Sentencia Penal Nº 261/20...io de 2012

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 261/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1021/2012 de 11 de Junio de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Nº de sentencia: 261/2012

Núm. Cendoj: 20069370012012100215


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711. Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.04.1-11/000404

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 1021/2012

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: VIOLENCIA DE GENERO /

Juzgado Instructor: UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Eibar

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 21/2011

Contra / Noren aurka: Juan Francisco

Procurador/a / Prokuradorea: FRANCISCA MARTÍNEZ DEL VALLE

Abogado/a / Abokatua: MANUEL ORTEGA CABALLERO

Acusación particular / Akusazio partikularra: Sonsoles

Procurador/a / Prokuradorea: DIEGO IRIGOYEN LECLERCQ

Abogado/a / Abokatua: JAVIER AGOTE ASTUDILLO

SENTENCIA Nº 261/2012

ltmos. Sres.:

PRESIDENTE D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

MAGISTRADA Dª Mª JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

MAGISTRADO D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En SAN SEBASTIAN, a once de junio de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado nº 21/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Eibar, seguido por un delito de DETENCIÓN ILEGAL y MALTRATO, de los que figura como acusado D. Juan Francisco , nacido el día NUM001 de 1980 en Cacabelos (León), hijo de Benjamín y de Julia y con D.N.I.. NUM002 , representado por la Procuradora Sra. Martínez del Valle y defendido por el Letrado Sr. Ortega; habiendo sido parte como acusación particular Dª Sonsoles , representada por el Procurador Sr. Irigoyen y defendida por el Letrado Sr. Agote, asi como el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ ARMENDÍA.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª JOSÉ BARBARIN URQUIAGA.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal en su modalidad agravada del párrafo 2º, un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal , un delito de lesiones del artículo 147 y 148.4 del Código Penal , una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal y dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal . Estimaba responsable de dicho delito al acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitaba la imposición al acusado de la pena de tres años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del permiso y porte y tenencia de armas durante 5 años por el delito de maltrato habitual; cinco años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de detención ilegal; cuatro años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de lesiones; ocho días de localización permanente por la falta de amenazas y doce días de localización permanente por cada una de las faltas de lesiones. Solicitaba, asimismo, la imposición al acusado de la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 400 metros a Sonsoles , su domicilio, lugar de trrabajo y otros frecuentados por ella, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello durante el plazo de 8 años, y la condena al pago de las costas.

SEGUNDO.- En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

- Conclusión 1ª: Se suprimen los párrafos tercero y cuarto.

- Conclusión 2ª: Se suprime el delito de detención ilegal y la referencia al artículo 148.4 del Código Penal en el delito de lesiones.

- Conclusión 5ª: Se modifica en el sentido siguiente:

. Por el delito de maltrato habitual se solicita la pena de 21 meses de prisión y el resto igual.

. Se suprime el párrafo segundo.

. Por el delito de lesiones se solicita la condena a 6 meses de prisión y el resto igual.

. Por la falta de amenazas se interesa la condena a 4 días de localización permanente.

. Por cada una de las faltas de lesiones se solicita la condena a 30 días de multa con una cuota diaria de 3 euros.

Las prohibiciones de aproximación y de comunicación se solicita que sean por un período de 5 años, y además, la prohibición de acercarse a Ponferrada y a un radio de 15 kilómetros de esta localidad, computados desde el Ayuntamiento de dicho núcleo urbano, como Kilómetro 0, durante igual plazo de 5 años.

Elevando el resto de conclusiones a definitivas.

TERCERO.-La Acusación Particular en el acto del juicio oral hizo suya la calificación y las modificaciones introducidas por el Ministerio Fiscal.

CUARTO.- La defensa del acusado, así como este último, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.

QUINTO.- La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.


El acusado, Juan Francisco , nacido el día NUM001 de 1980, mayor de edad, con DNI NUM002 , sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Sonsoles durante un año y medio, conviviendo ambos desde el mes de Diciembre del 2012 en el domicilio sito en la CALLE000 NUM003 de la localidad de Eibar.

El acusado, desde prácticamente el primer mes de convivencia, ejercició violencia física y psíquica habitual sobre Sonsoles , quién se encontraba embarazada de dos meses, en forma de agresiones físicas, amenazas, controles...

