Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 267/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 90/2010 de 25 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Junio de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 267/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100280
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00267/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000090 /2010 -Pg
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000316 /2008
APELANTE.:
Procurador.:
Letrado.:
APELADO.:
Procurador.:
Letrado.:
N U M E R O 267
En A Coruña, veinticinco de junio de dos mil diez.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidente DON LUIS BARRIENTOS MONGE, DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación penal número 90/10, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña, en el Juicio Oral número 316/08, seguidas de oficio por un delito Estafa, figurando como apelante Victorino representado por procuradora Sra. Graiño Ordoñez y defendido por Letrado Sra. Monteagudo Romero, y como apelado la acusación particular ejercida por Irene representado por procurador Sr. González Martín y defendido por Letrado Sr. Siaba Vara, y apelado MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo./Ilma. DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña con fecha 30-06-09 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: CONDENO al acusado Victorino , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa -asimismo definido- a la pena de SIETE MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y la pena de MULTA DE SIETE MESES con CUOTA DIARIA de 9 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y por el delito de estafa la pena de SIETE MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, e imposición de las costas causadas, entre las que se incluyen las ocasionadas por la acusación particular.
Victorino indemnizará a Irene en la suma de 4.177,42 euros en concepto de peritación y reparación de su vehículo, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Victorino , que le fue admitido en ambos efectos, por proveido de fecha 30-11-09, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por proveido de fecha 25-02-10, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo./Ilma. Sr. /Sra. Magistrado/a Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso invoca el error en la valoración de las pruebas.
Considerar que el acusado ha sido condenado en la sentencia de instancia como autor de un delito de falsedad en documento mercantil en relación de concurso medial con un delito de estafa.
Así considerar que la valoración efectuada por la Juzgadora es concreta y detallada, y las alegaciones expuestas en modo alguno desvirtúan o ponen de manifiesto una valoración errónea o arbitraria.
Cuestiona el recurrente la concurrencia de los requisitos del delito de estafa; si bien las alegaciones expuestas en modo alguno desvirtúan las conclusiones expuestas en la sentencia de instancia, debe tenerse en cuenta que la prueba pericial realizada por la policía científica, peritos que además comparecieron en juicio oral, es clara en sus conclusiones, "el texto manuscrito y firma falsa del recibo de indemnización han sido puestas por el puño y letra de Victorino ", así se ha efectuado un análisis concreto y detallado con respecto al texto y firma, para establecer que corresponden a dicha persona.
Por otra parte la pericial del Sr. Jenaro pone de manifiesto la deficiente reparación efectuada en el taller del acusado, deficiente reparación puesta de manifiesto por la propietaria del vehículo, que tuvo que llevarlo a otro taller para ser debidamente reparado.
En consecuencia es evidente que concurre los requisitos de la estafa, porque el acusado mediante el recibo de finiquito en el que escribió el texto, e imitó la firma de la propietaria del vehículo, que presentó a la aseguradora Zurich logró que ésta la entregase el cheque por importe de 3.095,58 euros como reparación del vehículo.
Por otra parte considerar que en cuanto al delito de falsedad ya se ha puesto de manifiesto las conclusiones de la prueba pericial caligráfica, que es concreta y detallada, ha comparecido el perito en juicio oral, por lo que ha sido sometido a contradicción, y en definitiva las alegaciones expuestas por el recurrente en modo alguno pueden desvirtuar tales conclusiones, ni por tanto evidenciar una valoración errónea o arbitraria, toda vez que hay que resaltar que la prueba se han realizado conforme al método utilizado habitualmente para este tipo de pruebas.
SEGUNDO.- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada-Juez de lo Penal nº 4 de A Coruña, juicio oral nº 316/08, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia y con declaración de oficio de las costas de este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el Ilmo./a. Sr./ Sra. Magistrado/a Ponente, al estar celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
