Última revisión
16/12/2014
Sentencia Penal Nº 261/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 69/2010 de 03 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL
Nº de sentencia: 261/2014
Núm. Cendoj: 30030370032014100246
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1504
Núm. Roj: SAP MU 1504/2014
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00261/2014
Ilmos. Sres.:
Don José Luis García Fernández
Presidente
Don Juan del Olmo Gálvez
Don Álvaro Castaño Penalva
Magistrados
SENTENCIA Nº 258/2014
En la Ciudad de Murcia, a tres de junio de dos mil catorce.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa
a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 69/2010, dimanante del Sumario Nº 1/2010 del Juzgado de
Instrucción Nº 9 de Murcia, por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa y de dos presuntos delitos
de lesiones, en el que figura como acusado Prudencio , nacido en Rumanía el NUM000 de 1968, hijo de
Juan Francisco y de Constanza , con domicilio en CALLE000 nº NUM001 , NUM002 , Beniel (Murcia),
con N.I.E. Nº NUM003 , sin antecedentes penales, declarado insolvente por auto de 27 de septiembre de
2010 y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad los días 1 y 2 de enero
de 2010), representado por la Procuradora Sra. Oliva Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Reverte García.
Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Candelaria Martínez
Sánchez; y como Acusación Particular D. Fernando y D. Maximino , representados por la Procuradora Sra.
Lozano García y defendidos por el Letrado Sr. Pallarés Moreno.
Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Nº 9 de Murcia se dictó auto de procesamiento de fecha 15 de septiembre de 2010 , acordándose la conclusión del Sumario nº 1/2010 por auto de 17 de septiembre de 2010.
Remitidas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, por auto de 2 de marzo de 2011 se confirmó la conclusión del Sumario.
En escrito fechado el 7 de marzo de 2011 el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el procesado Prudencio .
En escrito registrado el 18 de marzo de 2011 la representación procesal de la Acusación Particular formuló escrito de acusación contra el citado procesado.
En escrito registrado el 29 de marzo de 2011 la representación procesal del acusado Prudencio presentó su escrito de defensa.
Por auto de 5 de septiembre de 2011 esta Sección Tercera acordó admitir las pruebas propuestas, señalándose para la celebración de la vista oral el 18 de junio de 2012 (que hubo de suspenderse, así como otros posteriores), hasta el señalamiento finalmente acordado para el 2 de junio de 2014.
En fecha 29 de mayo de 2014 se registró escrito presentado por la Procuradora Sra. Lozano García y defendidos por el Letrado Sr. Pallarés Moreno, en el que renunciaban a ostentar la representación y defensa de los perjudicados que actuaban como Acusación Particular, situación que fue precisada en el acto de la vista oral (el 2 de junio de 2014) por el Sr. Letrado, al señalar que continuaban con su intervención profesional para evitar la suspensión del juicio oral.
El 2 de junio de 2014 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones al inicio de la vista oral, ha considerado que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal y de dos delitos de lesiones de los artículos 147 y 148. 1º del Código Penal .
Se estima responsable en concepto de autor al acusado Prudencio .
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer al acusado Prudencio la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena -por el delito de homicidio en grado de tentativa-; y la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena -por cada uno de los dos delitos de lesiones-.
En orden a la responsabilidad civil Prudencio indemnizará a: - Fernando : por cada uno de los 12 días de ingreso hospitalario 66 euros/día ( 792 euros ), por cada uno de los 40 días de impedimento 53,66 euros/día ( 2.146,4 euros ) y por cada uno de los 8 días de no impedimento 28,88 euros ( 231,04 euros ); y en 2.400 euros por las secuelas. Lo que hace un total de 5.569,44 euros.
- Maximino : por cada uno de los 26 días de impedimento 53,66 euros/día ( 1.395,16 euros ) y por cada uno de los 4 días de no impedimento 28,88 euros ( 115,52 euros ); y en 1.600 euros por las secuelas.
