Sentencia Penal Nº 258/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 258/2010, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 2, Rec 5/2009 de 27 de Septiembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 29 min

Orden: Penal

Fecha: 27 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: CARNERERO PARRA, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 258/2010

Núm. Cendoj: 14021370022010100390


Encabezamiento

SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

ILTMO. SRES.

PRESIDENTE. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS. D. JOSÉ MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ

D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CÓRDOBA

P. ABREVIADO Nº 49/08

ROLLO Nº 5/09

SENTENCIA Nº 258/10

En la ciudad de Córdoba, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial , la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Córdoba, por delito continuado de ESTAFA AGRAVADA y continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, contra Don Anibal , con D.N.I. NUM000 , nacido el 6-10-1946 en Madrid, hijo de Andrés y de Nicolasa, representado por el Procurador Sr. Franco Navajas y asistido del Letrado D. Manuel García Orellana; contra Don Carmelo , con D.N.I. NUM001 , nacido el día 2-11-1975, en Archena (Murcia), hijo de José y Pascuala, representado por el Procurador Sr. Franco Navajas y asistido de la Letrada Doña Enriqueta Tapiador Martínez; contra D. Feliciano , con D.N.I. NUM002 , nacido el 3-8-1963 en Tejero (Asturias), hijo de Teodoro y Maria Luz Divina, representado por la Procuradora Sra. León Cabezas y asistido de la Letrada Doña Julia Caracuel Sillero; contra D. Ismael , con D.N.I. NUM003 , nacido el 4-8-1972 en Córdoba, hijo de Manuel y Francisca, representado por la Procuradora Sra. de Luque Escribano y asistido de la Letrada Sra. Merinas Soler; contra D. Martin con D.N.I. NUM004 , nacido el 18-6-1968 en Madrid, hijo de José y María, representado por el Procurador Sr. Roldán de la Haba y asistido de la Letrada Doña Rocío Cervelló Ortega; contra D. Plácido con D.N.I. NUM005 , nacido el 16-2-1972 en Córdoba, hijo de Antonio y Josefa, representado por la Procuradora Sra. León Cabezas y asistido del Letrado Don Luis Alfonso Canales Porras; contra Don Valeriano con D.N.I. NUM006 , nacido el 25-2-1970 en La Carlota (Córdoba) hijo de José y Carmen, representado por el Procurador Sr. Bergillos Madrid y asistido por el Letrado Sr. Rojo Alonso de Caso; y contra D. Argimiro con D.N.I. NUM007 , nacido el 4-5-1940 en Córdoba, hijo de José e Isabel, representado por el Procurador Sr. Gómez Balsera y asistido del Letrado D. Gabriel Campos Prieto; siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Ha sido designado Ponente de la causa el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA.

Antecedentes

PRIMERO.- La presente causa se sigue a consecuencia de denuncia interpuesta ante la Comisaría de Policía Nacional de Madrid en fecha 27-7-2001 por el Representante Legal de la entidad Banque PSA Finance, Sucursal en España.

Practicadas diligencias en averiguación de los hechos, se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo IV del Titulo II, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal a tenor de lo prevenido en el art. 780 de la Ley citada.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Anibal , Carmelo , Feliciano , Ismael , Martin , Plácido , Valeriano y Argimiro , como responsables en concepto de autores de un delito continuado de estafa del art. 248, 249, 250.6º y 74 del C.P y un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 en relación con el art. 390.1, 2 y 3 y 74 del Código Penal ; con la concurrencia en Anibal de la circunstancia agravante de reincidencia del nº8 del art. 22 del C.P ., sin circunstancias modificativas en los restantes acusados; interesando las siguientes penas:

a Anibal , por el delito de estafa, pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, y multa de 12 meses, cuota diaria 10€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y por el delito de falsedad, pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, y multa de 12 meses, cuota diaria 10€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

A Carmelo , Feliciano , Ismael , Martin , Plácido y Valeriano , por el delito de estafa, pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, y multa de 8 meses, cuota diaria 10€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y por el delito de falsedad, pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, y multa de 10 meses, cuota diaria 10€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Al acusado Argimiro , por el delito de estafa, pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, y multa de 8 meses, cuota diaria 10€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y por el delito de falsedad, pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, y multa de 8 meses, cuota diaria 10€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Abono de costas; e indemnización conjunta y solidaria a las siguientes personas, en las siguientes cantidades:

Al representante legal de Amena, Joaquina en la cantidad de 11.292,51€.

