Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 26/2010, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 54/2009 de 26 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: CARBALLERA SIMON, LUIS ANTONIO
Nº de sentencia: 26/2010
Núm. Cendoj: 09059370012010100216
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
ROLLO DE SALA NÚM. 54/09.
DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 3126/08.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. TRES DE BURGOS.
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:
D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN
D. ROGER REDONDO ARGUELLES
Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA
S E N T E N C I A NUM. 00026/2010
En Burgos, a veintiséis de marzo de dos mil diez.
Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Burgos, seguida por sendos delitos de Falsedad Documental, contra Daniel , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Cabezón de la Sal (Cantabria), el 28 de Abril de 1.969, hijo de Francisco y María, con último domicilio conocido en esta ciudad de Burgos, en C/ BARRIADA000 NUM002 Manzana nº NUM001 , sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Ángeles Santamaría Blanca y defendido por la Letrada Dª Miriam Nieto Cuñado, en la que son parte el Ministerio Fiscal, así como D. Jose Daniel , representado por el Procurador de los Tribunales D. David Nuño Calvo y defendido por el Letrado D. Roberto Portilla Arnáiz, y dicho acusado; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En Diligencias Previas núm. 3126/08 del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Burgos, está acusado Daniel , y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 54/09 , en el que las partes, con carácter previo, mostraron su conformidad expresa con los términos de la acusación pública, en escrito suscrito de forma conjunta en fecha 26 de Marzo de 2010, en el que el acusado se ratificó en comparecencia de la misma fecha.
SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, de acuerdo con la Acusación Particular y la Defensa, al tenor literal siguiente:
"Segunda.-: los hechos constituyen
A.- un delito de falsedad en documento oficial, de los artículos 392, en relación con el 390 n° 30 del c. penal .
B .- un delito de falsedad en documento mercantil de los arti 390 n 3 y 4 en relación con el arti 392 en concurso ideal del arti 77 con un delito continuado de estafa l de los artículos 74 , números primero y segundo y 248 n''!" ,y al arto 250 . 1. 30 del mismo cuerpo legal ..
Tercera: El acusado es autor del artículo 28 párrafo primero del c.p.
Cuarta: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal Quinta: Procede imponer al acusado la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses a 3 euros dias por el delito de falsedad en documento oficial con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Procede imponer por el delito de falsedad en documento mercantil la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses a 3 euros dia, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y por el delito de estafa la pena de 1 año de prisión y multa de 6 meses a 3 euros dia. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
El acusado indemnizará :
A CAJA CIRCULO en 4.500 € Y 6548 € por las cantidades entregadas al acusado, y en la cantidad que en ejecución de sentencia se determine por los gastos que le haya supuesto el procedimiento judicial 1180/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Burgos. Sin perjuicio de que si cobrare en ese procedimiento civil, se entenderá abonada la deuda.
A D. Jose Daniel en 3000 € por daño moral, y por haber estado privado del permiso de conducir un mes.
A estas cantidades se les incrementará el interés legal (art. 576 L.E. Civil )".
Hechos
Que, por conformidad de las partes, se considera expresamente probado y así se declara que:
El acusado Daniel , mayor de edad sin antecedentes penales , conocía los datos personales de D. Jose Daniel así como la firma de éste por haber tenido durante años una relación comercial con él.
A.- El 6 de octubre de 2007 el acusado conducía el turismo KIA KARENS 7789 BND por la carretera N 234 Km, a la altura del Km 475,6 (Burgos) careciendo de permiso de conducir. Como quiera que practicó prueba de alcoholemia con resultado positivo, agentes de la Guardia Civil procedieron a elaborar el correspondiente boletín de denuncia (dada la tasa no se confeccionó atestado).
El acusado proporcionó los datos de D. Jose Daniel , y los agentes tras comprobar la coincidencia con los que figuran en la base de tráfico, formularon la denuncia contra D. Jose Daniel . Al firmar en la información de derechos, el acusado imitó la firma de D. Jose Daniel y consignó el número de DNI de éste.
