Sentencia Penal Nº 262/20...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 262/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 58/2013 de 09 de Mayo de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Penal

Fecha: 09 de Mayo de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO

Nº de sentencia: 262/2016

Núm. Cendoj: 15030370022016100235

Núm. Ecli: ES:APC:2016:1150

Núm. Roj: SAP C 1150/2016

Resumen:
AGRESIONES SEXUALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00262/2016
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
N87800
N.I.G.: 15053 41 2 2010 0100887
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000058 /2013- M
JUZGADO DE PROCEDENCIA:JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MUROS
Sumario nº 493/2010
Delito: AGRESIONES SEXUALES
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Gabriel
Procurador/a: D/Dª IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ
Abogado/a: D/Dª JOSE ELISARDO GARCIA LAGO
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Srs. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO-PONENTE
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a diez de mayo de dos mil dieciséis.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, han pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

Vista por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 493/2010, instruida por el Juzgado
de Instrucción Nº 1 de Muros por los presuntos delitos de agresión sexual y de violación intentado, contra
Gabriel , con D.N.I. Nº NUM000 nacido el NUM001 de 1983 en Ourense, hijo de Narciso y de Sofía ,
vecino de Mazaricos, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Pardo de
Vera López y asistido por el Letrado Sr. García Lago; siendo parte el Ministerio Fiscal en representación de
la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Suárez Cabo.
Siendo ponente el Magistrado D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO.

Antecedentes


PRIMERO .- La causa referenciada se incoó por Auto de fecha 28 de octubre de 2013, dictado por el Juzgado de Instrucción Número 1 de Muros , que por auto de 6 de agosto de 2014 lo declaró concluso, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 10 de mayo de 2016, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, con el resultado que figura en el acta y grabación que al efecto se extendieron y que constan unidas a las actuaciones.



SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal y de un delito intentado de violación del artículo 179 del Código Penal , en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal , de los que es responsable en concepto de autor ( artículo 28 del Código Penal ) el acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas: -Por el delito de agresión sexual, 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena -Por el delito intentado de violación, 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Con imposición de las costas procesales.

Como responsable asimismo civil de los ilícitos penales, y de conformidad con el art. 116 CP , el procesado indemnizará: - a Claudia , con la cantidad de 500 euros, por los perjuicios morales - a Filomena , con la cantidad de 5.000 euros, por los perjuicios morales, las lesiones y la huella psíquica.

En todos los casos, más los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas y con las responsabilidades civiles solicitadas por la acusación, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio.



CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, se declara probado que: A) Sobre las 13:40 horas del 18 de mayo de 2010 la ciudadana italiana Claudia se encontraba realizando el Camino de Santiago, en el tramo comprendido entre Negreira y el albergue de Olveiroa-Dumbría.

Iba sola. En el lugar llamado Castro de Monte (término municipal de Mazaricos y partido judicial de Muros) fue abordada por el procesado Gabriel (con DNI NUM000 y con antecedentes penales por violación, pero posteriores a nuestros hechos). Él la estaba esperando detenido junto a su coche, simulando que lo miraba como si estuviese averiado. Su intención era la de satisfacer su impulso sexual, empleando la fuerza de ser necesario. Cuando la peregrina llegó a su altura se puso delante de ella para boquearle el camino, y la agarró por los hombros, inmovilizándola. Ella le dio empujones y patadas hasta conseguir liberarse. Logró soltarse, pero el acusado la alcanzó y, mientras con una mano la sujetaba, con la otra le tocaba los pechos. Mientras duró esta situación ella seguía intentando liberarse, sin éxito, dada la fuerza del hombre. En un momento dado él se distrajo para comprobar que no se acercara nadie, y ella logró escapar.

Claudia no sufrió lesiones.

B) Entre las 18:00 y las 19:00 horas del 6 de julio de 2010, el procesado abordó a otra peregrina asimismo con propósito sexual. Se trataba de la ciudadana francesa Filomena , la cual iba sola y llevaba un burro.

Los hechos se produjeron en las inmediaciones del cementerio de Corzón (igualmente término municipal de Mazaricos). El acusado entabló conversación con ella. A pesar de la diferencia idiomática, ella comprendió que le hacía una proposición sexual. y que le llegó a ofrecer dinero, pero lo rechazó. Filomena intentó seguir su camino, pero él la siguió. Al sentirse intimidada, ella intentó hacer que desistiera de su propósito exhibiéndole el palo que llevaba. Él cogió con fuerza el extremo del palo y la hizo caer al suelo. Una vez en el suelo, el acusado le destrozó el pantalón, se lo rompió completamente, con el fin de alcanzar su zona genital. Una pierna del pantalón le quedó abierta hasta la rodilla. Le tocó con ánimo libidinoso la zona genital. Su intención era introducirle un dedo por la vagina, pero no lo logró porque ella se defendió luchando intensamente. También se dirigió a tocarle los pechos, pero la víctima lo apartó. Sí que consiguió agarrarle la mama izquierda, que apretó con fuerza. Intentaba besarla en la boca, pero ella lo rechazó con toda su fuerza. Si consiguió acercársele mordiéndole el pecho derecho. Durante la lucha, y para defenderse, ella le agarró por los testículos y tiró fuertemente. Solo cuando la víctima gritó 'Joseph', el acusado temió que se acercara alguien y huyó.

C) Como consecuencia de estos hechos Filomena sufrió una serie de hematomas y escoriaciones de las que sólo precisan una primera asistencia facultativa y tardan en curar 12 días, sin dejar secuelas.

Con posterioridad ha sufrido síntomas propios del estrés postraumático, tales como sensación de vulnerabilidad a nivel afectivo y emocional, dificultad para soportar ser observada, ansiedad al recordar los hechos, temor a caminar sola, visión negativa de los hombres (a los cuales percibe como depredadores), alteración del sueño y llanto. Pericialmente, la secuela que implican estos síntomas ha sido cuantificada en '2 puntos'.

Fundamentos


PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.

Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.

5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.'.

Asimismo los artículos 688 , 690 y 694, en relación con el 655, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establecen que abierta la sesión del juicio oral, el Presidente preguntará al acusado si se confiesa reo del delito o de los delitos que se le hayan imputado en el escrito de calificación, y responsable civilmente a la restitución de la cosa o al pago de la cantidad fijada en dicho escrito por razón de daños y perjuicios, y si contestare afirmativamente, el Presidente del Tribunal preguntará al defensor si considera necesaria la continuación del juicio oral, y si este último no la conceptúa necesaria, el Tribunal, previa ratificación del procesado, dictará sin más trámites la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada, sin que pueda imponer pena mayor que la solicitada.

Reuniendo la conformidad alcanzada en el juicio oral los requisitos anteriormente expuestos, procede dictar sentencia condenatoria para el acusado en los términos expuestos en el segundo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Gabriel como autor de un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal y de un delito intentado de violación del artículo 179 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 1 año de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de agresión sexual , y de 2 años de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito intentado de violación.

Con imposición de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, Gabriel deberá indemnizar a Claudia en la cantidad de 500 euros y a Filomena en la cantidad de 5.000 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La presente sentencia es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.