A Banque PSA Finance en la cantidad de 19.966,82€.

A Tarcredit FCSA en la cantidad de 19.236,37€.

A Volkswagen en la cantidad de 12.978,52€.

A Renault Financiación en la cantidad de 14.213,01€.

A Hispamer en la cantidad de 17.176,63€.

A Accordia en la cantidad de 17.033,39€.

A Volkswagen en la cantidad que resulte de la aportación de la documentación financiera relativa al vehículo 4642-BJH.

A Renault Financiación en la cantidad de 15.261,55€.

- Y a la entidad que haya financiado el vehículo Fiat Brava, en la cantidad que no haya sido satisfecha de dicho préstamo.

TERCERO.- Las Defensas de los acusados presentaron escritos de disconformidad con el de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, e interesaron la libre absolución de sus respectivos defendidos; y alternativamente, la representación de D. Valeriano , solicitó la apreciación de la circunstancia eximente incompleta del art. 21.1 en relación con los números 1 y 2 del art. 20, todos del Código Penal .

CUARTO.- Habiéndose turnado el juicio a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, se acordó su celebración con inicio de las sesiones en el día de hoy. Con carácter previo, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, primero retirando la acusación frente a Argimiro , y respecto de los restantes inculpados quedaron redactadas en los siguientes términos: " Los hechos relatados son constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248, 249 y 250.6º y 74. 2 del Código Penal y un delito continuado de falsedad en documento mercantil del Art. 392 en relación con el Art. 390 1,2,3, y 74 1 del Código Penal en concurso medial del art. 77 del Código Penal ; de los cuales son responsables en concepto de autores todos los acusados; concurriendo la agravante de Reincidencia del nº 8 del Artículo 22 en Anibal en el delito de estafa, y no concurriendo circunstancias agravantes en los demás acusados; apreciando la circunstancia atenuante analógica del 21. 6º y 66. 2º de dilaciones indebidas como muy cualificada para todos ellos.

Procede imponer al acusado Anibal , por el delito de estafa la pena de un año de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de 5 euros, y por el delito continuado de falsedad pena de 21 meses de prisión y multa de nueve meses con cuota diaria de 5 euros; a cada uno de los otros acusados, por el delito de estafa pena de 10 meses de prisión y multa de 3 meses con cuota diaria de 5 euros, y por el delito continuado de falsedad pena de 14 meses de prisión y multa de 4 meses y 15 días con cuota diaria de 5 euros; en todos los casos con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la prisión y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la pena de multa. Costas

Los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente:

1- al Representante Legal de Amena en la cantidad de 3522,23 euros.

2.- a Banque PSA Finance en la cantidad de 19.966,82 euros por el Citroen Berlingo ....-SRF Salvador .

a Tarcredit FCSA en la cantidad de 19236,37 euros por el Opel ....-HRB Aquilino

4.- a Volkswagen en la cantidad de 13.811,26 euros por el Seat Córdoba ....-RHQ a Alonso

a Renault Financiación en la cantidad de 14.847,51 euros por Renault Kangoo ....-WRX Epifanio

A Hispamer en la cantidad de 17.176,63 euros por el vehículo Daewo Nubira ....-TTS Jacinto

a Accordia en la cantidad de 17.033,39 euros por el Nissan Almera ....- WLY Epifanio

a Renault Financiación en la cantidad de 15.261,55 euros por el Kangoo ....-DXX Roman

y a Tarcredit por el Fiat Brava en la cantidad de 16.185,47 euros Representante Aquilino .

A través de sus Representantes Legales y con el interés legal.

Todos los acusados prestaron conformidad con los hechos, calificación jurídica y penas interesadas por el Ministerio Público; conformidad que fue ratificada por sus Letrados defensores.

