Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 262/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 520/2012 de 01 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: GONZALEZ CUARTERO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 262/2012
Núm. Cendoj: 47186370042012100263
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00262/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21
Telf: 983 413275-76
Fax: 983 310 333
Modelo: SE0200
N.I.G.: 47186 43 2 2009 0216969
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000520 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000497 /2010
RECURRENTE: Nazario
Procurador/a: ISMAEL SANZ MANJARRES
Letrado/a: MARÍA DEL PUY GONZALEZ ZABALEGUI
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº. 262/2012
Ilmos Sres:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a uno de Junio de dos mil doce.
La Audiencia Provincial, Sección 4 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 1 de VALLADOLID, por delito de DAÑOS, siendo partes, como apelante Nazario , defendido por el Letrado MARÍA DEL PUY GONZALEZ ZABALEGUI y representado por el Procurador ISMAEL SANZ MANJARRES y, como apelado MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente la Magistrada DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez JDO. DE LO PENAL nº 1 de VALLADOLID, con fecha dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: " Nazario , mayores de edad y sin antecedentes penales, del día 29 de marzo de 2009, alrededor de las 0,30 horas, se encontraba en unión de otros dos individuos y una mujer que no han sido identificados, y puesto de común acuerdo con ellos, cuando se encontraban en la calle Paulina Harriet de Valladolid, comenzaron a dar patadas a los vehículos que encontraron a su paso, fundamentalmente en los espejos retrovisores, golpeando y tirando también una moto, causando desperfectos en los vehículos siguientes:
- matrícula ....KNN , propiedad de Argimiro , cuyo importe no consta, habiendo renunciado su propietario a la indemnización que pudiera corresponderle.
- Matrícula ....XXX , propiedad de Francisco , que han sido tasados en 99,35 euros.
- Matrícula DI-....-ED , propiedad de Rosendo , por importe de 151,72 euros.
- Matrícula ....WWW , propiedad de Luciano , por importe de 267,56 euros, que le han sido abonados por la compañía aseguradora AXA.
- En la motocicleta matrícula ....NNN , propiedad de Tomás , por importe de 618,28 euros".
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Nazario , como autor responsable de un delito continuado de daños de los artículos 263 y 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE MULTA (con una cuota diaria de 4 euros), y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación Particular. Nazario indemnizará a la Compañía de seguros AXA en la cantidad de 328,36 euros, a Francisco en la cantidad de 99,35 euros, a Rosendo con 151,72 euros, y a Tomás en la cantidad de 618,28 euros, cantidades que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la LEC . Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de diez días".
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Nazario , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas
- Infracción de precepto legal
Hechos
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- El contenido del recurso lo es, exclusivamente, sobre la aplicación o no de la atenuante de dilaciones indebidas, que, en juicio oral, vía informe, ya que, en su escrito de defensa, elevado a definitivo en juicio oral, no se mencionó ni alternativamente tal excepción, como es lo procedente, se alegó por la defensa.
Es cierto, los hechos ocurren en marzo 2009, y se incoan diligencias previas el 30 de abril de 2009.
El auto de imputación es de 18 de octubre de 2009, contra el que se interpuso recurso de reforma y apelación, el 17 de febrero de 2010, una vez que el 25 de noviembre de 2009, se notificó la interposición del recurso al Ministerio Fiscal y se informó, el 9 de febrero de 2010, se resuelve la reforma. La apelación se resuelve el 10 de mayo de 2010. Se procede a calificar los hechos, por el Ministerio Fiscal, en julio 2010, y, el 5 de octubre de 2010, se dicta auto de apertura del juicio oral. El procedimiento se acuerda remitir al Juzgado Penal en octubre de 2010, y tiene entrada en el mismo en diciembre de 2010.
Hubo que reintegrar el expediente a Instrucción 2, para que se diera traslado a la defensa del escrito de acusación de Axa, lo que se cumplimentó. El 20 de junio de 2011, se dictó auto señalando juicio oral, para el 29 de febrero de 2012.
Se alega en la sentencia que se considera excesivo el tiempo de tres años para la instrucción y enjuiciamiento de esta causa, alegándose, "a quo", que los exhortos librados y los recursos contra el auto de imputación impiden que las diligencias sean más rápidas. Ciertamente, analizando lo actuado, solamente en dos casos hubo de acudirse al exhorto para ofrecer acciones, (folios 70 y 80 de autos), ambas comparecencias efectuadas en septiembre de 2009, por tanto, llevadas a cabo en un periodo temporal prudencial. En septiembre de 2009 se habían ofrecido acciones a todos los perjudicados y se había efectuado informe pericial. En cuanto al acto de imputación, solo fue recurrido por el acusado, y su tramitación tampoco sobrepasó los límites habituales, con lo que no cabe achacar al mismo la tardanza en la instrucción. Pero también hay que analizar los perjuicios e indefensión que la excesiva dilatación del proceso causan en el acusado, y, en este caso, no se le ha causado tal perjuicio, porque la pena impuesta, finalmente, se ajusta a los mínimos legales, teniendo en cuenta la cuantía de los daños, y el trámite procesal no ha sido gravoso para el acusado, pese al transcurso del tiempo, especialmente, no concurren en la causa circunstancias que así lo confirmen, es cierto que la instrucción debió ser más corta, pero esto no ha supuesto un perjuicio para el acusado de tal entidad que constituya una atenuante.
Por tanto, se desestima el recurso.
SEGUNDO .- No se hace pronunciamiento en costas.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Nazario , contra la sentencia de 15 de marzo de 2012, dictada por el JDO . DE LO PENAL nº 1 de VALLADOLID, recaída en Procedimiento Abreviado número 497/10, se confirma la misma en su integridad, sin hacer pronunciamiento en costas.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
