Última revisión
18/10/2000
Sentencia Penal Nº 26, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 11 de 18 de Octubre de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Octubre de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 26
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA
SECCIÓN QUINTA
CAUSA N°:215/98
J. INSTRUCCIÓN N° 2 A CORUÑA
ROLLO N°:11/00
NUMERO 26
LA SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituída por los Ilustrísimos Señores: D. JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, Presidente; D. ANTONIO RUBÍN MARTÍN y DOÑA. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En A Coruña, a dieciocho de octubre de dos mil.
Vista en Juicio Oral y público la causa instruida con el número P.A. 215/98 por el Juzgado de Instrucción n° 2 de A Coruña y seguida por el delito de estafa, figurando como acusador público el Ministerio Fiscal y contra FELICIANO R, nacido el 10/11/54 en Zamora, hijo de Manuel y de Teresa, con domicilio en A Coruña, representado/a por el/la Proc. Sr/a. Pérez García y defendido/a por el/la Letrado/a Sr/a. Moreira Rama y siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. JULIO CÉSAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procedimiento de referencia que se incoó por el Juzgado Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del juicio oral el día 16 de octubre del corriente en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado/a, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendio y consta unida a las actuaciones.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto en el artículo 250.1-3° en relación con el 248.1 del Código Penal y articulo 74.1 y 2 del Código Penal, del que consideró autor al acusado (art. 27 y 28.1° del Código Penal), interesando se le impusiera la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo período; así como seis meses de multa a razón de 500 pesetas/día. Costas.
TERCERO.- La defensa del acusado/a en sus conclusiones definitivas mostró su conformidad con lo manifestado por el Ministerio Fiscal, y el/la acusado/a también aceptó los términos de la acusación.
HECHOS PROBADOS POR CONFORMIDAD
Con fecha 24 de septiembre de 1997 el acusado Feliciano Rodríguez Blanco, nacido el 10-11-1954, con D.N.I. 14.709.949 y cuyos antecedentes no constan, con el decidido propósito de utilizarlo el mayor tiempo posible, sin pagar renta alguna, alquiló el Citróen, sin conductor, a la empresa "R.S.A.", en la Delegación de A Coruña, haciéndose pasar por director de "I.S.L." para la cual, según él, alquilaba el turismo, pactándose como duración del contrato la de un año, a razón de 90.000 ptas./mes (más IVA), domiciliándose las cambiales libradas por "R.S.A." en la cuenta corriente de la Caja de Ahorros de Pontevedra, sita en Avda. General Sanjurjo, a nombre personal del acusado y no de la empresa de la que falazmente afirmaba ser director.
Ni que decir tiene que, desde el momento inicial, ninguna de las cambiales fueron atendidas, si bien el acusado, con la habilidad propia de un experto, para prolongar el uso del turismo sin que la empresa se diese cuenta del tiemo, se hizo con impresos en blanco o "resguardos de ingreso" del Banco de Santander, cubriendo cuatro de ellos con fechas 21 de noviembre de 1997, 23 de diciembre de 1997, 21-1-1998 y 19-2-1998 fingiendo que ingresaba el importe de las cambiales devueltas (más gastos bancarios) imitando, en ellos, a máquina, la convalidación que las entidades financieras sobreimprimen para garantizar el ingreso en caja, para, con tal superchería, hacer creer a la Delegación de A Coruña, que se había ingresado el pago en la cuenta corriente de la Delegación de Castellón.
Consecuencia, pues, de tales maniobras, fue que obtuvo un beneficio el acusado por el ilícito uso del turismo, de 555.527 pesetas, si bien posteriormente (hasta su fuga) entregó varias sumas en diversos plazos, habiendo quedado reducido el perjuicio sufrido por Record Rent a Car, S.A." a la suma de 380.000 pesetas. El valor del vehículo es superior a un millón de pesetas.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- La conformidad de la defensa ratificada por los acusados, cuando la pena pedida no exceda de seis años de privación de libertad, obliga al Tribunal a dictar desde luego sentencia imponiendo al acusado la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, que en el caso presente es la procedente, según la calificación mutuamente aceptada.
SEGUNDO.- En la comisión del indicado delito no consta si concurre o no la agravante de reincidencia; pero sí la atenuante del 21-5° del Código Penal.
TERCERO.- Toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente y debe ser condenada al pago de las costas procesales.
VISTOS, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que debemos condenar y condenamos al acusado FELICIANO R como autor responsable de un delito de estafa a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo período y multa de seis meses a razón de una cuota de 200 pesetas-día y al pago de las costas procesales.
Indemnizará, con aplicación del artículo 921 de la L.E.Civil en la suma de 380.000 ptas a "R.S.A."
Contra esta sentencia se podrá interponer recurso de casación por infracción de Ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