Hechos

PRIMERO .- El acusado Carmelo , nacido el día 2-11-1975, sin antecedentes penales, con la finalidad de poder presentar documentación que acreditase una solvencia que no poseía (constituyó en compañía de otra persona que no consta tuviese intervención en estos hechos), el día 17 de diciembre de 1999, la sociedad "Exclusivas Marchena " para posteriormente nombrar Administrador Único con trasferencia de acciones a la persona del acusado Feliciano , nacido el día 3-8-1963, sin antecedentes penales, para inmediatamente después nombrar Administrador Único al acusado Ismael , Ismael , nacido el día 4-8-1972, sin antecedentes penales computables, con venta por parte del acusado Feliciano de las acciones a éste ( Ismael ) el día 6 de marzo de 2001.

El mismo Carmelo , en compañía de su familiar, el también acusado, Anibal , nacido el día 6-10-1946, ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 13-2-2001 por delito de apropiación indebida a una penad de seis meses de prisión, (quien no figuraba en la citada sociedad ) y el acusado Feliciano , una vez nombrado Administrador Ismael , le acompañaron a la localidad de Madrid donde en teoría tenía el domicilio social la citada empresa y procedieron a arrendar un local en la Avda. del Mediterráneo número 9 en el mes de abril de 2001, y a aperturar distintas cuentas corrientes en entidades bancarias ( entre ellas, las números NUM008 de Cajasur, NUM009 del Banco Guipuzcoano), en la que domiciliaron recibos de los prestamos concedidos con la finalidad de aparentar la citada solvencia

El acusado Ismael (quien había sido nombrado Administrador de la empresa con la finalidad de ocultar a los acusados anteriormente mencionados, verdaderos organizadores de la actividad realizada, pues se trata de persona toxicómana sin ingresos) tenía pleno conocimiento y consentía la realización de los hechos que posteriormente se cometieron cobrando por ello un porcentaje indeterminado

Dicha sociedad "Exclusivas Marchena" no tenía actividad real, sino que una vez constituida les permitía confeccionar el soporte documental (nóminas, acreditación de ingresos, etc.) para aparentar solvencia a la hora de solicitar financiación de las distintas entidades de crédito para la adquisición de vehículos. De esta manera procedieron a confeccionar nóminas que no se ajustaban a la realidad. como si algunos de los acusados fuesen empleados de la citada sociedad y percibieran ingresos por ello

Una vez constituida, los acusados contactaron con los también acusados Plácido , Martin y Valeriano , nacidos respectivamente en fechas 16-2-1972, 18-6-1968 y 25-2-1970, los tres sin antecedentes penales en esas fechas, quienes se dirigían a los distintos establecimientos de compraventa de vehículos adquiriéndolos mediante el sistema de financiación para lo cual presentaban documentación confeccionada por ellos mismos o por otros por su encargo (de la empresa Exclusivas Marchena )y asimismo procedían a la venta de vehículos a terceras personas

En la misma dinámica aportaron nóminas (que ellos mismos o por encargo a otras personas habían confeccionado) en la que aparentaban ser empleados de las sociedades Dorrea y Pesca Mar Tradit, cobrando percepciones de las mismas y tratándose de sociedades con las que no existía una vinculación real y que no tenían ninguna relación con ellos ni con los hechos investigados). Una vez confeccionadas dichas nóminas procedían a solicitar financiación para la adquisición de vehículos , obteniendo la misma y la entrega de los vehículos, los cuales trasferían inmediatamente a terceros o entre ellos antes de que transcurriera el periodo de un mes que se tardaba en la Dirección General de Tráfico en inscribir la reserva de dominio a favor de las distintas entidades financieras

Los vehículos eran entregados a los acusados intermediarios, quienes procedían a la venta y entregaban el importe de la misma a los acusados Carmelo y Anibal (así como a otras dos que no han podido ser identificadas ni localizadas), percibiendo una comisión por cada una de las operaciones

En esta dinámica realizaron las siguientes operaciones en la localidad de Córdoba:

1- el día 2 de mayo de 2001, el acusado Ismael adquirió en " Cordobautos López S.L." propiedad de Plácido el - Citroen BERLINGO ....-SRF para lo cual aportó documentación que previamente habían confeccionado sin que se ajustase a la realidad los otros acusados (, Carmelo , Anibal y Feliciano ) a nombre de Exclusivas Marchena figurando el mismo como Jefe de Ventas, vehículo que se matriculó el día 4 de mayo de 2001 y se financió por importe de 19.966,82 euros a través de la financiera "Banque PSA Finance", cuyo representante legal, Víctor , reclama al haber resultado impagadas todas las cuotas del citado préstamo en la cuenta del Banco Guipuzcoano anteriormente indicada.

