Sentencia Penal Nº 260/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 260/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 165/2012 de 16 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Julio de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Nº de sentencia: 260/2012

Núm. Cendoj: 50297370062012100405

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00260/2012

- AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 165/2012

SENTENCIA Nº 260/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a dieciséis de Julio del dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 358/2011 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 9 de esta ciudad, Rollo nº 165/2012 seguido por delito de Robo con fuerza en las cosas contra los acusados Avelino y Eliseo , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose representado el primero por la Procuradora Dª. Ruth Herrera Royo y defendido por la Letrada Dña. Yolanda Tapias de la Fuente , y hallándose representado el segundo por la Procuradora Sra. Pilar Amador Guallar y defendido por el Letrado Sr. José Ignacio Cabrejas Hernández , en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa razonadamente la meditada decisión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 23-2-2012 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "FALLO: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Avelino y Eliseo , como autores criminalmente responsables de un delito de ROBO CON FUERZA, ya descrito, a la pena -para cada uno de ellos- de PRISIÓN DE UN AÑO y SEIS MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, más la expresa imposición, a cada uno, de un tercio de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento.

En vía de responsabilidad civil, hágase entrega definitiva al propietario de los objetos recuperados, y ambos condenados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a Oscar en la cantidad de DOSCIENTOS NO VENTA Y CINCO EUROS (295 €), cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de LEC .

Remítase, a la firmeza de la presente resolución, testimonio de la misma para su incorporación a la ejecutoria núm. 552/2009 del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Zaragoza, dado que Eliseo tiene pena suspendida en dicho procedimiento, desde el 6 de noviembre de 2009."

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " De las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, ha resultado probado y así se declara que los acusados Avelino y Eliseo , que podían estar acompañados por una tercera persona, puestos de común acuerdo y con idéntico ánimo de apoderamiento de bienes ajenos, en hora indeterminada pero comprendida entre las 20,00 horas del día 15 de mayo de 2011 y las 11,00 horas del día siguiente se personaron en un solar sito tras la Ermita de Villamayor en Zaragoza. Se trata de una propiedad perteneciente a Oscar y, tras romper la valla de mallazo que circunda el recinto se introdujeron en su interior y se apoderaron de diferentes efectos como una llanta de cosechadora, dos rodillos de cinta trasportadora, una polea, una bandeja de cosechadora, tres ventiladores, un motor eléctrico, un motor con embrague centrifugado, diez varillas metálicas de una bobinadora de hilo, una rueda de cultivador, una reductora verde, una polea metálica, una barra de tiro de tractor y un conjunto de numerosos materiales, herramientas e hierros, que cargaron en la furgoneta G-....-IY . Con ella se dirigieron a la chatarrería "Rem Ibérica" donde vendieron todos los objetos, haciendo entrega de 2.636,50 kilogramos y por un importe de 803,11€, expidiéndose autofactura a nombre de Avelino . La primera pesada del vehículo se produjo a las 9,21 horas del día 16 de mayo, se descargaron los materiales, y la segunda pesada lo fue a las 10,16 horas del mismo día.

Algunos de dichos efectos -los relacionados directamente- fueron reconocidos a las 18 h. del día 16 de mayo de 2011, y otro buen número de ellos, más numeroso, a las 8,25 horas del día siguiente, por su propietario, a quién se le entregaron en depósito todos ellos.

Los daños causados, reparación de valla más puerta, de entrada, ascendieron a doscientos noventa y cinco euros.

El acusado Eliseo fue condenado por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Zaragoza, como autor de un delito de receptación en PA núm. 246/2008, con pena privativa de libertad de quince meses, suspendida desde el 6 de noviembre de 2009, por dos años".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación por un lado la representación procesal del acusado Avelino , y por otro lado la representación del otro acusado Eliseo , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 2-7-2012.

Fundamentos

PRIMERO .- Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Avelino .