El acusado ha agredido a Sonsoles en multitud de ocasiones mediante patadas en todas las partes del cuerpo excepto en la tripa y tirádole del pelo, y durante toda la relación le ha amenazado con llevarla al monte, quitarle la piel con un cuchillo, echarle sal y luego quemarla, todo ello si la Sra. Sonsoles tenía relaciónes con otros hombres.

Que en fecha indeterminada, entre los meses de Diciembre del 2010 a Febrero del 2011, el acuasdo dio patadas, estiró de los pelos y escupió a Sonsoles al llegar a casa porque ésta había mirado en la calle a un hombre parecido a su hermano.

Que en el mes de Febrero del 2011, el acusado le puso un cuchillo en la garganta a Sonsoles porque pensó que ésta había estado con algún hombre que se había comido el bombón que faltaba en la casa.

El 18 de Febrero del 2011 en el domicilio conyugal, el acusado golpeó a Sonsoles en la cara, a la altura del ojo, en los labiios y en la espinilla derecha y así mismo le fracturó el dedo índice de la mano izquierda.

El 22 de Febrero en una discusión en el interior del domicilio, el acusado le profirió bofetadas en la cara a Sonsoles .

Como consecuencia de todas las agresiones sufridas Sonsoles presentaba las siguientes lesiones.

1.- Edema en párpado inferior en zona periocular izquierda, doloroso a la palpación con hematoma de color amarillento tenue en fase de resolución.

2.- Edema con dolor a la palpación en zona supraciliar izquierda.

3.- Equimosis amarillenta tenue en fase de resolución en zona malar derecha de tercio exterior.

4.- Dolor en zona dorsal.

5.- Hematoma en fase de resolución de color amoratado-amarillento de 4x1,5 cm en zona media de cara posterior del brazo izquierdo.

6.- Hematoma en fase de resolución de 3x1,5 cm en tercio posterior de antebrazo izquierdo.

7.- Arañazo de 2 cm de longitud en cara lateral izquierda de antebrazo derecho.

8.- Férula de inmovilización en segundo dedo de la mano izquierda, y edema den doros de la mano.

9.- Hematoma en tercio medio de cara externa de la pierna izquierda de 3x2 cm con tumefacción dolorosa a la palpación de color amoratado.

10.- Hematoma amoratado de 2x1 cm en la cara externa de la rodilla izquierda.

11.- Hematoma con zona de induración con dolor a la palpación de 6x4 cm de color amarillento-verdosa en tercio medio de la pierna derecha.

Tales lesiones tardaron en alcanzar la sanidad 45 días impeditivos, no generando secuelas físicas. Así mismo, como consecuencia de la violencia física y psíquica ejercida por el acusado, Sonsoles sufre un diagnóstico compatible con trastornos adaptativos F43, reacción al estrés grave y trastornos de adaptación, síntomas ansioso- depresivos y baja autoestima.


Fundamentos

PRIMERO.- Conformidad

La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 de la L.E.Crim . A saber:

a/ conformidad de los acusados, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;

b/ asunción por las defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;

c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.

La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativos son, al respecto, los ordinales primero y segundo del artículo 787 de la L.E.Crim .

SEGUNDO.- Costas procesales

El acusado vendrá obligado a satisfacer las costas del proceso.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Debemos condenar y condenamos a Juan Francisco :

1.- Como autor de un delito de maltrato habitual, del art. 173.2 del C.P . a la pena de 21 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del permiso y porte y tenencia de armas durante 5 años.

2.- Como autor de un delito de lesiones, del art. 147 del C.P . a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3.- Como autor de una falta de amenazas del art. 620.2 del C. P ., a la pena de 4 días de localización permanente.

4.- Como autor de dos faltas de lesiones del art. 617.1 del C.P ., a la pena, por cada una de las dos, de 30 días de multa con una cuota-diaria de tres euros.

Por aplicación del art. 57 del C.P . se impone a Juan Francisco la porhibición de aproximarse a una distancia inferior a 400 metros a Doña Sonsoles , su domicilio, lugar de trabajo y otros frecuentados por ella, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el período de 5 años, y además, la prohibición de acercarse a Ponferrada y a un radio de 15 kilómetros de esta localidad, computados desde el Ayuntamiento de dicho núcleo urbano, como Kilómetro 0, durante igual plazo de 5 años.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Sonsoles en la cantidad de 8.000 euros por el daño físico y moral causado, incrementado con los intereses legales de conformidad con el art. 576 de la LEC .

Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.