Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 26/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 17/2012 de 07 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO
Nº de sentencia: 26/2013
Núm. Cendoj: 30030370022013100015
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00026/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección Segunda
Rollo nº 17/12
Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia
Procedimiento Abreviado nº 50/09
SENTENCIA nº 26/13
Iltmos. Srs.:
Presidente: Don Abdón Díaz Suárez
Magistrados:
Don Augusto Morales Limia
Doña María Poza Cisneros
En la ciudad de Murcia, a siete de febrero del año dos mil trece.
Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada, seguida por delitos de favorecimiento ilegal de tráfico de personas, cohecho, continuados de falsedad y un delito continuado de estafa, siendo ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Han sido acusados:
1.- Ricardo , hijo de Pedro y de Ana, nacido el día NUM000 -1957 en Cartagena, con DNI nº NUM001 , con último domicilio conocido en CALLE000 , nº NUM002 . NUM003 de Cartagena, que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa entre el 17 de mayo de 2003 y el 6 de agosto de 2003, ambos inclusive, representado por Procurador don Miguel Ródenas Pérez y asistido del Letrado don José Antonio Martínez-Oliva Puerta.
2.- Luis Carlos , hijo de Mahmoud y de Kobra, nacido el día NUM004 -1964 en Kashan (Irán), con NIEI nº NUM005 , con último domicilio conocido en c/ DIRECCION000 , NUM006 , Santiago de la Ribera-San Javier, que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa entre el 16-6-2003 y el 30 de julio de 2003, ambos inclusive, representado por Procurador don Álvaro Conesa Fontes y asistido de la Letrada doña Ana María Sánchez Aliaga.
3.- Bienvenido , hijo de Abdellah y de Fatima, nacido en 1972 en Taza (Marruecos), con NIE nº NUM007 , con último domicilio conocido en c/ DIRECCION001 , NUM008 , NUM009 NUM010 , Molina de Segura, que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 19 de mayo de 2003 hasta el 11 de agosto de 2003, representado por Procuradora doña María Asunción Pontones Lorente y asistido del Letrado don Manuel Maza de Ayala.
4.- Gaspar , hijo de Abdellah y de Fatima, nacido el día NUM011 de 1969 en Taza (Marruecos), con NIEI nº NUM012 , con último domicilio conocido en c/ DIRECCION001 , NUM008 , NUM009 NUM010 , Molina de Segura, que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa entre el día 19 de mayo de 2003 y el 22 de agosto de 2003, ambos inclusive, representado por Procuradora doña María Asunción Pontones Lorente y asistido del Letrado don Manuel Maza de Ayala.
5.- Maximo , hijo de José y de María, nacido el día NUM013 de 1945 en El Ferrol (La Coruña), con DNI nº NUM014 , con último domicilio conocido en c/ DIRECCION002 nº NUM009 , NUM015 NUM016 de Cartagena, que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa entre el 18 de mayo de 2003 y el 6 de agosto de 2003, ambos inclusive, representado por Procuradora doña María Asunción Pontones Lorente y asistido del Letrado don Manuel Maza de Ayala.
6.- Carlos Jesús , hijo de Bofalya y de Mabroka, nacido el día NUM011 -1973 en Tandrara (Marruecos), con NIE nº NUM017 , con último domicilio conocido en c/ DIRECCION003 , nº NUM018 , NUM019 , NUM003 NUM010 , Gijón, que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa entre el 18 de mayo de 2004 y el 20 de mayo de 2004, ambos inclusive, representado por Procurador don Juan Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y asistido de la Letrada doña María del Mar Coquillat Estrella.
7.- Soledad , hija de Antonio y de Juana, nacida el día NUM020 -1963 en El Ferrol (La Coruña), con DNI nº NUM021 , con último domicilio conocido en AVENIDA000 , nº NUM022 , NUM015 , Cartagena, que estuvo privada cautelarmente de libertad por esta causa entre el 17 de mayo de 2003 y el 30 de julio de 2003, ambos inclusive, representada por Procurador don Manuel Sevilla Flores y asistido del Letrado don Antonio Villegas López.
8.- Gregorio , hijo de Abdelkarin y de Fatna, nacido el día NUM023 -1970 en Missur (Marruecos), con NIE nº NUM024 , con último domicilio conocido en c/ DIRECCION004 , nº NUM025 , NUM009 NUM026 , Elche, que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa entre el 18 de mayo de 2003 y el 6 de agosto de 2003, ambos inclusive, representado por Procuradora doña maría Luisa Flores Bernal y asistido del Letrado don Ángel A. García López.
9.- Rosendo , hijo de Mimon y de Nouara, nacido el día NUM027 -1976 en Dr Tizi-Mar, con NIEI nº NUM028 , con último domicilio conocido en DIRECCION005 , nº NUM029 , Torreta NUM030 , Bungalow de Torrevieja, que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 21 de octubre de 2004 hasta el 29 de octubre del 2004, ambos inclusive, representado por Procuradora doña Inmaculada Torres Ruiz y asistido del Letrado Jesús Casero Paya.
10.- Amador , hijo de Mohamed y de Yamina, nacido el día NUM031 de 1976 en Old El Hadj (Marruecos), con NIE nº NUM032 , con último domicilio conocido en c/ DIRECCION006 , nº NUM009 NUM026 , San Antón, Cartagena, que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa entre el día 19 de mayo de 2004 y 22 de mayo de 2004, representado por Procuradora doña Noelia Barceló Pérez y asistido del Letrado don Ángel Sánchez Caravaca.
11.- Fernando , hijo de Mohamed y de Fátima, nacido el día NUM011 -1976 en Oujda (Marruecos), con Pasaporte nº NUM033 , con último domicilio conocido en c/ DIRECCION007 , NUM034 , NUM030 NUM016 , San Javier (Murcia), que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa entre el 1 de junio de 2004 y el 3 de junio de 2004, ambos inclusive, representado por Procuradora doña Ana Alcázar Barceló y asistido de la Letrada doña María del Mar Gallego Martínez.
12.- Romualdo , hijo de Ahmed y de Rkia, nacido el día NUM011 -1971 en Kela Sraghna (Marruecos), con NIEI nº NUM035 , con último domicilio conocido en c/ DIRECCION008 nº NUM009 de Cartagena, que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa entre el 7 de julio de 2003 y el 31 de julio de 2003, representado por Procurador don José Julio Navarro Fuentes y asistido de la Letrada doña Ana María Sánchez Aliaga.
Antecedentes
Primero.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.
Segundo.- El Ministerio Fiscal estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de:
A) Dos delitos de favorecimiento del tráfico ilegal de personas del artículo 318 bis, 1 , 2 y 4 del Código Penal en su redacción dada por la LO. 4/2.000.
B) Siete delitos de favorecimiento del tráfico ilegal de personas del artículo 318 bis, 1 y 2 del Código Penal , en la redacción dada por la LO 4/2,000.
C) Dos delitos de cohecho del artículo 419 del Código Penal .
D) Siete delitos de cohecho del artículo 423 -1 del Código Penal .
E) Dos delitos continuados de falsedad en documentos oficiales de los artículos 390 1- 3 ° y 74 del Código Penal .
F) Doce delitos continuados de falsedad en documento oficial de los artículos 392, en relación con el artículo 390-1,1 ° y 2 °, y 74, todos del Código Penal ,
G) Un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249, en relación con el artículo 74 del Código Penal .
De tales hechos estimó responsables en concepto de autores a:
Soledad , de uno de los delitos de cada uno de los apartados A), C), E) y G).
Maximo , de uno de los delitos de cada uno de los apartados A), C), E) y G).
Ricardo , de uno de los delitos de cada uno de los apartados B),D),F) y G).
Gregorio , de uno de los delitos de de cada uno de los apartados B), D) y F).
