Última revisión
08/10/2009
Sentencia Penal Nº 261/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 314/2009 de 08 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MEDINA HERNANDEZ, MODESTA MARIA
Nº de sentencia: 261/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29
MADRID
SENTENCIA: 00261/2009
Rollo: 314/09 RP
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 de MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 79/09
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 29ª
Presidenta:
Dña. PILAR RASILLO LOPEZ
Magistradas:
Dña. PALOMA PEREDA RIAZA
Dña. MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ (Ponente)
En MADRID, a ocho de octubre de dos mil nueve.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimanovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 79/09, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 27 de Madrid, seguido por delito de robo con intimidación, contra el acusado D. Jose Pablo , en prisión por esta causa desde el día 22 de octubre de 2008, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por el Procurador D. Pilar Moliné López y defendido por Letrado D. Juan Roque Martínez Gil, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de referido Juzgado, con fecha 30 de abril de 2009, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 30 de abril de 2009 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 27 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 21,45 horas del día 19 de Octubre de 2008, el acusado Jose Pablo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 5 de noviembre de 2002 del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid por un delito de Robo con Intimidación a la pena de prisión de tres años y seis meses, la cual quedó extinguida con fecha 19 de Abril de 2007, cuando se encontraba en la C/Diego de León de Madrid, tomó el taxi matrícula ....-TTJ , propiedad de Cesar y conducido por Geronimo y al llegar a la C/ Vallaamil, con ánimo de lucro ilícito, le pasó el brazo izquierdo por el cuello apretándolo fuertemente y con la mano derecha le puso una navaja cerca del cuello, diciéndole que le diera todo el dinero que llevara, entregándole el taxista 140 ? que llevaba en el bolsillo de la camisa y al volverse para dárselos, el acusado le dio un guantazo en la cara, diciéndole que no lo mirase, tirándole al suelo unas gafas de ver que llevaba, que no fueron recuperadas. El acusado le pidió más dinero y al decirle que no llevaba mas lo comenzó a pinchar con la navaja por el costado, sin causarle lesión, entregándole una bolsa con monedas con un importe de 30 ?, momento que aprovechó el taxista para huir, al no poder abrir el acusado la puerta trasera, viendo como este salía con el vehículo derrapando.
El taxi fue recuperado minutos después, faltando de su interior un GPS, valorado en 250 ? y las gafas de ver. Presentando daños el vehículo, valorados en 1511,64? que no se reclaman. Causando al dueño del taxi Cesar un perjuicio por lucro cesante de 527 ? por los cinco días que no pudo utilizar el mismo.
En el momento de cometer los hechos anteriormente descritos el acusado tenía sus facultades intelectivas y volitivas ligeramente mermadas por el consumo de cocaína, cannabis, opiáceos y benzodiacepinas.
El acusado está privado de libertad por esta causa desde el 21 de octubre de 2008."
Su parte dispositiva contenía el siguiente Fallo:
"Condeno al acusado Jose Pablo , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y la atenuante de drogodependencia, de un delito de Robo con Intimidación, ya definido, a la pena, de prisión de cuatro años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.
Debiendo indemnizar a Geronimo en 250? por el GPS TomTom; en la cantidad que en ejecución de sentencia se valoren las gafas y en 170? por el dinero sustraído y a Cesar en 527 ? por el lucro cesante.
Con aplicación a estas cantidades del legal interés prevenido en el art. 576.1 de la LECv .
Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que hubiere estado privado de libertad por esta causa."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Pilar Moliné López, en nombre y representación del acusado D. Jose Pablo , exponiendo como motivo error en la valoración de la prueba en cuanto a la aplicación de la circunstancia atenuante de drogadicción.
TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida por ser la misma conforme a derecho.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 314/09 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29
MADRID
SENTENCIA: 00261/2009
Rollo: 314/09 RP
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 de MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 79/09
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 29ª
Presidenta:
Dña. PILAR RASILLO LOPEZ
Magistradas:
Dña. PALOMA PEREDA RIAZA
Dña. MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ (Ponente)
En MADRID, a ocho de octubre de dos mil nueve.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimanovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 79/09, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 27 de Madrid, seguido por delito de robo con intimidación, contra el acusado D. Jose Pablo , en prisión por esta causa desde el día 22 de octubre de 2008, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por el Procurador D. Pilar Moliné López y defendido por Letrado D. Juan Roque Martínez Gil, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de referido Juzgado, con fecha 30 de abril de 2009, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ.
