Sentencia Penal Nº 264/20...re de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 264/2012, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 187/2012 de 26 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Noviembre de 2012

Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona

Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO

Nº de sentencia: 264/2012

Núm. Cendoj: 08019530012012100077


Encabezamiento

JUZGADO MENORES 1 BARCELONA

Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F

Tel: 935549101

Expte. JM1 nº 187/2012 A

Expte. Fiscalía nº 1080/2012

Menor: Lorenzo , Valeriano Y Amadeo

SENTENCIA nº 264/2012

Barcelona, veintiseis de noviembre de dos mil doce.

VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Jueza del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 187/2012, seguido ante este Juzgado, en el que intervienen los menores Amadeo CON DNI Nº NUM000 NACIDO EN BADALONA EL DÍA NUM001 /95, HIJO DE Fructuoso Y DE Margarita ; CON DOMICILIO EN BADALONA (BARCELONA), CALLE000 , NUM002 NUM003 NUM004 NUM005 NUM006 ; Lorenzo CON DNI Nº NUM007 NACIDO EL DÍA NUM008 /95, HIJO DE Jose María Y DE Constanza ; CON DOMICILIO EN SANT ADRIÀ DE BESÒS (BARCELONA), CALLE001 , NUM009 NUM003 , NUM010 e Valeriano CON DNI Nº NUM011 NACIDO EL DÍA NUM012 /97, HIJO DE Emiliano Y DE Marí Juana ; CON DOMICILIO EN BADALONA (BARCELONA), CALLE002 , NUM013 NUM003 , NUM014 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos menores asistidos por los Letrados Alejandro Cubells Pozueco y Francisco Budí Clemente y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.

Antecedentes

PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de robo con violencia o intimidación, en los que aparecían implicados los menores Lorenzo , Valeriano Y Amadeo .

SEGUNDO.Que el día 26 de noviembre de 2012 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso y solicitó se les impusiera a los menores las medidas de: a Lorenzo , 6 meses de tareas socioeducativas, a Valeriano , 10 meses de Libertad Vigilada y a Amadeo , 6 meses de internamiento en régimen cerrado y 18 meses de Libertad Vigilada con abono del cautelar, acordando la suspensión de la medida de 6 meses de internamiento en regimen cerrado impuesta a Amadeo condicionada al cumplimiento de la medida de 18 meses de Libertad Vigilada, modificando así la petición inicial.

TERCERO.Que en el mismo acto los menores asistidos por sus letrados se mostraron conformes con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con las medidas propuestas, estimando su defensas innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.

CUARTO.El Ministerio Fiscal a la vista del informe del Equipo Técnico y al amparo de lo dispuesto en el art. 40 de la L.O. 5/2000 , reguladora de la responsabilidad penal del menor interesó la suspensión de la medida impuesta al menor Amadeo de 6 meses de internamiento en regimen cerrado condicionada al cumplimiento de la medida de 18 meses de Libertad Vigilada con abono del cautelar.


De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos: Sobre las 5,30 horas del día 28 de abril de 2012, el Amadeo , nacido el día NUM001 de 1995 en España con DNI NUM000 , con 16 años en la fecha de los hechos, Valeriano nacido el día NUM012 de 1997 en España con DNI NUM011 , con 14 años en la fecha de los hechos y Lorenzo nacido el día NUM008 de 1995 en España con DNI NUM007 , con 16 años en la fecha de los hechos, junto a otras dos personas mayores de edad, puestos de acuerdo y con común propósito de obtener un ilícito incremento patrimonial, encontrándose en la calle Torrent Vallmajor de Badalona, abordaron a los menores Leon , Jose Ángel , Arcadio y Fernando , y tras pregustarles la hora, les rodearon y exhibieron una navaja, recibiendo además Arcadio bofetadas de uno de los asaltantes, exigiéndoles la entrega de sus teléfonos móviles y dinero que llevaran, accediendo Arcadio a entregarles su teléfono Samsung Galaxy, Leon el dinero que tenía, un total de 4 euros, y Jose Ángel su teléfono Blackberry, consiguiendo Fernando huir, siendo perseguido por los menores y acompañantes.

Momentos después los tres menores fueron localizados por Mossos d'Esquadra, siendo hallado en poder de Amadeo el teléfono móvil Samsung Galaxy propiedad de Arcadio , a quien le fué devuelto.

Como consecuencia de estos hechos se impuso al menor Amadeo por resolución de 2 de mayo de 2012 la medida cautelar de Libertad Vigilada.

Hecho el ofrecimiento de acciones a los perjudicados y concedido plazo para presentar factura o presupuesto de los objetos sustraídos y no recuperados, nadahan manifestado.


Fundamentos

PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 º y 3º del Código Penal de los que serían responsables, en concepto de autores los menores Lorenzo , Valeriano Y Amadeo , si cuando ocurrieron aquéllos hubiesen sido mayores de edad penal.

SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.

Seguidamente preguntará a los menores si se declaran autores de los hechos y sí están de acuerdo con la medida. Si mostrasen su conformidad con ambos extremos, oído los letrados de los menores, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.

TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por los menores Lorenzo , Valeriano Y Amadeo , así como la de sus Letrados, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declararon autores de los hechos por los que venían siendo acusados, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

CUARTO.El art. 40 1 º y 2º de la Ley Orgánica 5/2000 dispone:

'1. El Juez de Menores, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del Letrado del menor, y oídos en todo caso éstos, así como el representante del equipo técnico y de la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá acordar motivadamente la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia, cuando la medida impuesta no sea superior a dos años de duración, durante un tiempo determinado y hasta un máximo de dos años. Dicha suspensión se acordará en la propia sentencia, o por auto motivado cuando aquélla sea firme, debiendo expresar, en todo caso, las condiciones de la misma.

2. Las condiciones a las que estará sometida la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia dictada por el Juez de Menores serán las siguientes:

a) No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dura la suspensión, si ha alcanzado la mayoría de edad, o no serle aplicada medida en sentencia firme en procedimiento regulado por esta Ley durante el tiempo que dure la suspensión.

b) Que el menor asuma el compromiso de mostrar una actitud y disposición de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones.

c) Además, el Juez puede establecer la aplicación de un régimen de Libertad Vigilada durante el plazo de suspensión o la obligación de realizar una actividad socio-educativa, recomendada por el equipo técnico o la entidad pública de protección o reforma de menores en el precedente trámite de audiencia, incluso con compromiso de participación de los padres, tutores o guardadores del menor, expresando la naturaleza y el plazo en que aquélla actividad deberá llevarse a cabo.'

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que considerando a los menores Lorenzo , Valeriano Y Amadeo , autores de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso, debo imponerles las medidas de: a Lorenzo , 6 meses de tareas socioeducativas. A Valeriano , 10 meses de Libertad Vigiladay a Amadeo , 6 meses de internamiento en régimen cerrado y 18 meses de Libertad Vigilada con abono del cautelar.

ACUERDO asimismo la suspensión de la medida impuesta al menor Amadeo de 6 meses de internamiento en régimen cerrado, por un plazo de 1 año, sometiéndola a las siguientes condiciones:

1º.El cumplimiento de la medida impuesta de 18 meses de Libertad Vigilada de libertad vigilada.

2º.Que cumpla el compromiso asumido de mostrar una actitud y disposición responsable para con su familia, asicomo de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones.

3º.No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dure la suspensión.

4º.Realizar un curso formativo.

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.

Ofíciese a la Dirección General de Justícia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.

La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.


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