Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 26/2019, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 36/2018 de 11 de Febrero de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Febrero de 2019
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: DOMINGUEZ DOMINGUEZ, JULIA
Nº de sentencia: 26/2019
Núm. Cendoj: 10037370022019100013
Núm. Ecli: ES:APCC:2019:89
Núm. Roj: SAP CC 89/2019
Resumen:
CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00026/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620339
Correo electrónico:
Equipo/usuario: LBM
Modelo: 530550
N.I.G.: 10148 41 2 2017 0003536
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000036 /2018
Delito: CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, TGSS Y INSS TGSS Y INSS
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª , LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Contra: Jose Miguel , Carlos José
Procurador/a: D/Dª BEATRIZ MORALES VECINO, BEATRIZ MORALES VECINO
Abogado/a: D/Dª RAFAEL MACIAS RAMOS, RAFAEL MACIAS RAMOS
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 26/2019
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTA
DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES
DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
================================
ROLLO Nº: 36/18
P.P.A. Nº: 97/18
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3
DE PLASENCIA
================================
En Cáceres, a once de febrero de dos mil diecinueve.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres,
la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Plasencia, por un delito de contra la Seguridad Social
y contra los derechos de los trabajadores, contra los inculpado, Carlos José provisto de D.N.I. nº NUM000 ,
estando representado por la Procuradora Sra. Morales Vecino y defendido por el Letrado Sr. Macías Ramos,
y Jose Miguel provisto de D.N.I. nº NUM001 , estando representado por la Procuradora Sra. Morales Vecino
y defendido por el Letrado Sr. Macías Ramos; siendo parte como ACUSACIÓN PARTICULAR, la Tesorería
General de la Seguridad Social, estando defendido por el Letrado de la Seguridad Social y siendo parte el
Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de: - UN DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DEL ART 311.1º del Código Penal .- UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL DEL ART 307 Y 307 BIS 1, a) 2 y 3 del Código Penal Responden los acusados de los hechos narrados en concepto de autor, art. 28 del Código Penal Carlos José de ambos delitos y Jose Miguel en concepto de cooperador necesario del art 28. b) del CP del delito contra la Seguridad Social del artículo 307 del CP .
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer a cada acusado las siguientes penas: - A Carlos José por el delito contra los derechos de los trabajadores la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforma a lo dispuesto en el art 56 del Código Penal , Y DIEZ MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 15 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de conformidad a lo dispuesto en el art 53 del CP , solo para el caso de que la pena impuesta fuera en su caso inferior a cinco años, accesorias y costas.
- A Carlos José por el delito contra la seguridad social la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme a lo dispuesto en el art 56 del Código Penal , y MULTA DE 1822.556,00 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de conformidad a lo dispuesto en el art 53 del CP , de SEIS MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD solo para el caso de que la pena impuesta fuera en su caso inferior a cinco años, así como LA PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS Y DEL DERECHO A GOZAR DE BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOICAL DURANTE UN PERIODO DE SIETE AÑOS, accesorias y costas.
- A Jose Miguel por el delito contra la seguridad social la pena de DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme a lo dispuesto en el art 56 del Código Penal , Y MULTA DE 180.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de conformidad a lo dispuesto en el art 53 del CP , de UN MES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD solo para el caso de que la pena impuesta fuera en su caso inferior a cinco años, así como LA PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS Y DEL DERECHO A GOZAR DE BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE UN PERIODO DE TRES AÑOS Y ONCE MESES, accesorias y costas.
Responsabilidad Civil : En concepto de responsabilidad Carlos José indemnizará a I TGSS en la cantidad de 445.639,00 euros por la cantidad defraudada y Jose Miguel de forma conjunta y solidaria en 51.679, 95 euros por el año 2015 y 34.463,47 euros en el 2016. Estas cantidades devengarán el interés legal de conformidad a lo dispuesto en el art 576 de al Lec . Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 307.4 y 6 CP Que por la Acusación Particular, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la Seguridad Social, del art. 307 bis. a), en cuanto tipo agravado, teniendo en cuenta que la cuantía de las cuotas defraudadas supera los 120.000 €; en concurso real con un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 311. 1º del CP .
