Sentencia Penal Nº 266/20...re de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 266/2012, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 217/2012 de 27 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Noviembre de 2012

Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona

Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO

Nº de sentencia: 266/2012

Núm. Cendoj: 08019530012012100059


Encabezamiento

JUZGADO MENORES 1 BARCELONA

Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F

Tel: 935549101

Expte. JM1 nº 217/2012 A

Expte. Fiscalía nº 1249/2012

Menor: Jose Miguel

SENTENCIA nº 266/2012

Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil doce.

VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Jueza del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 217/2012, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Jose Miguel con NIE nº NUM002 , nacido en República Dominicana, el día NUM003 /94, hijo de Arsenio y de Martina ; con domicilio en Barcelona, CALLE001 , NUM004 NUM005 , NUM006 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por el Letrado Daniel Barti Vicente , y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.

Antecedentes

PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de robo con violencia o intimidación en el que aparecía implicado el menor Jose Miguel .

SEGUNDO.Que el día 27 de noviembre de 2012 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia y solicitó se le impusiera al menor la medida de 1 año de Libertad Vigilada con abono del cautelar.

TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.


De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos: Sobre las 20:15 horas del día 16 de mayo de 2012, en las inmediaciones de la Rambla Prim de Barcelona, el menor Jose Miguel nacido el NUM003 de 1994 en la República Dominicana según consta en su NIE NUM002 , en compañía de otro menor al que no afecta la presente reseolución, ambos de 17 años de edad al tiempo de los hechos, puestos de común y previo acuerdo en la acción y en el propósito de obtener un beneficio patrimonial inmediato, abordaron a Higinio , quien caminaba por la zona chateando desde su terminal telefónico y tras derribarla al suelo de un fuerte empujón, de un zarpazo le arrebataron el móvil de la mano, dándose a la furga actora seguido. Un ciudadano que transitaba por la zona y que presenció los hechos, consiguió dar alcance al menor Jose Miguel quien al verse interceptado, trató de deshacerse del teléfono sustraído, arrojándolo bajo un coche estacionado. El teléfono recuperado fué devuelto a su propietaria.

Por estos hechos, Jose Miguel se encuentra cumpliendo medida cautelar de Libertad Vigilada por resolución de fecha 21 de mayo de 2012.


Fundamentos

PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia previsto y penado en el artículo 242.1º del Código Penal , del que sería responsable en concepto de autor el menor Jose Miguel , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.

SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.

Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y sí está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.

TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Jose Miguel , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que considerando al menor Jose Miguel , autor de un delito de robo con violencia debo imponerle la medida de 1 año de Libertad Vigilada con abono del cautelar.

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.

Ofíciese a la Dirección General de Justícia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.

La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.


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