Lo que hace un total de 2.995,16 euros.
- Alonso : por 1 día de ingreso hospitalario 66 euros /día (66 euros), y por cada uno de los 20 días de impedimento 53,66 euros/día ( 1.073,2 euros ); y en 800 euros por las secuelas. Lo que hace un total de 1.939,2 euros.
Con intereses legales.
Abono de costas.
TERCERO: La Acusación Particular, al inicio de la vista oral, se ha adherido a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, solicitando las costas de dicha Acusación Particular hasta el escrito de acusación formulado.
CUARTO: La Defensa, al inicio de la vista oral, ante el reconocimiento de hechos formulado por su defendido, ha prestado su conformidad a la acusación formulada.
QUINTO: En la Vista Oral, desarrollada el 2 de junio de 2014, el acusado Prudencio ha reconocido los hechos contra él formulados como acusación, precisando el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular la inicial acusación formulada, y solicitando la Acusación Particular sus costas hasta el momento de formular el escrito de conclusiones provisionales. La Defensa del acusado ha mostrado su conformidad con la pretensión acusatoria formulada, y señalando el acusado Prudencio su conformidad con la acusación formulada, con los hechos que la sustentan y la pena interesada, así como la responsabilidad civil.
HECHOS PROBADOS ÚNICO: En la madrugada del día 1 de enero de 2010 se encontraba Jorge en la Calle Teniente Sevilla de Beniel celebrando el año nuevo, en compañía de su tío, el acusado Prudencio , nacido en Rumania el NUM000 de 1968, con N.I.E. NUM003 y sin antecedentes penales, cuando se inició una diputa entre aquél y Alonso (nacido el NUM004 de 1983), que se encontraba en las inmediaciones, en el curso de la cual ambos se empujaron, cayendo al suelo. En ese momento el acusado Prudencio extrajo una navaja de su bolsillo, esgrimiendo la cual se dirigió a ambos, lo que trataron de impedir los acompañantes de Alonso , Fernando (nacido el NUM005 de 1993) y Maximino (nacido el NUM006 de 1987), que se dirigieron al acusado, iniciándose una pelea en el curso de la cual Prudencio les asestó diversos navajazos, causándole las siguientes lesiones: - A Fernando dos heridas por arma blanca, una en cavidad abdominal que provoca sección parcial de arteria iliaca externa y perforación de íleo terminal y otra en muslo izquierdo que provoca sección completa de músculo sartorius y recto interno y sección parcial del abductor mayor, de las cuales ha tardado en curar 60 días, de los cuales 12 son de ingreso hospitalario y 40 de impedimento, requiriendo primera asistencia y tratamiento quirúrgico y rehabilitador. Como secuelas queda perjuicio estético moderado por cicatriz abdominal de 23 cm, secundaria a laparotomía exploradora, cicatriz de 2 cm en fosa iliaca izquierda, cicatriz de 11,5 cm en muslo izquierdo y algia postraumática. La herida de la fosa iliaca izquierda, interesa la arteria ilíaca externa izquierda provocando sección parcial de la misma con hemoperitoneo, así como intestino delgado (íleo terminal) perforándolo y que no de no haber recibido tratamiento quirúrgico hubiera ocasionado la muerte.
- A Maximino herida inciso punzante de 5 cm. en pierna izquierda con 6 cm. de profundidad, que afecta a piel y a tejido subcutáneo y hematoma sobreinfectado, requiriendo para su sanidad, además de la primera asistencia facultativa, sutura y drenaje. Queda como secuela cicatriz de 5 cm. que supone un perjuicio estético ligero y parestesias en región cicatricial. Alcanzó la sanidad tras 30 días de curación de los cuales 26 fueron incapacitantes.