Alega este apelante como motivos para su Recurso de Apelación los siguientes:

1º Error en la apreciación de las pruebas por el Juzgador de la 1ª instancia.

2º Infracción del principio constitucional a la presunción de inocencia del acusado, reconocido como Derecho Fundamental en el artículo 24.2º de la Constitución española de 1978 .

SEGUNDO . - Respecto del 1er motivo cabe decir que el Sr. Juez "a quo" no erró ni en lo más mínimo en la apreciación de las pruebas practicadas a su presencia en el Acto de juicio oral con aplicación de las principios procesales, que rigen en dicho momento procesal, de inmediación, concentración, oralidad, publicidad y contradicción.

En efecto la testifical del perjudicado y denunciante D. Oscar fue decisiva para recuperar los efectos de su propiedad y para identificar a los acusados al día siguiente de cometer estos el Robo en el solar de su propiedad.

D. Oscar ya desde el principio demostró estar al tanto del cuidado de sus bienes y tener una gran intuición, pues se dio una vuelta por la parcela de su propiedad al día siguiente de cometer los acusados el Robo de todos los efectos metálicos que D. Oscar tenia depositados bajo un cobertizo en el cercado solar de su propiedad. Al encontrarse con la ingrata sorpresa de que le habían cortado la malla metálica de cercamiento y que habían roto incluso la puerta de entrada que cerraba la cerca metálica de mallazo y que le habían sustraído piezas metálicas de vehículos agrícolas y un par de motores todo de su propiedad con un peso total de 2.636'50 kilos, es cuando D. Oscar al ser los efectos robados material pesado agrícola y maquinaria variada, tuvo la certera intuición de ir a la chatarrería "Rem Ibérica S.L., sita en la calle Santo Domingo núm. 11 de esta ciudad de Zaragoza y allí encontró D. Oscar toda su maquinaría robada hacía menos de 24 horas.

TERCERO .- Personada la Policía Nacional y requeridos los dueños de la chatarrería Rem Ibérica S.L. aportaron las facturas abonadas ese mismo día 16-5-2011 al súbdito búlgaro Avelino por importe de 803'11 euros.

Este súbdito búlgaro era el sujeto que se había personado en esa chatarrería ese mismo día 16-5-2011 a las 9 horas de la mañana portando en una furgoneta todo el material robado a D. Oscar , circunstancia que no pudo negar en el Acto del juicio oral pues su nombre y apellidos y la matrícula de su furgoneta quedaron anotados y documentados en dicha chatarrería.

Incluso quedo grabado en el DVD de la videocámara de seguridad de la chatarrería "Rem Ibérica S.L." la imagen personal de Avelino y de la furgoneta matrícula G-....-IY del día 16-5-2011 en que se presentó allí a las 9 horas para vender los 2.636'50 kilogramos del material pesado robado a D. Oscar .

No tiene nada de extraño que D. Oscar dotado de una gran intuición encontrara parte de los efectos que le habían robado, pocas horas después de la venta, concretamente una parte la halló a las 18 horas del día 16-5-2011 y la otra parte, ya con la intervención policial, la encontró a las 8 horas y 25 del día 17-5-2011.

CUARTO .- Por tanto la testifical de D. Oscar en el Acto del juicio oral fue decisiva, como también fue importante el visionado del DVD de la videocámara de seguridad de la chatarrería "Rem Ibérica S.L." en el que aparecían descargando la furgoneta no solo Avelino , sino también Eliseo y el dueño de la furgoneta Nazario (que está en rebeldía).

El visionado del DVD de las cámaras de seguridad de la chatarrería "Rem Ibérica S.L." fue hecho en Comisaría y en él se veía como Avelino entraba en la citada chatarrería conduciendo la furgoneta de la marca Peugeot, modelo Boxer, con matrícula G-....-IY , propiedad de Nazario .

También se veía en dicho visionado como descargaban esa furgoneta, dentro ya de la chatarrería otros dos individuos que resultaron ser Eliseo y Teodoro .

