Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 265/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 66/2013 de 30 de Julio de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 30 de Julio de 2013
Tribunal: AP Albacete
Nº de sentencia: 265/2013
Núm. Cendoj: 02003370022013100402
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00265/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE
-
Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Telf: 967596539 967596538
Fax: 967596588
Modelo:213100
N.I.G.:02003 43 2 2011 0038287
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000066 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000188 /2012
RECURRENTE: Ignacio
Procurador/a: DOMINGO RODRIGUEZ-ROMERA BOTIJA
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
S E N T E N C I A Nº 265/13
EN NOMBRE DE S. M EL REY
ILMOS. SR@S:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-
Magistrad@s:
Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-
En Albacete a treinta de Julio de 2013.-
VISTOS ante ésta Ilma. Audiencia Provincial en grado de Apelación los Autos: Juicio Oral nº 188 /12 , seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete sobre Delito de DESOBEDIENCIA siendo apelante el acusado Ignacio , representado por el Procurador D. DOMINGO RODRIGUEZ ROMERA BOTIJA con intervención del MINISTERIO FISCAL, designada Ponentela Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y:
Antecedentes
ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y:
PRIMERO.-Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia de fecha 15 Enero 2013 cuya Parte Dispositiva dice así: F A L L O: ' Que debo condenar y condeno a Ignacio como autor responsable de un delito de DESOBEDIENCIA GRAVE del artículo 556 DEL Código Penal , a la pena de OCHO MESES DE PRISION con accesoria de inhabilitación especial APRA el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.-Interpuesto Recurso de Apelación por la representación procesal del acusado se alegan como 'Motivos' los expuestos en su escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
TERCERO.-Tramitado el presente Recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró Votación y Fallo del mismo el día 4 Julio 2013 quedando el Recurso pendiente de su resolución.
Se aceptan los Hechos Probados que se declaran en la Sentencia de instancia siendo los siguientes:
Único.-Se considera probado y así se declara que en virtud de sentencia dictada el 2 de febrero de 2010 por el Juzgado de Instrucción 3 de Albacete en el Juicio de Faltas 788/2009 se condenó al acusado en este procedimiento Ignacio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, como autor de una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 9 euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y costas.
Dicha sentencia fue declarada firme por providencia 23 de abril de 2011 y, ante el impago de la multa impuesta, se acordó mediante auto de 7 de octubre de 2010 el cumplimiento de los 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en régimen de localización permanente, auto que fue notificado al acusado el 20 de octubre de 2010. Ante la incomparecencia del acusado a la citación realizada por centro penitenciario para elaborar el plan de cumplimiento de la pena se acordó mediante providencia de 16 de diciembre de 2010 requerir al acusado para que, en el término improrrogable de 5 días, se pusiera en contacto con los servicios sociales penitenciarios para elaborar el plan de cumplimiento de la pena, apercibiéndole que, caso de no hacerlo, podría incurrir en un delito de desobediencia. Dicho requerimiento fue realizado personalmente al acusado el pasado 7 de febrero de 2011 sin que el acusado se personara en los servicios sociales penitenciarios ni se pusiera en contacto con los mismos
Fundamentos
PRIMERO.-Combate el acusado su condena alegando resumidamente: Errónea apreciación de la prueba por cuanto sólo se notifica personalmente la diligencia de requerimiento para elaborar el plan de ejecución de pena y además no se dan los elementos del delito pues se requiere que el mandato incumplido sea persistente y reiterado, existiendo tan sólo un requerimiento.
SEGUNDO.-Resulta condenado el acusado como autor de un delito de desobediencia previsto y penado en el artículo 556 CP . Fue en primer lugar condenado como autor de una falta contra el orden público en virtud de Sentencia de 2 Febr.2010, Sentencia que se notificó a la madre del acusado el 15 Febr.2010- folio 9-. Impagada la Multa, con fecha 7 Oct.2010 se dicta Auto acordando como RPS la pena de 20 días de privación de libertad, Auto que se notifica a quien dice ser su 'padrastro' -folio 26-.
Se cita al hoy apelante por los Servicios Sociales del Centro Penitenciario para realizar el correspondiente plan de ejecución y NO COMPARECE - folio 28- y finalmente el 16 Dic.2010 se dicta Providencia requiriendo al penado para que se ponga en contacto con dichos Servicios Sociales destacando con letra negrilla que ello se efectúa ' con apercibimiento de que caso de no hacerlo así podrá incurrir en un delito de desobediencia' y dicha Providencia SE LE NOTIFICA PERSONALMENTE- folio 33- el 7 febr.2011 haciendo caso omiso el acusado, hoy apelante.
