Sentencia Penal Nº 263/20...io de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Penal Nº 263/2014, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 2, Rec 23/2013 de 07 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: ANTON BLANCO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 263/2014

Núm. Cendoj: 12040370022014100322

Núm. Ecli: ES:APCS:2014:892

Núm. Roj: SAP CS 892/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL
Rollo de Sala Núm. 23/13
Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellon
Procedimiento:Sumario núm. 1/2013
SENTENCIA NÚM. 263 /14
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE: Don José Luis Antón Blanco
MAGISTRADO: Don Horacio Badenes Puentes
MAGISTRADO: Don Pedro Javier Altares Medina
En la ciudad de Castellón, a siete de julio de dos mil catorce.
La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores
anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa de Sumario instruida con el número 1/2013 por
el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón y seguida por un delito de resistencia del art. 556 CP , de una
falta de lesiones del art. 617.1 CP y de un delito de daños del art. 263 CP contra Miguel , de una falta de
lesiones del art. 617.1 CP y de un delito de daños del at. 263 CP contra Pascual y de una falta de malos
tratos del art. 617.2 CP contra Roberto , todos ellos como autores en virtud de los arts. 27 y 28 CP .
Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL , representado por el Ilmo. Sr. Francisco
Sanahuja Paulo, el responsable civil FIATC, S.A . representado por la procuradora Pilar Sanz Yuste y
defendido por el Letrado Rubén Barreda García, y los mencionados acusados Roberto , representado
por la procuradora María José Martí Piquer por su compañero Joaquín García Belmonte y defendido por el
letrado Carlos Barba Galindo, Pascual y Miguel , representados por la procuradora María Concepción
Campayo por su compañero Agustín Cerdá Dols y defendidos por la letrado Susana Sánchez Cabañero por
su compañero Carlos Miguel Santamaría Monfort.
Es Ponente de este rollo y resolución el Ilmo. Sr. Don José Luis Antón Blanco.

Antecedentes


PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 7 de julio de 2014 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 1/2013 por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón y al inicio de la vista son llamados los acusados y comparecen acreditando su personalidad mediante sus respectivos NIES que exhiben y retiran.



SEGUNDO. - Dada la voz de audiencia pública, por el Ministerio Fiscal y las defensas y responsable civil, se solicitó se dictara sentencia de conformidad con el escrito de conformidad presentado por el Ministerio Fiscal, entendiendose los hechos constitutivos de un delito de resistencia del art. 556 CP , de una falta de lesiones del art. 617.1 CP y de un delito de daños del art. 263 CP contra Miguel , de una falta de lesiones del art. 617.1 CP y de un delito de daños del at. 263 CP contra Pascual y de una falta de malos tratos del art.

617.2 CP contra Roberto , todos ellos como autores en virtud de los arts. 27 y 28 CP , concurriendo en el caso de Miguel la circunstancia agravante de reincidencia del art.22.8 CP y respecto del delito de resistencia.

Seguidamente se dió lectura al mismo, manifestando los acusados a preguntas de S.Sª. que sí a la pregunta de si estababan conforme con el escrito que les había sido leido, y las responsabilidades penales y civiles para seguidamente anunciarse por el Magistrado Presidente el fallo de la sentencia en los términos del escrito.

Conocido el fallo, las representaciones procesales del responsable civil, de la defensa así como el Ministerio Fiscal, manifestaron su intención de no recurrir, con lo que por S.Sª. se declaró en ese acto la firmeza de la sentencia, incoandose a continuación ejecutoria que se registró con el número 18/14.

Por el Ministerio Fiscal se manifiestó que todas las penas eran de multa y la de prisión no cabía concesión del beneficio de suspensión por la reincidencia.

Por la defensa de los hermanos Miguel Pascual se solicitó la suspensión de la pena cuyas explicaciones se darían por escrito, requiriéndose por S.Sª. de pago de multa e indemnización a Miguel , manifestando el mismo que pagaría, indicandole a continuación S.Sª. a su defensa que si quería presentase escrito de aplazamiento.De igual modo, se procedió con el acusado Pascual , cuya defensa manifestó que presentaría escrito pidiendo condiciones de pago.

Por último, se requirió de pago al acusado Roberto , el cual manifestó que pagaría al día siguiente, teniéndole S.Sª. por requerido y haciéndoles a los acusados la advertencia de que de no pagar se procedería por la vía de apremio.

Tras ello, se dió por terminado el acto de juicio levantandose acta del mismo.

HECHOS PROBADOS ÚNICO .-Sobre las 8:45 horas del día 6 de enero de 2011, el acusado Miguel , mayor de edad por cuanto nacido el NUM000 -1988 en Colombia, con NIE NUM001 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia por haber sido condenado por Sentencia firme de 15-12-09 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón como autor de un delito de atentado a la pena de 8 meses de prisión, tuvo una discusión con el portero de la discoteca Zarabamda sita en el polígono Fadrell, nave 24 de Castellón, siendo éste el acusado Roberto , mayor de edad por cuanto nacido el NUM002 -1986 en Colombia, con NIE NUM003 y sin antecedentes penales. Al observar el acusado Pascual , mayor de edad por cuanto nacido el NUM004 -1980 en Colombia, con NIE NUM005 y sin antecedentes penales, la discusión de su hermano con el portero, fue a intermediar en la misma, iniciándose una pelea en la que también intervino el dueño de la discoteca, quien no se halla a disposición del Tribunal, Bernabe , mayor de edad por cuanto nacido el NUM006 -1979 en Colombia, con NIE NUM007 y sin antecedentes penales, agrediendo los acusados Miguel y Pascual a Bernabe causándole lesiones consistentes en policontusiones, contusión en el hombro y hematomas en brazo derecho y mucosa oral, precisando para su curación de primera asistencia facultativa y 12 días no impeditivos.

