Sentencia Penal Nº 264/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 264/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 258/2010 de 13 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: SANCHEZ, JUAN MANUEL PURIFICACION

Nº de sentencia: 264/2010

Núm. Cendoj: 02003370022010100521

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00264/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Telf: 967596539 967596538

Fax: 967596588

Modelo: SE0200

N.I.G.: 02003 37 2 2010 0200621

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000258 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000314 /2009

RECURRENTE: Luis Pedro

Procurador/a: GALA DE LA CALZADA FERRANDO

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 264/10

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En ALBACETE, a trece de Octubre de dos mil diez.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 314/09 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre LESIONES, siendo apelante en esta instancia Luis Pedro , representado por la Procuradora Dª. GALA DE CALZADA FERRANDO; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 20 de Enero de 2010 , cuyos Hechos Probados dicen: "Sobre las 15:20 horas del día 19 de Junio de 2007, Luis Pedro mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia en las inmediaciones de la ciudad deportiva del Albacete Balompié, empleando un palo de madera golpeó al turismo Opel Berlingo matrícula ....-FMP propiedad de Eutimio ocasionándole daños que una vez deducido el importe de la mano de obra y el impuesta de valor añadido alcanzó la cuantía de 400 €.

Personado en el lugar agentes de la Policía Local, el acusado se negó a entregarles el palo, y cuando intentó quitárselo el agente NUM000 , en el forcejeo sufrió lesiones que consistieron en traumatismo en la mano izquierda, que requirió para su sanidad tratamiento de fisioterapia rehabilitadora, habiendo sanado a los 55 días sin estar impedido para sus ocupaciones habituales, quedando como secuela artritis postraumática en articulación metacarpafalongica en segundo dedo mano izquierdo.

El acusado en el momento de los hechos presentaba un episodio psicótico de esquizofrenia paranoide que anulaba parcialmente sus facultades mentales, por lo cual fue llevado al servicio de urgencias psiquiátricas del Hospital Perpetuo Socorro de Albacete donde quedó ingresado."

SEGUNDO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Luis Pedro como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del art. 147.2 Cp con la concurrencia de la eximente incompleta de enajenación mental del art. 20.1 y 21.1 CP a la pena de multa de un mes con cuota diaria de 5 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y como autor de una falta de daños del art. 625 Cp a la pena de multa de diez días con cuota diaria de 5 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Luis Pedro deberá de indemnizar a Eutimio en 626,86 € por daños en el vehículo y al agente NUM000 en 1650 € por lesiones, y 1600€ por secuelas mas intereses legales. Imponer las costas a Luis Pedro ."

TERCERO.- Interpuesto recurso de apelación por el/la procurador/a D./ª GALA DE CALZADA FERRANDO en nombre y representación de Luis Pedro , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

CUARTO.- Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 7 de Octubre de 2010.

Hechos

Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.

Fundamentos

1.- La Defensa del condenado apela la Sentencia indicada por tres motivos.

2.- En primer lugar por estar en desacuerdo con la aplicación al caso del art 147.2 del Código Penal (que tipifica el delito genérico de lesiones): alega que no concurre el "elemento subjetivo que requiere éste tipo penal".

Es cierto que no existe delito sin el elemento culpabilístico, esto es, sin dolo ni culpa, pero el dolo concurre cuando hay intención de afectar al bien jurídico protegido por la norma penal, en éste caso, a la integridad física del agente de policía que intentó arrebatar la barra de hierro, intención que bien puede ser directa pero que ha de destacarse que también cabe la, denominada, "eventual" (indirecta o secundaria), entendiéndose que hay dolo eventual cuando el agente ataca el bien jurídico protegido no por deseo inmediato sino con otra finalidad distinta pero conociendo que al llevar a cabo ésta afectará a aquél de modo necesario o con mucha probabilidad.

