Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 265/2013, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 488/2012 de 10 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Diciembre de 2013
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 265/2013
Núm. Cendoj: 08019530012013100123
Encabezamiento
JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 488/2012 C
Expte. Fiscalía nº 2829/2012
Menor: Salvador
SENTENCIA nº 265/13
Barcelona, diez de diciembre de dos mil trece.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Juez del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 488/2012, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Salvador nacionalizado en Marruecos con NIE nº NUM000 nacido en Marruecos el día NUM001 /96, hijo de Aurelio y de Graciela ; con domicilio en Barcelona (Barcelona), CALLE000 , NUM002 NUM002 NUM003 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por el Letrado XAVIER LEON BALAGUERÓ y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.
Antecedentes
PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de robo con violencia o intimidación, en los que aparecía implicado el menor Salvador .
SEGUNDO.Que el día 10 de diciembre de 2013 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos robo con violencia en grado de tentativa y solicitó se le impusiera al menor la medida de cuatro meses de internamiento en régimen cerrado que se suspenderá con la condición de que cumpla correctamente ocho meses de libertad vigilada y de que asista a tratamiento terapéutico ambulatorio, modificando así su petición inicial.
TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.
CUARTO.El Ministerio Fiscal y la defensa del menor a la vista del informe del Equipo Técnico y al amparo de lo dispuesto en el art. 40 de la L.O. 5/2000 , reguladora de la responsabilidad penal del menor interesaron la suspensión de la medida de cuatro meses de internamiento en régimen cerrado condicionada al cumplimiento de ocho meses de libertad vigilada con obligación de asistir a tratamiento terapéutico ambulatorio.
De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos:
El menor, Salvador , nacido en Marruecos el NUM001 /96 según NIE NUM000 , de 16 años en la fecha de los hechos, sobre las 19.15 h. del 5/11/12 en la calle Combte Borrell de la ciudad de Barcelona, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial inmediato, se abalanzó sobre Marina y de un fuerte tirón le arrebató el móvil Samsung Galaxy SI que tenía en las manos, con el que se dió a la fuga. El menor acto seguido fue interceptado por un agente de la guardia civil.
El móvil fue recuperado y entregado a Doña. Marina .
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 242.1 º, 16 y 62 del Código Penal de los que sería responsable, en concepto de autor el menor Salvador , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.
SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.
Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.
TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Salvador , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
CUARTO.El art. 40 1 º y 2º de la Ley Orgánica 5/2000 dispone:
'1. El Juez de Menores, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del Letrado del menor, y oídos en todo caso éstos, así como el representante del equipo técnico y de la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá acordar motivadamente la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia, cuando la medida impuesta no sea superior a dos años de duración, durante un tiempo determinado y hasta un máximo de dos años. Dicha suspensión se acordará en la propia sentencia, o por auto motivado cuando aquélla sea firme, debiendo expresar, en todo caso, las condiciones de la misma.
2. Las condiciones a las que estará sometida la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia dictada por el Juez de Menores serán las siguientes:
a) No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dura la suspensión, si ha alcanzado la mayoría de edad, o no serle aplicada medida en sentencia firme en procedimiento regulado por esta Ley durante el tiempo que dure la suspensión.
b) Que el menor asuma el compromiso de mostrar una actitud y disposición de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones.
c) Además, el Juez puede establecer la aplicación de un régimen de Libertad Vigilada durante el plazo de suspensión o la obligación de realizar una actividad socio-educativa, recomendada por el equipo técnico o la entidad pública de protección o reforma de menores en el precedente trámite de audiencia, incluso con compromiso de participación de los padres, tutores o guardadores del menor, expresando la naturaleza y el plazo en que aquélla actividad deberá llevarse a cabo.'
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando al menor Salvador , autor de un delito de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, debo imponerle la medida de cuatro meses de internamiento en régimen cerrado y ocho meses de libertad vigilada con obligación de someterse a tratamiento terapéutico ambulatorio.
ACUERDO asimismo la suspensión de la medida de cuatro meses de internamiento en régimen cerrado,por un plazo de ocho meses, sometiéndola a las siguientes condiciones:
1º.El cumplimiento de la medida impuesta de ocho meses de libertad vigilada.
2º. Que se someta a tratamiento terapéutico ambulatorio.
3º.Que cumpla el compromiso asumido de mostrar una actitud y disposición responsable para con su familia, así como de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones.
4º.No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dure la suspensión.
Líbrese testimonio para su remisión al Juzgado de Menores al que corresponda su ejecución respecto del menor Salvador .
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.
Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