El visionado del DVD de seguridad en Comisaría conllevó el reconocimiento explícito por los inspectores de policía tanto de Avelino como de Eliseo .

Tal reconocimiento expreso de ambos acusados fue documentado por escrito en fase de Atestado y ratificado expresamente en el Acto del juicio oral por los Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía núm. NUM000 , NUM001 y NUM002 .

Pero es que además Avelino y Eliseo tanto en fase sumarial como en el Acto del juicio oral reconocieron haber estado en la chatarrería Rem Ibérica S.L. vendiendo chatarra que, según ellos, recogían de las basuras de los pueblos.

Que fuera basura de los pueblos es un alegato falso pues si se observa la fotografía hecha por la Policía Nacional a parte de los efectos recuperados en la chatarrería Rem Ibérica (folio 77), se observa que son materiales nuevos o seminuevos, incompatibles con un vertedero.

Eso y las escasas horas transcurridas entre el robo y la venta de los efectos (ni 10 horas siquiera) aleja cualquier duda sobre la existencia de un delito de receptación y confirma completamente la autoría del robo cometido por Avelino en compañía del también acusado Eliseo .

QUINTO .- Por todo lo expuesto cabe concluir que el Sr. Juez de lo Penal 9 de Zaragoza acertó plenamente en la apreciación de las pruebas practicadas a su presencia lo cual conlleva la desestimación del 1er motivo del Recurso de apelación y por derivación "en arrastre" también conlleva la desestimación del 2º motivo del citado Recurso de apelación pues la presunción de inocencia del acusado Avelino quedó totalmente destruida en el acto del juicio oral.

El Recurso de apelación de Avelino debe pues perecer íntegramente.

Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEXTO.- Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Eliseo .

Alega este apelante como único motivo para su Recurso de apelación el de infracción de Ley por vulneración de la presunción de inocencia que amparaba al acusado Eliseo , conforme establece el artículo 24.2º de la Constitución española de 1978 que lo entroniza como uno de los Derechos Fundamentales que reconoce la vigente Constitución española de 1978.

Alega la defensa de este apelante que no existieron pruebas de cargo bastantes en el Acto del juicio oral para desvirtuar la presunción de inocencia a su representado Eliseo .

Tal alegato exculpatorio debe de ser totalmente desestimado y ello por los mismos motivos expuestos por esta Sala para desestimar el Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Avelino .

No es creíble la versión del acusado Eliseo dada la absoluta inmediatez entre el Robo del pesado material mecánico y la venta del mismo (entre 4 a 9 horas solamente).

Ese pesado material, cuyo peso total asciende a 2.636'50 kilogramos, no pudo ser cargado solamente por Avelino ni tampoco descargado solo por él, sino por las personas que se vieron en el visionado del DVD en juicio oral.

Dada esa inmediatez entre el Robo y la inmediata venta de los pesados efectos, no es creíble que se buscaran a esas horas de la madrugada a otras personas distintas de las que habían cargado la furgoneta en el solar cercado y vallado propiedad de D. Oscar sito tras la ermita de Villamayor.

En consecuencia, los alegatos de la Defensa del acusado Eliseo chocan contra las más evidentes reglas de la lógica, por lo que su recurso no puede prosperar ya que las pruebas de cargo fueron bastantes y suficientes para desvirtuar su presunción de inocencia.

Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado Avelino , y también desestimamos el Recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado Eliseo ambos contra la Sentencia nº 75/2012 dictada en contra de ambos por el Juzgado de lo Penal nº 9 de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 358 / 2011 de dicho Juzgado nº 9 de lo Penal y confirmamos íntegramente tal sentencia dictada con fecha 23-2-2012 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal núm. 9 de esta capital , y en cuanto a las costas de esta segunda instancia, se declaran de oficio.

Notifíquese esta Sentencia alas partes con remisión de copia.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Contra esta Sentencia no cabe Recurso alguno.

Llévese esta Sentencia original al libro de sentencias y testimonio de la misma al presente Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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