Sentencia Penal Nº 261/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 261/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 214/2016 de 30 de Diciembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Diciembre de 2016

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: MARTÍNEZ SERRANO, ALICIA

Nº de sentencia: 261/2016

Núm. Cendoj: 33024370082016100468

Núm. Ecli: ES:APO:2016:3525

Núm. Roj: SAP O 3525/2016

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00261/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 de GIJON
Domicilio: PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Telf: 985197268/70/71 Fax: 985197269
Equipo/usuario: NMF
Modelo: SE0200
N.I.G.: 33024 43 2 2013 0034208
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000214 /2016
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de GIJON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000097 /2014
RECURRENTE: Benigno
Procurador/a: MARIA VICTORIA MEANA DE LARROZA
Abogado/a: MARIO BLANCO FUENTE
RECURRIDO/A: Everardo , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: MARTA HURTADO MARCH,
Abogado/a: JAVIER MOURE FERNANDEZ,
SENTENCIA Nº 261 /2016
Presidente:............. Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho
Magistrados:.......... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano
................................ Ilmo. Sr. D. SANTIAGO VEIGA MARTINEZ
En Gijón, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTA , en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta
por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 97 de 2014 del Juzgado de
lo Penal nº Dos de Gijón sobre DELITO DE ESTAFA, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 214 de 2016 de
esta Sala, entre partes, como apelantes Benigno ,
Larroza y defendido por el Letrado D. J. Mario Blanco Fuente, y
Dª Marta Hurtado March y defendido por el Letrado D. Javier Moure Fernández habiendo sido también parte
el MINISTERIO FISCAL, y Ponente la Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano, y fundados en los siguientes:
1
representado por la Procuradora Dª Victoria Meana de
Everardo , representado por la Procuradora

Antecedentes


PRIMERO. - El Juzgado de lo Penal nº Dos de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 1 de Agosto de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Fallo: Que debo condenar y condeno a Benigno con documento nacional de identidad nº NUM000 como autor responsable de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de responsabilidad criminal, a las pernas de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Everardo con documento nacional de identidad nº NUM001 como autor responsable de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 259 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de responsabilidad criminal, a las penas de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO las pretensiones de indemnización formuladas en concepto de responsabilidad civil y, en su consecuencia, CONDENO a Benigno con documento de identidad nº NUM000 y Everardo con documento de identidad nº NUM001 , a que, conjunta y solidariamente abonen a Jose Miguel con documento de identidad nº NUM002 la cantidad de 4.414,85€ más los intereses legales que resulten exigibles conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se impone a cada una de las personas condenadas el pago de # de las costas procesales causadas .'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por las respectivas representaciones procesales de Benigno Y Everardo , dándose traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 214 de 2016, pasando para resolver a la Ponente, que expresa el parecer de la Sala.



TERCERO. - Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de hechos probados.

Fundamentos


PRIMERO. - Se aceptan los de la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.



SEGUNDO. - RECURSO DE Benigno .

Alegando error en la apreciación de las pruebas, pretende esta parte apelante que se revoque la sentencia de instancia y, en su lugar, se dicte otra en la que se absuelva a Benigno del delito de estafa del que viene siendo condenado.

Pues bien, el recurso no puede prosperar por cuanto nada se ha alegado ni probado que demuestre error del juzgador en su relato de hechos o en la calificación jurídica de los mismos.

Los elementos que constituyen el delito de estafa han quedado suficientemente acreditados por el testimonio en el plenario del Sr. Jose Miguel - que apreciamos coherente y sin contradicciones en lo que venía sosteniendo a lo largo del procedimiento (folios 2,3, 20, 21, 35 a 38 de la causa); testimonio que está corroborado: por la documental obrante a los folios 6 a 14 e la causa (obviamente las facturas realizadas por el Sr. Jose Miguel no vienen firmadas ya que al no haber sido abonadas no se entregaron); por las declaraciones de los acusados en tanto en cuanto admiten que compraron y recogieron mercancía en la Carnicería Berdasco y por los antecedentes policiales y penales de los acusados, hoy recurrentes ( Benigno : fue 7 veces detenido, tuvo numerosísimas buscas policiales, ya cesadas, más de 30, siendo la mayor parte de ellas por estafa, apropiación indebida y cheque al descubierto, folios 27 y 28 de la causa y ha sido condenado -entre otros delitos- por delito de estafa en 14 sentencias firmes, folios 50 a 60 de la causa; Everardo fue detenido en 10 ocasiones, algunas por estafa y falsificación de documentos, folio 28 de la causa).