Gaspar , de uno de los delitos de cada uno de los apartados, B), D) y F).
Bienvenido , de uno de los delitos de cada uno de los apartados, B), D) y F).
Romualdo , de uno de los delitos de cada uno de los apartados, B), D)yF).
Luis Carlos , de uno de los delitos del apartado F),
Fernando , de uno de los delitos del apartado F),
Rosendo , de uno, de los delitos del apartado F).
Carlos Jesús , de uno de los delitos del apartado F).
Amador , de uno de los delitos del apartado F).
En cuanto a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal entendió que concurría en todos los acusados, como muy cualificada, la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP .
Y en cuanto a penas solicitó las siguientes:
A Soledad , por el delito del apartado A) PRISIÓN DE UN AÑO y MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de seis euros, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO POR TRES AÑOS; por el delito del apartado C) PRISIÓN DE SEIS MESES y MULTA DE CUATRO MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de DOS meses, inhabilitación especial para el ejercicio de la función pública por TRES AÑOS; por el delito del apartado E) PRISIÓN DE UN AÑO Y DOS MESES y MULTA DE CUATRO MESES con cuota diaria de seis euros, e inhabilitación especial para el ejercicio de la función pública por DOS AÑOS y por el delito del apartado G) PRISIÓN DE SEIS MESES, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas.
A Maximo por el delito del apartado A) PRISIÓN DE UN AÑO y MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de seis euros, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO POR TRES AÑOS; por el delito del apartado C) PRISIÓN DE SEIS MESES y MULTA DECUATRO MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de DOS meses,inhabilitación especial para el ejercicio de la función pública por TRES AÑOS;por el delito del apartado E) PRISIÓN DE UN AÑO Y DOS MESES y MULTA DE CUATRO MESES con cuota diaria de seis euros, e inhabilitación especial para elejercicio de la función pública por DOS AÑOS y por el delito del apartado G)PRISIÓN DE SEIS MESES, e inhabilitación especial para el derecho de sufragiopasivo por el tiempo de la condena y costas.
A Ricardo , por el delito del apartado B) la pena de PRISIÓN DE SOK MESES y MULTA DE CINCO MESES, con cuota diaria de seis euros; por el delito del apartado D) PRISIÓN DE SEIS MESES y MULTA DE DOS MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de UN MES; por el delito del apartado F) PRISIÓN DE SEIS MESES y MULTA DE TRES MESES con cuota diaria de seis euros, y por el delito del apartado G) PRISIÓN DE SEIS MESES, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas.
A Gregorio , por el delito del apartado B) la pena de
PRISIÓN DE SIETE MESES y MULTA DE CINCO MESES, con cuota diaria de seis euros; por el delito del apartado D) PRISIÓN DE SEIS MESES y MULTA DE DOS MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de UN MES; por el delito del apartado F) PRISIÓN DE SEIS MESES y MULTA DE TRES MESES con cuota diaria de seis euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas.
A Gaspar , por el delito del apartado B) la pena de PRISIÓN DE SIETE MESES y MULTA DE CINCO MESES, con cuota diaria de seis euros; por el delito del apartado D) PRISIÓN DE SEIS MESES y MULTA DE DOS MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de UN MES; por el delito del apartado F) PRISIÓN DE SEIS MESES y MULTA DE TRES MESES con cuota diaria de seis euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas.
A Bienvenido , por el delito del apartado B) la pena de PRISIÓN DE SIETE MESES y MULTA DE CINCO MESES, con cuota diaria de seis euros; por el delito del apartado D) PRISIÓN DE SEIS MESES y MULTA DE DOS MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de UN MES; por el delito del apartado F) PRISIÓN DE SEIS MESES y MULTA DE TRES MESES con cuota diaria de seis euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas.
A Romualdo , por el delito del apartado B) la pena de
PRISIÓN DE SIETE MESES y MULTA DE CINCO MESES, con cuota diaria de seis
euros; por el delito del apartado D) PRISIÓN DE SEIS MESES y MULTA DE DOS
MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de UN MES; por el delito
del apartado F) PRISIÓN DE SEIS MESES y MULTA DE TRES MESES con cuota
diaria de seis euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas.
A Luis Carlos , por el delito del apartado F) PRISIÓN DE
SIETE MESES y MULTA DE TRES MESES con cuota diaria de seis euros,
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas.
A Fernando , por el delito del apartado F) PRISIÓN DE SIETE MESES y MULTA DE TRES MESES con cuota diaria de seis euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y
costas.
A Rosendo , por el delito del apartado F) PRISIÓN DE SIETE MESES y MULTA DE TRES MESES con cuota diaria de seis euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la
condena y costas.
A Carlos Jesús , por el delito del apartado F) PRISIÓN DE
SIETE MESES y MULTA DE TRES MESES con cuota diaria de seis euros,
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la
condena y costas.
A Amador , por el delito del apartado F) PRISIÓN DE
SIETE MESES y MULTA DE TRES MESES con cuota diaria de seis euros,
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la
condena y costas.
En materia de Responsabilidad Civil solicitó que los acusados Ricardo y Soledad , indemnizarán conjunta solidariamente, a Eutimio en la cantidad de 4.000 euros, a Leopoldo en la cantidad de 4.000 euros, a Salvador en la cantidad de 3.500 euros, incrementadas dichas cantidades con sus intereses legales.
Tercero.- Cada uno de los acusados individualmente y sus respectivas Defensas mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del Fiscal, así como con la calificación jurídica y penas solicitadas, en los términos reseñados anteriormente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.
Ha resultado probado y así se declara:
En el curso de las investigaciones iniciadas el 17 de Diciembre de 2.002 por el Servicio de Información y Policía Judicial de la Quinta Zona de la Guardia Civil de Murcia, tendentes a acreditar la intensa actividad fraudulenta detectada de facilitación de entrada de emigrantes en territorio nacional y de la obtención irregular por parte de estos de permisos de trabajo y residencia,, que se estaba produciendo en e! marco geográfico del campo Cartagena y cuyas gestiones administrativas se deberían desarrollar en las Oficinas Públicas de dicha población y de Murcia, se puso de manifiesto una trama de falsificación documental y de utilización de distintos procedimientos para aquellos fines con la participación de los acusados en diversas formas.
De este modo, se evidenció que Soledad , nacida el NUM020 de 1.963, con D.N.I. NUM021 , que prestó sus servicios como personal contratado de auxiliar de administración, en la Oficina de Extranjeros de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Cartagena, desde el 11 de Julio de 2.002 hasta el 10 de Diciembre de 2.002, y el también acusado, Maximo , nacido el NUM013 de 1.945, con D.N.I. NUM014 , funcionario de dicho cuerpo policial y destinado en esa misma dependencia administrativa, en segunda actividad, desde el 21 de Junio de 2.000 hasta el 20 de Diciembre de 2.002, en el que fue detenido en el curso de otra investigación judicial, se hicieron con una cantidad indeterminada de talones - foto, documento oficial expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, del que exclusivamente pueden disponer las oficinas policiales de extranjería, para que en el mismo, tras la pertinente concesión, por la Delegación del Gobierno de la autorización de trabajo y residencia, el emigrante estampe, en dichas oficinas, su firma y sus huellas, junto con su NIE y en el que se troquelan las fotografías -de aquel, y a partir del mismo se confeccione el correspondíente permiso de residencia.
