Sentencia Penal Nº 264/20...yo de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Penal Nº 264/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 43/2014 de 14 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 264/2014

Núm. Cendoj: 03014370032014100218

Núm. Ecli: ES:APA:2014:2141

Núm. Roj: SAP A 2141/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2014-0001775
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000043/2014- -
Dimana del Nº 000431/2007
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM
Instructor nº 2 de Denia
SENTENCIA Nº 000264/2014
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ
Magistrados/as
Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ
FRANCISCA BRU AZUAR
===========================
En Alicante, a catorce de mayo de dos mil catorce
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen,
ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 406/10, de
fecha 16 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Benidorm, en su Juicio Oral
núm. 431/07 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 7/06 del Juzgado de Instrucción de Denia nº
2, por delito ESTAFA ; Habiendo actuado como parte apelante Teodulfo , representado por la Procuradora
Dª Carmen Torrecillas Andrés y dirigido por el Letrado D. Alberto Cantó Noguera y, como parte apelada el
MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: '
PRIMERO.-Se declara expresamente probado que el acusado D. Teodulfo con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial y en su condición de repartidor de huevos en la localidad de Pego de la empresa COMERCIAL AVICOLA HERRAIZ S.L. entre el 11 de octubre de 2003 y el 17 de noviembre de 2004, suministraba huevos dos veces por semana en el Supermercado Dicost haciendo constar en la nota de entrega 15 docenas de huevos, más de los que efectivamente dejaba en cada una de las entregas; haciendo constar en las notas de entrega y facturas hasta 30 docenas de huevos más de los efectivamente entregados durante 58 semanas, quedándose el acusado con las ganancias derivadas de la venta de esos huevos, ocasionando un perjuicio que ha sido tasado pericialmente en 2.175 euros. Por parte del gerente del supermercado DICOST, D.

Arcadio , se ponen los hechos en conocimiento del gerente de la empresa para la que trabaja el acusado, D.

Ezequias , el cual no cobró los huevos que faltaban por entregar durante 48 semanas al supermercado Dicost.

De igual modo procedió el acusado al hacer la entrega de huevos a la Panificadora La Pegolina de la localidad de Pego, poniendo en la facturación una media de 7 docenas de huevos más que los efectivamente servidos durante 52 semanas, ocasionando un perjuicio que ha sido tasado pericialmente en 455 euros.

A finales del mes de agosto o principio del mes de septiembre de 2003, D. Matías comprobó que en una semana que le sirvió el pedido de huevos a su supermercado el acusado, le faltaban 15 docenas de huevos que no le había servido pero sí que había hechos constar en la nota de entrega; habiendo sido repuestos la semana siguiente por el acusado tras haber sido requerido por el Sr. Matías . Los perjudicados reclaman. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN con la siguiente modificación: De igual modo procedió el acusado al hacer la entrega de huevos a la Panificadora La Pegolina de la localidad de Pego, poniendo en la facturación una media de 7 docenas de huevos más que los efectivamente servidos, los cuales fueron reintegrados, excepto la cantidad de 25 docenas cuyo importe asciende a 36 #.



SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: 'Debo condenar y condeno a D. Teodulfo como autor penalmente responsable de un delito continuado de estafa de los art. 248.1 y 249 del Código Penal a las penas de un año de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnice a la panificadora La Pegolina en la cantidad de 455 euros y a Comercial Avícola Herraiz S.L. en la cantidad de 2.175 euros, con los intereses del art. 576 de la LEC , y al pago de las costas procesales.'

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la defensa del acusado, se interpuso el presente recurso alegando:1º) Error de valoración que recae en los requisitos del tipo de estafa; 2º) Error en lo que afecta al perjuicio económico.



CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 14 de mayo de 2014.



QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO , siendo Ponente D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO.- Se ataca, por la representación de la parte que era acusada en la primera instancia, la Sentencia que le imputa la comisión de un delito de estafa.