PRIMERO.- Con fecha 30 de abril de 2009 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 27 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 21,45 horas del día 19 de Octubre de 2008, el acusado Jose Pablo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 5 de noviembre de 2002 del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid por un delito de Robo con Intimidación a la pena de prisión de tres años y seis meses, la cual quedó extinguida con fecha 19 de Abril de 2007, cuando se encontraba en la C/Diego de León de Madrid, tomó el taxi matrícula ....-TTJ , propiedad de Cesar y conducido por Geronimo y al llegar a la C/ Vallaamil, con ánimo de lucro ilícito, le pasó el brazo izquierdo por el cuello apretándolo fuertemente y con la mano derecha le puso una navaja cerca del cuello, diciéndole que le diera todo el dinero que llevara, entregándole el taxista 140 ? que llevaba en el bolsillo de la camisa y al volverse para dárselos, el acusado le dio un guantazo en la cara, diciéndole que no lo mirase, tirándole al suelo unas gafas de ver que llevaba, que no fueron recuperadas. El acusado le pidió más dinero y al decirle que no llevaba mas lo comenzó a pinchar con la navaja por el costado, sin causarle lesión, entregándole una bolsa con monedas con un importe de 30 ?, momento que aprovechó el taxista para huir, al no poder abrir el acusado la puerta trasera, viendo como este salía con el vehículo derrapando.
El taxi fue recuperado minutos después, faltando de su interior un GPS, valorado en 250 ? y las gafas de ver. Presentando daños el vehículo, valorados en 1511,64? que no se reclaman. Causando al dueño del taxi Cesar un perjuicio por lucro cesante de 527 ? por los cinco días que no pudo utilizar el mismo.
En el momento de cometer los hechos anteriormente descritos el acusado tenía sus facultades intelectivas y volitivas ligeramente mermadas por el consumo de cocaína, cannabis, opiáceos y benzodiacepinas.
El acusado está privado de libertad por esta causa desde el 21 de octubre de 2008."
Su parte dispositiva contenía el siguiente Fallo:
"Condeno al acusado Jose Pablo , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y la atenuante de drogodependencia, de un delito de Robo con Intimidación, ya definido, a la pena, de prisión de cuatro años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.
Debiendo indemnizar a Geronimo en 250? por el GPS TomTom; en la cantidad que en ejecución de sentencia se valoren las gafas y en 170? por el dinero sustraído y a Cesar en 527 ? por el lucro cesante.
Con aplicación a estas cantidades del legal interés prevenido en el art. 576.1 de la LECv .
Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que hubiere estado privado de libertad por esta causa."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Pilar Moliné López, en nombre y representación del acusado D. Jose Pablo , exponiendo como motivo error en la valoración de la prueba en cuanto a la aplicación de la circunstancia atenuante de drogadicción.
TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida por ser la misma conforme a derecho.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 314/09 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.
QUE ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Pilar Moliné López, en nombre y representación del acusado D. Jose Pablo , contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 27 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, la debemos REVOCAR y REVOCAMOS en el particular relativo a la apreciación de la circunstancia atenuante de drogadicción como muy cualificada, por lo que se condena al acusado D. Jose Pablo , como autor responsable de un delito de robo con intimidación concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante muy cualificada de drogadicción, a la pena de PRISIÓN de DOS AÑOS Y OCHO MESES, manteniendo íntegramente el resto de los pronunciamientos; declarando las costas de este recurso de oficio.
Notifíquese a las partes y a la perjudicada sea o no parte en la causa, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
QUE ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Pilar Moliné López, en nombre y representación del acusado D. Jose Pablo , contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 27 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, la debemos REVOCAR y REVOCAMOS en el particular relativo a la apreciación de la circunstancia atenuante de drogadicción como muy cualificada, por lo que se condena al acusado D. Jose Pablo , como autor responsable de un delito de robo con intimidación concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante muy cualificada de drogadicción, a la pena de PRISIÓN de DOS AÑOS Y OCHO MESES, manteniendo íntegramente el resto de los pronunciamientos; declarando las costas de este recurso de oficio.
Notifíquese a las partes y a la perjudicada sea o no parte en la causa, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

