Sentencia Penal Nº 261/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 261/2019, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 752/2018 de 02 de Septiembre de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 14 min

Orden: Penal

Fecha: 02 de Septiembre de 2019

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO

Nº de sentencia: 261/2019

Núm. Cendoj: 02003370022019100259

Núm. Ecli: ES:APAB:2019:573

Núm. Roj: SAP AB 573/2019

Resumen:
CALUMNIA

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2ALBACETE
SENTENCIA: 00261/2019
- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE Teléfono: 967596539 967596538
Correo electrónico: Equipo/usuario: 04 Modelo: 213100
N.I.G.: 02037 41 2 2016 0000398
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000752 /2018
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000135 /2017
Delito: CALUMNIA
Recurrente: Eulogio
Procurador/a: D/Dª MARCO ANTONIO LOPEZ DE RODAS GREGORIO
Abogado/a: D/Dª ENCARNACION GARCIA ALFARO
Recurrido: Fausto
Procurador/a: D/Dª CARMEN GEA CALLEJAS
Abogado/a: D/Dª GONZALO SAIZ GARCIA
SENTENCIA
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
Magistrados/as
D./DÑA. MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
D./DÑA. ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO
==========================================================
En ALBACETE, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación el Rollo nº 752/2018, sobre los autos
Procedimiento Abreviado nº 135/2017, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre injurias
y calumnias, siendo apelante en esta instancia D. Eulogio , representado por el Procurador D. Marco
Antonio López de Rodas y asistido por la Letrada Dª Encarnación García Alfaro; parte apelada D. Fausto ,

representado por la Procuradora Dª Carmen Gea callejas y asistido por el letrado D. Gonzalo Saiz García; sin
intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Dª ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete dictó Sentencia de fecha 1 de diciembre de 2017 , cuyos Hechos Probados dicen: 'UNICO.- Se considera probado y así se declara que el acusado Eulogio , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, ha venido publicando desde el día 10 de junio de 2015 hasta el mes de octubre del mismo año, en la red social Facebook, expresiones injuriosas y calumniosas contra Fausto , ex marido de su actual pareja sentimental, Antonieta .

El Sr. Eulogio , en ese período de tiempo, ha acusado al Sr. Fausto de maltratar a su expareja, de robar y de abusar de su autoridad como Policía Local. En concreto, Eulogio , en su muro de Facebook ha escrito 'un auténtico acoso psicológico a su expareja, ahora la mía y por supuesto a mi' 'como insulta cada vez que viene a recoger a sus hijas, como hace amagos de agredirme', 'llevaba soportando todo tipo de acoso y maltrato psicológico desde que la dejó'. 'Se llevó lo que quiso, arrancando lámparas y un lavabo de las paredes, se llevó muebles, televisiones, maletas, cosas que eran regalos de la madre de mi pareja y no le pertenecían', 'podría contar como le ha robado, esa es la palabra, una cochera por valor de 18.000 euros a mi pareja', 'podría contar como un día en el hospital de Albacete fuimos identificados por sus compañeros de la Policía Local a la que llamó y que nos rodearon junto a dos de seguridad del hospital, cuando esperábamos una cita médica con una de sus hijas y como se fue con ella en brazos riéndose'.