De los referidos delitos es responsable don Carlos José en concepto de autor, conforme al art. 28 CP .
Del delito contra la Seguridad Social es responsable don Jose Miguel en concepto de cómplice, conforme al art 29 CP .
Del delito contra la Seguridad Social es responsable penalmente PLACENTINA DE VENTAS AL MAR, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los arts. 31 bis y 310 bis CP .
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer al acusado don Carlos José por el delito contra la Seguridad Social: - Pena de prisión de 6 años y multa de 1.504.468,23 € (triple de la cantidad defraudada) con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses en caso de impago ( arts. 307 bis. 1 a), 66.1 , 50 y 53 CP ).
- Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena ( art. 56 CP ).
- Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 8 años ( art. 307. Bis. 3 CP ) - Costas, incluidas las de la acusación particular ( art. 123 CP ).
- Adicionalmente, por el delito contra los derechos de los trabajadores, pena de prisión de 1 año y multa de seis meses ( art. 311 CP y 73 CP ).
Procede imponer al acusado don Jose Miguel : - Pena de prisión de 1 año y 6 meses y multa de 752.489,11 € (1.5 veces la cantidad defraudada) con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses en caso de impago ( arts. 307 bis.1 a), 63 , 66.1 , 50 y 53 CP ).
- Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena ( art. 56 CP ).
- Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o inventivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 8 años ( art. 307. bis.3 CP ).
- Costas, incluidas las de la acusación particular ( art. 123 CP ).
A la sociedad PLACENTINA DE VENTAS AL MAR, S.L.: - Multa de 1.504.468,23 € (triple de la cantidad defraudada).
- Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 8 años ( art. 307.bis.3 CP ).
- Costas, incluidas las de la acusación particular ( art. 123 CP ).
RESPONSABILIDAD CIVIL.- Los acusados y PLACENTINA DE VENTAS AL MAR, S.L. deberán indemnizar solidariamente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en la cuantía devengada y certificada de 501.489,41 €, más las actualizaciones correspondientes hasta el día del pago y los intereses legales del art. 576 LEC .
Segundo.- Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.
Tercero.- Que al inicio del correspondiente juicio oral, celebrado el pasado 7/02/19 por el Ministerio Fiscal se modifica su conclusión quinta e interesando para el acusado Carlos José la pena de prisión de 1 año y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago conforme al art. 53 c.p ., por el delito contra los derechos de los trabajadores y las penas de prisión de 2 de años y multa de 1000.000 de euros con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses de privación de libertad en caso de impago por insolvencia y responsabilidad civil de 501.489,41 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas por tiempo de 7 años, por el delito contra la seguridad social.
Y respecto de Jose Miguel interesa la pena de prisión de 2 años, multa de 100.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de privación de libertad en caso de impago y responsabilidad civil conjunta y solidaria, en la cantidad de 86.143,52 euros más los intereses legales correspondientes y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales de la Seguridad Social por tiempo de 3 años y 11 meses.
La acusación particular se adhirió a esa petición y la defensa de los acusados mostró expresamente su conformidad.
Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente, Doña JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ HECHOS PROBADOS El acusado Carlos José ,mayor de edad penal ,con DNI NUM000 y cuyos antecedente penales no constan en la causa ,vino realizando su actividad empresarial ,primero con la empresa Juguetes Fuentes Reyes S.L., de la que era administrador único ,para continuar, tras el endeudamiento de aquella en su calidad de la empresa Placentina de Ventas al Mar S.L., dedicada a la venta al por mayor y al menor de juguetes ,menaje de cocina ,artículos de campo ,artículos de plástico ,bicicletas, flores ,librería y aparatos eléctricos .
