Última revisión
18/06/2010
Sentencia Penal Nº 263/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 5/2010 de 18 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PELLUZ ROBLES, LUIS CARLOS
Nº de sentencia: 263/2010
Núm. Cendoj: 28079370012010100476
Núm. Ecli: ES:APM:2010:9934
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00263/2010
AUDIENCIA DE MADRID
Sección Primera
Rollo nº 5/2010
Sumario nº 1/09
Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcalá de Henares.
S E N T E N C I A Nº 263/2010
Iltmos. Sres.:
D. ALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ
D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
Dª. MARI CRUZ LOPEZ ALVARO
En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil diez.
VISTA en juicio oral y público ante la SECCION PRIMERA de esta Audiencia de Madrid la presente causa tramitada como sumario por delito de lesiones contra Onesimo , de nacionalidad Marroquí, nacido el 23/09/1984 en Marruecos, hijo de Mustapha y de Rabia con N. I. E NUM000 sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, con domicilio en C/ DIRECCION000 n NUM001 Piso NUM002 Leganés, y de ignorada solvencia, defendido por el Abogado D. Juan José Rúa Sánchez y representado por la procuradora Dña. Valentina López Valero. Y contra Efrain , de nacionalidad Rumana, nacido el 10/10/1983 en Rumania, hijo de Valu Sergiu y de Ioana con N. I. E NUM003 sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, con domicilio en C/ DIRECCION001 n NUM004 , piso NUM005 de Valencia, de ignorada solvencia, defendido por la Abogada Doña Mónica de la Fuente y representado por la procuradora Dña. Valentina López Valero. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal
Antecedentes
PRIMERO.- El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos A) de un delito de lesiones del art 149.1 del Código Penal y B) de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, respondiendo en concepto de autor el procesado Onesimo , del delito de A) y Efrain de la falta de B) a tenor del artículo 28 del Código Penal , solicitando le fuera impuesta A) al procesado Onesimo la pena de 8 años de prisión. Accesorias consistentes en inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas (art. 123 del CP ). B) al procesado Efrain la pena de un mes de multa a razón de 6 euros diarios, con abono de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art.53.1 del Código Penal . El procesado Onesimo indemnizará a Efrain en 13.900 euros por las lesiones sufridas y 52.000 euros por la por las secuelas que padece, 40.000 euros por la pérdida de visión y 12.000 euros por el perjuicio estético causado , con los intereses previstos en el art. 576 de la LEC . El procesado Efrain deberá indemnizar a Onesimo en 150 euros por las lesiones sufridas.
TERCERO.- En igual trámite la defensa de Efrain , calificó los hechos como constitutivos de un a)delito de lesiones del art 149.1 del Código Penal imputado al procesado Onesimo alternativamente y, para el supuesto de que se entendiera que Efrain fuera autor de una falta de Lesiones, sería de aplicación la eximente de legítima defensa prevista en el art. 20.4° del Código Penal y/o subsidiariamente sería aplicable la circunstancia atenuante prevista en el art. 21.1a del Código Penal . Imponiendo al procesado Onesimo la pena de 8 años de prisión. Accesorias consistentes en inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas (art. 123 del CP ). De no ser apreciada la eximente o la atenuante solicitada respecto de Efrain , procedería imponerle la pena de 6 días de localización permanente. En concepto de responsabilidad civil, Onesimo deberá indemnizar a Efrain , 13.900 euros por las lesiones sufridas y 52.000 euros por las secuelas que padece, 40.000 euros por la pérdida de visión y 12.000 euros por el perjuicio estético causado, con los intereses previstos en el art. 576 de la LEC
CUARTO.- En igual trámite la defensa de Onesimo , calificó los hechos como constitutivos de un b) de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal respondiendo en concepto de autor Efrain de la falta de lesiones a tenor del artículo 28 del Código Penal , imponiendo al procesado Efrain la pena de un mes de multa a razón de 6 euros diarios, con abono de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art.53.1 del Código Penal y Alternativamente y, para el supuesto de que se entendiera que Onesimo fuera autor de un delito de lesiones, seria de aplicación la eximente de legitima defensa prevista en el articulo 20. 4a del Código Penal y/o subsidiariamente seria aplicable la circunstancia atenuante prevista en el articulo 21. 1a del Código Penal . De no ser apreciada la eximente o la atenuante solicitada respecto Onesimo procedería la imposición de una pena mínima.
QUINTO.- En el acto de juicio se practicaron todas las pruebas propuestas por las partes.
