Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 264/2014, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1051/2014 de 29 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Ponente: BARBARIN URQUIAGA, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 264/2014
Núm. Cendoj: 20069370012014100225
Núm. Ecli: ES:APSS:2014:770
Núm. Roj: SAP SS 770/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección 1ª
Calle SAN MARTIN 41, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000711 Fax: 943-000701
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-14/001120
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.43.2-2014/0001120
Rollo penal abreviado 1051/2014 - IR
Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000 - NUM001
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: DETENCION ILEGAL
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 167/2014
Contra / Noren aurka: Rosalia
Procurador/a / Prokuradorea: JUAN GUILLERMO GONZALEZ BELMONTE
Abogado/a / Abokatua: Mª ANGELES GARCIA PALACIOS
SENTENCIA Nº 264/2014
ILMOS/AS. SRES/AS.
DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA
DON JORGE JUAN HOYOS MORENO
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al
margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1051/2014 dimanante del PAB
167/2014 del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de San Sebastián, seguido por un delito de DETENCIÓN
ILEGAL, seguido contra María Dolores , con DNI: NUM002 , nacida en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa)
el día NUM003 /1977, hija de Cosme y de Bibiana , representada por el Procurador Sr. González Belmonte
y defendido por la Letrada Sra. García Palacio. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por D. Javier
Zaragoza.
Ha sido ponente de esta causa la Magistrada Dª MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA.
Antecedentes
PRIMERO .- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal en grado de tentativa de los arts. 163.1 , 165 y 16 del C.P .
De dicho delito es responsable en concepto de autor el acusado, con arreglo a lo establecido en los arts. 27 y 28 del C.P ., sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede la imposición de la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
La acusado indemnizará a Gerardo y a Iván en la cantidad de 3.000 euros correspondientes al daño moral sufrido, con aplicación del interes legal ex artículo 576 de la LEC .
SEGUNDO.- En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente: * Conclusión I: Añadir: La acusada ha procedido a ingresar en la cuenta de esta Audiencia Provincial, con anterioridad a la celebración del Juicio Oral la cantidad de 3.000 euros.
* Conclusión IV: Concurre la circunstancia muy cualificada de reparación del daño, prevista en el art.
21.5 en relación con el 66.2, del Código Penal .
* Conclusión V : Procede la imposición de una pena de 2 AÑOS de prisión.
* Conclusión VI: Se elimina.
Elevando el resto de conclusiones a definitivas.
CUARTO .- La Letrada de la defensa mostró expresa conformidad con las conclusiones modificadas tanto del Ministerio Fiscal, como con las de la acusación particular. La propia acusada, mostró también su conformidad.
QUINTO .- La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.
SEXTO.- Tras ello, en el propio acto de la vista la Letrada de la defensa solicitó la suspensión de la ejecución de la pena de prisión al amparo de lo dispuesto en el art. 80 y 81 del Código Penal , a lo que no se opuso el Ministerio Fiscal.
SÉPTIMO.- La Sala acordó suspender la ejecución de la pena de prisión impuesta, por plazo de dos años y seis meses, condicionando dicha suspensión a que la penada no delinca en el citado plazo.
La Sala anunció en el mismo acto dicha decisión, quedando la penada notificada de dicho acuerdo.
HECHOS PROBADOS La acusada Rosalia , con DNI: NUM002 , mayor de edad, con antecedentes penales no computables y cancelables, encontrándose en situación de prisión provisional por esta causa desde el 18 de enero de 2014; el 17 de enero de 2014, en torno a las 14:00 horas acudió a la Sección Materno Infantil del Hospital de Donostia ataviada con una bata blanca que había comproado antes de los hechos y en la que había escrito con bolígrafo el anagrama de Osakidetza, con la intención de ser confundida con el personal laboral del hospital y pasar desapercibida.
Así pertrechada, entró en la habitación en la que se encontraba ingresada doña Gerardo puesto que el día antes había dado a luz a su hijo menor de edad Anselmo , quien se hallaba también en la habitación junto a su madre. La acusada se dirigió a la madre de Anselmo para preguntarle si habían hecho al niño la prueba del talón, a lo que la señora Gerardo contestó negativamente. Ello sirvió de excusa a la acusada, pues tomó el niño anunciando a la madre que se lo llevaba para pracitcarle dicha prueba cuando en realidad su intención iba encaminada a privar de libertad al bebé y sacarlo del hospital tras haber obtenido el consentimiento de la madre mediante engaño.
No obstante, la acusada no consiguió su propósito toda vez que al salir de la habitación se encontró con Delfina , auxiliar de enfermería, quien se alertó ante las incongruentes respuestas dadas por la acusada a sus preguntas acerca de los motivos por los cuales se llevaba al menor, por lo que fue retenida por el personal de seguridad y el menor Anselmo , restituido a su madre.
La acusada ha procedido a ingresar en la cuenta de esta Audiencia Provincial y con anterioridad al juicio oral la cantidad de 3.000 euros.
Fundamentos
PRIMERO .- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber: a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación; b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio; c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.
La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787LECrim .
SEGUNDO.- Suspensión de la ejecución de la pena de prisión De conformidad con el art. 80 y 81 del C.P . procede decretar la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta a la condenada, dado que concurren los requisitos que establece dicho precepto.
Fijaremos el plazo de suspensión de la ejecución de esta pena en DOS AÑOS y SEIS MESES. La vigencia del marco de inejecución establecido queda condicionada a que la penada no delinca durante el plazo de suspensión, ( art. 83 CP ).
TERCERO.- Costas procesales Se imponen a la acusada las costas procesales causadas.
Fallo
PRIMERO.- CONDENAMOS a Rosalia , como autora de un delito de DETENCIÓN ILEGAL en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 163.1 , 165 y 16 del Código Penal , concurreeiendo la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, del art. 21.5 en relación con el 66.2 del Código Penal , a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Procédase a hacer entrega de la cantidad de 3.000 euros, depositada por la acusada en la cuenta de esta Audiencia Provincial, a los padres del menor Anselmo , Dª Gerardo y D. Iván .
SEGUNDO.- Se imponen a la condenada el pago de las costas procesales.
TERCERO.- SE SUSPENDE, por un plazo de DOS AÑOS y SEIS MESES, la ejecución de la pena privativa de libertad de DOS AÑOS de prisión impuesta a la penada, quedando condicionada dicha suspensión a que la misma no delinca durante el plazo de la suspensión.
El Tribunal revocará la suspensión de la ejecución de la pena si la penada incumpliera las condiciones establecidas.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.
Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