Tras el alta de dicha empresa con fecha 27 de julio de 2007, Carlos José vino desempeñando su actividad a raves de aquella ,para lo cual ,se valió de los servicios de diversos trabajadores ,alrededor de unos 29 en la vida de la empresa ,a los que contrató prevaliéndose de su situación de necesidad o escasa formación y recursos ,ya fuera como mozos de almacén ,repartidores ,vendedores o comerciales ,a los que contrataba , o bien sin la firma de contrato ,o bien firmándolo con posterioridad al inicio de su actividad , a los que no entregaba ni los contratos ni sus correspondientes nóminas y obligaba a desempeñar su trabajo en un horario superior al legalmente establecido ,a veces incluso más de diez horas diarias ,sin que ello supusiera ,ni el abono de horas extraordinarias ni la compensación con días de descanso a favor de los trabajadores ,por un salario que no cobraban nunca ,o bien íntegro o bien puntualmente ,pagándoles poco a poco tras el requerimiento de ellos y ,a los que facilitaba para el desempeño de su actividad escasas cantidades para dietas y vehículos que en ocasiones carecían del seguro de circulación obligatorio .
Debido a las largas jornadas de trabajo y el cansancio generado por ello ,uno de los trabajadores , Ceferino tuvo un accidente de tráfico ,al salirse de la vía ,consecuencia por la cual estuvo de baja laboral.
Algunos de los trabajadores procedieron a finalizar la relación laboral con el acusado Carlos José ,tras lo que éste y sin abonarle finiquito alguno ,procedía a iniciar la relación laboral con un nuevo trabajador en las mismas condiciones anteriormente indicadas .
La empresa venía funcionando de manera irregular ,de tal forma ,que mientras los vendedores o repartidores recaudaban ,normalmente en mano la cantidad de entre 1000 y 3.000 euros diarios ,dichas cantidades las entregaban en mano al acusado ,el cual no las destinaba a los fines legalmente previstos ,como pudieran ser pagos a proveedores ,salarios de sus trabajadores ,pagos a Hacienda o a la Seguridad Social.
El acusado Carlos José ,procedió a eludir el pago de las cuotas correspondientes a la seguridad social ,contrayendo una deuda ,en el periodo comprendido entre el año 2009 y el año 2016 ,por importe total de 501.489,41 euros .
A pesar de varios intentos de regularización de la deuda por parte de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Plasencia ,no hubo cumplimiento de los acuerdos de pagos, ni existió colaboración alguna de la empresa ,pues no compareció ni por sí ni por representante alguno ,a las citas conjuntas de Inspección y Tesorería.
El acusado Carlos José ,para eludir el pago de las cuotas pendientes con la Seguridad Social continuo desempeñando la misma actividad desde aproximadamente el año 2015, a través del nombre comercial 'Distribuciones y Promociones Alberto Fuentes ' perteneciente a su hijo ,el acusado Jose Miguel ,español mayor de edad penal ,con DNI NUM001 y cuyos antecedentes penales no constan ,que conocedor de todo ello y aun dedicándose a otro ramo ,creo y cedió a su padre dicho nombre comercial ,para permitirle poder generar facturas a su nombre y así seguir desempeñando su actividad ,sin que por parte de sus acreedores ,tales como la Tesorería General de la Seguridad Social ,se pudieran hacer efectivos los cobros o embargos.
Fundamentos
Primero.- Antes de la práctica de la prueba en el juicio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal y el resto de las partes modificaron sus conclusiones en los términos que se detallan en los antecedentes de esta y en particular destacando la aceptación por el acusado, Carlos José , la cuantía de la responsabilidad civil exigida por la acusación particular en la cantidad de 501.489,41 euros (una cuantía ligeramente superior a la pedida por el Ministerio Fiscal, 445.639,00 euros ).Entendiendo la Sala que a partir de la descripción de los hechos acordada por las partes la calificación aceptada era correcta y que la pena resultaba procedente según dicha calificación, se procedió a informar al/los acusado/s del contenido de la calificación, de su significado y de sus consecuencias, prestando su consentimiento.
