Sentencia Penal Nº 260/20...yo de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 260/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 25/2017 de 24 de Mayo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR, CARLOS PUIG

Nº de sentencia: 260/2017

Núm. Cendoj: 08019370082017100227

Núm. Ecli: ES:APB:2017:4261

Núm. Roj: SAP B 4261:2017


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo PA nº 25 de 2017.

Diligencias Previas nº 5041/2013

Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona.

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.:

D. JOSÉ Mª PLANCHAT TERUEL

D. CARLOS MIR PUIG

D. JESÚS NAVARRO MORALES.

En Barcelona, a 24 de Mayo de 2017.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa rollo PA nº 25/2017, procedente del Juzgado de Instrucción 7 de Barcelona, Diligencias Previas nº 5041 de 2013 por delito de apropiación indebida contra el acusado D. Carlos Daniel , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Granollers (Barcelona) el día NUM001 de 1935, hijo de Arsenio y de Nieves , con domicilio en Vilanova del Vallés (Barcelona) en CALLE000 , NUM002 casa, tf. Móvil NUM003 , con antecedentes penales cancelables, representado por el procurador Dª María Pilar Gómez Bare y defendido por el Letrado D. Fernando Rodríguez Beltrán, y defendido por el Abogado D. Arnáu Xumatra; y contra la responsable civil subsidiaria SPAIN PLANNING SL, representada por el procurador Estibaliz Rodríguez Ortiz de Zarate y defendida por el Letrado D. Aurelio Montoya Alonso, ejercitando la acusación particular D Fulgencio representado por la procuradora Dª Nuria Suñe Peremiquel, en sustitución de Dª Adriana Flores Mateu y asistida del letrado D. Jaime Garrido Mata, y ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Dº Miguel Ángel Aguilar; y designado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-Como cuestión previa, y ante el reconocimiento de los hechos por el acusado el Ministerio Fiscal ha modificado sus conclusiones provisionales, en el siguiente sentido: en la quinta, procede imponer al acusado una pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal y costas, y en concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Fulgencio en la cantidad de 41.048,59 euros, devengándose el interés legal incrementado en dos puntos porcentuales según el art. 576 de la LEC , siendo responsable civil subsidiaria 'Spain Planning SL' según el artículo 121.4 del Código penal , manteniendo el resto de conclusiones provisionales, entendiendo que los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 , 249 y 250.1.7 del Código penal vigente en el momento de los hechos, es autor el acusado Carlos Daniel , no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

SEGUNDO.- La acusación particular Fulgencio se adhirió a las conclusiones provisionales del Fiscal

TERCERO.-El acusado en nombre propio y como representante legal de SPAIN PLANNING SL mostró su conformidad con los hechos y con las penas y responsabilidad civil solicitadas por el Fiscal y la acusación particular y su letrado no consideró necesaria la continuación del juicio.


Se declara probado por la propia conformidad del acusado que: < El acusado Carlos Daniel , mayor de edad en el momento de los hechos, nacido el día NUM001 -35, con DNI nº NUM000 , con antecedentes penales cancelados, desde el día 3 de septiembre de 2009 es administrador único de 'SPAIN PLANNING, S.L.', sociedad domiciliada en la calle Valencia nº 278, entresuelo 1ª de esta ciudad, y que actúa en el tráfico jurídico para prestar servicios de todo tipo de la moda en general. Spain Planning SL es la sociedad que se encargaba de toda la facturación de la agencia de modelos GRIUP MODEL, gestionada ésta última también por el acusado Carlos Daniel . Dicha agencia de modelos 'GROUP MODEL' se puso en contacto con la agencia de modelos 'KARIN MODELS' domiciliada en la Avenida Hoche nº 9 de Paris (Francia), para representar en el mercado español al modelo francés Fulgencio .

Así usando de ese poder de representación, Group Model suscribió un contrato de servicios con su correspondiente hoja de encargo de fecha 04-03-10 (Fol. 224) con el cliente Antonio Puig SA, para realizar una campaña publicitaria del perfume 'Bambú de Adolfo Domínguez' con una duración inicial del 4 al 31 de marzo de 2010, debiendo pagar Antonio Puig SA la cantidad de 1.000 euros al Sr. Fulgencio por la cesión de sus derechos de imagen, con la correspondiente comisión a favor de group Model.

Posteriormente en fecha 01-04-10 (Fol 22 a 223) Group Model cedió los derechos de imagen del Sr. Fulgencio a Antonio Puig SA, para la realización de la campaña publicitaria del perfume de caballero 'Bambú de Adolfo Domínguez' y el spot 'Masterbrand' para el perfume de señora Bambú de Adolfo Domínguez, con una duración del 1 de abril de 2010 a 31 de marzo de 2012, y como contrapartida el Sr. Fulgencio , debía percibir la cantidad de 34.000 euros con la correspondiente comisión a favor de Group Model, importe ambos que debía abonar el cliente Antonio Puig SA.

