Sentencia Penal Nº 263/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Penal Nº 263/2013, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 64/2012 de 06 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: DE DIEGO GONZALEZ, AURORA

Nº de sentencia: 263/2013

Núm. Cendoj: 12040370012013100289


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Sala nº 64/2012

Juzgado de Instrucción nº 5 Vinaroz

Procedimiento Abreviado nº 43/2012

SENTENCIA Nº 263

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

MAGISTRADOS:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En la ciudad de Castellón de la Plana, a seis de septiembre de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 43/2012 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Vinaroz, y seguida por delito de robo, contra Jose Antonio , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Juan y de Trinidad, nacido en Vinaroz el día NUM001 de 1977, y vecino de Benicarlo, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM002 - NUM003 , Apartamento NUM004 , con instrucción, y con antecedentes penales.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Francisco Sanahuja Paulo y el mencionado acusado, representado por el Procurador D. Fernando Breva González y defendido por el Letrado D. Vicente Chesa Sorribes, y siendo Ponente la Ilma. Señora Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ.

Antecedentes

PRIMERO .- En sesión que ha tenido lugar el día cuatro de los corrientes se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Procedimiento Abreviado 43/2012 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Vinaroz, al inicio del cual el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado formularon una calificación conjunta, con arreglo a la cual consideraban que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos de un delito un delito de receptación del artículo 298 del Código Penal y considerando autor de los artículos 27 y 28 de dicho Cuerpo Leal al acusado Jose Antonio solicitaron que se le impusiera la pena de seis meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, con la obligación de indemnizar a Víctor en la cantidad de 300€ por la moneda extranjera que le fue sustraída.

SEGUNDO .-Preguntado el acusado por el Sr. Presidente sobre si estaba conforme con el acuerdo alcanzado por su Letrado con el Ministerio Fiscal, contesta afirmativamente.


Primero. El acusado, Jose Antonio , mayor de edad, nacido el día NUM001 de 1977, con DNI NUM000 , privado de libertad por esta causa los días 3 y 4 de mayo de 2010, condenado ejecutoriamente, entre otras, por las siguientes causas:

- sentencia de fecha 19 de noviembre de 1998, firme el mismo día, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Castellón , ejecutoria 5/1998, por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 1 año y 6 meses de prisión.

- sentencia de fecha 16 de febrero de 1999, firme el día 9 de abril de 1999, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Castellón, ejecutoria 23/1999, por un delito de robo a la pena de 1 año y 6 meses de prisión.

- sentencia de fecha 17 de mayo de 1999, firme el 28 de mayo de 1999, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Castellón, ejecutoria 42/1999, por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 2 años de prisión.

- sentencia de fecha 28 de septiembre de 1999, firme el día 26 de abril 2000, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Castellón, ejecutoria 8/2000, por un delito de robo con fuerza en casa habitada a la pena de 3 años y por un delito de robo con fuerza a la pena de 4 meses de prisión

- sentencia de fecha 2 de febrero de 2000, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón en la ejecutoria 43/2000, por un delito de robo con fuerza a la pena de 2 años de prisión.

- sentencia de fecha 18 de octubre de 2000, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón , ejecutoria 289/2000, por un delito de robo con fuerza a la pena de 2 años de prisión.

- sentencia de fecha 20 de junio de 2000, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón , ejecutoria 236/2000, por un delito de robo continuado con fuerza en las cosas a la pena de 2 años y 6 meses de prisión.

-sentencia de fecha 1 de diciembre de 2000, firme el día 10 de enero de 2001, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Castellón, ejecutoria 2/2001, por un delito de robo con fuerza a la pena de 2 años de prisión.

- sentencia de fecha 30 de enero de 2001, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vinaròs , ejecutoria 7/2001, por un delito continuado de robo con fuerza a la pena de 1 año de prisión.

-sentencia de fecha 20 de diciembre de 2000, firme el día 30 de enero de 2001, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vinaròs, ejecutoria 10/2001, por un delito de robo con fuerza a la pena de 3 años y 6 meses de prisión.

- sentencia de fecha 6 de marzo de 2001, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vinaròs , ejecutoria 31/2001, por un delito de robo con fuerza a la pena de 2 años y 1 día de prisión.

Todas las anteriores sentencias fueron objeto de acumulación por Auto de fecha 11 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado lo Penal nº 1 de Vinarós en la Ejecutoria 31/2001, fijando como tiempo máximo de cumplimiento 10 años y 6 meses de prisión, pena de prisión que dejaba de cumplir el 24 de febrero de 2009.

Entre las 16.45 horas y las 20.45 del día 22 de abril de 2010, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, persona o personas desconocidas entraron en el interior de la vivienda, sita en la CALLE000 nº NUM005 , NUM006 de Benicarló, propiedad de D. Víctor , violentando, en primer lugar, la puerta de acceso al edificio, produciendo perjuicios por importe de 32, 60 euros, saltando posteriormente el acusado desde una ventana del patio de luces ubicada en la tercera planta y desde allí accediendo al interior de la vivienda por una ventana de la misma, haciendo suyos 3.000 euros en efectivo, 600 reales brasileños, equivalentes a 200 euros, 300.000 pesos colombianos, equivalentes a 100 euros, así como diversos efectos, valorados en 3.340, 80 euros, no habiendo sido recuperados y causando perjuicios en un televisor tasados en 390 euros.

Sobre las 9 horas de día 26 de abril de 2010, el acusado se personó en la sucursal de Ruralcaja, sita en el núm. NUM007 de la C/ DIRECCION001 de Vinarós, al objeto de cambiar la moneda extranjera sustraída, a sabiendas de su ilícita procedencia. del robo relatado anteriormente, no consiguiendo su propósito.


Fundamentos

PRIMERO .- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, debiendo dictarse sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes si la misma no excediera de seis años.

Tal es el caso en que nos encontramos, por lo que no excediendo de dicho tiempo la pena solicitada por el delito enjuiciado, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezcan de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la exención de pena, tal como prevé el párrafo 2º del citado artículo, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos por las partes, sin necesidad, por ende, de exponer los fundamentos legales y doctrinales referentes a la calificación de los hechos probados.

SEGUNDO .- Dichos hechos probados, tal como han sido expresamente aceptados por el acusado, son constitutivos de un delito de receptación del artículo 298 del Código Penal .

TERCERO .- Del citado delito es criminalmente responsable, en concepto de autor el acusado en los términos anteriormente expuestos y con arreglo al artículo 28 del citado Código Penal , por haber tomado parte directa, material y voluntaria en su ejecución.

CUARTO .- En la ejecución del mencionado delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal por lo que la penalidad a imponer será la que se dirá en el fallo.

QUINTO .- A tenor de lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la L.E.Crim ., los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas, por lo que se impondrán al acusado las costas del juicio.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que, debemos condenar y condenamos a Jose Antonio como autor responsable del delito de receptación ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, la pena de seis meses y un día de prisióne inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, con la obligación de indemnizar, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, a Víctor en la cantidad de 300 €más los intereses legales del art. 576 de la LEC .

Se imponen al condenado las costas del juicio.

Cúmplase lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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