Sentencia Penal Nº 26/201...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 26/2014, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 22/2014 de 24 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Junio de 2014

Tribunal: AP Teruel

Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 26/2014

Núm. Cendoj: 44216370012014100110

Núm. Ecli: ES:APTE:2014:110

Núm. Roj: SAP TE 110/2014

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00026/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL
Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6
Telf: 978647508 Fax: 978647521
Modelo: SE0200
N.I.G.: 44216 37 2 2014 0101397
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000022 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de TERUEL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000006 /2014
RECURRENTE: Juan Francisco , Abilio , Alfonso , Antonio
Procurador/a: LUIS BARONA SANCHIS, LUIS BARONA SANCHIS , LUIS BARONA SANCHIS , LUIS
BARONA SANCHIS
Letrado/a: FRANCISCO JAVIER CESTER CALLAO, FRANCISCO JAVIER CESTER CALLAO ,
FRANCISCO JAVIER CESTER CALLAO , FRANCISCO JAVIER CESTER CALLAO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 22/2014
JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL
Procedimiento Abreviado núm. 6/2014
S E N T E N C I A Nº 26
En la ciudad de Teruel, a veinticuatro de junio de dos mil catorce.
Esta Audiencia provincial, integrada para este asunto por los Ilmos. Señores Magistrados doña María
Teresa Rivera Blasco, Presidente accidental y Ponente de la presente resolución, doña María de los
Desamparados Cerdá Miralles y doña María Teresa Del Caso Jiménez, ha examinado el presente recurso de
apelación formulado contra la sentencia dictada con fecha 31 de marzo de 2014 por el Juzgado de lo Penal
de Teruel en el Procedimiento Abreviado nº 6/2014 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Alcañiz,

seguido por un presunto delito de lesiones y falta de maltrato contra Juan Francisco , Alfonso , Antonio
y Geronimo .
Han sido parte en esta alzada: como apelantes Juan Francisco , Alfonso , Antonio y Geronimo ,
representados por el Procurador don Luis Barona Sanchís y defendidos por el Letrado don Francisco Javier
Cester Callao; y como apelado el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña María del Carmen
Modrego Aranda. La ponente expresa el parecer del Tribunal sobre la base de los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO . La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal declara probados los siguientes hechos: 'Resulta probado y así se declara que sobre las 1,00 horas del día 1 de abril de 2013, en la puerta del establecimiento 'Bar Donar Kebab' sito en la Avenida Dos de Mayo de Andorra (Teruel), el acusado Juan Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, después de increpar a Lucio le atizó, con ánimo de menoscabar su integridad física, un puñetazo en la ceja; este hecho ocurrió después de que Micaela , compañera sentimental de Lucio , saliese del bar para reclamarle a éste que entrara, recibiendo un empujón a manos de Juan Francisco que le hizo caer al suelo, momento en el que Lucio se acercó a su compañera para ayudarle a levantarse del suelo, recibiendo el golpe descrito a manos de Juan Francisco .

En estas circunstancias salieron del local los también acusados Abilio , Alfonso , Antonio y Geronimo , todos mayores de edad y sin antecedentes penales, salvo Abilio cuyos antecedentes penales no son computables a efectos de reincidencia, todos amigos de Juan Francisco con los cuales había estado cenando esa noche, abalanzándose con el mismo ánimo de sobre Lucio , comenzando a darle patadas mientras estaba tirado en el suelo.

Como consecuencia de estos hechos Lucio resultó con lesiones consistentes en herida suturada en arco ciliar derecho; herida incisa superficial en región anterior del pabellón auricular; edema y eritema intenso en apéndice nasal, hematoma en región dorsal a nivel de parrilla costal izquierda precisando para su sanidad de tratamiento médico consistente en sutura de herida y retirada de puntos tardando en curar siete días durante los cuales estuvo dos impedido para sus ocupaciones habituales. El perjudicado fue atendido en el servicio de Urgencias del hospital Comarcal de Alcañiz, ascendiendo el importe de la asistencia sanitaria prestada a la suma de 130,78 #, según factura presentada por el citado centro hospitalario.'

SEGUNDO . La parte dispositiva de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Francisco como autor de un delito de lesiones del artículo 147-1º del Código Penal y una falta de maltrato del art. 617-2º del mismo texto legal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE NUEVE MESES, por el delito, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y TREINTA DÍAS MULTA CON CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS, por la falta.

Así mismo FALLO que debo condenar y condeno a Abilio , Alfonso , Antonio y Geronimo como autores de una falta de lesiones del art. 617-1º del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, con la pena, para cada uno de ellos, de MULTA DE DOS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS.

Las multas impuestas conllevarán el régimen de responsabilidad personal subsidiaria establecido en el art. 53 del Código Penal para el caso de impago e insolvencia.

Se impone a Juan Francisco la quinta parte de las costas causadas por el delito, declarando de oficio la parte restante así como la mitad de las costas causadas por falta y a cada uno de los acusados la octava parte de las mismas, con el límite establecido para las costas en el juicio de faltas.