La Jefatura Provincial de Tráfico privó del permiso de conducir durante un mes a D. Jose Daniel .
B El propio acusado libró poniendo las fechas 1110/2007 y 19/12/2007 sendas letras de cambio por importes de 4.500 € Y 6548 € Y vencimientos de 1/03/08 y 19/06/08 respectivamente. Hizo constar el nombre y domicilio de D. Jose Daniel como datos correspondientes al librado, y en el "acepto" estampó una firma legible" Jose Daniel " imitando la de D. Jose Daniel .
El acusado presentó a descuento la primera letra el 5/03/08 en Caja Círculo, y la segunda el 25/06/08 en la misma entidad, que hizo efectivo el importe de ambas.
Impagadas las letras a su vencimiento, Caja Círculo formuló contra el acusado demanda de ejecución de títulos no judiciales, que dio lugar a procedimiento tramitado con el número 1180/2008 del Juzgado de Primera Instancia n° Dos de Burgos. No constan los gastos que el procedimiento ha supuesto para la Caja.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de A.- un delito de falsedad en documento oficial, de los artículos 392, en relación con el 390 n° 30 del c. penal . B .- un delito de falsedad en documento mercantil de los artículo 390 n 3 y 4 en relación con el art. 392 en concurso ideal del articulo 77 con un delito continuado de estafa de los artículos 74, números primero y segundo y 248 n''!" ,y al arto 250 . 1. 3 del mismo cuerpo legal, según lo convenido por las partes y conforme al texto legal de los preceptos citados.
SEGUNDO.- De los delitos indicado es autor responsable, en grado de consumación el acusado, conforme también a lo convenido por las partes, en relación con los artículos 27 y 28.1 del C.P .
TERCERO.- En su ejecución no ha concurrido circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, según el acuerdo alcanzado
CUARTO.- Constituyendo los hechos aceptados los delitos que se dicen, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, y no concurriendo manifiestamente circunstancias determinantes de exención o atenuación no tenidas en cuenta, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
QUINTO.- Con base, asimismo, en lo pactado, y a tenor de los arts. 109 y siguientes del Código Penal , el inculpado deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, en las cantidades que se establecerán en la parte dispositiva de esta resolución.
SEXTO.- Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del C.P ., han de imponerse al condenado las costas procesales.
Por ello, conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, al acusado Daniel , como criminalmente responsable, en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de los siguientes delitos: A.- un delito de falsedad en documento oficial, de los artículos 392, en relación con el 390 n° 30 del C. penal ; y, B .- de un delito de falsedad en documento mercantil de los art. 390 n 3 y 4 en relación con el art. 392 en concurso ideal del art. 77 con un delito continuado de estafa de los artículos 74, números primero y segundo y 248 n''1 ", y el art. 250. 1. 3 del mismo cuerpo legal, a las siguientes penas:
1ª/ La pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses a 3 euros dias por el delito de falsedad en documento oficial con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2ª/ Por el delito de falsedad en documento mercantil, la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses a 3 euros dia, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena,
3ª/ Por el delito de estafa la pena de 1 año de prisión y multa de 6 meses a 3 euros día, e Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Además, el acusado indemnizará:
A CAJA CIRCULO en 4.500 € y 6548 € por las cantidades entregadas al acusado, y en la cantidad que en ejecución de sentencia se determine por los gastos que le haya supuesto el procedimiento judicial 1180/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Burgos. Sin perjuicio de que si cobrare en ese procedimiento civil, se entenderá abonada la deuda.
A D. Jose Daniel en 3000 € por daño moral, que será indemnizado con la cantidad consignada el día 25/3/10 por el acusado en la cuenta de consignaciones de esta Sala
A estas cantidades se les incrementará el interés legal (art. 576 L.E. Civil )".
Se imponen al acusado las costas procesales.
Así por esta nuestra sentencia - que no es firme y cabe contra ella recurso de CASACIÓN por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán prepararse en esta Audiencia dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de su notificación para su interposición ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo con arreglo a la ley-, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital, en el día de su fecha. Doy fé.