El acusado se refiere a Fausto como 'mal padre', 'padrazo' en tono despectivo, y afirma que no alimenta correctamente a sus hijas, las agrede, las insulta y las ridiculiza'. El acusado se refiere al Sr. Fausto diciendo 'ni una sola vez este tipo se ha ocupado de nada', 'él es así ¿molestias por sus hijas? cero', 'el padrazo se negó como en todo, sin argumento de ningún tipo', 'el padrazo no sólo no lo hace, sino que ni siquiera es capaz de ayudar a Encarna a hacer sus deberes en montones de ocasiones', 'luego va de eso, de padrazo, el chico formal, el bueno de la historia'. 'En realidad comen en casa de su abuela y rara vez las ve en estos días, más que para eso, comer, ya que le viene mejor ir a casa de mamá que cocinar', 'gritó entonces ¡pórtate bien!, 'Ella se ha quedado (refiriéndose a Encarna ) como a menudo, en casa de su abuela toda la tarde recluida', 'su hija pequeña se queda recluida' 'la han dejado entre cuatro paredes por la condición y el egoísmo de personas a las que no les apetece manejar a una niña especial', 'que elijas unaaaaa, nuevos gritos en la tienda', 'y tengo tanta hambre mamá, porque no me han dado de merendar en toda la tarde', 'no entra a arroparlas por las noches', 'qué clase de persona no desea darle un beso de buenas noches a dos princesas como estas', 'en estos tres días no las saca de casa', 'dos niñas de 5 y 7 años encerradas en casa', mientras 'el padrazo en la feria de Albacete', 'Mientras a su hermana se le encomienda cuidarla mientras el padrazo se tira horas y horas arriba en su cuarto o con su Smartphone en el sofá, Julia ha de hacer de madre de Encarna , además en la cocina para no molestar'.

El día 3 de octubre de 2015 el acusado hace públicas afirmaciones en su muro en las que acusa a Fausto de maltratar a sus hijas, a la madre de éstas y a la abuela materna, manifestando que agarró por la fuerza a las menores y las llevó a tirones.

En otras ocasiones le llama 'el imperturbable', el 'muy miserable', (la primera vez que lo insultó, pero es que no puedo hacerlo en este momento) 'esta noche tenía que decirle lo miserable que es'.

Estas publicaciones han provocado una cadena de insultos hacia el Sr. Fausto por otros usuarios de la citada red social. El Sr. Fausto ha tenido que rendir cuentas de esta situación a sus superiores en la Policía Local, afectándole a nivel laboral. Del mismo modo, el Sr. Fausto y su familia están afectados por esta situación, recibiendo insultos por partes de terceras personas por la calle y teniendo que dar explicaciones a vecinos y amigos.

En su cuenta de Facebook, el acusado tiene agregados unos 400 amigos. El perfil de la red social del acusado es público como pudo comprobar el Agente de Policía Nacional que recibió la denuncia'.



SEGUNDO.- Dicha sentencia emitió el fallo siguiente: 'Que debo condenar y CONDE NO a Eulogio como autor de un delito CONTINUADO de INJURIAS de los artículos 208 , 209 y 211 en relación con el 74 del Código Penal , a la pena de DIEZ MESES DE MULTA con una cuota diaria de seis euros, con cinco meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE en un radio inferior a 300 metros a Fausto , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente o en que se encuentre durante UN AÑO, así como la PROHIBICIÓN DE COMUNICAR con él por cualquier medio y por el mismo período de tiempo, y el pago de las costas procesales de la acusación particular.

Se le CONDENA como autor de un delito CONTINUADO de CALUMNIAS de los artículos 205 , 206 y 211 en relación con el 74 del Código Penal , a la pena de VEINTE MESES DE MULTA con una cuota diaria de seis euros, con diez meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE en un radio inferior a 300 metros a Fausto , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente o en que se encuentre durante UN AÑO, así como la PROHIBICIÓN DE COMUNICAR con él por cualquier medio y por el mismo período de tiempo y el pago de las costas procesales de la acusación particular.

Se le CONDENA igualmente a que por vía de responsabilidad civil INDEMNICE a Fausto en la cantidad de 2.000 euros por daños morales, con los intereses del artículo 576 LEC .

Deberá igualmente publicarse, en el Diario de DIRECCION000 y en la TV de DIRECCION000 , así como la Tribuna de Albacete, al menos, los Hechos Probados y el Fallo de la presente resolución, a costa de Eulogio . El Sr. Eulogio deberá mantener publicada la presente resolución en su perfil público de Facebook durante cuatro meses.'