Por vía de responsabilidad civil los acusados indemnizarán, conjunta y solidariamente, a Lucio en la cantidad de 273,18 # y al Hospital Comarcal de Alcañiz indemnizarán en la suma de 130,79 #. Las cantidades señaladas devengarán los intereses establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .'

TERCERO . Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Procurador don Luis Barona Sanchís en representación de los acusados Juan Francisco , Alfonso , Antonio y Geronimo , quienes interesaron la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra por la que se les absuelva de los delitos y faltas que se les acusa y del abono de los importes por vía de responsabilidad civil establecidos en el fallo de la sentencia de instancia.



CUARTO . El Ministerio Fiscal se opuso al recurso e interesó la confirmación de la sentencia apelada.



QUINTO . Elevadas las actuaciones a esta Audiencia, se acordó la formación del oportuno rollo y se designó Magistrado Ponente en cuyo poder quedaron los autos para dictar la presente resolución, previa deliberación del Tribunal que fue señalada y tuvo lugar el día diecisiete del presente mes de junio.



SEXTO . En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida trascrita en el primer antecedente de hecho de la presente resolución.

Fundamentos


PRIMERO . Frente a la sentencia de instancia que condena a Juan Francisco como autor de un delito de lesiones del artículo 147-1º del Código Penal y de una falta de maltrato del artículo 617-2º del mismo texto legal , y a Alfonso , Antonio y Abilio como autores de una falta de lesiones del artículo 617-1º del Código Penal , se alzan ahora los acusados alegando error en la apreciación de la prueba por parte de la Magistrada- Juez a quo, negando que la declaración del Sr. Lucio haya sido persistente y acorde con la realidad de los hechos acontecidos; así como vulneración del derecho a la presunción de inocencia.



SEGUNDO . Este último principio, que la defensa de los apelantes considera infringido por el Juzgado de lo Penal, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española y que implica presumir la inocencia de toda persona acusada en tanto tal presunción iuris tantum no haya sido desvirtuada, se vulnera, según ha declarado reiteradamente el Tribunal Supremo, cuando se condena a alguna persona sin pruebas o valiéndose de pruebas obtenidas ilegalmente. Lo que no sucede en el supuesto que nos ocupa, en el que la Juzgadora a quo ha basado su pronunciamiento condenatorio en la prueba testifical practicada en el juicio oral, constituida por las declaraciones de las víctimas de los hechos enjuiciados, Lucio e Micaela , corroboradas por el parte médico expedido el mismo día de los hechos e informe del Médico Forense, así como la testifical de Pedro Jesús . No se aprecia error en la valoración de la prueba por parte de la Magistrado-Juez de instancia, no encontrando la Sala motivos para alterar las conclusiones fácticas a las que ha llegado y considerar un relato diferente al expuesto en los hechos probados de la sentencia recurrida. En las diferentes declaraciones prestadas por el denunciante ha sostenido una única versión, que es la recogida en la sentencia apelada, y tal como expone la Juzgadora a quo, no se apreció la concurrencia de móviles espurios en las mismas que induzcan a dudar de su credibilidad. Dicha declaración, además, fue corroborada por el informe médico emitido por el Hospital Comarcal de Alcañiz al haber sido reconocido el mismo día de los hechos en el Servicio de Urgencias donde hicieron constar las lesiones que padecía, cuya etiología se corresponde con la agresión tal como ha sido relatada por el lesionado. Los apelantes manifiestan que no se ha tenido en cuenta la declaración del testigo Luis Manuel , pero éste no aportó nada relevante pues únicamente manifestó haber visto al denunciante hablar con dos personas fuera del bar, hecho del que no pueden sacarse las conclusiones que pretenden los denunciados. También ha tenido en cuenta la Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal la declaración testifical de Pedro Jesús , habiendo podido comprobar esta Sala tras el visionado de la grabación del acto del juicio que dicho testigo quería mantenerse al margen del suceso -así se desprende del tono inseguro en el que fue emitida y del contenido del relato-, si bien resulta significativo que reconoció haber oído a Lucio decir 'me han pegado éstos', refiriéndose a los acusados.

Por todo ello debe concluirse que existen pruebas bastantes, valoradas convenientemente en la sentencia apelada, para dictar una sentencia condenatoria de los acusados, debiendo ser rechazado el recurso interpuesto.



TERCERO . Al desestimarse el recurso procede condenar a los apelantes al pago de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado por el Procurador don Luis Barona Sanchís en representación de Abilio , Alfonso , Antonio y Geronimo contra la sentencia dictada con fecha 31 de marzo de 2014 por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento Abreviado nº 6/2014 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Alcañiz y, consecuentemente, confirmar en su integridad dicha resolución; con imposición a los apelantes del pago de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION : Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Teresa Rivera Blasco, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día siguiente de su fecha. Doy fe.

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