SEXTO.- En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos relatados han resultado probados por la prueba practicada en el acto del juicio. La declaración de la víctima ha sido contundente durante todo el proceso, y se ha ratificado en el juicio, tras referir la discusión por el juego de damas, señala como fue atacado cuando se encontraba desprevenido por Onesimo , causándole la herida en el ojo, que se le cerró y reaccionando tratando de coger las manos del agresor. La versión de este ha sido ratificada por los funcionarios de prisiones, especialmente por el 70.200, que expuso con total claridad la secuencia de los hechos, escuchó un barullo en la Sala de TV, que podía ver perfectamente desde la zona que ocupaba, vio salir al patio a Onesimo , y como regresó agrediendo a Efrain . Con menos claridad pero igual contundencia ha declarado el funcionario 12.595. Frente a esto, el propio acusado ha reconocido la pelea, indicando que fue previamente agredido por Efrain versión que carece de credibilidad. El testigo propuesto por la defensa, tampoco ha ofrecido una versión distinta, pues vio el alboroto pero no ha podido realizar mas precisiones pues señalaba que se encontraba en el patio y al arremolinarse otros internos le impidió ver con claridad la lid.
Las heridas, su forma, los días de curación y las secuelas están probadas por los partes médicos de asistencia y por los informes de los forenses. Estos además han incidido que la herida de Efrain fue causada por un objeto inciso, sin poder precisar más, pero, en cualquier caso incompatible con una lesión causada por una caída, como trataba de justificar Onesimo .
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones del art. 149.1 del Código Penal . En la acción de Onesimo al agredir golpeándole en la cara, con un objeto punzante, que no ha podido ser determinado, causándole la pérdida de la visión se dan todos los elementos del tipo penal del delito de lesiones. Como señala la STS de 9.12.2008 : "el tipo penal aplicado (el art. 149 CP ) no exige ese dolo directo, es decir, que el agresor haya actuado con el decido propósito de producir un determinado resultado lesivo a una persona; pues, para la comisión de dicho delito, es suficiente que dicho resultado sea normalmente previsible y el agresor no obstante el evidente riesgo de producirlo haya llevado a cabo su agresión. Esta forma de actuar, de modo patente, no puede ser calificada de imprudente, ya que no cabe sostener que el sujeto haya actuado descuidadamente, sin adoptar las precauciones normalmente exigibles al ciudadano medio, cuando se trata de una agresión al rostro de una persona".
Los hechos descritos, en cuanto al acometimiento sufrido por Onesimo que le causó heridas leves, serían constitutivos de una falta de lesiones del art. 617.1 CP .
TERCERO.- Del expresado delito de lesiones es responsable en concepto de autor, art. 28 CP , Onesimo , al haber ejecutado personal y directamente la acción golpeando a Efrain y causándole graves heridas a consecuencia de las cuales ha perdido totalmente la visión en el ojo izquierdo.
De la falta es autos Efrain .
CUARTO.- En la conducta de Onesimo no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad. La defensa, con carácter alternativo ha alegado la concurrencia de la legítima defensa, bien como eximente o bien como atenuante. La doctrina jurisprudencial sobre la legítima defensa, contenida entre otras en la STS de 21.11.07 establece que: "Conviene recordar como los requisitos legalmente exigidos para la aplicación de la circunstancia eximente de legitima defensa, según el art. 20.4 CP . son: a) La existencia de una agresión ilegítima previa a la actuación defensiva que se enjuicia. b) La necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler esa agresión, que se integra en el exclusivo ánimo de defensa que rige la conducta del agente. c) La falta de provocación suficiente por parte del propio defensor. De ellos, según reiterada Jurisprudencia, por ejemplo STS. 1515/2004 de 23.12 , el único graduable y que, por ende, puede conducir a la degradación de la circunstancia hasta la categoría de eximente incompleta, es el de la necesidad racional del medio empleado en la defensa, toda vez que tanto la falta de provocación como la agresión ilegítima no admiten grados: concurren o no concurren. A excepción, si acaso, de la denominada "legítima defensa putativa" que supone la creencia fundada por parte de quien se defiende de ser víctima de una agresión que, en realidad, no se ha producido, al menos con la gravedad que, equivocadamente, se le atribuye. Por ejemplo, cuando se cree que se está siendo amenazado con un arma de fuego y, realmente, el objeto empleado tan sólo simula ese arma. Pero, salvo esas excepcionales situaciones, que tienen por otra parte su tratamiento adecuado en nuestra doctrina jurisprudencial, lo cierto es, como ha quedado dicho, que agresión ilegítima previa y ausencia de provocación de la misma son elementos siempre imprescindibles de la legítima