La parte apelante fundamenta su primer motivo del recurso en la inexistencia de elementos que configuran el delito de estafa. Más concretamente, apela al principio de autotutela jurídica para pedir la exoneración de responsabilidad del acusado, ahora apelante. Manifiesta que la actuación del recurrente se enmarcaba en una situación consentida por el empleador del mismo, debido a la dificultad de encontrar otro empleado, y que durante dicho tiempo no se puso en conocimiento del acusado los hechos.

El motivo, ya se adelanta, no puede ser estimado.

En primer lugar, hay que resaltar que en cuanto al fondo de los hechos, esto es, que el apelante hacia constar un suministro de huevos superior al que efectivamente realizaba, no hay discusión alguna.

Laparte apelante, es cierto, niega la comisión de los mismos, pero tal como ella misma señala es a los efectos dialécticos, sin que del contenido del recuso se vislumbre una argumentación en contra de la comisión de los hechos.

Es cierto que el empleador del Sr. Pedro Enrique conocía los hechos sucedidos en el supermercado Dicost, al haberle puesto en conocimiento de los mismos el gerente de este último establecimiento, Sr. Arcadio . Pero tal como este último afirmaba el empleador del acusado le manifestó que no lo denunciara hasta que encontrara una persona para hacer la nueva ruta, ya que no encontraba personal de confianza, y que pasaron hasta diez personas por el mismo puesto, hasta que pudieron denunciar al acusado. Que durante todo ese tiempo la entidad Comercial Avícola Herraiz le pagó la diferencia.

A la vista de la declaración del Sr. Arcadio , se deduce que no estamos en presencia de una situación 'consentida' sino, en todo caso 'soportada'. La dificultad de encontrar un repartidor de confianza, unido al hecho de no querer perder un buen cliente, unido al menoscabo del prestigio comercial que hubiera podido incurrir la marca Avícola Herraiz, aconsejó a los representantes de esta última, no solo a no denunciar inmediatamente los hechos, sino al pago de la diferencia entre los productos entregados y los que se hacían constar en los albaranes de entrega por parte del acusado.

El tiempo que estuvo realizando el acusado esta actuación resulta indeterminado. Es cierto que en Sentencia se fija, como fecha de partida el 11/10/2003 pero, tal como afirma el Sr. Arcadio , ya sospechaba de esta actuación con anterioridad pero solo a partir de esa fecha es cuando pudo observarlo. Incluso cifra el perjuicio causado en una cuantía muy superior al señalado en Sentencia dado que lo remonta a seis años antesaunque, por razones de seguridad jurídica, la misma ha quedado constreñida al período de tiempo señalado en Sentencia.

En definitiva, ni existe consentimiento en la actuación del acusado por parte de la entidad Comercial Avícola Herraiz, ni tampoco ausencia de los mecanismos mínimos de control, sin que el acusado-apelante pueda ser beneficiario de una situación laboral que impidió una pronta denuncia de los hechos.



SEGUNDO.- Como segundo motivo del recurso se ataca la indemnización otorgada por daños y perjuicios.

En primer lugar se ataca la indemnización otorgada a la entidad Comercial Avícola Herraiz por los pagos realizados al Supermercado Dicost. El argumento que se utiliza es que solo se podría indemnizar por la cantidad de huevos defraudada el día 17/11/2004, esto es cuando interviene la Guardia Civil. Respecto de los demás días, según el apelante, no hay prueba de que el acusado realizara sustracción alguna.

Es evidente que bajo la carpa de atacar la indemnización concedida se plantea el error de valoración de la prueba, que recae tanto en la veracidad de los hechos denunciados como en la autoría de los mismos.