La documentacion aportada fue :

-declaracion sobre IVA de 2001 realizada por el acusado Feliciano

-declaracion IRPF de 1999 realizada por el acusado Carmelo

-declaracion del Impuesto sobre actividades económicas del 2000 presentada por Feliciano

-CIF a nombre de Exclusivas Marchena

-pagaré del Banco Guipuzcoano de la cc NUM009

-justificante de ingreso de dinero en la cc de Exclusivas Marchena del BCH

-Escritura de Constitución de Exclusivas Marchena

-escritura de fecha 6-3-2001 de nombramiento de Administrador Único al acusado Ismael

-escritura de fecha 6-3-2001 de compraventa de acciones de Exclusivas Marchena por el acusado Ismael al acusado Feliciano

El vehículo fue vendido a Ismael por el empleado de la empresa Cordobautos López ( Benito ) y fue retirado del concesionario por Ismael el día 2 de mayo de 2001 (acompañado por persona no identificada) para, posteriormente, transferirlo a nombre de tercero no interviniente en estos hechos

El teléfono de contacto indicado por los acusados era el NUM010 , línea que había sido contratada con la compañía AMENA por el acusado Feliciano para Exclusivas Marchena el 18 de mayo de 2001.

2.- Opel Astra ....-HRB adquirido el 8 de mayo de 2001 por el acusado Ismael con la documentación de Exclusivas Marchena en "Coauto", quien iba acompañado por otra persona (no identificada).Este vehículo que fue financiado por "Tarcredit FCSA" por importe de 3.200740 pts. (19.236,37€), cuotas que resultaron impagadas

El vehículo se matriculó el día 18 de mayo de 2001.

El vehículo se lo vendió Miguel Ángel , y reclama Aquilino , representante Legal de la financiera " Tarcredit FCSA".

Una vez retirado el vehículo, el acusado Ismael se lo entregó inmediatamente a los acusados Plácido y Valeriano quienes, con la finalidad de ponerlo a nombre de tercero, lo trasfirieron a Valeriano , hermano del anterior, de quien no ha podido acreditarse que tuviese conocimiento de los hechos (transferencia el día 4 de junio de 2001). Aquéllos hicieron entrega del dinero recibido a los acusados Carmelo y Anibal .

La documentación aportada fue:

-Impuesto sobre actividades económicas del año 2000 presentada por el acusado Feliciano .

-Escrituras de Exclusivas Marchena,

La persona que acompañaba a Ismael fue reconocida como Martin en base a su DNI que estaba modificado (hechos investigados en otro procedimiento)

El número de teléfono de contacto señalado por los acusados es el NUM010 contratado por Feliciano .

3- el día 4 de mayo de 2001, el acusado Ismael (y la persona no identificada), presentando la misma documentación, adquirió en "Califa Motor" ( Guillermo ) el SEAT Córdoba ....-RHQ , financiándolo en "Volkswagen Financiera S.A." por importe de 2.298.000 pts. (13.811,26 euros), cuotas que resultaron impagadas y que fueron domiciliadas en la cuenta de Cajasur NUM008 aperturada por el acusado Ismael en Madrid, Avda. Ciudad de Barcelona, el día 6 de marzo de 2001, mismo día de la compra de acciones y nombramiento de Administrador de éste.

El vehículo lo vendió el agente Baldomero , posteriormente los acusados Ismael y Plácido entregaron el vehículo a Indalecio (el 29-5-2001 por 1.650.000 pts. o 9.916,70 euros), representante legal de la empresa automóviles " Casa Elías ", quien no consta que tuviese conocimiento de los hechos y quien lo vendió a Rubén en junio de 2001 por 1.750.000 pts. (10.517,71 euros), matriculándose a su nombre el 8 de junio de 2001.

