Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 264/2013, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 294/2013 de 09 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Diciembre de 2013
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 264/2013
Núm. Cendoj: 08019530012013100112
Encabezamiento
JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 294/2013 C
Expte. Fiscalía nº 1695/2013
Menor: Balbino
SENTENCIA nº 264/13
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil trece.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Juez del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 294/2013, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Balbino nacionalizado en España con DNI nº NUM012 nacido en Barcelona el día NUM013 /98, hijo de Evelio y de Estefanía ; con domicilio en Hospitalet de Llobregat (L') (Barcelona), PLAZA000 , NUM014 NUM015 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por el Letrado Francisco Budí Clemente, y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya, siendo responsable civil Pilar .
Antecedentes
PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de robo con violencia o intimidación en los que aparecía implicado el menor Balbino .
SEGUNDO.Que el día 9 de diciembre de 2013 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia, un delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso y un delito de coacciones y solicitó se le impusiera al menor la medida de seis meses de internamiento en régimen semiabierto y nueve meses de libertad vigilada, modificando así su petición inicial.
Asimismo el Ministerio Fiscal solicitó, en concepto de responsabilidad civil, que elmenor abonara la suma de doscientos cuarenta euros (240 euros) al perjudiado en concepto de indemnización, conjunta y solidariamente con los responsables civiles solidarios.
TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, mostrando asimismo su conformidad con la reclamación respecto de la responsabilidad civil, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.
La responsable civil mostró igualmente su conformidad con el importe de la indemnización solicitada.
De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos:
Balbino , nacido el NUM013 -1998, con DNI NUM012 de 14 años de edad al tiempo de los hechos, el día 13 de marzode 2013, sobre las 19,00 horas, de común acuerdo con otro joven no identificado, con la intención de conseguir un beneficio injusto, abordaron a Rodrigo , Jose Enrique y Alberto en la parada de autobús de la Riera Sant Llorens de Gavà diciéndoles que a la hermana de uno de aquéllos le habían sustraído su teléfono móvil Samsung Galaxi SII y había dicho que habían sido los abordados. Tras exigirles que sacaran sus teléfonos para comprobar que no era el sustraído, accedió a ello Jose Enrique pero Rodrigo intentó engañarles diciendo que no tenía, respondiéndole ellos 'llevas teléfono, que tengo una navaja y voy a tener que sacarla', por lo que Rodrigo sacó su teléfono, un Samsung Galaxi S III, y les preguntó si les dejaban marchar, ya que ellos no habían robado el teléfono, pero Evelio le dijo 'a ti como te voy a escuchar si has mentido' y que tenían que acompañarles a casa de su hermana para que les confirmase que ellos no habían sido los autores del robo, quitándoles los móviles de la mano, haciéndoles ir con ellos, llegando a propinarle una bofetada a Jose Enrique . Al llegar a la Illa, Evelio y su acompañante les dijeron 'seguid andando, y se dieron a la fuga con los teléfonos de ambos.