TERCERO.-Pues bien, ni se aprecia error valorativo ni infracción normativa por indebida aplicación del precepto invocado a falta de los elementos que configuran el tipo cuando las citaciones no personales son válidas conforme a lo establecido en el artículo 172 LECRIM a cuyo tenor: 'Cuando a la primera diligencia en busca no fuere hallado en su habitación el que haya de ser notificado, cualquiera que fuere la causa y el tiempo de su ausencia, se entregará la cédula al pariente, familiar o criado, mayor de catorce años, que se halle en dicha habitación'...
Con ello queremos decir, que ha existido en todas y cada una de las citaciones una pasividad y dejadez total y absoluta. El delito analizado exige los siguientes requisitos: a) la existencia de una orden o mandato expreso y terminante, emanada de la autoridad competente en el ámbito de sus atribuciones; b) requerimiento formal de cumplimiento hecho al destinatario de la orden; y: c) obstinada oposición del requerido. Además, la conducta de que se trata es eminentemente dolosa y ha de realizarse con conocimiento de la condición de autoridad, o de agente de ésta, del ordenante, así como del contenido de la orden o mandato.
Y concurre el elemento subjetivo representado por la voluntad de impedir que se pueda ejercer las funciones de garantía de la convivencia social, encomendadas a la autoridad judicial en ejecución de las resoluciones firmes cuando el acusado ha hecho caso omiso a todas y cada una de las resoluciones, hasta que finalmente se le advierte de las consecuencias de su dejadez y continúa con la misma indolencia.
CUARTO.-En esa línea, y además de la St dictada por la AP de Valencia que reseña la Juez a quo, la AP Zaragoza, Sección 3ª, en St de 16 May. 2005 indica que :'Aunque la jurisprudencia señala, como principio general, que debe haber notificación formal, personal y directa ello no quiere decir que el tipo penal de la desobediencia no se cumpla porque ya se cumple si tuvo conocimiento de los requerimientos; situación que se da en este caso al tener conocimiento de la Providencia al haber prestado declaración en el juzgado de instrucción...'.
El apelante tampoco compareció el día de la celebración de la vista o juicio oral y en el Juzgado Instructor -folio 64- manifiesta que 'cree recordar que el Secretario le notificó la resolución donde se le imponía la pena de RPS por impago de multa' y 'no ha acudido al centro para realizar el correspondiente plan de ejecución porque no sabía que tenía que ir', para después desdecirse y alegar que 'no recuerda porque no fue' y respecto del requerimiento de 7 de Febrero de 2011- folio 33- esgrime una excusa peregrina como que ' no le dijeron el lugar dónde tenía que ir'.
En suma, el recurrente no se ampara en el absoluto desconocimiento y falta de requerimientos sino que 'o no recuerda por qué no acudió a los llamamientos, o no sabía que tenía que ir o no sabía dónde ir', extremos éstos que se subsanan rapidísimamente sobre todo en la actualidad con las nuevas tecnologías.
QUINTO.-Por todo ello procede confirmar la Sentencia apelada con imposición al apelante vencido de las costas causadas en la alzada conforme se dispuso en virtud de Acuerdo alcanzado por el Pleno de ésta Audiencia Provincial de fecha 25 de Mayo de 2010, a cuyo tenor: Respecto de las costas procesales en recursos de apelación penal interpuestos por la Defensa y desestimados, se considera aplicable el principio de vencimiento por analogía con el artículo 901 de la LECRIM y 398 de la LEC en relación con el artículo 4 del mismo Texto Legal: LEC , según los cuales se imponen las costas al condenado-apelante cuyo recurso se desestima.
Vistoslos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación:
Fallo
DESESTIMAMOSel Recurso de Apelación formulado por la representación procesal de Ignacio contra la Sentencia de fecha 15.01.2013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete , Autos: Juicio Oral nº 188/2012 y en consecuencia: CONFIRMAMOSla misma en su integridad con imposición de las costas que se hubiesen podido generar en la alzada al apelante vencido.
Notifíquese la presente observando lo prevenido en el artículo 248- 4º de la LOPJ 06 / 85.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Contra ésta Resolución no cabe Recurso ordinario alguno.
Asípor ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.-En Albacete, a --- de dos mil trece.
