Última revisión
27/03/2008
Sentencia Penal Nº 256/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 658/2007 de 27 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Girona
Ponente: RAMIREZ SOUTO, FATIMA
Nº de sentencia: 256/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 658/07
CAUSA Nº 142/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GIRONA
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTA
Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS
D. ADOLFO GARCIA MORALES
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
Girona a veintisiete de marzo de dos mil ocho.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez
del Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona, en la causa nº 142/06, seguidas por ESTAFA Y FALSEDAD DOCUMENTAL, habiendo
sido parte recurrente María Virtudes Y María Rosa , representadas en esta alzada por el
Procurador Sra. Canal y dirigidas por el Letrado Sr. Abós, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente
la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.
Antecedentes
PRIMERO.- En la sentencia apelada se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a las acusadas , María Virtudes, María Rosa y Erica como responsables de una falta de apropiación indebida ya definida, a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, a pago de costas en cuantía de juicio de faltas.
Igualmente debo condenar y condeno a las acusadas, María Virtudes y María Rosa como autoras responsables penalmente de un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de VEINTIÚN MESES DE PRISION Y MULTA DE DIEZ MESES, con una cuota diaria de CUATRO EUROS y pago de 1/3 cada una de ellas de las cotas procesales causadas; absolviendo a las acusadas María Virtudes y María Rosa del delito de estafa en concurso medial por el que se formulaba acusación y a la acusada Erica del delito de receptación.
Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, las multas impuestas, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
En concepto de responsabilidad civil, las acusadas indemnizaran conjunta y solidariamente a Leticia en la cantidad de 150 euros, y al Banco de Santander Central Hispano en la cantidad de 444,55 euros, cantidades a incremental con el interés previsto en el art. 576 de LEC .
SEGUNDO.- El recurso se interpuso por la representación de María Virtudes Y María Rosa, contra la sentencia de fecha 25-5-2007 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO.- Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 658/07
CAUSA Nº 142/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GIRONA
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTA
Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS
D. ADOLFO GARCIA MORALES
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
Girona a veintisiete de marzo de dos mil ocho.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez
del Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona, en la causa nº 142/06, seguidas por ESTAFA Y FALSEDAD DOCUMENTAL, habiendo
sido parte recurrente María Virtudes Y María Rosa , representadas en esta alzada por el
Procurador Sra. Canal y dirigidas por el Letrado Sr. Abós, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente
la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.
PRIMERO.- En la sentencia apelada se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a las acusadas , María Virtudes, María Rosa y Erica como responsables de una falta de apropiación indebida ya definida, a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, a pago de costas en cuantía de juicio de faltas.
Igualmente debo condenar y condeno a las acusadas, María Virtudes y María Rosa como autoras responsables penalmente de un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de VEINTIÚN MESES DE PRISION Y MULTA DE DIEZ MESES, con una cuota diaria de CUATRO EUROS y pago de 1/3 cada una de ellas de las cotas procesales causadas; absolviendo a las acusadas María Virtudes y María Rosa del delito de estafa en concurso medial por el que se formulaba acusación y a la acusada Erica del delito de receptación.
Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, las multas impuestas, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
En concepto de responsabilidad civil, las acusadas indemnizaran conjunta y solidariamente a Leticia en la cantidad de 150 euros, y al Banco de Santander Central Hispano en la cantidad de 444,55 euros, cantidades a incremental con el interés previsto en el art. 576 de LEC .
SEGUNDO.- El recurso se interpuso por la representación de María Virtudes Y María Rosa, contra la sentencia de fecha 25-5-2007 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO.- Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de María Virtudes Y María Rosa contra la sentencia de fecha 25-5-07, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona en la causa nº 142/06 de la que este rollo dimana CONFIRMAMOS el Fallo de la meritada resolución, declarándose de oficio las costas causadas en esta alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales para el cumplimiento de lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia con esta fecha por la Magistrada Ponente hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública, doy fe.
Fallo
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de María Virtudes Y María Rosa contra la sentencia de fecha 25-5-07, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona en la causa nº 142/06 de la que este rollo dimana CONFIRMAMOS el Fallo de la meritada resolución, declarándose de oficio las costas causadas en esta alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales para el cumplimiento de lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia con esta fecha por la Magistrada Ponente hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública, doy fe.