La parte recurrente quiere reconducir la problemática a una cuestión de índole civil, algo que no podemos acoger considerando que en este caso concurre el engaño propio del tipo penal de estafa ( el autor simula un propósito serio de contratar cuando en realidad sólo quería aprovecharse del cumplimiento de la parte contraria y del propio incumplimiento), siendo sumamente esclarecedoras al respecto las declaraciones en el plenario del Sr. Jose Miguel cuando dijo que Benigno le dio una confianza muy grande, que le refirió que tenía gran nivel de venta y distribución, que le dio apariencia legal por su edad, forma de hablar, planta y paisanaje, que se dejó influenciar por esa confianza que le infundó , que el primer pedido- de menor cantidad- lo pagó en metálico ( con lo que aparentaba una solvencia de la que carecía) ,que los pedidos posteriores se fueron incrementando considerablemente y que acordaron una forma de pago, que nunca de produjo.

Estas declaraciones no han sido desvirtuadas por las de Benigno (un 'artista' de la estafa a la vista de sus antecedentes penales) quien reconoció que le compró mercancía a Jose Miguel ( si bien solo por 2.000€) limitándose a decir que no le pagó porque el último pedido estaba malo, afirmación huérfana de cualquier corroboración periférica; por otro lado, quedó claramente demostrado que Benigno mintió en el Juzgado al negar una relación en estos hechos con Everardo , (' no es cierto que trabaje para el declarante', 'no tiene ningún tipo de relación comercial o similar con Everardo ', folio 66 de la causa), cuya intervención, además de estar acreditada por la declaraciones del testigo Sr. Jose Miguel , es admitida por Everardo . Todo ello priva de credibilidad al relato de Benigno .

Por último, ninguna prueba de descargo que valorar que contradiga las declaraciones del testigo Jose Miguel y la documental aportada por éste en apoyo a su pretensión resarcitoria.

Se desestima este recurso.



TERCERO. - RECURSO DE Everardo .

Pretende esta parte recurrente que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra en la que se absuelva a Everardo del delito de estafa del que viene siendo condenado. A tal efecto invoca error en la apreciación de la prueba, aseverando que la intervención de Everardo se limitó a recoger y transportar la mercancía.

Damos aquí por reproducido lo dicho en el fundamento anterior y añadimos que lo postulado se compadece mal con lo expuesto por el testigo Sr. Jose Miguel cuyo relato tiene cohesión y coherencia (declaró en el juicio que Everardo era el mandado de Benigno , a veces hacía encargos a veces añadía algo más.

Benigno le dijo que Everardo era su socio, el que cobraba a los clientes y que él le daba un porcentaje, que en una ocasión después de recoger mercancía lo siguió, Everardo llegó en la furgoneta, Benigno la abrió, asintió se intercambiaron algo y se marchó Everardo con la mercancía), frente a las versiones contradictorias de los acusados, hoy apelantes. Benigno dijo en el juicio oral que Everardo no tenía nada con él ( aunque al final admitió que una vez le trajo un pedido) y Everardo , dijo que conoció a Benigno cuando éste estaba preso ( lo que ya resulta bastante significativo del conocimiento que tenía Everardo de las actividades ilícitas de Benigno ), que fue dos veces con él a la carnicería de Jose Miguel y otras dos veces fue solo, que él ( Benigno ) le llamaba y le decía que fuera a recoger el pedido y que le pagaba el gasoil, que no preguntó nada sobre el destino de la mercancía, que el no se dedica a hacer portes , que solo se lo hizo a Benigno , que él cargaba la mercancía y se la entregaba a Benigno .

Pues bien, de la valoración conjunta de las pruebas resulta más verosímil lo manifestado por el testigo Sr. Jose Miguel que lo postulado por el recurrente, es decir, que Benigno y Everardo actuaran en convivencia, porque - como dijimos- Everardo no ignoraba la actividad ilícita de Benigno , sabía que no tenía negocios de distribución de carne, él no se dedicaba a hacer portes, fue con Benigno a visitar al Sr.

Jose Miguel a la carnicería, le encargó algo mercancía a veces, entregó la mercancía a Benigno y no pagó nunca nada.

Vistos los artículos 239, 240, 790, 791, y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

QUE, desestimando los recursos de apelación formulados por las respectivas representaciones procesales de Benigno y Everardo contra la sentencia recaída en el Procedimiento Abreviado nº 97/2014 del Juzgado de lo Penal nº Dos de Gijón, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia en su integridad, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. - La anterior sentencia fue leída y publicada por la Ilma. Magistrada Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis.

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