Sentencia Penal Nº 261/20...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 261/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 57/2015 de 25 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Abril de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 261/2016

Núm. Cendoj: 15030370012016100170

Núm. Ecli: ES:APC:2016:953

Núm. Roj: SAP C 953/2016

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00261/2016
ROLLO: 57/2015
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1907/2013
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE A CORUÑA
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Iltmos.
Sres. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dª MARÍA
TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA
En A CORUÑA, a 26 de abril de 2016.
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 1907/2013 tramitó el Juzgado de Instrucción
número 2 de A Coruña por procedimiento abreviado y delito de estafa agravada, figurando como acusador
el Ministerio Fiscal, y ejercitando las acusaciones particulares, Banco Pastor S.A.U., representado por el
Procurador Sr. Tovar de Castro y asistido de la Abogada Sra. Grandal Rodríguez; y Concello de Cerceda,
representado por el Procurador Sr. Puga Gómez y asistida de la Abogada Sra. Villafañe Verdejo, contra el
inculpado Alejo , con DNI nº NUM000 , hijo de Constancio y de Ruth , nacido el NUM001 de 1966 en
Cerceda (A Coruña), y vecino de Meirama-Cerceda, de profesión u oficio industrial, sin antecedentes penales,
parcialmente solvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Moreno
Vázquez y defendido por el Letrado Sr. Francisco Rivera. Fue parte procesal la empresa 'Construcciones
y Obras José Antonio SLU', defendida por el Letrado Sr. Paz Costas, sociedad exculpada al retirarse la
acusación contra la misma.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

Antecedentes


PRIMERO.- El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 23-7-2013 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 25-4-2016, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, en trámite de conformidad.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249 del Código Penal con la agravación de que el valor de lo defraudado es superior a 50.000 ? (artículo 250.1.5º del mismo texto punitivo), de que es autor el acusado Alejo ( artículo 31 del Código Penal ), no apreciándose circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer la pena de 1 año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 meses de multa con una cuota diaria de 4 ? con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, por lo que deberán ser abonadas por el acusado ( artículos 123 del Código Penal ), sin costas de las acusaciones particulares. El acusado indemnizará al Banco Pastor en 177.525,13 euros, y al Concello de Cerceda en los gastos que acrediten en ejecución de sentencia derivados o que se puedan imponer en la tramitación del procedimiento ordinario 43/2013 ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de A Coruña, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil si alguno de los obligados incurre en mora. Para el caso de que el Concello abone al Banco lo decidido en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 12-11-2015 , la indemnización se satisfará al Ayuntamiento, con intereses.



TERCERO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, pidió al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con los escritos de acusación antedichos. Informado el acusado en los términos del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y prestada libremente conformidad con la formulación del Ministerio Fiscal o las acusaciones particulares se dio al juicio el trámite previsto en esa norma.

HECHOS PROBADOS Como tal expresamente se declaran en trámite de conformidad del acusado, que: 1. En escritura pública de fecha 29/01/2001 el acusado Alejo -mayor de edad y sin antecedentes penales- constituyó la sociedad Construcciones y Obras José Antonio SLU. En dicha escritura se designó administrador único a Alejo .

2. El Concello de Cerceda adjudicó a la mercantil Construcciones y Obras José Antonio SLU una obra consistente en la rehabilitación como sede del Museo de la Minería de la Estación de Meirama.

3. Alejo , con intención de lograr un enriquecimiento indebido y actuando como administrador de Construcciones y Obras José Antonio SLU elaboró una certificación de obra fechada en Cerceda el 24/01/2012 por importe de 200.708,39 ? correspondientes a la rehabilitación como sede del Museo de la Minería de la Estación de Meirama. Alegando razones de urgencia consiguió que el alcalde le firmara la toma de razón del endoso de dicha certificación de obra el 26/01/2012, comprometiéndose ante el regidor a realizar los demás trámites en el ayuntamiento en relación a dicho endoso, muy especialmente aquellos en los que debía intervenir la intervención municipal. Sin embargo el acusado, lejos de cumplir con lo anterior, presentó dicha certificación de obra y la endosó al Banco Pastor, sucursal de Cerceda, ingresando dicha entidad en la cuenta bancaria número NUM002 titularidad de Construcciones y Obras José Antonio SLU 200.708,39 ? el 27/01/2012.

