Sentencia Penal Nº 265/20...yo de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 265/2014, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 78/2013 de 13 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Granada

Ponente: LAS MARAVILLAS BARRALES LEON, MARIA DE

Nº de sentencia: 265/2014

Núm. Cendoj: 18087370012014100166

Núm. Ecli: ES:APGR:2014:923

Núm. Roj: SAP GR 923/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
J. INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GUADIX.-
PROCEDTO. ABREVIADO Nº 102/2007.-
ROLLO SALA NÚM. 78/2013.-
La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/
as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA Nº 265-
ILMOS/AS. SRES/AS:
Dª. Rosa Mª Ginel Pretel.
Dª Mª Maravillas Barrales León.
Dª. Aurora Mª Fernández García.
En la ciudad de Granada a trece de mayo de dos mil catorce.-
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado Nº 102/07, procedente del
Juzgado de Instrucción Nº 2 de Guadix, por delito de apropiación indebida, siendo partes, de un lado, el
Ministerio Fiscal, y, de la otra el acusado Carlos José , natural de Almería, nacido el NUM000 de 1.975, hijo
de Adrian y de Crescencia , con D.N.I. número NUM001 , vecino de Macael (Almería), con domicilio en C/
CANTERA000 nº NUM002 , NUM003 , con instrucción, casado, administrativo, sin antecedentes penales
y, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Torre Marín Martínez y defendido por el
Letrado Sr. Espigares Tortosa, y como acusación particular Ávila Negocios Inmobiliarios S.L. representado
por la Procuradora Sra. Molina Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. López Mena, actuando como Ponente
la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.-

Antecedentes


PRIMERO .- Son HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS los siguientes: 'El 5 de enero de 2005, Carlos José , mayor de edad, sin antecedentes penales, como consejero delegado de la entidad mercantil 'Atarbal SA.' dedicada a la gestión de subvenciones que la Fundación tripartipa para la formación de empleo (FORCEM) concede a las empresas para que organicen cursos de formación entre sus empleados, realizó una serie de disposiciones de la cuenta nº NUM004 que la citada entidad tenía abierta en Unicaja y en la que el FORCEM había ingresado 118.768,52 euros con destino a las ayudas concedidas a Ávila Negocios Inmobiliarios S.L. para la financiación de un plan de formación. Habiendo sido aprobada dicha ayuda con fecha 4 de septiembre de 2002.

En concreto, el acusado con fecha 20 de enero de 2003 realizó un reintegro en efectivo de 100 euros cargando el mismo día un recibo de telefónica por importe de 129,85 euros y realizando una transferencia a la cuenta de su novia por importe de 600 euros. El día 24 de enero efectuó un reintegro por importe de 100 euros y por último el día 27 de enero del citado año cobró con cargo a la referida cuenta un cheque por importe de 48.000 euros; apropiándose de dicha cantidades sin consentimiento de los socios de la citada entidad Atarbal SA.

El paso decisivo para la apropiación del dinero de la subvención se materializó en el impreso para la aceptación de las condiciones para la financiación de los planes de formación en el que había que facilitar los datos bancarios para la transferencia de la ayuda concedida; en el mismo el imputado falsificó la firma de Florentino , representante legal de Ávila Negocios Inmobiliarios S.L. y plasmó el número de cuenta de Atarbal SA.'

SEGUNDO .- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252 en relación con el 249 del CP , considera penalmente responsable del mismo al acusado en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28.1 del CP , concurriendo la circunstancia modificativa atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 y solicita que sea condenado a la pena de un año de prisión, accesorias y costas debiendo indemnizar a la entidad Ávila Negocios Inmobiliarios en la cantidad de 60.000 euros.



TERCERO .- La acusación particular se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal y, además, consideró los hechos constitutivos de un delito de falsedad en documento privado previsto y penado en el artículo 395 del CP solicitando, para este delito, la pena de seis meses de prisión.



CUARTO .- Que el acusado, con asistencia de su Letrado en el acto de la vista oral, mostró su completa conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, tanto en relación con los hechos, como con la calificación jurídica y pena solicitadas.-

Fundamentos


PRIMERO.- Que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 en relación con el 249 y un delito de falsedad en documento privado previsto en el artículo 395 del CP .



SEGUNDO .- De los expresados delitos es penalmente responsable en concepto de autor, por conformidad, el acusado Carlos José , por haber tomado parte directa y dolosa en su ejecución, autoría que ha sido aceptada por el mismo . Siendo los términos de la conformidad alcanzada conformes a derecho, en cuanto a la calificación jurídica de los hechos y pena solicitada, y habiendo comprobado el tribunal que la conformidad del acusado ha sido prestada de forma voluntaria y previa comprensión completa de su alcance, procede dictar sentencia condenatoria de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal y aceptado por el acusado y por su defensa letrada, de conformidad con lo establecido en el art. 787 de la LECr .-

TERCERO.- En la realización de dichos delitos ha concurrido la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del CP .



CUARTO.- El responsable criminalmente de un hecho punible, lo es también civilmente y viene obligado por el Ministerio de la Ley al pago de las costas procesales.- Vistos, además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141 , 142 , 203 , 239 , 240 , 655 , 784.3 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la Sección Primera de ésta Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Debemos CONDENAR y CONDENAMOS , por conformidad, al acusado Carlos José como autor criminalmente responsable de apropiación indebida y de un delito de falsedad en documento privado, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas a la pena aceptada de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primer delito y seis meses de prisión con la misma accesoria por el segundo y abono de las costas causadas Deberá, asimismo, indemnizar a Ávila Negocios Inmobiliarios S.L en la cantidad de sesenta mil euros, cantidad a la que será de aplicación el interés previsto en la LEC.- Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella caber recurso de casación en los términos previstos en el artículo 787.7 de la LECRIM .

Así, por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
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