Nuevamente guiado por el mismo ánimo de enriquecimiento, sobre las 19,30 horas del día 6 de abril de 2013, esta vez acompañado por dos jóvenes con los que estaba concertado, abordaron a Isidoro que estaba con 4 amigos en el Parque de la Marina de Viladecans practicando con los monopatines, y tras decirle uno de ellos '¿tú le has pegado a mi hermana y le has robado el móvil?', y contestarle que no sabía de qué le hablaba, le sacó un cuchillo de cocina del bolsillo y le amenazó con él, oligando tanto a Isidoro como a sus amigos Porfirio , Jose Manuel , Juan Pablo y Aureliano a subir a la zona de las gradas diciéndoles que tenían que llamar a alguien que tuviese un Samsung Galaxy III para que lo trajera y así quitárselo. Le contestaron que ellos no sabían de nadie, obligándoles entonces a darles sus móviles a Isidoro , Jose Manuel y a Juan Pablo , y a acompañarles los cinco a buscar a alguien que tuviese ese modelo de teléfono para robarle. Tras buscar por el parque, les obligaron a dirigirse a la Estación de Viladecans amenazándoles durante el trayecto con frases como 'como no consigáis el teléfono os rajaré la cara', pasándose Evelio y sus acompañantes el cuchillo de uno a otro. Allí estuvieron desde las 20,30 a las 21,15, y viendo que no conseguían nada en el lugar y como no pasaba ningún tren hacia Bellvitge, donde pretendían llevarles, les obligaron a dirigirse hacia el Centro Comercial Alcampo, y comenzaron a caminar hacia Sant Boi por el polígono industrial. Al llegar al cruce de las calles Tecnología y Catalunya, sus amigos Porfirio y Aureliano se ofrecieron a acompañarles ellos solos para que dejasen marchar a Isidoro , Jose Manuel y Juan Pablo , convenciéndoles. Si bien llegaron finalmente al Centro Comercial Alcampo de Sant Boi, les dejaron marchar sin llegar a quitar nada a estos.
Rodrigo y Jose Enrique tenían cubierto mediante seguro la sustracción de sus teléfonos.
Los teléfonos sustraídos a Isidoro , Samsung Galaxy Mini, Jose Manuel , Huawei Ascend G300, y Juan Pablo , un Samsung Galaxy Y, fueron tasados pericialmene en 60, 110 y 70 €, respectivamente.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1º del Código Penal , un delito de robo con violencia con uso de objeto peligroso de los arts. 237 , 242.3 y un delito de coacciones del art. 172.1º, ambos del Código Penal de los que sería responsable en concepto de autor el menor Balbino , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.
SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , reformada por la L.O. 8/2006, de 4 de diciembre, dispone que: ' Conformidad del menor.1. El Secretario Judicial informará al menor expedientado, en un lenguaje comprensible y adaptado a su edad, de las medidas y responsabilidad civil solicitadas por el Ministerio Fiscal y, en su caso, la acusación particular y el actor civil, en sus escritos de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.
2. El Juez seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con las medidas solicitadas y con la responsabilidad civil. Si mostrase su conformidad con dichos extremos, oídos el letrado del menor y la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil, el Juez podrá dictar resolución de conformidad. Si el letrado no estuviese de acuerdo con la conformidad prestada por el propio menor el Juez resolverá sobre la continuación o no de la audiencia, razonando esta decisión en la sentencia.
3. Si el menor estuviere conforme con los hechos pero no con la medida solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar la aplicación de dicha medida o su sustitución por otra más adecuada al interés del menor y que haya sido propuesta por alguna de las partes.
4. Cuando el menor o la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil no estuvieren conformes con la responsabilidad civil solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar el alcance de aquélla.'.
TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Balbino , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal y habiendo a su vez aceptado, mostrándose conformes, la responsabilidad civil interesada por el Ministerio Fiscal tanto el menor como los responsables solidarios contra quienes se dirige la acción, guardadora de hecho, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
CUARTO.En materia de Responsabilidad Civil, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 , 116 del Código Penal , 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 61 y 62 de la LORPM, de modo que en el presente caso, el menor y sus representante legales, como responsables civiles, deberán indemnizar solidariamente a las víctimas, en la cantidad de 240 euros.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando al menor Balbino , autor de un delito de robo con violencia, un delito de robo con violencia con uso de objeto peligroso y un delito de coacciones, debo imponerle la medida de seis meses de internamiento en régimen semiabierto y nueve meses de libertad vigilada.
Asimismo, debo condenar al menor Balbino y a su guardadora de hecho Pilar , como responsables civiles, al pago solidario al perjudicado Isidoro de la cantidad de 60 euros, a Jose Manuel de la cantidad de 110 euros y a Juan Pablo de la cantidad de 70 euros, para un total de 240 euros.
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.
Líbrese testimonio para su remisión al Juzgado de Menores al que corresponda su ejecución respecto del menor Balbino .
Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