Roberto agredió a Miguel pero sin llegar a causarle lesión.

A consecuencia de los hechos anteriores, los acusados Miguel y Pascual cogieron piedras y las lanzaron contra la puerta del local y el vehículo matrícula ....-JQT que usaba habitualmente Bernabe aunque es propiedad de Eulogio , causando daños tasados pericialmente en 1606,41 euros en el vehículo y 2120 en el local.

Al llegar la Policía, el acusado Miguel se negó a identificarse requerido por los agentes, siendo informado de que iba a ser trasladado a efectos de identificación previo cacheo por razones de seguridad, momento en que forcejeó con el agente NUM008 manifestándole ' déjame, maricón, tú no me tocas'.

Fundamentos


PRIMERO .- A la relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido del principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 24 de la Constitución y su consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria; y en base a la conformidad del acusado vertida al inicio de la vista oral, lo que vincula al Tribunal en los términos establecidos en el artículo 787.4 y 6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y los términos perfilados por la doctrina del Tribunal Supremo que en sus Sentencias de 1 de marzo de 1988 y 21 de junio de 1989 , entre otras, dejó establecido que la conformidad del acusado respecto de la acusación excepciona el principio de oficialidad al darse eficacia a un acto dispositivo de las partes, que viene a plasmarse, por mor de dicha conformidad, en un convenio que vincula al Tribunal en un doble sentido_ el de atenerse al título de imputación delictiva aceptado -vinculatio criminis-; y a imponer la pena solicitada o, al menos, no rebasarla -vinculatio phoena-. Y tan importante concesión al principio dispositivo exige la doble garantía, cumplida en la presente causa, de que en la conformidad concurran tanto el procesado como su Letrado Defensor, por determinación de los artículos 655 y 688 y siguientes, así como los artículos 787.4.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Los hechos probados son legalmente constitutivos de : A) Un delito de resistencia del art. 556 CP .

B) Una falta de lesiones del art. 617.1 CP .

C) Una falta de malos tratos del art. 617.2 CP D) Un delito de daños del art. 263 CP .



SEGUNDO. - De dichos delitos son penalmente responsables por su participación personal, material, voluntaria y directa en los hechos: A) El acusado Miguel , por el delito de resistencia del art. 556, por la falta de lesiones del art. 617.1 CP y por el delito de daños del art. 263 CP .

B) El acusado Pascual , por la falta de lesiones del art. 617.1 CP .y el delito de daños del art. 263 CP .

C) El acusado Roberto , por la falta de malos tratos del art. 617.2 CP .



TERCERO.- Respecto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, concurre el agravante de reincidencia del art. 22.8 CP respecto del acusado Miguel y respecto del delito de resistencia.



CUARTO.- De acuerdo con los arts. 116 y ss. del CP , Miguel y Pascual indemnizarán a Bernabe en 400 Euros por las lesiones; al propietario del vehículo ....-JQT Eulogio en 1.606,41 euros por los daños y a Bernabe en 2.120 euros por los daños del local, devengando todas estas cantidades el interés legal del art. 576 LEC .



QUINTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas, por lo que cada acusado abonará las costas con las siguientes cuotas: Miguel , 3/7 partes, Pascual , 2/7 partes, y Roberto , 1/7 parte de las causadas.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,y en concreto los artículos 1 , 2 , 5 , 10 , 15 , 27 , 28 , 35 , 55 , 56 , 57 , 61 , 62 , 63 , 70 , 71 , 75 , 76 , 109 , 123 y 127 del Código Penal :

Fallo

DEBEMOS DE CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Miguel por el delito ya definido de resistencia a la pena de 9 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena para el caso de aadquirir la nacionalidad española y costas; por la falta de lesiones ya definida a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas y por un delito de daños ya definido a seis meses de multa con una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de las 3/7 partes de las costas.

CONDENAMOS al acusado Pascual , por la falta de lesiones ya definida a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas; y por el delito de daños ya definido a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 días de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de las 2/7 partes de las costas.

CONDENAMOS al acusado Roberto por la falta de malos tratos ya definida a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de 1/7 parte de las costas.

Asimismo, se condena a los acusados Miguel y Pascual a que indemnicen solidariamente a Bernabe en 400 euros por las lesiones; al propietario del vehículo ....-JQT Eulogio en 1.606,41 euros por los daños y a Bernabe en 2.120 euros por los daños en el local, devengando todas estas cantidades el interés legal del art. 576 LEC .

Firme que sea la presente dese cuenta al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Cúmplase lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J . para comunicación de la sentencia a los afectados.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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