Y esto es lo ocurrido en el caso en que, si bien es cierto que no consta (ni -es cierto- cabe presumir) que el apelante quisiera lesionar al agente de policía local no es menos cierto que al intentar éste arrebatarle la barra de hierro en el ejercicio de sus funciones, para evitar más violencia como los daños en el vehículo que ya se habían causado o para impedir que pudiera agredirles a ellos mismos como parecía poder llevar a cabo esgrimiendo dicho instrumento de riesgo y peligro, el apelante se lo impidió "forcejeando" con el agente lesionado, lo que es sabido que es una actuación que bien puede causar el daño personal en la mano que tuvo lugar, describiendo o gesticulando los agentes en juicio cómo tuvo lugar dicho "forcejeo" (empujando la barra contra el agente), lo que supone que necesariamente o con mucha probabilidad dicho roce o acometimiento podría causar las lesiones, como así ocurrió, lo que, en definitiva, se trata de una actuación comprendida en el dolo, aunque no se trate de un dolo directo, por lo que sí concurre el "elemento subjetivo" (o elemento culpabilístico) que se alega en el recurso como inexistente.

3.- El segundo motivo de impugnación, se refiere a la falta de prueba de la participación del acusado recurrente en los daños materiales al vehículo, y por el que se le condena por una falta de daños.

Sin embargo, sí que existe tal prueba, que no comenta ni refiere que sea inválida o insuficiente: se trata del testimonio del perjudicado, Sr Eutimio , que describe en juicio cómo vió al acusado golpear con un palo de madera a su vehículo, constando las huellas de dichos golpes en documentos fotográficos unidos al juicio, lo que acredita la falta en cuestión desvirtuando la presunción de inocencia del apelante.

4.- Y por último, también se cuestiona la apreciación de una atenuante o "eximente incompleta" de enajenación mental, alegando el recurrente cómo la eximente indicada debió apreciarse como "completa".

Sin embargo, como es sabido, tanto las circunstancias atenuantes como (con más motivo) las eximentes, como hechos obstativos a los que determinan la concurrencia de los hechos punibles, deben ser probadas de modo claro y terminante, al menos con la misma claridad y contundencia como aquéllos hechos, prueba que incumbe a quien lo alega (es de aplicación el art 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , como norma de aplicación subsidiaria al proceso penal según indica su propio art 4 ).

Y en el caso presente no existe la cumplida prueba de que el acusado recurrente estuviera privado absoluta o totalmente de su conciencia y voluntad. Así lo expresa el médico forense, pero también se deriva del propio informe de la Dra Nicolasa , en su dictamen de 4.12.2009 que el recurrente esgrime en pos de su alegato exculpatorio: aunque refiere dicha facultativo que tenía el acusado múltiples desajustes de conducta, ideación, agresividad y alucinaciones auditivas, etc antes de todo ello refiere también como "al ingreso era consciente y orientado", lo que excluye la claridad de que estuviera absolutamente privado de dicha conciencia y voluntad necesaria para aplicar la eximente invocada. Las dudas sobre el particular impiden la referida circunstancia eximente.

5.- Desestimado el recurso, se imponen las costas al condenado apelante, conforme al principio del vencimiento derivado del art 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , aplicable a las costas en el ámbito de los recursos o, al menos, subsidiaria o analógicamente al recurso de apelación, al igual que el art 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de aplicación al proceso penal conforme ordena el art 4 de dicha ley (criterio aprobado por Pleno de ésta Audiencia Provincial de 25.05.2010).

Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey y por las potestades que nos confiere la Constitución dictamos el siguiente,

Fallo

1º.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia apelada, que se confirma.

2º.- Se imponen las costas al apelante.

Notifíquese a las partes así como a los ofendidos y perjudicados no personados, Sr Eutimio y agente de policía local NUM000 (art 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), haciéndoles saber que contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario.

Remítase certificado literal de la presente al Juzgado, así como de las actuaciones originales remitidas en su caso, para su cumplimiento y efectos.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Albacete, a dieciocho de Octubre de dos mil diez.

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando, celebrando audiencia Pública, y presente yo, el/la Secretario, doy fe.-

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