Sentencia Penal Nº 259/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 259/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 2, Rec 71/2008 de 02 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: ASTOR LANDETE, JOAQUIN LUIS

Nº de sentencia: 259/2010

Núm. Cendoj: 38038370022010100084


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 259/10

ILTMOS.SRES:

D./Dª. Joaquín Astor Landete (Presidente)

D./Dª. Jaime Requena Juliani (Magistrado)

D./Dª Aurelio Santana Rodríguez (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2.010.

VISTA en juicio oral y público, ante la Audiencia Provincial Sección Segunda la causa instruida con el número 0000031/07, procedente del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 DE LA LAGUNA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito continuado DE FALSEDAD DOCUMENTAL Y ESTAFA, contra Felicidad con D.N.I. número NUM000 , nacida el 21 de enero de 1.970,en La Laguna, Tenerife ;estando representado por el Procurador/a D./Dña. CANDELARIA RODRÍGUEZ DELGADO y defendido por el Letrado D./Dña.MARÍA TERESA ALEMÁN RODRÍGUEZ ; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. Joaquín Astor Landete.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL del art. 392 en relación con el artículo 390.1, 1º y 3º en concurso medial del art. 77.1. del Código Penal con un delito de ESTAFA de los artículos 248, 249 y 250.3 del C.P ., con la concurrencia de la circunstancia atenuante del art. 21.6 del C.P . de dilaciones indebidas como muy cualificadas, de los que considera responsable en concepto de autor a la acusada Dª Felicidad , y solicitó la pena por el delito de ESTAFA de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de TRES MESES, CON CUOTA DIARIA DE TRES euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y por el delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL la pena de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de TRES MESES CON CUOTA DIARIA DE 3 EUROS y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que en concepto de responsabilidad civil se le condena a indemnizar a D. Jose Carlos como representante legal de HERZOG Y PURRIÑOS S.L. en la cantidad de 300 euros: a Rafael Morales González como representante legal de ÓPTICA DRAGO en la cantidad de 575 euros y a Ángeles en la cantidad de 300 euros, todo ello con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C ., o en su defecto a quien en trámite de ejecución de sentencia acredite haberse subrogado en dicho perjuicio y costas.

SEGUNDO.- Por el acusado y su defensa en igual trámite se mostró conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio.

Hechos

ÚNICO: - El día 17/03/05 sobre las 12:30 horas, acudió a la sucursal de CajaCanarias, sita en la Avda Trinidad (La Laguna) y haciéndose pasar por empleada de una gestoría , solicitó que dicha entidad bancaria le facilitara 2 talonarios de cheques de la cuenta abierta en dicha entidad por la gasolinera PCAN, manifestando que tenía autorización para ello, comprobándose por dicha oficina que eso no era cierto y dando orden el administrador de la Sociedad de que no se le entregaran los talonarios a la acusada.

- El día 21/03/05 la acusada llamó por teléfono a la Oficina Principal de CajaCanarias (La Laguna) haciéndose pasar por Diana , comunicando que iría una joven a recoger 3 talonarios de cheques de su C/C. La acusada valiéndose de una autorización simulada que ella misma había realizado retiró las chequeras con cargo a la C/C nº NUM001 y el día 13/04/05 fue a la sucursal de CajaCanarias , situada cerca de la plaza de La Concepción y cobró un cheque con cargo a la cuenta de la mencionada mercantil por importe de 300 euros, habiéndolo rellenado y firmado previamente la acusada.

El día 23/03/05 la acusada se presentó en la sucursal de CajaCanarias de Bajamar y siguiendo la misma dinámica presentó un papel escrito a mano que simulaba una autorización de Ángeles para la retirada de un talonario de cheques con cargo a la C/C de ésta nº NUM002 , entregándosele dicha chequera y así el día 24/03/05 tras haber rellenado y firmado un cheque del mencionado talonario por importe de 300 euros, acudió de nuevo a dicha sucursal, ingresando dicho importe la acusada en su C/C nº NUM003 .

- El día 21/04/05 la acusada llamó a la sucursal del B.B.V.A., sita en la C/ Heraclio Sánchez (La Laguna) haciéndose pasar por una empleada de la óptica Drago, indicando que necesitaba un talonario de cheques de la cuenta de dicha empresa y tras facilitar el CIF, pidió que se lo enviaran a la sucursal del B.B.V.A de Tejina, donde se le entregó el día 27/04/05, acudiendo la acusada ese mismo día a la sucursal del B.B.V.A de la C/Heraclio Sánchez, donde cobró 2 cheques del mencionado talonario con cargo a la C/C nº 0182.3286.71.0010174071 de la Óptica Drago, por importe de 300 euros y 275 euros respectivamente, habiendo previamente la acusada rellenado y firmado los mencionados cheques.

Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 787.1 de la L.E.Cr . dispone: Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

Vista la conformidad prestada por Dª Felicidad con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló en el acto del Juicio Oral, con carácter previo , así como con la pena pedida, y comprobado que aquellos son legalmente constitutivos de los delitos continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con el delito de estafa por el que le viene acusando, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas muy cualificada , y que la pena solicitada es privativa de libertad, que no excede de seis años de prisión , procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y aceptados por el acusada y su defensa.

SEGUNDO.Las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables del delito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 240.2 de la L.E.Cr .

TERCERO: En virtud de lo dispuesto en el artículo 374.1,1ª de la L.E .Cr., se acuerda el decomiso y destrucción de la droga intervenida, expidiéndose el mandamiento correspondiente.

En atención a lo expuesto:

Fallo

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Doña Felicidad como autora responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 , en relación con el art 390.1.1º y 3º en concurso medial del art. 77.1 del C.P con un delito de estafa de los art. 248, 249, 250.3 del C.P con la concurrencia de la circunstancia atenuante del art. 21.6 del CP , de dilaciones indebidas como muy cualificada a las siguientes penas:

Por el delito de estafa la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 CP .

Por el delito de falsedad en documento mercantil la pena de 4 meses y 15 días de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4 meses y 15 días con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 CP ..

En cuanto a la Responsabilidad Civil la condenamos a indemnizar a D. Jose Carlos como representante legal de "HERZOG Y PURRIÑOS S.L" en la cantidad de 300 euros; a Don Rafael Morales Glez como representante legal de ÓPTICA DRAGO en la cantidad de 575 euros y a Doña Ángeles en la cantidad de 300 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C . o en su defecto a quien haya resultado perjudicada y que así se determine en ejecución de sentencia

Se le condena al pago de las costas causadas.

El MF y defensa muestran su intención de no recurrir la sentencia y por tanto se declara firme en derecho.

Se ha obtenido hoja histórico penal actualizada de la condenada y carece de antecedentes penales

El letrado de la defensa interesa la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.

El MF está conforme con la suspensión por un plazo de 2 años.

El Tribunal acuerda la suspensión de la ejecución de la pena por plazo de 2 años condicionada al efectivo pago de las responsabilidades pecuniarias objeto de la condena y que no delinca en ese plazo.

Seguidamente se le requiere a la condenada a los efectos de la suspensión de la pena y se da por requerida en legal forma.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma se declaró FIRME a la vista de la conformidad de las partes en el acto del Juicio Oral.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado/a Ilmo./a Sr./a. D./Dña. Joaquín Astor Landete, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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