defensa. En efecto como dice la STS. 544/2007 de 21.6 la defensa a su vez, requiere: a) Animo de defensa, que se excluye por el "pretexto de defensa" y se completa con la "necesidad defenssionis", cuya ausencia da lugar al llamado exceso extensivo o impropio excluyente de la legitima defensa, incluso como eximente incompleta (SSTS. 74/2001 de 22.1, 794/2003 de 3.6 ), bien porque la reacción se anticipa o bien porque se prorroga indebidamente. b) Necesidad racional del medio empleado, que supone: necesidad o sea que no pueda recurrirse a otro medio no lesivo, siendo de señalar que la fuga no es exigible (STS. 1766/88 de 9.12 ), refiriéndose esta Sala Segunda a que fuese posible por inexistencia de riesgo y no vergonzante (STS. 1630/2002 de 2.10), y "proporcionalidad" en sentido racional no matemático que habrá de examinarse desde el punto de vista objetivo y subjetivo, en función no tanto de la semejanza material de las armas o instrumentos utilizados, sino de la situación personal y afectiva en la que los contendientes se encuentran, teniendo en cuenta las posibilidades reales de una defensa adecuada a la entidad del ataque, la gravedad del bien jurídico en peligro y la propia naturaleza humana, de modo que "esa ponderación de la necesidad instrumental de la defensa ha de hacerse comprendiendo las circunstancias en que actuaba el sujeto enjuiciado", de manera flexible y atendiendo a criterios derivados de máximas de experiencia en un análisis concreto de las circunstancias de cada uno (STS. 444/2004 de 1.4 )".
Ninguno de los requisitos de la legítima defensa se dan en la conducta de Onesimo . Como se ha indicado en el relato fáctico el es quien comienza la agresión, sin haber recibido ningún tipo de acometimiento previo por parte de Efrain , con esto resulta innecesario el examen de los demás requisitos, pero el resultado de las lesiones de uno y otro, revelan una manifiesta desproporción en los medios agresivos usados por este, que terminan causando la pérdida del ojo. Así pues no concurre en la conducta de Onesimo ni la eximente completa ni incompleta de legítima defensa.
En cuanto a la conducta de Efrain , también se ha alegado la concurrencia de la eximente, y se ha de estimar que su acción está amparada por la defensa legítima. Se produce una agresión ilegítima, el acometimiento de Onesimo , sin que haya existido provocación suficiente por parte del agredido, quien solo emplea en su defensa las manos que causan heridas muy leves al agresor. Al concurrir todos los requisitos se debe estimar la eximente.
QUINTO.- Procede imponer al acusado Onesimo por el delito de lesiones del art. 149.1 provocando la pérdida total de la visión del ojo izquierdo la pena de seis años y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que es la pena mínima de las previstas en el citado precepto. Que se estima la adecuada a pesar del grave resultado lesivo, dadas las circunstancias en que se produjo la agresión, en un Centro Penitenciario, y la juventud del agresor.
SEXTO.- En cuanto a la responsabilidad civil, Efrain sufrió herida inciso contusa en región supraciliar izquierda y hematoma en región cigomética izquierda con perforación corneal con salida de humor vítreo, queropatía en banda, afaquia secundaria a catarata traumática, desprendimiento de retina con fibrosis y perdida de visión de ojo izquierdo y alteración morfológica del ojo izquierdo que supone un perjuicio estético, que precisaron para su sanidad, tratamiento medico y quirúrgico, tardando 220 días en alcanzar la curación, 121 de los cuales estuvo impedido para su ocupaciones habituales y 9 días hospitalizado.
La pérdida de la visión y el perjuicio estético, de aplicarse el baremo del RDL 8/2004, excedería de la cantidad solicitada por el Fiscal, por lo que no habiendo otra acusación en esta causa, se consideran adecuadas, las cantidades solicitadas por el Ministerio Público, esto es 40.000 euros por pérdida de la visión, 12.000 euros por el perjuicio estético, y por los días de curación, incluyendo los días de incapacidad y de hospitalización, 13.900 euros, en total 65.900 euros, cantidades menores a las que en esta Audiencia se suelen conceder por los perjuicios derivados de hechos dolosos, pero que se acomodan al principio acusatorio.
SEPTIMO.- La responsabilidad criminal comporta "ope legis" la condena en costas (art. 123 del Código Penal ).
Vistos los artículos citado y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Onesimo como autor responsable de un delito de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de SEIS AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El condenado indemnizará a Efrain con 65.900 euros. Y se le impone, asimismo el pago de tres cuartas partes de las costas del juicio.
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Efrain de la falta de lesiones de la que ha sido acusado al concurrir la eximente de legítima defensa. Declaramos de oficio una cuarta parte de las costas.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