Con dichos documentos en su poder, y siguiendo los encargos, principalmente de Romualdo , nacido en Marruecos el NUM011 de 1.971, con NIE. NUM035 , otro individuo no juzgado, así como Gregorio , nacido en Marruecos el NUM023 de 1.970, con NIE, NUM024 , Gaspar , nacido en Marruecos el NUM011 de 1.969, con NIE, NUM012 , Bienvenido , nacido en Marruecos en 1.972, con NIE, NUM036 , y otro individuo no juzgado, de los que no constan sus antecedentes penales, quienes movidos por el ánimo de obtener un provecho económico, tras conseguir la documentación manipulada o preparada a tal fin, como certificados de empadronamiento, certificados médicos, resguardos de envíos de dinero o contratos de trabajo, actividad en la que colaboraba el compañero sentimental de Soledad , el acusado Ricardo , nacido el NUM000 de 1,957, con D.N.I. NUM001 , y Luis Carlos , nacido en Irán el NUM004 de 1.964, con NIE, NUM005 , que como encargado de la empresa Temporalia, SL., facilitaba precontratos de trabajo ficticios, principalmente a Gregorio , documentos todos ellos tendentes a acreditar la estancia en el territorio nacional de ciudadanos marroquíes con anterioridad al año 2.001, fecha tope para conseguir la regularización por arraigo, cuando su inicio de residencia era posterior, o bien no se disponía de documentación auténtica e incluso se referían a ciudadanos marroquíes que aún permanecían en su país, y obtener por tanto la resolución administrativa de concesión del permiso de trabajo y residencia. Si el emigrante era de los que aún permanecían en su país, se les hacían hacer llegar, a través de Gregorio , Gaspar , Romualdo , u otras terceras personas que viajaban a Marruecos, los señalados talones - fotos para que los cumplimentasen, con la estampación de la huella y firma, como si en una dependencia policial española se encontrasen, al tiempo que hacía entrega de su pasaporte y fotografías. Una vez de regreso a España, el talón foto se introducía por Soledad y Maximo en la Oficina de Extranjería con el fin de que se expidiese la tarjeta del permiso de trabajo y residencia,'percibiendo aquellos cantidades comprendidas entre 4.000 y 6.000 euros.
De otra parte, a partir de finales de Diciembre de 2.002 a pesar de no tener posibilidad de introducir los talones-foto en las Oficinas Policiales de Extranjería, al haber finalizado Soledad y Maximo sus servicios en la Comisaria del Cuerpo Nacional de Policía de Cartagena, estos en acción conjunta con Ricardo y movidos por el ánimo de obtener un provecho económico, continuaron aceptando los encargos de los otros acusados, incluso confeccionando documentación para obtener la autorización de residencia, sirviéndose de medios informáticos de impresión y reproducción, o recibiéndolos ya manipulados de los otros acusados, incluso reproduciendo resoluciones de concesión de autorización de residencia de la Delegación del Gobierno de Murcia o de otras provincias, en las que cambiaban el nombre de la persona autorizada, así como talones-foto, y resguardos de talones-foto, destinados a retirar la tarjeta del permiso de residencia, con la finalidad de hacerles creer a los interesados, que se estaba tramitando verdaderamente el citado permiso o a los solos efectos de que sirviesen los mismos para acreditar que se encontraban en trámites de regularización en España, e incluso, seguían entregando talones-foto originales, para que fueran cumplimentados en Marruecos y tras recibirlos acompañados de las pertinentes cantidades de dinero, hacer creer a los solicitantes, afirmando influencias en las dependencias policiales, que los permisos serían expedidos.
Los hechos anteriores se evidenciaron tanto a través de las conversaciones telefónicas mantenidas entre los distintos implicados, que fueron intervenidas por autorización del Juzgado de instrucción número Cuatro de Murcia a partir del 8 de Enero de 2.003, como por la documentación intervenida a los mismos en los distintos registros domiciliarios practicados y la intervenida en el momento de sus respectivas detenciones.
Así, a Ricardo y a Soledad , tanto en el vehículo en el que viajaban cuando fueron detenidos el 17 de Mayo de 2,003, como en su domicilio, sito en el estrecho de San Ginés (Cartagena) en virtud del registro practicado el 19 de Mayo, o a ellos mismos, además de 27.000 euros, se le intervienen hasta 28 talones-fotos 'originales, resoluciones de la Delegación del Gobierno, pasaportes originales y en fotocopia, fotografías, resguardos de talones fotos, gran cantidad de documentos escaneados o fotocopiados realizados a modo de prueba, recortes de estampaciones de sellos oficiales, y de otra documentación, concretando los referidos a los siguientes emigrantes:
1. Del ciudadano marroquí Luis Francisco , talón-foto original con firma y huellas junto a la anotación de 3.000 euros, con la fotocopia del pasaporte y la anotación de 1.000 euros, la notificación de concesión del permiso de residencia de 12 de Mayo de 2.003, con la anotación de 1.000 euros, en el expediente NUM037 de la
Delegación del Gobierno de Murcia, que resulta falsa, al corresponder el número de
dicho expediente al de Ignacio .
2. En relación con Teodosio , se les interviene un talo-foto original con
huellas y firma, con la anotación de 1.000 euros en el sobre en el que se encontraba con su nombre, asi como una fotocopia del pasaporte y la anotación de 1,000 euros, una notificación de la Deegación del Gobierno de Murcia, sin firma, de concesión de exención de visado de trabajo y residencia, referida al expediente NUM038 , falsa, ya que dicho expediente correspondió a la tramitación del permiso de residencia a nombre de Aquilino , asi como original de resolución de la Delegación del Gobierno en la que se le denegaba, con fecha 15 de Enero de 2.003, el permiso de trabajo y residencia por arraigo, al constar acreditado que el contrato de libreta de ahorro con La Caixa, presentado para su concesión, se encontraba manipulado; formulando, el señalado Teodosio , denuncia contra Franco , al haberle entregado, a este en el mes de Mayo de 2.00.3, la cantidad de 3.500 euros para la obtención del permiso de trabajo, haciéndole firmar y plasmar su huella en dos documentos.
3. Nemesio , respecto del que se interviene a Ricardo y Soledad , talón foto original completo, con fotocopia de resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia de 12 de Mayo de 2.003, con referencia al expediente NUM039 , de
concesión de permiso de trabajo y residencia, todo ello dentro de un sobre con la
anotación de 3.000 euros, asi como la fotocopia del pasaporte con la anotación: 'Faltan 2.000'. Siendo lo cierto que el citado número de expediente pertenecía a Agapito .
4. Gerardo , se les intervienen dos talones-foto originales, uno con huellas y firma, y otro sin completar, con la anotaciones en los sobres que los contienen de 2.000 €, y 1.000 €, respectivamente. Igualmente se intervienen dos resoluciones de la Delegación del Gobierno de Murcia, con la misma fecha, referidas a dos expedientes distintos de exención de visado de trabajo y residencia, NUM040 (anotación de 1.000 euros al dorso) y NUM041 (anotación de 2.000 euros al dorso), que corresponderían con los permisos concedidos a Segismundo y Ángeles ; así como el original de resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia de 3 de Septiembre de 2.002, (expediente NUM042 ) denegando el permiso de trabajo solicitado por arraigo, al acreditarse que la certificación que aparecía expedida por el alcalde pedáneo de El Raal (Murcia) resultaba falsa.
5. En relación con el ciudadano marroquí, Silvio , se les interviene
un talón-foto original con huellas y firma, y anotación en el sobre que lo contiene de
1.000 euros, asi como tres resoluciones de la Delegación del Gobierno de Murcia, con la misma fecha 12-5-03, pero referida, una al expediente NUM043 , y dos al expediente NUM044 , expedientes que en realidad correspondían a Segismundo y Loreto .