Sin embargo, en este aspecto, la fundamentación de la juzgadora es suficientemente convincente, basándose en una prueba testifical que es lícita y de inequívoco signo incriminatorio. Así, en primer lugar menciona la declaración testifical de D. Arcadio , gerente de la mercantil DICOST que al deponer como testigo manifiesta que 'la mercantil de Ezequias le suministraba huevos, que se los llevaba el acusado y que empezó a notar las irregularidades en la entrega, por la advertencia de Matías , por lo que empezó a comprobar las entregas, observando que le facturaba mas docenas de las que realmente dejaba ,entregándole las cajas medio vacías, lo que podía observarse fácilmente por que las cajas llevan agujeros en su parte superior. Que tras las comprobaciones , puso el hecho en conocimiento de Ezequias y además requirió los servicios de un notario, que levanto acta, en la que efectivamente se hace constar que se habían facturado 15 docenas más de las realmente entregadas, que posteriormente acudieron Ezequias y el sargento de la Guardia Civil y escondidos comprobaron la verdad de la acusación, y que el acusado les reconoció que llevaba haciéndolo desde hacía varios meses por que necesitaba dinero para las obras de su casa, manifestando que no hubo ningún tipo de presión para que el acusado reconociera los hechos'.

También menciona la declaración de D. Ezequias , gerente de la mercantil Comercial Avícola Herraiz, quemanifiesta que ' el acusado trabajaba para él y le fueron llegando noticias de Arcadio y de Matías de que en las entregas les venían faltando huevos, que en un primer momento no se lo creyó, hasta que lo vio con sus propios ojos, cuando lo comprobó junto con el sargento de la Guardia Civil, momento en el que el acusado le reconoció los hechos, sin que existiera ningún tipo de presión por parte de la Guardia Civil, que ante tales hechos se procedió a despedirle, despido que fue declarado procedente'.

Por último, es de especial significación la declaración testifical del agente de la Guardia Civil NUM000 que manifiesta que se quedó en el almacén con el gerente 'y que cuando el acusado dejó los huevos, comprobaron que faltaban 12 docenas, que les reconoció los hechos, manifestándoles que lo venía haciendo desde hacía unos tres meses por que tenía problemas económicos debido a unas obras que estaba realizando en su vivienda'.

Con estas pruebas es obvio que las conclusiones alcanzadas por la juzgadora son las correctas, siendo el periodo de tiempo fijado en Sentencia, y respecto de los hechos sucedidos en el Supermercado Dicost, el mínimo que se puede determina, correspondiéndole a la mercantil Comercial Avícola Herraiz, como pagadora de los productos que faltaban,la indemnización señalada por la juzgadora de instancia.



TERCERO.- Cuestión distinta es la referida a la Panificadora Pegolina. Tal como su representante afirma - folios 52 y 53 - se encontraba alertado de lo que podía sucederle por otro cliente. Que sorprendió al acusado en una entrega en la que le había hecho constar quince docenas de más. Que el gerente de Comercial Avícola Herraiz vino con el acusado y se disculpó, reintegrándole en los productos que le faltaban.

Que a partir de ese instante él repasaba y controlaba las entregas. Así lo hizo hasta Agosto dónde dejó de hacerlo, observando nuevamente que empezaba a faltar huevos. Entonces le mandó la carta que obra al folio 16 de las actuaciones , y le pide a Comercial Avícola Herraiz que no vuelva más a su local ese repartidor.

La carta mencionada cifra la cantidad de huevos entregados en 25 docenas menos.

A partir del importe anteriormente señalado, y a razón de 1,5 # la docena de huevos, el perjuicio causado a la entidad Panificadora Pegolina es de 37,5 #, cantidad en la que queda fijada la indemnización a la misma.

Por último solo hay que mencionar que estos último hechos que, individualmente considerados serían constitutivos de una falta de estafa, no se encuentran prescritos al ser conexos con otros que sí son constitutivos de delito.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Teodulfo , contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2010 dictada en Juicio Oral núm. 431/07 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Benidorm , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 7/06 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Denia, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, salvo en lo referido a la indemnización concedida a la entidad Panificadora Pegolina que queda fijado en 37,5 #, manteniendo los demás pronunciamientos de la Sentencia que no se opongan a este último, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- D.

JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Dª Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ, D. Teodulfo .- Rubricado.

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