Sentencia Penal Nº 259/20...il de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 259/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 282/2016 de 08 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: QUINTANA SAN MARTÍN, ROSA MARÍA

Nº de sentencia: 259/2016

Núm. Cendoj: 28079370302016100240

Núm. Ecli: ES:APM:2016:4582

Núm. Roj: SAP M 4582/2016


Encabezamiento


Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 3
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0022394
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 282/2016 mesa-12
Origen:Juzgado de lo Penal nº 01 de Alcalá de Henares
Procedimiento Abreviado 267/2011
Apelante: D. /Dña. Germán
Procurador D. /Dña. MARIA BELEN MARTINEZ VIRGILI
Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
AUDIENCIA PROVINCIAL RAA 282/2016
SECCIÓN TREINTA P. Abreviado 267/2011
Jdo. Penal 1 ALCALA
DE HENARES
S E N T E N C I A Nº 259/2016
Magistrados
Mª del Pilar OLIVÁN LACASTA
Carlos MARTÍN MEIZOSO
Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (PONENTE)
En Madrid, a ocho de abril de dos mil dieciséis.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal
de Germán contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de
Henares, el 15 de enero de 2016, en la causa de referencia.
El apelante estuvo asistido de Letrado en la persona de Mª Ángeles Varela Soto.

Antecedentes

I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: '
PRIMERO.- Se declara probado que Germán , nacido el NUM000 /1945, español con DNI NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 6 de noviembre de 2008, sobre las 22:45 horas, encontrándose en la calle Santos de la Humosa y las calles aledañas de la localidad de Alcalá de Henares, y mientras paseaba a sus perros, con la intención de menoscabar el patrimonio ajeno, se acercó al vehículo allí estacionado marca Hyundai matrícula X-....-XV , propiedad de Jose Miguel , y utilizando un objeto no identificado le pinchó las dos ruedas del lateral izquierdo y la rueda trasera derecha, causando daños por importe de 171,49€.

Seguidamente se dirigió a la calle Veracruz de Alcalá donde estaba estacionado el vehículo Fiat matrícula AX-....-IX , propiedad de David , pinchando los neumáticos traseros, causando daños tasados en 312,16€ que el. Sr. David no reclama.



SEXTO.- Finalmente se declara probado que el procedimiento ha sufrido las siguientes paralizaciones relevantes por causa no imputable al acusado: desde la entrada del escrito de acusación del Ministerio Fiscal en el Juzgado con fecha 19 de noviembre de 2010, hasta el dictado del auto de apertura de juicio oral con fecha 29 de julio de 2011, desde la providencia de 21 de noviembre de 2011 por la que se acordaba la remisión de las actuaciones a este órgano para enjuiciamiento hasta el dictado del auto de admisión de prueba de fecha 5 de junio de 2014, y desde entonces hasta la diligencia de ordenación de fecha 21 de julio de 2015'.

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno a Germán como autor responsable criminalmente de un delito de daños del art. 263 CP, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del mismo texto legal, a la pena de UN MES Y QUINCE DIAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Así mismo, en concepto de responsabilidad civil, Germán deberá indemnizar a Jose Miguel con la cantidad de 171,49€ por los daños causados en su vehículo más intereses del art. 576 LEC desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

Corresponde a Germán abonar las costas del procedimiento'.

II. La parte apelante, Germán , interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.

III.- El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los relatados en la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- El apelante Germán ha resultado condenado en la instancia como autor de un delito de daños por hechos ocurridos el 6 de noviembre de 2008, sobre las 22:45 horas, en la calle Santos de la Humosa de Alcalá de Henares consistentes en haber pinchado tres y dos, respectivamente, de las ruedas de los vehículos allí estacionados Hyundai matrícula X-....-XV , propiedad de Jose Miguel , y el Fiat matrícula AX-....-IX , propiedad de David .

La Sala debe valorar si en el presente caso se ha practicado prueba suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado Germán pues él sostiene que la prueba ha resultado insuficiente al venir constituida por la declaración exclusiva de dos testigos que no han podido precisar con que objeto pinchó las cuatro ruedas y que su testimonio puede estar presidido por un ánimo espurio por ser conocidos del denunciante, quien mantiene enemistad con el apelante.

El recurso no puede prosperar.

El acusado admitió en el acto del juicio oral que tiene enemistad con Jose Miguel , derivada de un incidente previo con él que dio lugar a un juicio en el que manifiesta Jose Miguel resultó condenado por haberle amenazado de muerte, condena que es tajantemente negada por Jose Miguel en el mismo acto.

Por el contrario, no conoce a David .

Los testigos Valentín y Juan Ignacio , vecinos del barrio tanto de Germán como de Jose Miguel , carentes de vínculos de amistad o enemistad con ninguno de ellos, relataron en el acto del juicio oral que vieron desde la ventana de sus respectivos domicilios como Germán , cuando paseaba a sus perros el día de los hechos, sacó de su bolsillo un instrumento que no pudieron ver, se agachó repetidas veces y pinchó varias ruedas de los vehículos citados. Valentín vio como pinchaba las ruedas de los dos vehículos (un turismo y una furgoneta) y Juan Ignacio solo el turismo Hyundai, propiedad de Jose Miguel , que distingue sin duda por estar tuneado. Tanto uno como otro dijeron haber visto la acción pero no el instrumento empleado y escenificaron los movimientos realizados por el acusado para la comisión del delito.

Por tanto, la prueba practicada es suficiente para el dictado de la sentencia condenatoria que se impugna aun cuando los testigos no pudieran precisar qué tipo de instrumento empleó el acusado, lógico al haber presenciado los hechos de noche (aunque con suficiente luz artificial), desde su ventana o terraza y por tanto un plano superior a aquel en el que se encontrara Germán y al llevar dicho instrumento asido con la mano, lo que contribuía a ocultarlo. Siendo suficientemente acreditativo de la existencia de un objeto punzante o cortante el movimiento apreciado por los testigos de sacar algo del bolsillo de su pantalón, agacharse lanzando el brazo hacia las ruedas de los vehículos varias veces y el apreciar a la mañana siguiente en ellos las ruedas pinchadas: tres del turismo y dos de la furgoneta.



SEGUNDO.- Procede desestimar el recurso y declarar de oficio las costas de la segunda instancia.

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Germán contra la sentencia dictada en el Juicio referenciado con fecha 15 de enero de 2016, que le condena como autor de un delito de daños, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, la cual se confirma íntegramente.

Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.

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