6. Respecto de Salvador , se les interviene a los acusados citados, dos talones-foto originales, uno de ellos con huellas y firma, con anotación en el
sobre que lo contenía de 100 €, y otro, sin huellas ni firma, en un sobre con el señalado nombre y la anotación de 1,000 €,así como tres notificaciones de exención de visado, trabajo y residencia de la Delegación del Gobierno, una de ellas con la anotación al dorso de 1000 €, todas de 12 de Mayo de 2.003, referidas a los expedientes NUM045 y NUM046 , expedientes que en realidad correspondían a la tramitación de los permisos de residencia de Florentino y Justo . Así mismo se les intervino, la fotocopia del pasaporte del citado Salvador ,con la anotación de 1.000 euros y la resolución original de la Delegación del Gobierno de Murcia referida al expediente NUM096 , referido al citado emigrante, de 6 de Febrero de 2.003, por la que se acordaba su salida obligatoria del territorio nacional. Dicho emigrante formuló denuncia contra persona no juzgada al haberle entregado, el 16 de Mayo de 2.003, 3.500 euros para la obtención del permiso de trabajo y residencia, habiéndole entregado para ello las correspondientes fotografías y fotocopia del pasaporte.
7. Respecto de Pedro Jesús , se les interviene un talón-foto original, con huellas y firma, en un sobre con la anotación de 2.000 €, fotocopia de su pasaporte, así como dos notificaciones de la Delegación del Gobierno, de 12 de Mayo de 2.003, de concesión de exención de visado de trabajo y residencia referidas a los expedientes NUM047 y NUM048 , con anotaciones al dorso de 1.000 y 2,000 euros, respectivamente, expedientes que correspondían a Emiliano y Julia , y escrito de solicitud de permiso de trabajo y residencia del citado emigrante con diligencia de cotejo por el notario, Isidoro , de 28 de Marzo de 2.003, con la anotación de 2.000 €.
8. En relación con Romeo , les fue intervenido un talón foto original, con firma y huellas, con la anotación de 2.000 €, y hasta cuatro notificaciones
de la Delegación del Gobierno de concesión de exención de visado de trabajo y
residencia, alguna de ellas con sello de salida del citado organismo, referidas al
expediente NUM049 , expediente que correspondía a la concesión de permiso de trabajo de Juan Luis .
9. Respecto al ciudadano marroquí Eutimio , se les
intervino, un talón-foto original, con huellas y firma, con la anotación de: 1,000 euros en el sobre que lo contenía, fotocopia de pasaporte con la anotación de 1.000 euros notificación de la Delegación de! Gobierno, sin firma, de 12 de Mayo de 2.003 de igual concesión que los anteriores, referida al expediente NUM050 , que en realidad corresponde a la tramitación del permiso de residencia de Bruno . El referido emigrante formuló denuncia contra una persona no juzgada y otro individuo conocido por Hilario a los que entregó 4.000 euros, el 19 de Mayo de 2.003, para obtener su permiso de trabajo y residencia, plasmando sus huellas en un documento, sin que lo haya obtenido.
10. En relación con el emigrante Patricio se les ocupa un talón-foto original, con huellas y firma, y la anotación de 1.000 euros escrita en el sobre que
contenía dicho talón, fotocopia del pasaporte con una anotación por el mismo importe que la anterior, así como notificación de concesión de exención de visado de trabajo y residencia de la Delegación del Gobierno, sin firma, de 12 de Mayo de 2.003, referida al expediente NUM051 , expediente que correspondía al permiso de residencia de Juan María .
11. En cuanto a Alvaro , les fueron intervenidos a los citados acusados, su pasaporte original, talón-foto original, con huellas y firma, con la anotación
de 1.000 euros en el sobre en e que se encontraba, y notificaciones de la concesión de exención de visado de trabajo y residencia de la Delegación del Gobierno de Murcia de 12 de Mayo de 2,003, sin firma, referida al expediente NUM052 ; expediente que en realidad corresponda a la solicitud de permiso de trabajo de Dan He, Ambas notificaciones llevan el dorso la anotación cíe 1,000 euros.
12. En cuanto a Federico , le es intervenido a los acusados, su pasaporte original sin sello alguno que acredite la entrada o salida en el territorio nacional, talón-foto original, con huellas y firma, con la anotación en el sobre que contenía este último documento de: 'pagado'. Igualmente se intervino la notificación de concesión de exención de visado de trabajo y residencia de la Delegación del Gobierno, con la fecha de 12 de Mayo de 2.003, sin firma, relativa al expediente NUM053 ; número de expediente que se corresponde con el efectivamente tramitado a nombre de Manuel .
13. Respecto de Leopoldo , le son intervenidos, un talón-foto original, con huellas y firma, y la anotación de 1.000 euros en ei sobre en el que se encontraba, la fotocopia de su pasaporte con anotación de la misma cantidad. Igualmente le fue intervenida notificación de exención de las expresadas en los apartados anteriores, de igual fecha y sin firma, referida al expediente NUM054 , que en realidad corresponde a la tramitación del permiso de Jose Francisco , con la anotación de 1.000 euros en el dorso, asi como la resolución original de denegación del recurso de reposición interpuesto por Leopoldo , contra la resolución que acordó denegar la concesión de su permiso de trabajo y residencia por arraigo, al haberse acreditado la aportación de un certificado médico falso. También, este emigrante formuló denuncia contra persona no juzgada, al haberle entregado 4.000 euros para la tramitación del permiso de trabajo y residencia, habiendo llegado a estampar sus huellas en un talón-foto el 13 de Mayo-de 2.003, sin que se le haya entregado el citado permiso.
14. En cuanto al emigrante Carlos , les fueron intervenidos, un talón-foto original, con huellas y firma, asi como un resguardo de talón foto original, tres folios grapados con dos cuerpos del talón foto, asi como otros talones-foto y resguardos obtenidos por medios informáticos.
15. En relación con el emigrante Indalecio , se les interviene,
entre diversos documentos obtenidos por foto impresión, en un sobre con la rúbrica de 'Yunes', un talón foto original, con huellas y firma, fotografías y fotocopia de la resolución de concesión de permiso de trabajo y residencia concedido por la Delegación del Gobierno en el expediente NUM055 , Para la concesión de dicho permiso se aportó entre otros documentos una certificación de Negociado de Estadística del Ayuntamiento de Cartagena, que se ha acreditado como falsa (f°. 6.701 y 7.005).
16. Respecto de Salvador , se les interviene, entre gran cantidad de fotocopias e impresiones informáticas, de talones- foto y resguardos de los mismos, y fotocopia de concesión permiso de trabajo y residencia al citado, en el expediente
NUM056 , tres fotografías y un talón foto original, con huella y firma y el documento de pago de tasas. Habiéndose acreditado que para la concesión del citado permiso, se aportó certificación expedida por la Cruz Roja de Cuenca-Asamblea Local de Las Pedroñeras (f° 6.709) que ha resultado ser falso (f°. 7.012).
17. Igualmente, en relación con Juan Alberto , además de
fotocopias y reproducciones informáticas de resoluciones, resguardos de talones foto, se les interviene, un talón-foto original, con huella y firma, y un fax-copia de notificación desestimación del recurso de reposición, concediendo el permiso de trabajo y residencia al citado emigrante en el expediente NUM057 , junto con el resguardo de pago de tasas.
18. En cuanto al ciudadano marroquí, Cecilio , además de gran
cantidad de reproducciones fotomecánicas e informáticas de talones- foto, resguardos de los mismos y de concesión del permiso en el expediente NUM058 , se les intervino a Ricardo y Soledad , un talón foto original, con huellas y firma, fotografías y documento de pago de pago de tasas.
19. Igualmente, respecto de Leon , además de diversas
reproducciones fotomecánicas e informáticas de resguardos de talones-foto, un fax -copia de concesión del permiso de trabajo y residencia del citado emigrante por la Delegación del Gobierno en el expediente NUM059 , se les intervino un talón foto original, con huellas y firma, en el interior de un sobre con la anotación de 'urgente/deprisa' en árabe.
