado de bajo el contrato.
Esta manifestación de la arrendadora viene confirmada por la declaración del representante legal de Iberdrola que manifiesta que desde el año 2005 se había dado de baja el contrato de suministro eléctrico de la vivienda de C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 de Guadarrama. Explicando que cuando se da de baja un contrato de suministro, Iberdrola procede a retirar el contador de la luz.
Esta entidad suministradora manifiesta que había cortado el suministro al acusado en tres ocasiones, pues no estaba dado de alta ni tenía contrato. Y aunque Iberdrola no aporta prueba de esos tres cortes, los mismos son reconocidos por el acusado, que declara que le fue cortada la luz tres veces, que cuando eso ocurría avisaba a Luís (su arrendador) y que éste lo arreglaba, menos la última vez, en junio, que le dijo que no quería saber nada. Y es entonces cuando el acusado contrata a un electricista para que le dé el boletín de industria para darse de alta, aportando en su declaración ante el Juez de instrucción copia del boletín. El acusado declara que este boletín lo tuvo que hacer para cambiar a su nombre el contrato de suministro, manifestación que resulta incierta pues tanto Iberdola como la propietaria de la vivienda manifiestan que desde el año 2005, cuando se fue el anterior inquilino, se dio de baja la luz; lo que Iberdrola así hizo saber al acusado cuando preguntó por el motivo de los cortes de suministro eléctrico tal como manifestó su representante.
En todo caso, la contratación por el acusado de un electricista viene a acreditar que el acusado supo, al menos desde que contrató a este técnico, que no existía un contador, pues ello era notorio y necesariamente lo tenía que advertir el electricista. Reconoce el acusado que tras contratar al electricista y que éste le facilitara el boletín de industria, no llego a contratar el suministro eléctrico, porque le pedían dinero. Y pese a saber que no tenía contador -porque así se lo hizo saber Iberdrola y sin duda, también el electricista que contrató- el acusado siguió teniendo luz hasta que finalmente fue denunciado en octubre de 2009. Por lo que necesariamente tenía que obtener de modo fraudulento la electricidad, como así lo había venido haciendo siempre.
No puede sostenerse que fuera el arrendador el que hiciera este nuevo empalme, pues el acusado dice que cuando se puso en contacto con él le dijo que no quería saber nada y que por esa razón contrató al electricista.
El acusado trae a un amigo suyo para acreditar que pagaba a su arrendador la luz, intentando hacer recaer sobre éste la ilícita defraudación. Más esta testifical carece de la menor credibilidad, siendo destacable que el testigo dice que su amigo pagaba en negro, para luego cuando se le pregunta si pagaba el consumo, dice que sí, que el de gas y ante la sorpresa del letrado de la defensa, rectifica de inmediato diciendo que el de luz, buscando la ratificación de la defensa a estas palabras.
Es sorprendente que la defensa no haya traído al tal Luis para acreditar la versión exculpatoria que ofrece.
En todo caso no resulta verosímil que, con los conflictos que existían entre la entidad arrendataria y el acusado, que dejó de pagar las rentas teniendo que ser desahuciado, y sabiendo los problemas que existía con Iberdrola, que le había cortada en tres ocasiones la luz, el acusado no pida factura o justificante del pago de la luz ni pida a su arrendador la factura para comprobar que lo que pagaba era lo debido. Ni que, una vez conocido el fraude, no le denunciara.
En definitiva, el recurso ha de ser desestimado pues la autoría del acusado ha quedado acreditada con la prueba obtenida en el plenario, con todo tipo de garantías procesales por lo que alcanzan pleno valor probatorio, siendo por tanto más que suficiente como para desvirtuar tanto el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución como el de in dubio pro reo.
Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Paloma Izquierdo Labrada, en nombre y representación del acusado D. Juan Luis , contra la sentencia de 2 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal 27 de Madrid, en los autos a que el presente Rollo se contrae, CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus pronunciamientos; declarando de oficio las costas de este recurso.
Notifíquese a las partes con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