4. Posteriormente el proyecto de obra sufrió una pequeña modificación (supuso un menor coste de 465,49 ?) y el acusado elaboró una segunda certificación por importe de 200.242,90 ? fechada el 30/03/2012.

Dicha certificación fue tramitada con todas las formalidades por el Concello de Cerceda, que ignoraba que el inculpado ya había procedido al descuento ante el Banco Pastor de una certificación por la misma obra.

Con el anterior proceder el acusado, a sabiendas de que ya había descontado otra certificación por la misma obra, procedió a endosar esta segunda certificación a Banesto el 26/04/2012, entidad que procedió al abono en la cuenta número NUM003 titularidad de Construcciones y Obras José Antonio SLU del importe de dicha certificación. Posteriormente, con fecha del 24/09/2012, el Concello de Cerceda abonó a Banesto 200.242,90 ? correspondientes al descuento de la certificación de obra que Banesto había realizado a Construcciones y Obras José Antonio SLU.

5. En virtud de escritura de fusión de fecha 25/06/2012 el Banco Pastor fue absorbido por el Banco Popular Español SA, que adquirió en bloque a título universal todos los elementos integrantes del activo y del pasivo del Banco Pastor, quedando subrogado en todos sus derechos y obligaciones.

6. El Banco Popular, en base al endoso de 26/01/2012, interpuso el 26/02/2013 un recurso contencioso administrativo contra el Concello de Cerceda en reclamación de 200.708,38 ? que había abonado al acusado al hacer efectivo el endoso de la certificación de obra. Dicha reclamación dio origen a la tramitación del procedimiento ordinario 43/2013 ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de A Coruña.

Dicho procedimiento fue sentenciado definitivamente en resolución de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 12-11-2015, confirmatoria del derecho de Banco Popular a recibir del Concello el importe de la certificación por importe de 200.708,39 euros.

7. El acusado abonó al Banco Popular el 16/10/2012 y el 28/11/2012, 454,51 ? y 54.611,40 ? (en total 55.065,91 ?) en concepto de devolución de parte de la suma recibida por el endoso de la certificación de obra de fecha 26/01/2012. A fecha de 28/10/2013 la deuda que mantiene el acusado y Construcciones y Obras José Antonio SLU con el Banco Popular derivada del endoso de 26/01/2012 asciende a 145.642 ? de principal y 31.883,13 ? de intereses (en total 177.525,13 ?).

Fundamentos

ÚNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos estafa ( arts. 248 y 250) del que es responsable en concepto de autor el imputado, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal . Lo mismo sucede con la indemnización civil (arts. 109, 110, 113 y 116), estándose en cuanto a las costas a lo convenido en el juicio.

VISTOS los artículos de aplicación y demás de general aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, al acusado Alejo , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa agravada por la cuantía de lo defraudado, ya definido y sin circunstancias modificativas, a las penas de PRISIÓN DE UN AÑO, MULTA DE SEIS MESES A CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS -con prisión subsidiaria de 1 día por cada 8 euros impagados-, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al abo no de las costas procesales (sin incluir las devengadas por las acusaciones particulares).

Asimismo indemnizará a Banco Pastor en 177.525,13 euros, y al Concello de Cerceda en los gastos derivados del proceso contencioso- administrativo 43/2013, con sus intereses legales desde la fecha del endoso de 2012; para el caso de que el Concello de Cerceda abone al Banco lo fallado en la STSJG de 12-11-2015 , la indemnización será satisfecha por el acusado a ese ayuntamiento, con los correspondientes intereses ( arts. 1108 CC y 576 LEC ).

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública con expresión de su firmeza.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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