20. En cuanto al emigrante, Jose Ignacio , junto a una gran cantidad de
reproducciones fotomecánicas e informáticas de resguardo de talón foto con el nombre de aquel, más de doce, se les interviene a los mismos acusados, un talón foto original, con huella y firma, fotografías y documento de pago de tasas, asi como notificación de concesión del permiso de trabajo y residencia a su nombre en el expediente NUM060 .
21. AI igual que los inmediatamente anteriores, respecto del ciudadano
marroquí, Alejo , se les interviene, además de gran cantidad de reproducciones de resguardos de talón-foto, un talón foto original, con huellas y firma, fotografías y documento de pago de tasas, junto a la fotocopia de concesión del permiso de trabajo y residencia de aquel por la Delegación del Gobierno en el expediente NUM061 . Resultando que uno de las reproducciones que simula un resguardo de talón foto recoge la anotación de 'Cecilio'.
22. En cuanto a Esteban , se les interviene a Ricardo y Soledad , el pasaporte original, así como fotocopias del mismo documento, fotografías, folio simulando talón-foto, notificación de concesión de exención de visado de trabajo y residencia de la Delegación del Gobierno en el expediente NUM062 , expediente este que no existe en la aplicación informática del Ministerio de Administraciones Públicas a nivel regional.
23. Respecto del ciudadano marroquí, Obdulio , le son intervenidos
a los acusados, Ricardo y Soledad , diversas reproducciones fotomecánicas y por
procedimientos informáticos de talones foto y resguardos de los mismos, uno de ellos con la anotación de: ' Maximo ', así como la notificación original de concesión de permiso de trabajo y residencia por a Delegación del Gobierno de Murcia, en el expediente NUM063 , para cuya concesión se aportó en el referido expediente una certificación de empadronamiento supuestamente expedido por la Alcaldía de Vallladolises (f°6.724), que se ha acreditado falsa (f°, 7.022).
24. En cuanto al emigrante, Darío , igualmente les son intervenidas
varias reproducciones, tanto por fotocopia como por impresión informática, de talones-foto, como de resguardos de los mismos, así como un talón - foto original, con huellas y firma, fotografías, y documento de pago de tasas, que se encontraba en el interior de un sobre con las anotaciones de ' Daniel ' y '' Maximo ' y la notificación de concesión de permiso de trabajo y residencia en el expediente NUM064 .
25. En relación con Faustino , ciudadano marroquí, a los acusados
Ricardo y Soledad le fueron intervenidos diversas reproducciones de talón foto y
resguardos, mientras que en la agenda intervenida a Gregorio , aparecía el
nombre del referido emigrante junto a la anotación de 1/4/2003.
26. En cuanto al emigrante Raúl , le son intervenidos a Ricardo
y Soledad , diversas reproducciones de talón foto y resguardos del mismo, con referencia a distintos números de identificación de extranjeros. Mientras que a Gregorio le es intervenido un resguardo de talón-foto, escaneado, a nombre de aquel, con referencia al mismo expediente al que hacían referencia los intervenidos a aquellos, NUM065 .
27. En el mismo sentido que al anterior, en cuanto a Arturo , a Ricardo
y a Soledad se le interviene un resguardo de talón-foto, obtenido por procedimientos
informáticos, mientras que el nombre del citado emigrante aparece relacionado con la fecha 1 de Abril de 2.003 en la agenda intervenida al acusado Gregorio .
Documentos y anotaciones que se reproducen respecto de Jenaro y Sergio .
28. En cuanto al ciudadano marroquí Alexis , igualmente a los
acusados Ricardo y Soledad , se les intervienen diversas reproducciones fotomecánicas e informáticas a su nombre, como talón- foto y resguardo del mismo, con referencia al expediente NUM066 , así como el original de la resolución de concesión de permiso de trabajo y residencia en el señalado expediente, y el resguardo original de talón foto con igual referencia. En el referido expediente y para la concesión del correspondiente permiso se aportó certificado médico expedido por el Doctor Florian , implicado en las diligencias policiales NUM067 de la Brigada Provincial de la Policía de Extranjería de Murcia, por la expedición de certificados como el referido al señalado emigrante.
29. En relación con Saturnino , se le interviene a Ricardo y Soledad un talón foto original con huellas; firma y fotografías, y fotocopia de resolución de la Delegación del Gobierno de 2 de Septiembre de 2,002 por la que se concede el permiso de residencia en el expediente NUM068 , iodo ello dentro de un sobre con el nombre de Alejandro .
30. Igualmente, a los acusados citados anteriormente, se les interviene en
el interior de un sobre con el nombre de Felix , un talón-foto original con huellas y firma, asi como una fotocopia de resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia de fecha 26 de Julio de 2.002, concediendo el permiso de residencia al citado emigrante en el expediente NUM069 .
31. Respecto del emigrante Felix , se les interviene un talón-
foto original, con huellas y firma, fotografías y documento de pago de tasas y resolución de la Delegación del Gobierno de 22 de Octubre de 2.002 de concesión del permiso de residencia al citado emigrante en el expediente NUM070 .
32. Igual que los anteriores, junto a un talón foto obtenido por medios
informáticos, se les interviene a los acusados, en relación con Carlos José , un talón foto-original, con huellas y firma, asi como el original de la resolución de la Delegación del Gobierno de 29 de Julio de 2.002 por el que se le concede el permiso de residencia al mismo en el expediente NUM071 , todo ello dentro de un sobre con-su nombre.
33. De igual modo, respecto de Arsenio , fue intervenido a los
acusados, Ricardo y Soledad , además de la parte central e inferior de un talón-foto,
obtenido por procedimientos informáticos, correspondiente al expediente concesión
NUM072 , así como fotocopia de la resolucion.de concesión, de 28 de Agosto de 2.002, de la Delegación del Gobierno, así como un talón-foto original, con huellas y firma.
34. Respecto de la emigrante Jeronimo , se les interviene a los
mismos acusados, una copia de la resolución original de la Delegación del Gobierno de concesión de permiso de residencia de 20 de Febrero de 2.003, en el expediente NUM073 , así como un talón-foto original con huellas y firma, fotografías y documento de pago de tasas. Entre la distinta documental aportada en el señalado expediente se aportó certificado médico expedido por el mismo doctor que el referido en el apartado 28.
35. También les fue intervenido a los citados acusados, en relación con
Jose Ramón , la resolución de concesión del permiso de trabajo y residencia de la Delegación del Gobierno de Murcia de fecha 11 de Julio de 2.002, en el expediente NUM074 , así como un talón-foto original, con huellas y firma, y fotografías.
36. Respecto de Carmelo , les fueron intervenidos a Ricardo y
Soledad , igual que en los casos inmediatamente anteriores, copia de la resolución de concesión del permiso de trabajo y residencia, esta de fecha 24 de Septiembre de 2.002, en el expediente NUM075 , así como un talón-foto original, con huellas y firma, fotografías y documento de pago de tasas. En el expediente señalado se aportó como prueba una oferta de trabajo realizada supuestamente por Javier al que se identifica con un D.N.I. que no le corresponde.
37. En cuanto a Vidal , le es intervenida a Maximo la
resolucion.de concesión de permiso de residencia de 17 de Julio de 2.002, con el
número de NIE correspondiente a Aurelio , tachado, y la anotación de: 'No hay Trámites'.
38. En relación con Geronimo , le son intervenidos, la fotocopia
de resolución de concesión de permiso en el expediente NUM076 y otra en el
expediente NUM077 , asi como dos talones-foto originales, con huellas y firma,
fotografías y documento de pago de tasas.
39. Relacionado con Olegario , se les interviene a los acusados,
la copia de la .resolución de concesión del permiso de residencia en el expediente
NUM078 , así como un talón-foto original, con huellas y firma, fotografías y
documento de pago de tasas.
