Última revisión
29/07/2009
Sentencia Penal Nº 266/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 635/2009 de 29 de Julio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: VICEDO SEGURA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 266/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 635/2009 -EV
P. A. núm.:63/2009 del Juzgado Penal 4 Tarragona
Tribunal.
Magistrados,
Javier Hernández García (Presidente)
José Manuel Sánchez Siscart
Mª Teresa Vicedo Segura
En Tarragona, a 29 de julio de dos mil nueve.
Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Donato , representado por el Procurador Sr. Escoda Pastor y defendido por el Letrado Sr. Xavier Garriga Sorolla, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Tarragona, con fecha 15-04-2009, en Procedimiento Abreviado seguido por delito de Robo con violencia o intimidación en el que figura como acusado Donato y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado Mª Teresa Vicedo Segura.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"De la prueba incorporada al acto de juicio, resulta acreditado y así se declara que, sobre las 20.00 horas, del día 20 de Enero, de 2.009, el acusado, Donato , mayor de edad y con antecedentes penales por delitos contra la propiedad, no computables en la causa, en tanto que susceptibles de cancelación, guiado por el ánimo de procurarse un beneficio injusto, se dirigió al establecimiento " Schelecker" sito en la calle Anselm Clavé nº 7, de la localidad de Vila-seca, tocado con una gorra y llevando dispuesta, sobre la mitad inferior de su rostro, una prenda de las del tipo "braga" - lo que no impedía que quedara a la vista de terceros la mitad superior de su faz, - y, en la entrada del mismo, abordó a una de las dos empleadas que en el mismo se hallaban, esgrimiendo un cuchillo ó una navaja, efecto en cualquier caso dotado de una hoja, de unos 15 cms. de longitud, con filo terminado en punta, que colocó contra el cuello de dicha empleada al tiempo que le voceaba "¡el dinero, el dinero!", lo que conmovió los sentimientos de seguiridad de la mujer, que gritó, al tiempo que se dirigía hacia el interior del establecimiento dónde se hallaba la segunda de las empleadas, y al que también accedió el acusado, diciendo "¡ la caja, la caja!", sin dejar de esgrimir, exhibiéndolo, el cuchillo ó navaja, consiguiendo, así , que la segunda de las mencionadas le hiciera entrega de la recaudación, ascendiente a 830,00 euros, efectivo con el que el acusado se dió a la fuga, y que no ha sido recuperado. Antes de resolver la huida, el acusado se situó frente a esta última empleada, manteniendo frente a ella el cuchillo ó navaja, cuando, por lo exigido por aquél, intentó la apertura de la caja registradora, que no consiguió ".
Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Donato , como autor responsable de un delito de robo con intimidación, con empleo de instrumento peligroso, previsto y penado en los artículos 237, y 242.1 2, del Código Penal , sin que le cocncurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la inhabiltación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, imponiéndole, como pena accesoria, la prohibición de aproximarse, al establecimiento "Schelecker", sito en el nº 7 de la Calle Anselm Clavé, de Vila-seca, a menos de 200 metros de distancia, por el tiempo de cinco años, así como a que indemnice a la mercantil "Schlecker, S.A.U", por intermedio de su representante legal ó mandatario, en la cantidad de 830,00 euros, que deberá incrementarse con el interés legal del 576, de la L.E.Civil, a devengar desde la fecha de firmeza de la presente resolución,y hasta la del copleto pago de lo así debido, poe el efectivo sustraído y no recuperado, imoniendo al condenado la obligación del pago de las costas procesales, que incluirán las derivadas de la intervención procesal de la acusación particular.
Se mantiene la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza, del acusado Donato . ".
Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Donato , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal de la mercatil Schlecker y por el Ministerio Fiscal solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 635/2009 -EV
P. A. núm.:63/2009 del Juzgado Penal 4 Tarragona
Tribunal.
Magistrados,
Javier Hernández García (Presidente)
José Manuel Sánchez Siscart
Mª Teresa Vicedo Segura
En Tarragona, a 29 de julio de dos mil nueve.
Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Donato , representado por el Procurador Sr. Escoda Pastor y defendido por el Letrado Sr. Xavier Garriga Sorolla, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Tarragona, con fecha 15-04-2009, en Procedimiento Abreviado seguido por delito de Robo con violencia o intimidación en el que figura como acusado Donato y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado Mª Teresa Vicedo Segura.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"De la prueba incorporada al acto de juicio, resulta acreditado y así se declara que, sobre las 20.00 horas, del día 20 de Enero, de 2.009, el acusado, Donato , mayor de edad y con antecedentes penales por delitos contra la propiedad, no computables en la causa, en tanto que susceptibles de cancelación, guiado por el ánimo de procurarse un beneficio injusto, se dirigió al establecimiento " Schelecker" sito en la calle Anselm Clavé nº 7, de la localidad de Vila-seca, tocado con una gorra y llevando dispuesta, sobre la mitad inferior de su rostro, una prenda de las del tipo "braga" - lo que no impedía que quedara a la vista de terceros la mitad superior de su faz, - y, en la entrada del mismo, abordó a una de las dos empleadas que en el mismo se hallaban, esgrimiendo un cuchillo ó una navaja, efecto en cualquier caso dotado de una hoja, de unos 15 cms. de longitud, con filo terminado en punta, que colocó contra el cuello de dicha empleada al tiempo que le voceaba "¡el dinero, el dinero!", lo que conmovió los sentimientos de seguiridad de la mujer, que gritó, al tiempo que se dirigía hacia el interior del establecimiento dónde se hallaba la segunda de las empleadas, y al que también accedió el acusado, diciendo "¡ la caja, la caja!", sin dejar de esgrimir, exhibiéndolo, el cuchillo ó navaja, consiguiendo, así , que la segunda de las mencionadas le hiciera entrega de la recaudación, ascendiente a 830,00 euros, efectivo con el que el acusado se dió a la fuga, y que no ha sido recuperado. Antes de resolver la huida, el acusado se situó frente a esta última empleada, manteniendo frente a ella el cuchillo ó navaja, cuando, por lo exigido por aquél, intentó la apertura de la caja registradora, que no consiguió ".
Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Donato , como autor responsable de un delito de robo con intimidación, con empleo de instrumento peligroso, previsto y penado en los artículos 237, y 242.1 2, del Código Penal , sin que le cocncurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la inhabiltación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, imponiéndole, como pena accesoria, la prohibición de aproximarse, al establecimiento "Schelecker", sito en el nº 7 de la Calle Anselm Clavé, de Vila-seca, a menos de 200 metros de distancia, por el tiempo de cinco años, así como a que indemnice a la mercantil "Schlecker, S.A.U", por intermedio de su representante legal ó mandatario, en la cantidad de 830,00 euros, que deberá incrementarse con el interés legal del 576, de la L.E.Civil, a devengar desde la fecha de firmeza de la presente resolución,y hasta la del copleto pago de lo así debido, poe el efectivo sustraído y no recuperado, imoniendo al condenado la obligación del pago de las costas procesales, que incluirán las derivadas de la intervención procesal de la acusación particular.
Se mantiene la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza, del acusado Donato . ".
Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Donato , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal de la mercatil Schlecker y por el Ministerio Fiscal solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Escoda Pastor, en nombre y representación de Donato contra la sentencia de 15 de abril de 2009, del Juzgado de Penal n º 4 de Tarragona, cuya resolución revocamos en el sentido de estimar concurrente la circunstancia atenuante analógica de drogadicción (artículos 21.6 en relación con el 21.2 CP), confirmando la sentencia de instancia en el resto de sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.
Fallo
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Escoda Pastor, en nombre y representación de Donato contra la sentencia de 15 de abril de 2009, del Juzgado de Penal n º 4 de Tarragona, cuya resolución revocamos en el sentido de estimar concurrente la circunstancia atenuante analógica de drogadicción (artículos 21.6 en relación con el 21.2 CP), confirmando la sentencia de instancia en el resto de sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.

