Sentencia Penal Nº 261/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 261/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 94/2012 de 03 de Junio de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL

Nº de sentencia: 261/2014

Núm. Cendoj: 30030370032014100241

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1499

Núm. Roj: SAP MU 1499/2014

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00261/2014
Ilmos. Sres.:
Don José Luis García Fernández
Presidente
Don Juan del Olmo Gálvez
Don Álvaro Castaño Penalva
Magistrados
SENTENCIA Nº 261 /2014
En la Ciudad de Murcia, a tres de junio de dos mil catorce.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa
a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 94/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado/Diligencias
Previas iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Murcia con el nº 6.745/2009, por un presunto delito de
lesiones del artículo 150 del Código Penal , en el que figura como acusada Carolina , nacida en Ecuador el
NUM000 de 1979, hija de Lázaro y de Lorena , con domicilio en CALLE000 Nº NUM001 , NUM002
, Almería, con N.I.E. Nº NUM003 , sin antecedentes penales, con insolvencia declarada por auto de 4 de
noviembre de 2010 y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privada de libertad del 25 de
diciembre de 2009 al 25 de enero de 2010), representada por la Procuradora Sra. Vaquero Gómez y defendida
por el Letrado Sr. Reverte García.
Figurando también como acusada por una presunta falta de lesiones María Inés , nacida en Colombia
el NUM004 de 1989, hija de Jose Miguel y de Diana , con domicilio en CALLE001 Nº NUM005 ,
NUM006 , Molina de Segura (Murcia), con N.I.E. Nº NUM007 , sin antecedentes penales, no constando su
solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que no ha estado privada de libertad), representada
por el Procurador Sr. Hita Lorente y defendida por el Letrado Sr. Fernández Martínez.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José María Alcázar Vieyra
de Abreu.
Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO: El Juzgado de Instrucción Nº 3 de Murcia dictó auto de fecha 3 de junio de 2010 , en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación.

Por auto de 18 de octubre de 2010 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a las acusadas a fin de que en plazo legal presentaran escritos de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.

Por auto de 6 de junio de 2013 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose el 3 de junio de 2014 para el comienzo de las sesiones del juicio oral.

El 3 de junio de 2014 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales, de conformidad.



SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, al inicio de la vista oral, ha precisado su escrito de conclusiones, considerando que los hechos serían constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal (deformidad) y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

Se estima responsable del delito de lesiones en concepto de autora a Carolina y de la falta de lesiones en concepto de autora a María Inés .

Concurren como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ambas acusadas las atenuantes analógica de embriaguez del artículo 21.7ª, en relación con el artículo 21.2 ª y artículo 20.2º, todos del Código Penal , y de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal .

Procede imponer a la acusada Carolina la pena de 1 año, 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la acusada María Inés la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros; así como al pago de las costas causadas proporcionalmente, sin que pueda exceder la parte correspondiente a María Inés de la correspondiente a un juicio de faltas.

En orden a la responsabilidad civil Carolina indemnizará a María Inés en 690 euros por heridas y en 30.000 euros por secuelas, mientras que María Inés indemnizará a su vez a Carolina en 150 euros por heridas (cantidad que por el mecanismo de la compensación legal se restará de las cantidades a percibir por María Inés ). En todos los casos con los intereses que se devenguen conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .



TERCERO: Las Defensas de las dos acusadas han mostrado su conformidad al nuevo escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal.



CUARTO: En la Vista Oral, desarrollada el día de hoy, 3 de junio de 2014, ante la precisión del escrito de acusación por parte del Ministerio Fiscal, las Defensas de las dos acusadas han mostrado su conformidad con la pretensión acusatoria formulada, al señalarse por sus defendidas, Carolina y María Inés , su conformidad con la acusación formulada, con los hechos que la sustentan, la pena interesada y la responsabilidad civil pedida.

HECHOS PROBADOS ÚNICO: Sobre las 13,00 horas del día 25 de diciembre de 2009, la acusada María Inés , nacida en Colombia el día NUM004 de 1989, con NIE número NUM007 y sin antecedentes penales, se dirigió al domicilio de su amiga Adoracion , sito en la CALLE002 nº NUM008 de Murcia, donde también se encontraba el novio de la primera, Ignacio junto con otras personas más, entre las que se hallaba la también acusada Carolina , nacida en Ecuador el día NUM000 de 1979, con NIE número NUM003 y sin antecedentes penales, y como ambas se encontrasen bajo los efectos de la ingesta de bebidas alcohólicas en gran cantidad, en un momento dado se inició una discusión entre las dos citadas, que degeneró en agresión simultánea y recíproca de ambas, llegando a darle un puñetazo María Inés a su oponente con ánimo de menoscabar la integridad física de Carolina , quien, al caer al suelo, cogió un trozo de cristal con el que dirigió varios golpes a la cara y hombros de María Inés , causándole una herida inciso-contusa en región malar de 6 centímetros de longitud, que afecta parcialmente a músculo masetero, otra herida en región malar izquierda de 4 centímetros de longitud, que afecta a piel y tejido celular subcutáneo, una tercera herida en pabellones auricular derecho e izquierdo, de 1-2 centímetros de longitud, que afecta a la piel, y una última y cuarta herida, en hombro derecho, que afecta a la piel, de 5 centímetros de longitud, heridas todas de las que curó en 15 días, con incapacidad para sus ocupaciones durante 8 días, precisando para ello, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico consistente en sutura por planos de la herida malar derecha y sutura simple del resto de las heridas, quedándole como secuela grave perjuicio estético derivado de las cicatrices faciales.