40. Respecto de Pedro Enrique , les fueron intervenidos a los
acusados, Ricardo y Soledad , igual que respecto a los anteriormente citados, una
fotocopia de resolución de concesión de permiso de residencia, referido al expediente NUM077 , así como un talón-foto original, con huellas y firma, y documento de pago de tasas, y un resguardo de talón-foto, obtenido por medios informáticos, identificado con el número de expediente arriba señalado.
41. En cuanto a Fulgencio , se les interviene a Ricardo y Soledad , el
pasaporte original, sin ningún tipo sello que acredite el paso a territorio nacional, tres fotocopias de mismo, así como notificación de exención de visado de trabajo y
residencia, con referencia al expediente NUM079 . Dicho número de expediente corresponde con el de concesión a Teofilo .
42. En cuanto a Donato , mientras que a Ricardo y
Soledad se les interviene un sobre con varios nombres, entre ellos el de este
emigrante y la notificación de exención de visado de trabajo y residencia con relación al expediente NUM080 , expediente que en realidad corresponde al de concesión a Evaristo , a persona no juzgada se le intervienen tres fotocopias de su pasaporte y un resguardo de talón-foto obtenido por procedimientos informáticos.
43 Respecto de Octavio , mientras que a Ricardo y a Soledad se les interviene, cartón de los usados para reproducir el talón-huella, con huella y firma, notificación de concesión de exención de visado de trabajo y residencia en el expediente NUM081 , que en realidad pertenece a la concesión de Juliana y una reproducción informática de un resguardo de talón-foto, mientras que a persona no juzgada se le intervienen cuatro fotocopias del pasaporte de aquel.
44. En relación con Alexander , a Ricardo y Soledad se les intervienen, un
talón foto, su pasaporte original, sin sello de paso por frontera alguna, así como la
notificación de concesión de exención de visado de trabajo y residencia en el expediente NUM082 , que en realidad corresponde al tramitado por Heraclio .
45. El mismo tipo de documentos que los anteriores se le intervienen a
Ricardo y Soledad en relación con Abilio , es decir, su pasaporte original, sin sello de ningún tipo que acredite su entrada en territorio nacional por puesto fronterizo, y notificaciones de concesión de exención de visado, en este caso con referencia al expediente NUM083 , que en realidad corresponde con el tramitado por el ciudadano Can He.
46. En cuanto a Eulogio , a Ricardo y Soledad se les interviene
una notificación de exención de visado de trabajo y residencia, sin firma, relacionada con el expediente NUM084 , con la anotación al dorso de 1.000 €, expediente que de su pasaporte con a anotación de 1.000 €, y la fotocopia de resolución de denegación del permiso solicitado por arraigo, con número de expediente NUM085 , de 9 de Julio de 2.002.
47. Igualmente, a los anteriores se les interviene el pasaporte original de Victorio , sin sello de ningún tipo, así como tres ejemplares de notificación de concesión de exención de visado en el expediente NUM086 , que en realidad corresponde con el tramitado por Segundo , así como varias fotocopias de pasaporte, mientras que a persona no juzgada le son intervenidas diversas fotocopias del mismo pasaporte.
48. En cuanto a Gabriel , a Ricardo y Soledad se les interviene la resolución de la Delegación de Gobierno de Murcia de concesión de permiso de residencia, de 4 de Marzo de 2.003, por arraigo en el expediente NUM087 , con el sello de salida recortado, y cinco talones foto obtenidos por procedimientos informáticos en soporte de papel cartón con el nombre del citado emigrante y la anotación de 'traer carta' y precediendo a esa frase un nombre de pila de persona no juzgada. Para la obtención del citado permiso de residencia, se aportaron entre otros un informe médico del Hospital General de Albacete suscrito por Tomás (f. 6.780) que resulta falso (f. 7.061).
49. Respecto de Diego , es a una persona no juzgada a la que se le
interviene, fotocopia de solicitud de permiso de trabajo y residencia y notificación de
denegación de exención de visado, mientras que a Ricardo y Soledad se les interviene el pasaporte original sin sello alguno.
50. En relación con Gumersindo , a persona no juzgada se le intervienen las
copias de dos solicitudes de permiso de trabajo y residencia. Acreditándose que en el expediente tramitado ante la Delegación del Gobierno de Murcia con número NUM088 se aportó un informe médico del Hospital General de Albacete, firmado por Tomás (f° 6.782 y 6783) resulta falso (f° 7.066).
51. En cuanto a los emigrantes, Lucas , Jose Pedro ,
Augusto , Enrique , Matías , Luis Andrés y Armando , le son intervenidos a persona no juzgada, solicitud de permiso de trabajo y residencia normalizado en impreso de la Administración General del Estado, todos ellos con el sello de inexistente, Instituto Nacional de Administraciones Públicas.
52. En cuanto a ciudadano marroquí Leonardo , se interviene a
Maximo , recurso de reposición en el expediente NUM089 , en el que se
aportó informe médico del Hospital Genera! de Albacete, suscrito por Tomás (f° 6.790), es falso (f° 7.069).
53. En relación con los emigrantes, Pedro , Cristobal ,
Lucio y Carlos Miguel , le son intervenidas a Gregorio , cuatro actas de declaración de testigos, una por cada uno de los emigrantes, en las que supuestos ciudadanos españoles afirman conocer a cada uno de aquellos, con la finalidad de que fueran aportados a ios expedientes de arraigo. Siendo lo cierto que los señalados testigos no se corresppnden con los D.N.I. que afirman poseer cada uno de ellos.
54. En relación con el emigrante citado anteriormente, Cristobal ,
también le son intervenidas a Gregorio , solicitud de arraigo, recurso de
reposición contra la denegación, habiéndose acreditado en dicho expediente denegado el 14 de Noviembre de 2.002, que diversa documentación de la aportada para su concesión eran falsa, resguardo de envió de dinero, la citada acta de testigos y certificado de empadronamiento del Ayuntamiento de Cartagena.
55. En cuanto a Imanol , se le intervienen Gregorio , tres
nóminas de la empresa Temporalia ETT, un precontrato con la misma empresa, sin
firma del trabajador, de 1 de Febrero de 2.003, y un contrato de arrendamiento, siendo lo cierto que este último recoge como DNI de la presunta arrendataria uno que le corresponde a un varón y domiciliado en Badajoz. Igualmente se le interviene los boletines de cotización TC-8 de la empresa Temporalia ETT del mes de Marzo de 2.003.
56. Igualmente a Gregorio , se le interviene la solicitud original de
permiso de residencia a nombre de Roman , con sello de entrada en la Delegación del Gobierno, a este le correspondió el n° de expediente NUM090 , en el que se aportaron con dicha solicitud, entre otros, un historial médico del Servicio de Urgencias de Alhama de Murcia, que se acreditó falsa en el mismo expediente, y una solicitud de permiso de trabajo sellada el 21 de Diciembre de 2,000 que recogía un seilo de la Subdelegación del Gobierno de Almería, que no aparece en las bases de datos de a Dirección General de Policía y del Ministerio de Administraciones Públicas.
57. En relación con el emigrante Jorge , le es intervenido a Gregorio , la fotocopia del pasaporte de aquel y el resguardo original de solicitud de permiso de trabajo ante la Subdelegación del Gobierno de Alicante con sello de entrada de la misma de 31 de Enero de 2.000. Dicha solicitud no consta recogida en ninguna de las bases de datos de la Administración Pública donde debía aparecer de haber sido tramitada. Esta solicitud se acompañó junto a otra documentación de la misma naturaleza, como recibo sellado por el Ayuntamiento de La Unión (f° 6,280) que resulta falso (f°. 7,092) en la solicitud de permiso de trabajo ante la Delegación del Gobierno de Murcia, n° NUM091 , que resultó archivado.