El representante legal de " Volkswagen Financiera SA", Juan Pablo , reclama.

la documentacion aportada fue:

-libreta de Cajasur

-Contrato de Trabajo de Ismael como Jefe de Ventas de Exclusivas Marchena, contratado por el acusado Feliciano en fecha 27-12-1999

-IRPF de Ismael del ejercicio 1999

-nómina de Ismael de marzo de 2001 de Exclusivas Marchena.

El número de contacto es el mismo de los dos vehículos anteriores.

4 - El día 3 de mayo de 2001 el acusado Ismael , utilizando la misma dinámica comisíva, adquirió en "Mezquita Motor S.L."( Luis Pedro ) el vehículo Renault Kangoo ....-WRX (matriculado el 11-5-2001), financiándolo en "Renault Financiación " por importe de 2.470.417 pts. (14.847,51 euros), cuotas que resultaron impagadas y que son reclamadas por Epifanio , representante Legal de la Financiera Renault.

El vehículo fue vendido por la comercial Luisa , presentándose en la citada oficina el acusado Ismael , acompañado de los también acusados Carmelo y Martin , quienes transfirieron el coche el día 22-6-2001 a Juan Ignacio , primo del acusado Plácido , y del que no consta tuviese conocimiento de los hechos.

El número de contacto fue el mismo de los hechos anteriores y la documentación aportada fue:

-nómina de Ismael como Jefe de Ventas de Exclusivas Marchena de marzo de 2001.

El vehículo fue retirado por Leopoldo y otros acusados.

5- En las mismas fechas, el 9 de mayo de 2001, el acusado Martin adquirió el Daewo Nubira ....-TTS en " Montesmauto", financiándolo con "Hispamer" por importe de 2.858.020 pts. (17.176,63€), que fueron impagados.

El vehículo fue matriculado el día 23-5-2001.

A tal fin, los acusados mencionados anteriormente, presentaron documentación previamente confeccionada por ellos, consistente en nóminas a favor de Martin de la empresa " Dorrea Sl " de fecha abril de 2001, con quien no mantenía ninguna relación ni laboral ni de otra índole.

Dicho vehículo fue vendido por el propio Martin a "Montesmauto" a través de su empleada María Rosa , quien posteriormente lo vendió ( sin tener conocimiento de los hechos) el día 28 de junio de 2001 a Eloy por 1.200.000 ptas. (7613,16 euros), actuando como intermediario Plácido .

El representante legal de" Hispamer SA", Jacinto , reclama.

6- El 4 de mayo de 2001 Martin adquirió y recibió, financiándolo, el vehículo Nissan Almera - ....- WLY (matriculado el 11 de mayo de 2001), entregándoselo al acusado Valeriano quien lo matriculó a nombre de su esposa ( Modesta , quien no consta tuviera conciencia de los hechos, siendo transferido el 4-6-2001), para inmediatamente después transferirlo el 20-7-2001 a Juan Pedro . quien lo adquiere por 2.200.000 ptas a través de su cuñado Domingo , sin tener conocimiento de los hechos

Dicho vehículo fue financiado por importe de 2.834.186 ptas (17.033,39 euros) con la financiera "Accordia S.L.", reclamando Epifanio , representante legal de la misma, al haber resultado impagadas todas las cuotas.

la documentación aportada y que habia sido confeccionada ex profeso para la comisión de estos hechos fue:

-declaración de la renta y nóminas de marzo y abril de 2001, de Martin como empleado de la entidad Dorrea S.L., con la que no tenían ninguna relación.

7- KANGOO ....-DXX , matriculado el 14-5-2001, y adquirido por Martin en Automoción la Torrecilla y financiado en la empresa Renault Financiaciones el día 4-05-2001 por importe de 2.539.308 ptas. (15.261,55 euros), adjuntando el acusado Martin documentación de la empresa Dorrea S.L., consistente en nómina y declaración del IRPF que previamente habían confeccionado, sin que le uniera relación alguna con dicha empresa.

Dicho vehículo fue transferido el 30-5-2001 a Leopoldo , quien no tenia conocimiento de los hechos, en la localidad de Archena (Murcia) donde residía el acusado Leopoldo , por 1.300.000 pts. más la entrega de un vehículo.