- A Alonso herida incisa por arma blanca localizada en cara anterior de tercio medio de muslo izquierdo y sección de recto anterior de cuadriceps, necesitando para la sanidad además de la 1ª asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico y tratamiento médico. Quedan como secuelas cicatrices en cara anterior de muslo izquierdo, precisando para la sanidad 21 días, todos incapacitantes, con uno de ingreso hospitalario.
El acusado huyó en compañía de Jorge del lugar de los hechos, siendo detenido sobre las 5.30 horas del día de los hechos en su domicilio por agentes de Policía Local.
Fundamentos
PRIMERO: Los hechos declarados probados, en atención al reconocimiento de hechos formulado por el acusado Prudencio , así como a los informes periciales emitidos y restante prueba documental existente, son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal y de dos delitos de lesiones de los artículos 147 y 148.1º del Código Penal .
SEGUNDO: De los referidos delitos es autor responsable criminalmente el acusado Prudencio , en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado personalmente las conductas típicas.
TERCERO: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO: Procede imponer al acusado Prudencio la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena -por el delito de homicidio en grado de tentativa-; y la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena -por cada uno de los dos delitos de lesiones-.
QUINTO: Atendiendo a los artículos 109 , 116, y concordantes del Código Penal , la Sala aprecia plenamente justificada la solicitud de responsabilidad civil interesada por las acusaciones, por lo que Prudencio indemnizará a: - Fernando : por cada uno de los 12 días de ingreso hospitalario 66 euros/día (792 euros), por cada uno de los 40 días de impedimento 53,66 euros/día (2.146,4 euros) y por cada uno de los 8 días de no impedimento 28,88 euros (231,04 euros); y en 2.400 euros por las secuelas. Lo que hace un total de 5.569,44 euros .
- Maximino : por cada uno de los 26 días de impedimento 53,66 euros/día (1.395,16 euros) y por cada uno de los 4 días de no impedimento 28,88 euros (115,52 euros); y en 1.600 euros por las secuelas. Lo que hace un total de 2.995,16 euros .
- Alonso : por 1 día de ingreso hospitalario 66 euros/día (66 euros), y por cada uno de los 20 días de impedimento 53,66 euros/día (1.073,2 euros); y en 800 euros por las secuelas. Lo que hace un total de 1.939,2 euros .
Es de aplicación el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Aunque formalmente se aprueba el auto de insolvencia del Juzgado de Instrucción, por haberse dictado con arreglo a Derecho, dado el tiempo transcurrido desde su emisión el 27 de septiembre de 2010 (más de tres años y medio), procede realizar una averiguación actual de la capacidad económica del condenado, lo que se efectuará en el trámite de ejecución de sentencia.
SEXTO: Las costas se imponen al acusado/condenado Prudencio , en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , incluidas las de la Acusación Particular, expresamente interesadas por dicha parte en la vista oral con la limitación fijada hasta el escrito de acusación formulado como conclusiones provisionales.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Prudencio como autor responsable criminalmente de un delito de homicidio en grado de tentativa y de dos delitos de lesiones, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco añosde prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena -por el delito de homicidio en grado de tentativa-; y a dos penas de un añode prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena -por los delitos de lesiones-; así como al pago de las costas, incluidas las de la Acusación Particular hasta el momento en que formuló su escrito de conclusiones provisionales.Prudencio indemnizará a: - Fernando en 5.569,44 euros .
- Maximino en 2.995,16 euros .
- Alonso en 1.939,2 euros .
Es de aplicación el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Abónesele los días que ha estado privado de libertad por esta causa en atención al artículo 58 del Código Penal .
Se aprueba el auto de insolvencia de 27 de septiembre de 2010 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 9 de Murcia , pero dado el tiempo transcurrido desde su emisión (más de tres años y medio), procede realizar una averiguación actual de la capacidad económica del condenado Prudencio , lo que se efectuará en trámite de ejecución de sentencia.
Solicítese hoja histórico-penal actualizada de Prudencio .
Contra la presente sentencia cabe anunciar recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última no tificación.
Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

