Sentencia Penal Nº 266/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 266/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 1331/2011 de 31 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL

Nº de sentencia: 266/2012

Núm. Cendoj: 43148370022012100257


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 1331/2011

Procedimiento J.O. nº 86/2010

Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus

S E N T E N C I A Nº

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

D. Ángel Martínez Sáez.

Dª. Samantha Romero Adán.

En Tarragona, a 31 de mayo de 2012

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Institut Català de la Salut representado por el Procurador Sr. Rafael Gallego Veciana y asistido por la Letrada Prades Gasulla, contra la Sentencia de fecha 29/06/11 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Reus en el Juicio Oral nº 86/10 seguido por un presunto delito de lesiones por imprudencia grave en el que figura como acusada Flor y como responsable civil directa la compañía aseguradora Zurich y como responsable civil subsidiaria el ICS y siendo parte en calidad de acusación particular la Sra. Sandra y el Sr. Luis Pablo y como acusación pública el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Primero.- Resulta probado y así se declara expresamente, que el día 26 de septiembre de 2004, sobre las 14:30 horas, el menor de edad Feliciano acudió al servicio de urgencias del CAP Sant Pere de Reus acompañado por su padre para ser tratado de una infección respiratoria, siendo atendido por Doña Flor , con póliza de responsabilidad civil en la compañía Zurich, la cual, tras reconocerle, le recetó un fármaco llamado AMOXI 250, compuesto por amoxicilina, tratándose de un antibiótico de la familia de las penicilinas, a pesar de que Luis Pablo , padre del menor le había advertido que su hijo era alérgico a la penicilina, tal y como lo hizo constar la doctora en la hoja de atención continuada.

Segundo.- Como consecuencia de la ingesta durante varios días de dicho antibiótico, el menor presentó un cuadro de urticaria retardado secundario, siendo atendido el día 3 de octubre de 2004 en el servicio de Urgencias del Hospital Joan XXIII de Tarragona, requiriendo tratamiento médico con corticoides. Dicho cuadro se prolongó un total de 4 días, hasta el 7 de octubre de 2004, momento en que se informó de una mejoría total (curación), habiendo precisado para su curación 4 días impeditivos, sin secuelas y sin que las posteriores patologías sufridas por el menor tuvieran relación alguna a la ingesta durante aquellos días de amoxicilina.

Tercero.- La reacción urticariforme que padeció Feliciano en forma de erupción cutánea de horas de evolución, eritematosa en tronco y cara con habones en espalda fue una reacción alérgica de carácter leve producida por la ingesta de amoxicilina, antibiótico derivado de la penicilina.

Los legales representantes del menor reclaman por las lesiones sufridas por su hijo"

Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Debo absolver y absuelvo a Flor del delito de lesiones por imprudencia grave que se le imputaba, con todos los pronunciamientos favorables.

Debo condenar y condeno a Flor como responsable criminalmente en concepto de autora de una falta de lesiones por imprudencia grave del artículo 621.1 CP a la pena de un mes multa con cuota diaria de 8 euros, recordando a la condenada que la falta de pago da lugar a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos días de cuota impagada, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP , condenándole al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular; y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a los representantes legales del menor Feliciano en la cantidad de 250 euros, por las lesiones sufridas y ello con el interés legal correspondiente en aplicación del artículo 576 de la LEC , con la responsabilidad civil solidaria y directa de la compañía aseguradora Zurich y la responsabilidad civil subsidiaria del ICS.

Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del ICS, así como también por el Ministerio Fiscal que se adhirió al recurso interpuesto. Por la acusación particular de Sandra y Luis Pablo se impugnó el recurso interpuesto.

Hechos

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

Fundamentos

Primero: Los recursos planteados lo han sido como consecuencia de considerar que existe prescripción de la falta según el acuerdo no jurisdiccional del Pleno del Tribunal Supremo de fecha 26 de Octubre de 2010. La sentencia recurrida analiza el instituto jurídico de la prescripción, si bien lo realiza bajo el análisis incorrecto de que no hay prescripción puesto que durante toda la instrucción los hechos fueron calificados como constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia grave y por dicho delito se procedió a la apertura del juicio oral por lo que según dicho análisis no hay prescripción (ver fundamento jurídico tercero in fine de la sentencia recurrida). Dicho criterio jurisprudencial se ha visto superado por el acuerdo no jurisdiccional del Pleno del Tribunal Supremo de fecha 26 de Octubre de 2010 en el sentido siguiente:

"Único Asunto: Criterio que debe adoptarse para el cómputo de la prescripción de un delito que contiene en su descripción normativa un tipo básico y otro subtipo agravado.

Acuerdo: Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta. En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado."

En las presentes actuaciones y así lo recoge la sentencia recurrida en el fundamento jurídico cuarto se han producido múltiples paralizaciones como son que el primer informe forense es de fecha 8 de agosto de 2005 y los siguientes son de febrero y abril de 2007; que se dicto auto de procedimiento abreviado en fecha 17 de mayo de 2007 y que posteriormente se practicaron diversas diligencias de prueba solicitadas por el ministerio fiscal con períodos de paralización (providencia de 29-02-07 a providencia de 05-05-08) y desde la providencia de 19/09/08 a la providencia de 24/04/09.

En aplicación por lo tanto con el criterio del acuerdo no jurisdiccional del Pleno del Tribunal Supremo de fecha 26 de Octubre de 2010 , teniendo en cuenta que la resolución que ahora se recurre establece que efectivamente los hechos enjuiciados son constitutivos de falta, ello implica que el plazo prescriptivo que se tiene que tener en cuenta efectivamente es el de 6 meses y como quiera que en la tramitación han transcurrido diversos períodos de paralización superiores a los seis meses hay que considerar que existe prescripción.

Así pues, existió paralización del procedimiento por tiempo superior a seis meses y ello supone la extinción de responsabilidad penal conforme al artículo 131.2º del Código Penal por lo que procede la estimación de los recursos planteados.

Segundo: En materia de Costas se declaran de oficio al no apreciarse mala fe ni temeridad.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al presente caso,

Fallo

En atención a lo expuesto disponemos, estimar los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal del ICS y del Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2011 dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Reus, en el Juicio Oral 86/2010, la cual se revoca por prescripción de la falta y ello supone la extinción de responsabilidad penal conforme al artículo 131.2º del Código Penal .

Se declaran las costas de oficio de esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es nuestra Sentencia que firmamos y ordenamos.

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