Cumplidos los requisitos legales, esta sentencia se dicta de conformidad con lo manifestado por la defensa.
Segundo.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la Seguridad Social previsto y penado en los arts. 307 y 307 bis 1ª)2 y 3 del código penal y de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 311.1º del Código penal .
Tercero.- De AMBOS delitos es responsable en concepto de AUTOR ,el acusado Carlos José y el otro acusado, Jose Miguel es responsable en concepto de COAUTOR NECESARIO respecto de UNO de ellos , esto del delito contra la Seguridad Social.
Cuarto.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados.
Quinto.- Procede imponer al acusado Carlos José las penas de UN AÑO DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y MULTA DE SEIS MESES A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS , con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago conforme al art. 53 del código penal ,por el delito contra los derechos de los trabajadores y las penas de DOS AÑOS DE PRSIÓN, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y MULTA de 1.000.000 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de DOS MESES de privación de libertad en caso de impago de la misma por insolvencia y PÉRDIDA de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficio o incentivo fiscales o de la Seguridad Social durante un período de siete años, por el delito contra la Seguridad Social.
Procede imponer al acusado Jose Miguel las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 100.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de UN MES de privación de libertad en caso de impago de la misma por insolvencia ,así como la PÉRDIDA de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante un periodo de tres años y once meses.
Sexto.- En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL , el acusado Carlos José indemnizará a la TGSS en la cantidad de 501.489,41 euros por la cantidad defraudada y Jose Miguel de forma conjunta y solidaria en la cantidad de 86.143,52 euros (y ésta resultante de sumar ,las cantidades de 51.679,95 euros por el año 2015 y 34.463,47 euros ,por el año 2016). Dichas cantidades devengarán el interés legal correspondiente y previsto en el art. 576 de la L.E.C .
Séptimo.- El art. 123 del Código Penal dispone que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta. Siendo condenatoria la presente sentencia es procedente imponer a los acusados a los que se condena las costas de esta instancia, en el modo y forma en que se acuerda en la parte dispositiva de la presente resolución.
Vistos los preceptos citados, los artículos 1 , 15 , 27 , 28 , 33 , 50 , 58 , 61 , 66 , 109 a 122 , 123 y 124 del Código Penal y 141 , 142 , 203 , 239 , 240 , 741 , 742 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la Autoridad que nos confiere el Pueblo Español
Fallo
Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Carlos José como autor responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores y de un delito contra la Seguridad Social ,ya definidos .No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN ,con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago por insolvencia conforme al artículo 53 del código penal , por el delito contra los derechos de los trabajadores y las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 1.000.000 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de DOS MESES de privación de libertad en caso de impago de la misma por insolvencia y PÉRDIDA de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por tiempo de siete años ,por el delito contra la Seguridad social .Así mismo , indemnizará a la Seguridad social en la cantidad de 501.489,41 euros , más los intereses legales correspondientes y abonándosele el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.Al acusado Jose Miguel ,se le CONDENA como coautor responsable de un delito contra la Seguridad social ya definido , a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN ,con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena , MULTA de 100.000 euros ,con responsabilidad personal subsidiaria de UN MES de privación de libertad en caso de impago de la misma por insolvencia y la PÉRDIDA de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por tiempo de tres años y once meses y deberá indemnizar a la T.General de la Seguridad social de forma conjunta y solidaria en la cantidad de 86.143,52 euros , más los intereses legales correspondientes .Y ello ,con el abono del tiempo que hubiese podido estar privado de libertad por esta causa.
Las costas procesales de esta causa se imponen a los condenados e inclusive las de la acusación particular.
Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación.
Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Se informa de que esta sentencia es recurrible únicamente por el motivo de no haberse respetado los requisitos o términos de la conformidad prestada; en otro caso, contra esta sentencia no cabe ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno ( art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución. Así mismo, podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, que se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de esta sentencia, conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , según modificación operada por Ley Orgánica 6/2.007, de 24 de mayo, derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
