Sentencia Penal Nº 264/20...il de 2006

Última revisión
05/04/2006

Sentencia Penal Nº 264/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 22/2006 de 05 de Abril de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Abril de 2006

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 264/2006

Núm. Cendoj: 46250370022006100273

Núm. Ecli: ES:APV:2006:2496

Resumen:
Se condena, por la Audiencia Provincial de Valencia Sección Segunda, al acusado del delito de robo con intimidación. Es un hecho probado que el acusado se introdujo en el vehículo de las victimas e, intimidándolas con una navaja y amenazándolas con matarlas, las hizo conducir a otro lugar para luego quitarles los objetos de valor. Concurren las agravantes de reincidencia, así como la autoría además de los delitos de detención ilegal y uso de armas. Ya en el acto de juicio oral, el acusado confesó ser autor de los delitos imputados, por lo que el Juez lo condena de acuerdo a Ley.

Encabezamiento

Sª penal . Secc. 2ª A. P. Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

P.A.57/05 (antes D.P.1242/05)

Rº 22/06

Jdo. Instr. 7 de Torrent

F/ Ilmo. Sr. Vicente Devesa Barrachina.

SENTENCIA NÚMERO 264-06

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PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ M. MEGÍA CARMONA

D CARLOS TURIEL SANDIN

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En la ciudad de Valencia, a cinco de Abril de dos mil seis.

Se ha Visto, en trámite de CONFORMIDAD, ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, la causa seguida, con el número de Procedimiento Abreviado 57/05 , procedente del Juzgado de Instrucción número 7 de Torrent, a la que correspondió el Rollo de Sala número 22/06 , y seguida por delito de Robo y detención Ilegal, contra Marcos , con D.N.I. NUM000 , nacido el 21/07/1.966, hijo de Candido y de Ascensión, natural de Alaquas (Valencia), con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001 , NUM002 , NUM001 de Alaquás (Valencia) con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de PRISIÓN provisional por esta causa, desde el 7-IX-05, condenado por delito de robo de uso en sentencia de 12/IX/03 , firme en la misma fecha, a la pena de multa de 6 meses, con cuotas diarias de 6 €, por delito de robo con fuerza en sentencia de 27/V/99, firme el 16/XII/99 , a la pena de prisión de 11 meses, que quedó extinguida el 14/V/01, y por dos delitos de robo con intimidación en sentencia de 7/II/96 , firme en la misma fecha, a las pena de 2 años 4 meses y 1 día de Prisión Menor por uno de ellos y 9 meses de Prisión Menor por el otro, que quedaron extinguidas el 21/01/99, por la comisión de los hechos probados que constan en la presente sentencia.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por D. Vicente Devesa Barrachina, y el mencionado acusado Marcos , representado por la Procuradora Dña. Margarita Crespo Moreno y defendido por el Letrado D. Carlos Guzmán Zaragoza; siendo Ponente el Sr. Presidente Don JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de dos delitos de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal , de un delito de detención ilegal del art. 163.1 en relación con el 165 del Código Penal y de un delito de robo con intimidación y uso de armas de los arts. 237 y 242.1 y 2 del Código Penal , y acusando, como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor a Marcos , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª , en relación con el art. 66.3ª del Código Penal , de aplicación únicamente al delito de robo con intimidación.

Por ello, procedía imponer al acusado por cada uno de los dos delitos de detención ilegal (163.1 C.P.) la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de detención ilegal del art. 163.1 y 165 , la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Por el delito de robo con intimidación y uso de armas, la pena de 3 meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas.

Asimismo, el acusado debe abonar a María Purificación , al hijo menor de ésta y a Trinidad , 600€ a cada uno de ellos por daños morales ocasionados y a esta última, además, 5 € y la cantidad en la que se tase el valor del teléfono sustraído, con aplicación del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO.- La defensa del acusado, al evacuar el mismo trámite, mostró su conformidad con los hechos imputados y con las penas solicitadas.

TERCERO.- En sesión que tuvo lugar el día cuatro de Abril de 2006 compareció el acusado, y preguntado por el Sr. Presidente si se confesaba autor de los delitos imputados y conforme con las penas solicitadas, manifestó que sí, alegando acto seguido su Letrado que no consideraba necesaria la continuación del Juicio.

Hechos

El día 7 de Septiembre de 2005, sobre las 1:30 horas, Marcos se aproximó en la C/ Blasco Ibáñez de la localidad de Alacuás a un vehículo estacionado en la calzada, que ocupaban María Purificación , sentada al volante, Trinidad , sentada en el otro asiente delantero, y el hijo de la primera, de 8 años de edad, que dormía en el asiento trasero, y pidió un cigarrillo por la ventanilla del vehículo que estaba abierta. Al contestarle que no tenían, el acusado se alejó, pero, breves instantes después, volvió de nuevo al vehículo empuñando una navaja de grandes dimensiones que portaba y que, metiendo el brazo por la ventanilla abierta, colocó en el estómago de Trinidad . El acusado se introdujo en el asiento trasero y esgrimiendo la navaja contra el niño advirtió a las mujeres que si no le obedecían le mataría. Siguiendo sus indicaciones, Adoración condujo el vehículo hasta Valencia. Después de circular por distintas calles, sobre las 4:30 horas, se dirigieron a la zona denominada "Las Cañas". El acusado dijo a la conductora que parase el vehículo y, esgrimiendo la navaja, conminó a los ocupantes a entregarle dinero y los efectos de valor, entregando Trinidad 5 € que llevaba y su teléfono móvil. El acusado salió del vehículo con el dinero y el teléfono indicándoles que le esperaran y, cuando éste se alejó, Adoración abandonó rápidamente el lugar con el vehículo y sus ocupantes y avisó a la Policía, que detuvo al acusado poco tiempo después en las inmediaciones del lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados por mutua conformidad de las partes son legalmente constitutivos de los delitos objeto de la acusación pública, y siendo las penas solicitadas, que no exceden de seis años, las procedentes según la calificación aceptada, corresponde dictar sentencia sin más trámites, en los términos establecidos, todo ello según autorizan los artículos 655, 694, 697, 787 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 109 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas y civilmente para reparar e indemnizar los daños y perjuicios que con ellos causan.

Vistos los preceptos citados y demás de general y especial aplicación,

Fallo

Que CONDENAMOS a Marcos , como criminalmente responsable en concepto de autor, de un delito robo con intimidación y tres de detención ilegal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª , en relación con el art. 66.3ª del C.P ., únicamente para el delito de robo con intimidación, a las penas de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo para cada uno de los dos delitos de detención ilegal del art. 163.1 ; a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de detención ilegal del art. 163.1 y 165 del Código Penal ; y a la pena de cuatro años, tres meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo con intimidación y uso de armas de los art. 237 y 242.1 y nº 2 del Código Penal ; así como al pago de las costas del proceso.

En concepto de responsabilidad civil Marcos abonará a María Purificación , al hijo menor de ésta y a Trinidad , 600€ a cada uno de ellos por daños morales ocasionados y a esta última, además 5 € y la cantidad en la que se tase el valor del teléfono sustraído, con aplicación del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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