Sentencia Penal Nº 265/20...il de 2014

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Penal Nº 265/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 468/2013 de 11 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE URBANO CASTRILLO, EDUARDO

Nº de sentencia: 265/2014

Núm. Cendoj: 28079370022014100255


Encabezamiento

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO A

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0035679

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 468/2013

Origen:Juzgado de lo Penal nº 09 de Madrid

Procedimiento Abreviado 463/2011

Apelante: D./Dña. Alvaro

Procurador D./Dña. MARIA ISABEL ARTES CALERO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 265/14

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES:

PRESIDENTA: DOÑA CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA: Dª ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

MAGISTRADO: D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

En Madrid, a 11 de abril de 2014

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, la sentencia dictada en los autos arriba indicados , seguidos por un delito de robo con fuerza en las cosas ,siendo partes en esta alzada: como apelante Alvaro representado por la Procuradora Doña Belén Romero Muñoz y asistido por la Letrada Doña María Isabel Artés Calero; y como apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, quien expresa el parecer de este Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO En la presente causa, se dictó sentencia de fecha 24 de septiembre de 2013 que contiene los siguientes Hechos Probados:

'Sobre las 16:30 horas del día 14/07/2010, el acusado, Alvaro , mayor de edad y sisn antecedentes penales, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, tras forzar el bombín de la cerradura de la puerta delantera izquierda del vehículo Audi A3 matrícula, N-....-ND , propiedad de Silvia , que se encontraba estacionado en la calle Galeón nº 25 de Madrid, se apoderó de una cazadora marca Cahrhartt y unas pinzas de batería, siendo, en ese momento, sorprendido por el conductor habitual del vehículo y yerno de la propietaria, Justino .

Los objetos sustraídos fueron recuperados por el perjudicado, y los daños tasados en el vehículo ascendieron, según tasación pericial, a 243,91 euros.

La causa se recibió en este juzgado el día 29/11/2011 y estuvo paralizada sin causa imputable al acusado hasta el día 02/09/2013 que se dictó Auto señalando fecha para el juicio.'

Y en la parte dispositiva de la sentencia se dictó el siguiente fallo:

'CONDENO a Alvaro como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza intentado, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de 6 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

CONDENO a Alvaro A QUE INDEMNICE A Silvia en la cantidad de 243,91 euros, con los intereses del artículo 576 de la Lec .'

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el condenado, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal quien solicitó su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia.

Formado el correspondiente rollo de apelación, tras seguirse los trámites legales, se señaló día para la deliberación, procediéndose al dictado de la presente resolución.


Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- El recurso se contrae a que no se ha acreditado que el condenado fuera el autor del robo producido en un vehículo, del que sustrajo una cazadora y unas pinzas de batería, además de causar daños en el mismo por importe de 243,91 euros.

SEGUNDO.-Estamos ante una discrepancia valorativa de las pruebas que como es bien conocido, es cuestión propia e intransferible del órgano enjuiciador, conforme a lo previsto en los arts.973 y 741 LECrim .

Sin embargo, tal pronunciamiento general, en efecto, permite corregir los errores patentes, si quien recurre, acredita que se está ante alguno de los siguientes casos:

- Valoración de pruebas ilícitas

- Manifiesto error en la apreciación del acervo probatorio, válidamente configurado

- Relato fáctico oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo

- Falta de toda motivación o que ésta sea insuficiente, ilógica, irracional o contraria a las máximas de la experiencia.

TERCERO.-Examinada la cuestión, no podemos estimar el recurso ya que no se ha probado la existencia de ninguna de las causas de rectificación de la sentencia, expuestas en el fundamento jurídico anterior.

En efecto, el conductor del vehículo bajó de su casa observando que sonaba la alarma y declaró que se cruzó con un individuo de aspecto desaliñado por lo que al observar que el coche había sido manipulado, le siguió y lo encontró en un descampado cercano con una cazadora y pinzas de su propiedad, si bien al huir no pudo retenerlo.

Detenido al poco por la policía, se le imputó lo anterior , declarando en el juicio que tales objetos las había encontrado en la basura.

Ante tal discrepancia, la sentencia opta por la versión del denunciante , desgranando una serie de razones claras y convincentes en las que apoya el órgano sentenciador, su decisión ahora recurrida.

Y dado que lo único que se ofrece a este Tribunal es la propia versión del recurrente que trata de sustituir la convicción alcanzada por el órgano enjuiciador, conforme al art.741 LECrim , y los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad, informantes del juicio oral, no podemos estimar el recurso, pues entendemos que se ha enervado de forma conforme a derecho, la presunción de inocencia con que el art.24.2 CE , ampara a toda persona en tanto no se demuestra su culpabilidad en un hecho delictivo.

CUARTO.- En razón de lo expuesto se desestima el presente recurso de apelación , sin que se considere necesario hacer pronunciamiento alguno de las costas de esta alzada.

VISTOSlos preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad El Rey y por la autoridad que el Pueblo Español nos confiere, procede dictar el siguiente:

Fallo

Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Alvaro , contra la sentencia de 24 de septiembre de 2013, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid , debemos DECLARAR Y DECLARAMOSno haber lugar al mismo, y en consecuencia, SECONFIRMAla resolución apelada en todos sus extremos. Se declaran de oficio las costas de esta alzada .

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.Doy fe.

PUBLICACION.-La presente sentencia ha sido publicada y leída , en el presente día, por el Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, este tribunal.


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