Sentencia Penal Nº 26/201...ro de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Penal Nº 26/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 229/2013 de 16 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 26/2014

Núm. Cendoj: 03014370032014100019

Núm. Ecli: ES:APA:2014:1941

Núm. Roj: SAP A 1941/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2013-0006161
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000229/2013- -
Dimana del Juicio Oral Nº 000129/2012
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE BENIDORM
Instructor Denia-2
SENTENCIA Nº 000026/2014
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU
Magistrados/as
Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
Dª. FRANCISCA BRU AZUAR
===========================
En Alicante, a dieciséis de enero de dos mil catorce
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen,
ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 6/13, de
fecha 4 de Enero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Benidorm, en su Juicio Oral núm.
129/12 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 48/11 del Juzgado de Instrucción de Denia núm.
2, por delito Apropiación indebida ; Habiendo actuado como parte apelante Ambrosio , representado
por el Procurador D. Cristobal Martínez Agudo y dirigido por el Letrado D. Juan Francisco Gonzalez Perles
y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'Ha resultado probado y así se declara expresamente que el acusado Ambrosio , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 9 de febrero de 2010 en los talleres Auto Tallers Tresco, sito en el Centro Comercial Biblos, en la carretera Calpe-Moraira, en la localidad de Calpe, recibió de Fermín , el cual actuaba en interés de su madre, el vehículo Audi con matrícula K....KK , con el compromiso de proceder a su venta.

El acusado, incumpliendo la obligación contraída y con ánimo de apropiárselo, durante el plazo de nueve meses no procedió a la venta, y siendo requerido en repetidas ocasiones por Fermín para que le devolviera el vehículo, no lo hizo. Asimismo, el vehículo se hallaba sin la batería y el cable del motor, causándole daños que han sido tasados pericialmente en 159,30 euros.' HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.



SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ambrosio ,, como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal a las penas de nueve meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnice a Maribel en la cantidad de 159,30 euros con los intereses del art. 576 LEC , y al pago de las costas procesales'

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la defensa del condenado, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.



CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 16 de Enero de 2014.



QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO , siendo Ponente D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

UNICO.- Se recurre, por la defensa del condenado, la Sentencia que le imputa la comisión de un delito de apropiación indebida.

El recurrente, en su escueto recurso, niega que tuviera intención de apropiarse del vehículo, escudándose en problemas mecánicos para justificar que, a pesar de los múltiples requerimientos del perjudicado, no devolviese el vehículo que se le dejó para que lo vendiera.

El motivo, ya se anticipa, no puede ser estimado.

Estamos ante unas alegaciones que atacan la existencia de un elemento subjetivo del injusto. Como tal elemento subjetivo, es muy difícil la existencia de una prueba objetiva que lo acredite. Es necesario acudir a los actos externos de las partes para deducir si concurre, en este caso, la intención apropiatoria.

En el presente caso, la inferencia lógica de las pruebas practicadas apuntan a que el apelante no tenía la intención de devolver el vehículo sino que esta era la de quedárselo para sí, quizás con la intención de reutilizarlo por piezas dado que el apelante es dueño de un taller.

La declaración testifical del perjudicado, D. Fermín , es esencial ya que manifiesta que ' conocía de vista al acusado, porque tenía un taller de coches en Calpe y que le dejo el vehículo de su madre, para que procediese a su venta, declarando que el acusado le pidió las llaves del coche aduciendo que tenía un cliente interesado en su adquisición y posteriormente se enteró a través del seguro que había tenido una avería en Valencia, por lo que puesto en contacto con el acusado le pidió que lo arreglase y que se lo devolviese, haciendo éste caso omiso a los reiterados requerimientos y teniéndolo en su poder durante un año hasta que acudió acompañado de la Policía y se lo devolvió sin arreglar y en muy malas condiciones '.

La declaración de este testigo se encuentra confirmada por la documental obrante en autos consistente en la denuncia origen de la presente causa penal, a la que se acompaña copia de una anterior denuncia presentada en fecha 5 de septiembre de 2010.

Por otro lado las declaraciones del acusado son ilógicas. Así afirma que no pudo devolver el vehículo porque se quedó sin dinero para arreglarlo y, en otro momento, afirma que un tercero le quitó la batería al vehículo sin que él pudiera evitarlo a pesar de tenerlo en su taller.

En definitiva, de las pruebas practicadas solo se desprende, como única conclusión posible, la que se plasma en la resolución recurrida, por lo que procede el dictado de una resolución confirmatoria con esta última.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el apelante Ambrosio , contra la sentencia de fecha 4 de Enero de 2013 dictada en Juicio Oral núm. 129/12 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Benidorm , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 48/11 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Denia, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792, 3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rubricados: JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ. FRANCISCA BRU AZUAR.

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