TERCERO.- El procurador D. Marco Antonio López de Rodas en nombre y representación de D. Eulogio interpuesto recurso de apelación contra la mencionada resolución, solicitando que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se absuelva libremente a D. Eulogio , declarando las costas de oficio.



CUARTO.- Admitido a trámite el recurso, la Procuradora Dª Carmen Gea callejas en nombre y representación de D. Fausto presentó escrito de impugnación del recurso, interesando la confirmación íntegra de la sentencia, con imposición de las costas al recurrente.



QUINTO.- Recibidas las actuaciones en la Sección, formado el Rollo de apelación, se designó ponente y se señaló fecha (11/04/2019)para deliberación, votación y fallo HECHOS PROBADOS Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurrente, tras realizar una introducción sobre la libertad de expresión, derecho al honor, delitos de injurias y calumnias, diferenciar entre perfil y página de Facebook, y explicar en qué consiste la configuración de la privacidad en Facebook, efectúa una serie de alegaciones que giran en torno a la valoración de la prueba contenida en la sentencia.

Sostiene que no se ha probado que el perfil de Facebook del Sr Eulogio fuera público. Escribe a una red cerrada de amigos, siendo todos los que responden fuera de DIRECCION000 , con lo cual la publicidad sería muy limitada, sin que pudiera hablarse por tanto de injurias graves.

Niega que desde la Comisaría de Policía Nacional de DIRECCION000 se accediera a su perfil, ya que los documentos adjuntos a las dos denuncias constan que fueron presentados por el denunciante.

El denunciante ha mezclado a su conveniencia las publicaciones obtenidas del perfil privado y de la página de escritor del Sr. Eulogio para justificar el delito de calumnias. En la página de escritor tiene una publicación de una obra en la que está trabajando 'Crónicas del gato triste', que es un texto de ficción, con nombres ficticios que nada tienen que ver con el Sr Fausto , ni las niñas ni la pareja del Sr Eulogio .

En relación con los documentos adjuntos a la segunda denuncia- varios pantallazos del perfil personal y privado del Sr Eulogio , sostiene que el Sr Fausto debió acceder al perfil del Sr Eulogio desde un perfil falso porque desde el suyo el Sr Eulogio está bloqueado. Así mismo niega que el agente de Policía Nacional NUM000 pudiera acceder al perfil privado del Sr Eulogio .

Cuestiona las valoraciones efectuadas por la juez de instancia en relación a los hechos de carácter delictivo atribuidos por el Sr Eulogio al Sr Fausto .

Finalmente, concluye que no concurren los requisitos objetivos y subjetivos establecidos en la doctrina jurisprudencial del delito de injurias. La finalidad perseguida por el Sr Eulogio no era la de injuriar sino la de desahogarse por la situación que estaba atravesando, sobre todo respecto a las hijas de su pareja. Además, el mismo está en la creencia de que los hechos imputados se ajustaban a la verdad. Respecto de las calumnias, considera que no se ha acreditado que las afirmaciones que ha realizado sean falsas.



SEGUNDO.- En marco de las facultades revisoras del Tribunal de apelación en lo referente a la valoración de la prueba, sobre las que esta Audiencia se ha pronunciado en resoluciones anteriores (y recientemente en Sentencia de 26 de febrero de 2018 recurso nº 983/2018 ), se alcanza la conclusión, una vez examinada la causa y las pruebas practicadas en el acto del juicio, del acierto y corrección en la valoración de las pruebas, centradas en el contenido de las publicaciones, declaraciones de las partes y testigo, realizada por la juez de instancia, acorde a criterios de lógica, razonabilidad y coherencia, motivando con ello los hechos que declara probados, los cuales, tal como razona y argumenta, integran todos y cada uno de los elementos de los tipos penales de las injurias y calumnias, por cuya comisión acuerda la condena del ahora recurrente.

