Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 262/2016, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 1034/2015 de 04 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES
Nº de sentencia: 262/2016
Núm. Cendoj: 02003370022016100204
Núm. Ecli: ES:APAB:2016:419
Núm. Roj: SAP AB 419/2016
Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00262/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE
SECCION 2ª
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
N545L0
N.I.G.: 02003 43 2 2015 0052296
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001034 /2015
Delito/falta: LESIONES POR IMPRUDENCIA
Denunciante/querellante: Francisco
Procurador/a: D/Dª ANA MARIA PEREZ CASAS
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
A U T O Nº 262/16
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Iltma. Sra. MAGISTRADA Dª MARÍA ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE.
En Albacete, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.-
Vistos por la Iltma. Sra. Magistrada expresada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de
Apelación número 1034/15 dimanante de los Autos de Juicio sobre delito leve nº 56 / 15 seguidos por el
Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete en el que figura como apelante D. Francisco asistido/representado
en la instancia por el/la Procurador/a Sr/a. Ana Pérez Casas y:
Antecedentes
PRIMERO y ÚNICO .-Se dicta por el Juzgado a quo Auto de fecha 7 septiembre 2015 en cuya virtud se declara el archivo de las actuaciones, que notificado se recurre en apelación por el denunciante y admitido, se acuerda elevar las actuaciones a ésta Ilma.AP. Recibidas se designa Magistrada Ponente, quedando pendiente su resolución.
Fundamentos
PRIMERO .-Pretende el recurrente y se adhiere el Ministerio Fiscal, que se revoque el Auto apelado, argumentando que la denuncia se presentó antes de la entrada en vigor de la LO 1/2015 e invocando su DT 4.2 º.
SEGUNDO .- La Sala tiene establecido criterio en la línea que defiende el apelante, en el sentido que debe estarse a la fecha de presentación de la denuncia (en el caso el 10 de junio 2015). Y ese es el que vamos a aplicar sin otro tipo de discusión o análisis.
Así nos hemos pronunciado en resoluciones como v.gr. Autos dictados en rec.núm. 879/15 , 880/15 , rec. núm. 987/15 , rec. núm. 933/15 o 969/15 , entre otros, en los que hemos indicado: Se recurre el Auto que acuerda el sobreseimiento y archivo de las actuaciones con reserva de acciones civiles con fundamento en la Disposición Transitoria Cuarta de la LO 1/2015 : ' La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal. Si continuare la tramitación, el juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal' .
En el caso, la denuncia, se refiere a un accidente de circulación ocurrido el 21 abril 2015 y se presenta el día 10 junio de 2015, es decir, con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, dictándose la referida resolución con posterioridad a la misma.
La cuestión debe ser analizada a la luz de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en tanto que ha venido proclamando que dentro del ámbito del artículo 24 CE se incluye el denominado principio 'pro actione' en virtud del cual, la tutela judicial efectiva no consiste solamente en una prohibición de inmunidad frente al control judicial, sino también en un deber positivo de interpretar y aplicar las leyes, -en especial las procesales-, de la manera más favorable posible para la iniciación del proceso.
Por otra parte, la fecha de presentación de la denuncia no es un acto irrelevante desde el punto de vista procesal pues, por ejemplo, el artículo 132.2.2ª CP reconoce su efecto para el cómputo de la prescripción.
El perjudicado disponía de dos opciones ( ejercitar su pretensión ante la jurisdicción civil o hacerlo, con las salvedades que resultan de la Disposición Transitoria 4ª, ante la penal ) pero habiendo optado por esta última, por causas ajenas a su voluntad se dicta la primera resolución judicial con posterioridad a la entrada en vigor de la LO 1/2015 . Consecuentemente, conferir un valor determinante a la fecha en la que se provee su solicitud constituye una interpretación restrictiva en detrimento de su derecho al acceso a la Jurisdicción que produce el efecto de obligarle a iniciar los trámites ante otro órgano judicial distinto al que había elegido.
Con ello no solamente se alude a lo que la Jurisprudencia ha denominado 'desalentador peregrinaje de jurisdicciones para poder obtener lo que le corresponde en Derecho' ( STS 24/2/2012, Recurso 11.639/2011 ), sino también a aspectos prácticos de variada índole de los cuales se citará a título de ejemplo la limitación de acceso a la segunda instancia en materia civil ( artículo 455.1 LEC ).
En virtud de lo expuesto,
Fallo
ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Francisco representado por el procurador Sr. Ana Pérez Casas contra Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Albacete de fecha 7 septiembre 2015 en Juicio sobre Delito Leve núm.56/15 que acuerda el sobreseimiento y archivo de las actuaciones y en consecuencia, REVOCO , debiendo admitirse la denuncia presentada con su incoación y las especialidades contempladas en la Disposición Transitoria 4ª de la LO 1/2015 .Contra la presente Resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de ésta para su conocimiento y cumplimiento.
Así por éste mi Auto del que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
E LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.-