58. Respecto de Pascual , le es Intervenido a Daniel ,
su pasaporte original, sin ningún tipo de sello que acredite su entrada por puesto
fronterizo alguno.
59. En cuanto a Felipe , igualmente se le intervienen a
Daniel dos permisos de trabajo y residencia, uno original y otro obtenido por procedimientos informáticos, con el mismo NIE NUM092 pero con fotografías distintas.
60. Respecto a Jose Miguel , se le interviene a Daniel , su hijo, una solicitud de regreso en impreso normalizado a la Delegación del Gobierno, que presenta fecha de entrada en el citado organismo con el correspondiente sello pero sin número de registro.
61. Respecto de Emilio , Ovidio , Andrés , Estanislao , Rafael , Benigno , Justiniano , Luis Alberto , Calixto , Leovigildo y Jesús Manuel se le intervienen a Daniel , fotocopias de pasaporte, de tarjetas de identidad, y de solicitud de permisos de residencia.
62. En cuanto a Edmundo , se le interviene a Daniel una solicitud de asignación de NIE con sello de la Subdelegación del Gobierno de Alicante (í, 6.841), de la que según el citado organismo no existe constancia; mientras que a Gregorio se le interviene una tarjeta en cuyo dorso se cita a este emigrante con la fecha de nacimiento, dirección y el número de pasaporte, Constando que en la documentación aportada para la solicitud de permiso de trabajo en el expediente NUM093 , figuró un certificado de envío de dinero a través de la Oficina de Correos de Águilas (f° 6.836) que resultó ser falso (f° 7.127).
63. Respecto de los emigrantes, Jesús Carlos , Constantino , Serafin , Aurora y Arcadio , le son intervenidas a los hermanos Gaspar y Bienvenido , libretas de ahorro y tarjetas de crédito de la CAM.
64. En cuanto a Miguel Ángel , se le interviene a Gaspar , pasaporte y fotocopia del mismo, cartilla de ahorros de La Caixa, fotocopia de solicitud de permiso de trabajo sellada en Alicante, otro tramitado a través de la Generalitat Catalana y otro a través de la Subdelegación del Gobierno de Alicante, entre otros documentos, habiéndose comprobado a través de las bases de datos de la Administración Pública que no existe tramite alguno respecto de esas tres solicitudes de permiso de trabajo.
65. Respecto de Higinio , se le interviene a los hermanos
Gaspar Bienvenido , su pasaporte, fotocopia de solicitud de permiso con sello de la Subdelegación del Gobierno de Almería, fotocopia de certificado de penales marroquí y de otras acreditaciones. Habiéndose acreditado a través de las bases de datos de la Administración Pública la inexistencia de trámite alguno ante la Subdelegación del Gobierno de Almería y del sello que acreditaba su recepción.
66. En cuanto a la ciudadana marroquí, Pablo Jesús , se les interviene a
los hermanos Gaspar y Bienvenido , su pasaporte, permiso de residencia,
original de solicitud con sello de la Delegación del Gobierno de 9 de Mayo de 2.003, para renovación de permiso de trabajo y precontrato con la empresa Agroprogress, ETT, acreditándose que esta emigrante no reside en España.
67. En relación con Justino , se les interviene a los hermanos
Bienvenido Gaspar , un precontrato de trabajo con la empresa Agroprogress ETT, así como una nota manuscrita, ocupada a Bienvenido , con a anotación de: '2 contrato pagado, Entrega 950 €, Falta 690 €, Nombre que por otra parte aparece en la agenda intervenida a Gregorio .
68. Así mismo a los hermanos Bienvenido Gaspar les fueron intervenidas fotocopias
de tarjetas de identidad francesas, correspondientes a Guillermo , Avelino , Ana , Eulalia , Jose Daniel y Demetrio .
69. Respecto de Valeriano , le fue intervenido a los hermanos
Bienvenido Gaspar , el pasaporte original sin ningún tipo de sello de entrada por puesto fronterizo.
70. A Ricardo y a Soledad se les intervino pasaporte
original de Ruperto , sin ningún tipo de sello de paso por puesto fronterizo. Igualmente, en el curso de las investigaciones, se han acreditado, fuera de la trama inicialmente analizada, la participación de determinados imputados en los siguientes hechos:
El acusado, Fernando , nacido en Marruecos, con pasaporte NUM033 , sin antecedentes penales, quien sirviéndose del permiso de trabajo y residencia del también acusado, Rosendo , nacido en Marruecos el NUM027 de 1.976, con NIE, NUM028 , sin antecedentes penales, que se lo entregó voluntariamente, para que fuera contratado por la empresa La Pequeña Compañía, propiedad de Leoncio , domiciliada en la calle Canalejas del Pilar de la Horadada (Alicante) desde el 20 de Enero de 2.004, y en la que estuvo prestado sus servicios hasta que fue detenido el día 1 de Junio de 2.004, firmando, como si Rosendo se tratara, contrato de trabajo y nóminas.
Por otra parte, el acusado, Carlos Jesús , nacido en Marruecos el NUM011 de 1.973, con NIE, NUM017 , sin antecedentes penales, quien pretendiendo obtener el permiso de trabajo y residencia por arraigo para su hermano, Carlos Antonio , actuando de común acuerdo con el también acusado, Amador , nacido en Marruecos el NUM094 de 1.970, con NIE, NUM032 , a quien le facilitó las circunstancias personales de este, consiguió, tras el pago de una cantidad indeterminada de dinero, para acreditar falsamente su estancia en España antes del 23 de Enero de 2,001, una certificación de apertura de cuenta corriente en Caja Murcia el 23 de Marzo de 2,000, que fue aportada, junto a otras, en el expediente NUM095 de la Delegación del Gobierno de Murcia, incoado el 2 de Julio de 2.001, por el que le fue concedido el permiso interesado.
La causa ha sufrido dilaciones no justificadas en su tramitación.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de los delitos expresados en el antecedente de hecho segundo de esta misma resolución, que aquí se dan por reproducidos, concurriendo en todos los acusados la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas, por lo que dada la conformidad prestada por cada uno de dichos acusados y sus respectivas Defensas, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y pena pedida por la Acusación, procede dictar sentencia de estricta conformidad, a salvo de lo que se dirá sobre responsabilidades civiles.
SEGUNDO.-De conformidad con los artículos 109 y siguientes del Código Penal , toda persona responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente, naciendo a su cargo la obligación de resarcir los daños causados.
En el supuesto que nos ocupa, también procede que se indemnice en los términos interesados por el Fiscal, lo que también fue objeto de conformidad.
TERCERO.-En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a:
1.- Soledad , como autora de: A) un delito de favorecimiento del tráfico ilegal de personas del art. 318 bis, 1 , 2 y 4 del Código Penal en su redacción dada por la L.O. 4/2000. C) un delito de cohecho del art. 419 CP . E) un delito continuado de falsedad en documentos oficiales de los artículos 390 1- 3 ° y 74 del Código Penal . G) un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249, en relación con el artículo 74 del Código Penal .
2.- Maximo , como autor de: A) un delito de favorecimiento del tráfico ilegal de personas del art. 318 bis, 1 , 2 y 4 del Código Penal en su redacción dada por la L.O. 4/2000. C) un delito de cohecho del art. 419 CP . E) un delito continuado de falsedad en documentos oficiales de los artículos 390 1- 3 ° y 74 del Código Penal . G) un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249, en relación con el artículo 74 del Código Penal .
3.- Ricardo , como autor de: B) un delito de favorecimiento del tráfico ilegal de personas del artículo 318 bis, 1 y 2 del Código Penal , en la redacción dada por la LO 4/2,000. D) un delito de cohecho del artículo 423 -1 del Código Penal . F) un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 392, en relación con el artículo 390-1,1 ° y 2 °, y 74, del Código Penal . G) un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249, en relación con el artículo 74 del Código Penal .