Carolina resultó a su vez con equimosis subpalpebral en el ojo izquierdo, y equimosis en raíz nasal derecha, curando con una sola asistencia en 5 días, sin impedimento ni secuelas.

La causa ha estado paralizada por razones ajenas a las acusadas durante los siguientes periodos de tiempo: - Con fecha 18 de octubre de 2010 el Juzgado de Instrucción Nº 3 (P.A. 99/10) de Murcia dicta auto por el que acuerda la apertura del juicio oral contra Carolina , declarando órgano competente a la Audiencia Provincial de Murcia (folios 132 y 133 de la causa).

- Con fecha 18 de febrero de 2011 se reciben las actuaciones, remitidas por error, en el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Murcia (P.A. 52/11) -folio 156-.

- Con fecha 14 de mayo de 2012 se dicta por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Murcia auto señalando juicio oral el día 18 de octubre de 2012.

- Advertido el error, se dicta auto por ese mismo Juzgado en fecha 24 de octubre de 2012 , en el que se reconoce aquél en el único de sus Fundamentos de Derecho, y remite la causa a la Audiencia Provincial.

- Por último, con fecha 27 de diciembre de 2012 son recibidas por la Audiencia Provincial las presentes actuaciones (folio 2 del Rollo).

Fundamentos


PRIMERO: Los hechos declarados probados, en atención al reconocimiento de hechos formulado por las dos acusadas, Carolina y María Inés , así como a los informes periciales médico-forense emitidos y restante prueba documental existente, son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal (deformidad) y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

Enjuiciamiento conjunto de ambas acusadas, una por delito y otra por falta, con la cobertura del criterio jurisprudencial recogido, entre otras, en la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2013 (Pte. Maza Martín) en cuanto a los plazos prescriptivos.



SEGUNDO: Del referido delito de lesiones es autora responsable criminalmente la acusada Carolina , en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado personalmente la conducta típica.

De la referida falta de lesiones es autora responsable criminalmente la acusada María Inés , en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado personalmente la conducta típica

TERCERO: Concurren como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ambas acusadas las atenuantes analógica de embriaguez del artículo 21.7ª, en relación con el artículo 21.2 ª y artículo 20.2º, todos del Código Penal , y de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal .



CUARTO: Procede imponer a la acusada Carolina la pena de 1 año, 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (al concurrir dos circunstancias atenuantes y rebajarse la pena en un grado), y a la acusada María Inés la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros (con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas).



QUINTO: En orden a la responsabilidad civil Carolina indemnizará a María Inés en 690 euros por heridas y en 30.000 euros por secuelas, mientras que María Inés indemnizará a Carolina en 150 euros por heridas (cantidad que por el mecanismo de la compensación legal se restará de las cantidades a percibir por María Inés ).

Es de aplicación el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Aunque formalmente se aprueba el auto de insolvencia del Juzgado de Instrucción, por haberse dictado con arreglo a Derecho, dado el tiempo transcurrido desde su emisión el 4 de noviembre de 2010 (más de tres años y medio), procede realizar una averiguación actual de la capacidad económica de esta condenada, lo que se efectuará en el trámite de ejecución de sentencia.



SEXTO: Las costas se imponen en la mitad a la acusada/condenada Carolina , en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , e imponiéndose a la acusada/condenada la otra mitad, sin que la parte correspondiente a María Inés exceda de la correspondiente a un juicio de faltas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Carolina como autora responsable criminalmente de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal (deformidad), concurriendo las circunstancias atenuantes analógica de embriaguez y de dilaciones indebidas, a la pena de 1 año, 6 meses y 1 díade prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de la mitad de las costas.

Que debemos condenar y condenamos a María Inés como autora responsable criminalmente de una falta de lesiones, concurriendo las circunstancias atenuantes analógica de embriaguez y de dilaciones indebidas, a la pena de 1 mes de multa , con una cuota diaria de 3 euros (con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas); así como al pago de la mitad de las costas (sin que esta parte de costas exceda de la correspondiente a un juicio de faltas).

Carolina indemnizará a María Inés en 690 euros por heridas y en 30.000 euros por secuelas.

María Inés indemnizará a Carolina en 150 euros por heridas.

Es de aplicación el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Abónesele a Carolina el tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa en atención al artículo 58 del Código Penal .

Requiérase al Juzgado de Instrucción Nº 3 de Murcia la pieza de responsabilidad civil/pecuniaria, concluida con arreglo a Derecho, de la condenada María Inés .

Se aprueba el auto de insolvencia de 4 de noviembre de 2010 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Murcia respecto de la condenada Carolina , pero dado el tiempo transcurrido desde su emisión (más de tres años y medio), procede realizar una averiguación actual de la capacidad económica de la citada condenada, lo que se efectuará en trámite de ejecución de sentencia.

Requiérase hoja histórico-penal actualizada de ambas condenadas, Carolina y María Inés .

Contra la presente sentencia cabe anunciar recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.