En primer lugar, se ha de indicar que no se aporta prueba alguna del uso de un perfil falso por parte del Sr Fausto para acceder al del Sr Eulogio , ni del momento y forma en que los documentos con los pantallazos de las publicaciones, que fueron incorporados a las denuncias presentadas por el Sr Fausto , fueron obtenidos.

En cualquier caso, no se discute el contenido de los documentos en los que figuran los pantallazos de los textos y expresiones denunciadas, extraídos del perfil del Sr Eulogio y de su página de escritor, ambos en la red social Facebook, ni tampoco la autoría de su redacción.

Las palabras empleadas y el contenido de dichas expresiones (transcritas en la sentencia), coincidiendo con las apreciaciones de la juez a quo, son objetivamente injuriosas, denotan un evidente ánimo de mermar la estima y de denigrar a la persona a la que van referidas, en este caso, al Sr Fausto , resultando claramente atentatorias contra su honor y dignidad. Además, estas expresiones se fueron profiriendo a lo largo de varios meses, acentuándose con ello la gravedad de los comentarios analizados en su conjunto y el evidente ánimo de injuriar (más allá del mero desahogo) con el que actuó el recurrente. Concurren, pues, todos los elementos -objetivo y subjetivo- del tipo penal del delito de injurias - art. 208 CP - desarrollados en la sentencia apelada, y que sustentan el pronunciamiento de condena.

Similar conclusión se alcanza respecto a la condena por el delito de calumnias, dándose todos los requisitos de este delito, previsto en el art. 205 del CP . En este sentido, también se ha acreditado que a través de las mencionadas publicaciones el recurrente atribuyó al Sr Fausto la comisión de hechos de naturaleza claramente delictiva que, como acertadamente valora la juez, no ha probado que efectivamente cometiera.

Admitida la exceptio veritatis en esta modalidad delictiva, no consta sentencia alguna por la que se condene al Sr Fausto por alguno de tales hechos.

La publicidad de los comentarios ha quedada igualmente acreditada. Los mismos fueron escritos por el recurrente en la red social Facebook. La proyección pública es innegable por el mero hecho de usar esta red social a la que tienen acceso en mayor o menor medida, según el nivel de privacidad del perfil, terceras personas. Pese al empeño del apelante en pretender mitigar la gravedad de los hechos intentando acreditar, sin haberlo logrado, que su perfil era privado en las fechas de las publicaciones, lo cierto es que consta que tenía agregados unos cuatrocientos amigos, y que sus escritos han trascendido a terceros como lo demuestran los numerosos insultos que otros usuarios de la misma red han vertido contra el Sr Fausto a raíz de lo publicado por el Sr Eulogio sobre él, acentuando con ello su descrédito y desconsideración pública, que era, en suma, el claro objetivo perseguido por el recurrente. A lo que se han de sumar las repercusiones negativas que el perjudicado ha sufrido en su entorno personal y laboral, y que también se ponen de manifiesto en la sentencia, en la que se declara probado este extremo.

Para finalizar y abundando sobre lo anterior, el perfil del recurrente era público y no privado, como sostiene. Así lo acredita la testifical del Policía Nacional NUM000 que confirmó este punto; siendo éste el agente que, según consta en las actuaciones policiales, al ser presentada la denuncia entró en el perfil de Eulogio e hizo tal comprobación, accediendo a todos los comentarios y mensajes que se mostraban en el mismo.

En base a todo lo expuesto, el recurso ha de ser desestimado.



TERCERO.- De conformidad al Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de esta Audiencia de 25 de mayo de 2010, las costas de la alzada se imponen al condenado en la instancia recurrente al desestimarse su recurso.

Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación, dictamos el siguiente,

Fallo

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Marco Antonio López de Rodas en nombre y representación de S. Eulogio contra la Sentencia de fecha 1 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete , que se confirma.

Se imponen las costas al apelante.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.