4.- Gregorio , como autor de: B) un delito de favorecimiento del tráfico ilegal de personas del artículo 318 bis, 1 y 2 del Código Penal , en la redacción dada por la LO 4/2,000. D) un delito de cohecho del artículo 423 -1 del Código Penal . F) un delito continuado de falsedad en documentos oficiales de los artículos 390 1- 3 ° y 74 del Código Penal .
5.- Gaspar , como autor de: B) un delito de favorecimiento del tráfico ilegal de personas del artículo 318 bis, 1 y 2 del Código Penal , en la redacción dada por la LO 4/2,000. D) un delito de cohecho del artículo 423 -1 del Código Penal . F) un delito continuado de falsedad en documentos oficiales de los artículos 390 1- 3 ° y 74 del Código Penal .
6.- Bienvenido , como autor de: B) un delito de favorecimiento del tráfico ilegal de personas del artículo 318 bis, 1 y 2 del Código Penal , en la redacción dada por la LO 4/2,000. D) un delito de cohecho del artículo 423 -1 del Código Penal . F) un delito continuado de falsedad en documentos oficiales de los artículos 390 1- 3 ° y 74 del Código Penal .
7.- Daniel , como autor de: B) un delito de favorecimiento del tráfico ilegal de personas del artículo 318 bis, 1 y 2 del Código Penal , en la redacción dada por la LO 4/2,000. D) un delito de cohecho del artículo 423 -1 del Código Penal . F) un delito continuado de falsedad en documentos oficiales de los artículos 390 1- 3 ° y 74 del Código Penal .
8.- Luis Carlos , como autor de: F) un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 392, en relación con el artículo 390-1,1 ° y 2 °, y 74, del Código Penal .
9.- Fernando , como autor de: F) un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 392, en relación con el artículo 390-1,1 ° y 2 °, y 74, del Código Penal .
10.- Rosendo , como autor de: F) un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 392, en relación con el artículo 390-1,1 ° y 2 °, y 74, del Código Penal .
11.- Carlos Jesús , como autor de: F) un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 392, en relación con el artículo 390-1,1 ° y 2 °, y 74, del Código Penal .
12.- Amador , como autor de: F) un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 392, en relación con el artículo 390-1,1 ° y 2 °, y 74, del Código Penal .
Concurre en todos y cada uno de los acusados la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP .
En consecuencia, se imponen las siguientes PENAS:
1.- A Soledad , por el delito del apartado A) PRISIÓN DE UN AÑO y MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de seis euros, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO POR TRES AÑOS; por el delito del apartado C) PRISIÓN DE SEIS MESES y MULTA DE CUATRO MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de DOS meses, inhabilitación especial para el ejercicio de la función pública por TRES AÑOS; por el delito del apartado E) PRISIÓN DE UN AÑO Y DOS MESES y MULTA DE CUATRO MESES con cuota diaria de seis euros, e inhabilitación especial para el ejercicio de la función pública por DOS AÑOS y por el delito del apartado G) PRISIÓN DE SEIS MESES, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas.
2.- A Maximo por el delito del apartado A) PRISIÓN DE UN AÑO y MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de seis euros, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO POR TRES AÑOS; por el delito del apartado C) PRISIÓN DE SEIS MESES y MULTA DECUATRO MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de DOS meses, inhabilitación especial para el ejercicio de la función pública por TRES AÑOS; por el delito del apartado E) PRISIÓN DE UN AÑO Y DOS MESES y MULTA DE CUATRO MESES con cuota diaria de seis euros, e inhabilitación especial para el ejercicio de la función pública por DOS AÑOS y por el delito del apartado G)PRISIÓN DE SEIS MESES, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas.
3.- A Ricardo , por el delito del apartado B) la pena de PRISIÓN DE SOK MESES y MULTA DE CINCO MESES, con cuota diaria de seis euros; por el delito del apartado D) PRISIÓN DE SEIS MESES y MULTA DE DOS MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de UN MES; por el delito del apartado F) PRISIÓN DE SEIS MESES y MULTA DE TRES MESES con cuota diaria de seis euros, y por el delito del apartado G) PRISIÓN DE SEIS MESES, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas.
4.- A Gregorio , por el delito del apartado B) la pena de
PRISIÓN DE SIETE MESES y MULTA DE CINCO MESES, con cuota diaria de seis euros; por el delito del apartado D) PRISIÓN DE SEIS MESES y MULTA DE DOS MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de UN MES; por el delito del apartado F) PRISIÓN DE SEIS MESES y MULTA DE TRES MESES con cuota diaria de seis euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas.
5.- A Gaspar , por el delito del apartado B) la pena de PRISIÓN DE SIETE MESES y MULTA DE CINCO MESES, con cuota diaria de seis euros; por el delito del apartado D) PRISIÓN DE SEIS MESES y MULTA DE DOS MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de UN MES; por el delito del apartado F) PRISIÓN DE SEIS MESES y MULTA DE TRES MESES con cuota diaria de seis euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas.
6.- A Bienvenido , por el delito del apartado B) la pena de PRISIÓN DE SIETE MESES y MULTA DE CINCO MESES, con cuota diaria de seis euros; por el delito del apartado D) PRISIÓN DE SEIS MESES y MULTA DE DOS MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de UN MES; por el delito del apartado F) PRISIÓN DE SEIS MESES y MULTA DE TRES MESES con cuota diaria de seis euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas.
7.- A Romualdo , por el delito del apartado B) la pena de
PRISIÓN DE SIETE MESES y MULTA DE CINCO MESES, con cuota diaria de seis
euros; por el delito del apartado D) PRISIÓN DE SEIS MESES y MULTA DE DOS
MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de UN MES; por el delito
del apartado F) PRISIÓN DE SEIS MESES y MULTA DE TRES MESES con cuota
diaria de seis euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas.
8.- A Luis Carlos , por el delito del apartado F) PRISIÓN DE
SIETE MESES y MULTA DE TRES MESES con cuota diaria de seis euros,
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas.
9.- A Fernando , por el delito del apartado F) PRISIÓN DE SIETE MESES y MULTA DE TRES MESES con cuota diaria de seis euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y
costas.
10.- A Rosendo , por el delito del apartado F) PRISIÓN DE SIETE MESES y MULTA DE TRES MESES con cuota diaria de seis euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la
condena y costas.
11.- A Carlos Jesús , por el delito del apartado F) PRISIÓN DE
SIETE MESES y MULTA DE TRES MESES con cuota diaria de seis euros,
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la
condena y costas.
12.- A Amador , por el delito del apartado F) PRISIÓN DE
SIETE MESES y MULTA DE TRES MESES con cuota diaria de seis euros,
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la
condena y costas.
En materia de Responsabilidad Civil procede que los acusados Ricardo y Soledad , indemnizarán conjunta solidariamente, a Eutimio en la cantidad de 4.000 euros, a Leopoldo en la cantidad de 4.000 euros, a Salvador en la cantidad de 3.500 euros, incrementadas dichas cantidades con sus intereses legales del artículo 576-1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , precepto de aplicación automática en todas las jurisdicciones.
Y a cada uno de ellos se les imponen las costas generales del procedimiento.
Y para el cumplimiento de la responsabilidad personal que se les impone, se les abona a cada uno de ellos el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.
Se dará, en su caso, a las piezas de convicción su destino legal.
Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal, de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.
Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Se informa a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación dentro del plazo de cinco días con las formalidades previstas al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial arts. 854, 855 y siguientes, y específicamente para el instituto de la conformidad el art. 787.7 de la misma ley.