El vehículo lo compró en el concesionario Auto ESTYL CAR, quien lo había adquirido de Martin por importe de 1.750.000 ptas.

Reclama por ello Roman en nombre de Renault Financiaciones.

8- FIAT Brava GU-97711, matriculado el 31-7-2000, financiado por el acusado Feliciano el 19-7-2000 por importe de 16185,47 euros, utilizando documentación de " Exclusivas Marchena "; no pagado y sin que conste a nombre de quien fue transferido dicho vehículo el dia 6-11-2000. TARCREDIT reclama a través de Aquilino .

Asimismo los acusados Carmelo , Anibal , Feliciano y Ismael (en su condición de Administrador de la empresa Exclusivas Marchena ), contrataron con la Compañía Amena las siguientes líneas de teléfono, con animo inicial de no abonar los importes consumidos:

- NUM011

- NUM012

- NUM013

- NUM014

- NUM015

Tras ser materialmente contratadas por Ismael , efectuaron entre marzo y julio de 2001 llamadas por importe total de 1.292,51 euros que no han sido abonadas y son reclamadas por la representante Legal de Amena, Joaquina . Los recibos fueron domiciliados en la cc de Cajasur anteriormente indicada.

Del mismo modo, las líneas de teléfono :

- NUM016 ,

- NUM017

- NUM010

- NUM018

- NUM019

- NUM020

fueron contratadas por Feliciano a nombre de Exclusivas Marchena entre los días 18 de enero de 2001 y 2 de febrero de 2001, domiciliando el pago de recibos en la cc del Banco Guipuzcoano anteriormente indicada, y efectuando llamadas hasta octubre de 2001 por importe de 2.229,72 euros no abonadas y reclamadas por Amena.

No se ha probado participación relevante en ninguno de estos hechos por parte del inicialmente inculpado Argimiro .

SEGUNDO .- La presente causa se inició mediante denuncia interpuesta en fecha 27-7-2001, habiendo durado su tramitación hasta la celebración del juicio más de nueve años; con periodos largos de inactividad procesal, llegando incluso alguno a superar un año.

Fundamentos

PRIMERO.- Habiéndose retirado por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora en el procedimiento, la acusación que mantenía contra Argimiro , procede decretar su libre absolución por vinculación del principio acusatorio, con los pronunciamientos favorables que ello conlleva.

SEGUNDO .- Habida cuenta de la conformidad mostrada por los acusados y sus defensas con el nuevo escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal, planteada en la forma que posibilita el art. 787 L.E.Crim .; siendo ajustado al relato fáctico de los mismos, la calificación jurídico-penal, participación, consecuencias penológicas, responsabilidad civil y costas, debe dictarse sin más tramite la sentencia procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero de dicho artículo.

En consecuencia, procede declarar a los acusados, Anibal , Carmelo , Feliciano , Ismael , Martin , Plácido y Valeriano , autores responsables, en calidad de ejecutores directos y materiales (arts. 27, 28.1 C.P .) de un delito continuado de estafa, subtipo agravado por la entidad del perjuicio, tipificado en los artículos 248, 249, 250.1.6º y 74.2 del C.P ., en relación de concurso medial con otro delito continuado de falsedad en documento mercantil cometida por particular, previsto en los arts. 392, 390.1, 2 y 3 y 74 del C.P .; apreciando sólo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 en el acusado Sr. Anibal y respecto únicamente del delito continuado de estafa; y concurriendo para todos los acusados la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas que permite el número 6 del art. 21 del C.P ., en su consideración de muy cualificada.

La conformidad igualmente vincula al Tribunal en las consecuencias penológicas pactadas: al acusado Anibal , por el delito de estafa la pena de un año de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de 5 euros, y por el delito continuado de falsedad la pena de 21 meses de prisión y multa de nueve meses con cuota diaria de 5 euros; a cada uno de los otros acusados, por el delito de estafa pena de 10 meses de prisión y multa de 3 meses con cuota diaria de 5 euros, y por el delito continuado de falsedad la pena de 14 meses de prisión y multa de 4 meses y 15 días con cuota diaria de 5 euros; en todos los casos con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la prisión y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la pena de multa.