El acusado Carlos Daniel como administrador de 'Spain Planning SL' de aprovechó de que el Sr. Fulgencio residía en parís (Francia), y que éste había depositado en el acusado Carlos Daniel , en virtud de su solvencia, y credibilidad profesional en el mundo de la moda en España, así como en la agencia de modelos que gestionaba 'Group Model', una especial confianza en la búsqueda de clientes que realizaba en su nombre y en los beneficios que esos trabajos con firmas de lujo como 'Antonio Puig, SA' le iba a reportar al Sr. Fulgencio .

Así, Antonio Puig SA en fecha 19-04-10, según la forma convenida y mediante transferencia bancaria, abonó a Spain Planning SL, los honorarios a favor del Sr. Fulgencio , por valor de 1.000 euros y 34.000 euros respectivamente, así como las correspondientes comisiones a favor de Spain Planning SL por su intermediación, apropiándose el acusado Carlos Daniel de la cantidad total de 35.000 euros, que en ningún momento restituyó a su legítimo destinatario Sr. Fulgencio en virtud de los servicios por éste prestados, no obstante las diferentes reclamaciones extrajudiciales efectuadas a Spain Planning SL.

El perjudicado Sr. Fulgencio tuvo que contratar a un abogado en España, y otro en Francia en defensa de sus legítimos intereses ante el 'Tribunal de Commerce de Paros' que terminó con sentencia de fecha 20-12-12 estimatoria de su reclamación por 35.000 euros de principal, si bien la misma no ha podido ser ejecutada.

Hasta el momento el Sr. Fulgencio ha sufrido unos gastos de 6.000 euros por reclamaciones y 48,59 euros por costas procesales.

Fulgencio reclama.'


Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos así descritos son constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 , 249 y 250.1.7 del Código penal vigente en el momento de los hechos, al concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos de dicho tipo penal.

En efecto, los hechos se han acreditado por el propio reconocimiento de los hechos por parte del acusado que se ha conformado actuando en nombre propio y como representante legal de Spain Planning SL con las penas y responsabilidad civil solicitadas por el Fiscal y la acusación particular que se ha adherido al Fiscal, al igual que su letrado que ha mostrado su aquiescencia y no ha considerado necesaria la continuación del juicio.

SEGUNDO.- Es autor el acusado Carlos Daniel en concepto del apartado primero del artículo 28 del Código Penal al haber realizado los hechos por sí solo.

TERCERO.-No concurre en el acusado ninguna circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal.

CUARTO.- Atendidos los art. 66.1.6ª del CP es procedente imponer al acusado por su propia conformidad las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de SEIS MESES, con cuota diaria de 6 euros, y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.2 CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas en caso de insolvencia.

QUINTO.-En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar en la cantidad de 41.048,59 euros al perjudicado D. Fulgencio , con responsabilidad civil subsidiaria de Spain Planning, SL.

SEXTO-Atendido el art. 123 del CP y 240 de la Lecr . es procedente imponer las costas al acusado.

SEPTIMO.-Se ha dictado sentencia 'in voce' con el contenido que se expresa en el Fallo siguiente, y al mostrar las partes se intención de no interponer recurso contra la misma se ha declarado la firmeza de la sentencia.

OCTAVO.-El Fiscal ha solicitado la suspensión de la ejecución de la pena de dos años de prisión en base al art. 80 y ss. del Código penal , por plazo de dos años, condicionado a que no vuelva a delinquir durante dicho periodo y condicionado también expresamente a una regla de conducta cual es el pago de la indemnización de 41.048,59 euros en el plazo máximo de seis meses, petición a la que se ha adherido la acusación particular, mostrando la defensa del acusado y éste su conformidad, accediendo el Tribunal a conceder dicha suspensión de la ejecución de la pena en dichos términos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS A D. Carlos Daniel , mayor de edad y con antecedentes penales cancelados o cancelables, como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida continuado de los artículos 252 , 249 , y 250.1.7 del Código penal en la redacción vigente al tiempo de los hechos sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de SEIS MESES, con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad civil subsidiaria del art. 53 CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas en caso de insolvencia. En concepto de responsabilidad civil el acusado con la responsabilidad civil subsidiaria de SPAIN PLANNING SL, indemnizará a Fulgencio en la cantidad de 41.048,59 euros, y se le condena al acusado al pago de las costas del procedimiento de esta instancia.

Se concede la suspensión de la ejecución de la pena de dos años de prisión al Sr. Carlos Daniel por periodo de dos años, con la condición de no volver a delinquir dentro del periodo de esta suspensión y además e condición al cumplimiento de una regla de conducta consistente en pagar al perjudicado D. Fulgencio la cantidad de 41.048,59 euros en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la presente resolución, con la advertencia de que se le revocará la suspensión de la ejecución de la pena de incumplir dichas condiciones.

Notifíquese la presente sentencia al Fiscal y a las demás partes. Contra la misma no ha lugar a interponer recurso ordinario alguno, al haberse declarado la firmeza de la presente sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.


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