TERCERO.- El acuerdo alcanzado entre las partes vincula también a este Tribunal en cuanto a la responsabilidad civil derivada de aquellos delitos (art. 109 C.P .), por lo que los siete acusados deberán indemnizar, de manera conjunta y solidaria, a las entidades perjudicadas que a continuación se relacionan en las siguientes cantidades, las cuales devengarán el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC :

- al Representante Legal de Amena en la cantidad de 3.522,23 euros;

- a Banque PSA Finance en la cantidad de 19.966,82 euros por el Citroen Berlingo ....-SRF ( Salvador );

- a Tarcredit FCSA en la cantidad de 19.236,37 euros por el Opel ....-HRB ( Aquilino );

- a Volkswagen en la cantidad de 13.811,26 euros por el Seat Córdoba ....-RHQ ( Alonso );

- a Renault Financiación en la cantidad de 14.847,51 euros por el Renault Kangoo ....-WRX ( Epifanio );

-A Hispamer en la cantidad de 17.176,63 euros por el vehículo Daewo Nubira ....-TTS ( Jacinto );

-a Accordia en la cantidad de 17.033,39 euros por el Nissan Almera ....- WLY ( Epifanio );

- a Renault Financiación en la cantidad de 15.261,55 euros por el Kangoo ....-DXX ( Roman );

- y a Tarcredit, por el Fiat Brava, en la cantidad de 16.185,47 euros (representante legal, Aquilino ).

CUARTO .- Por imperativo del Art. 123 del Código Penal , los acusados deben ser condenados al pago de las costas de este juicio en proporción; debiendo declararse 1/8 parte de oficio al resultar absuelto uno de los iniciales inculpados.

Fallo

Absolvemos a Don Argimiro en la presente causa al no existir acusación formal contra el mismo, y declaramos de oficio el abono de 1/8 parte de las costas procesales.

Condenamos a los acusados Don Anibal , Don Carmelo , Don Feliciano , Don Ismael , Don Martin , Don Plácido y Don Valeriano como autores responsables de un delito continuado de Estafa, subtipo agravado por la entidad de los perjuicios causados, y de un delito continuado de Falsedad en documento mercantil cometida por particular, con la concurrencia en el primero, y para el delito de Estafa, de la circunstancia agravante de reincidencia, y para todos ellos, de la circunstancia atenuante analógica de vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, considerada muy cualificada, a las siguientes penas: al acusado Anibal , por el delito de estafa, las penas de un año de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de 5 euros, y por el delito continuado de falsedad, las penas de veintiún meses de prisión y multa de nueve meses con cuota diaria de 5 euros; a cada uno de los otros acusados, por el delito de estafa, las penas de diez meses de prisión y multa de tres meses con cuota diaria de 5 euros, y por el delito continuado de falsedad, las penas de catorce meses de prisión y multa de cuatro meses y quince días con cuota diaria de 5 euros; en todos los casos con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la prisión y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia de la pena de multa.

Asimismo condenamos a los acusados al abono por cada uno de ellos de 1/8 parte de las costas procesales; y a indemnizar, de manera conjunta y solidaria, a las siguientes entidades, a través de sus representantes legales, en las cantidades que a continuación se relacionan, las cuales devengarán el interés previsto en el art. 576 de la LEC :

- a la entidad Amena, en la cantidad de 3522,23 euros;

- a Banque PSA Finance en la cantidad de 19.966,82 euros, por el Citroen Berlingo ....-SRF ;.

- a Tarcredit FCSA en la cantidad de 19236,37 euros, por el Opel ....-HRB ;

- a Volkswagen en la cantidad de 13.811,26 euros, por el Seat Córdoba ....-RHQ ;

- a Renault Financiación en la cantidad de 14.847,51 euros, por el Renault Kangoo ....-WRX ;

- a Hispamer en la cantidad de 17.176,63 euros, por el vehículo Daewo Nubira ....-TTS ;

-a Accordia en la cantidad de 17.033,39 euros, por el Nissan Almera ....- WLY ;

- a Renault Financiación en la cantidad de 15.261,55 euros, por el Kangoo ....-DXX ;

y a Tarcredit, por el Fiat Brava, en la cantidad de 16.185,47 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá prepararse ante esta Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días, RECURSO DE CASACIÓN para su posterior interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.