Última revisión
30/11/2011
Sentencia Penal Nº 267/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 25/2011 de 30 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 267/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011100515
Núm. Ecli: ES:APH:2011:1062
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
PENAL-JUICIO ORAL
Rollo número: 25/2011
Procedimiento Abreviado número 110/2010
Juzgado de Instrucción nº 1 de Ayamonte
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis Guillermo García Valdecasas y García Valdecasas
D. Francisco Bellido Soria
En la ciudad de Huelva, a 30 de Noviembre de 2011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Antonio G. Pontón Práxedes, ha visto en Juicio Oral y Público el Procedimiento Abreviado número 110/2010 procedente del Juzgado de Instrucción número Tres de Ayamonte, contra: Heraclio , nacido el 20 de Septiembre de 1987 y con D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Dª Pilar Galván Rodríguez y defendido por el Letrado D. Fidel Columé Hernández.
Antecedentes
PRIMERO.- Incoadas Diligencias Previas por el juzgado de Instrucción número Uno de Huelva y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Heraclio .
SEGUNDO.- Remitida la causa a esta audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos , se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes , celebrándose la Vista oral el día de hoy, con el resultado que consta en acta.
TERCERO.- Previamente a la celebración del juicio el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el párrafo Primero artículo 368 del Código Penal según la redacción dada por la L.O. 5/2010de 22 de Junio y de un delito de Resistencia previsto y penado en el articulo 556 del referido texto legal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera al acusado la pena por el primer delito de TRES AÑOS de Prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y Multa de 320 Euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de Treinta días y por el segundo delito de SEIS MESES de Prisión con igual accesoria; debiendo indemnizar al Agente Lesionado en la cantidad que se acredite en ejecución de Sentencia, cantidad que devengará el interés señalado en el articulo 576 de la LECivil y costas procesales.
Interesando se decrete la destrucción de la droga intervenida.
CUARTO.- En el mismo acto, el Acusado se mostró conforme con la anterior calificación y con la pena solicitada, no considerándose necesaria por la Defensa la continuación del presente Juicio acordándose por la Sala dejar vistos para sentencia los presentes autos.
II.- HECHOS PROBADOS
Por conformidad de las partes así se declara:
UNICO.- Que el acusado Heraclio ,mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia , pero en todo caso condenado ejecutoriamente por Sentencia de fecha 5 de Octubre de 2009 , firme el mismo día dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de esta Capital a la pena de Seis Meses de Prisión por delito de Robo con fuerza en las cosas en grado de Tentativa, pena que fue suspendida el día 3 de Marzo de 2010 por un plazo de Dos años, sobre las 10'30 horas del día 5 de Septiembre de 2010 se encontraba sentado en las gradas del Auditorio exterior sito en la Avda. del Parque de la localidad de Isla Cristina cuando al darse cuenta de que Leopoldo se encontraba en el lugar dispuesto a comprara droga se acercó a el y con conocimiento de que se trataba de drogas toxicas, estupefacientes y con el propósito de proceder a su venta le ofreció ocho "paquetillas" de cocaína que llevaba ocultas en un huevo de plástico en sus genitales y le especificó que si deseaba más se las conseguiría, momento en el que fue detenido por Tres Agentes de la Guardia Civil.
Realizado el análisis de los ocho dosis aprehendidas por el Laboratorio de Estupefacientes del Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, resultaron ser cocaína con un peso total de 3'4 gramos con una pureza del 53'99%, análisis que esta sometido a un margen de error en el caso de esta sustancia del 3'47%, ascendiendo dicha sustancia en el mercado ilícito un valor de 204 Euros.
En el momento en el cual los Agentes de la
Guardia Civil se identificaron como tales procedieron a la detención del acusado , el cual se revolvió, tiró las papelinas de cocaína por el suelo y manoteó y se revolvió fuerte e insistentemente llegando incluso a caer al suelo con los Agentes con TIP R-10714-F y W-44381-Y, y si bien el acusado no tenía intención de ocasionar ningún menoscabo físico el ultimo de los Agentes mencionados sufrió una abrasión en el codo, no constando Informe Medico Forense acerca de los días de curación que necesitó para la sanidad.
Fundamentos
PRIMERO.- A tenor del artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su párrafo tercero, en el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado o acusados presentes , podrán pedir al Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación.
SEGUNDO.- En tal caso, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, sin más excepción motivada por el deber de impedir condenas improcedentes, aunque sean aceptadas por el acusado, que:
a) cuando considere que procede la absolución por estimar que el hecho objeto de acusación carece de tipicidad penal o que concurre una circunstancia eximente de la responsabilidad penal o extintiva de la pena.
b) Cuando considere que debe imponerse menor pena por deducirse del propio hecho aceptado la concurrencia de una circunstancia que obligue a atenuar la pena (una atenuante genérica, específica, una modalidad de participación más leve , o una forma imperfecta del delito).
No concurriendo en el presente caso ninguna de las circunstancias anteriores, procede dictar Sentencia de estricta Conformidad con la aceptada por las partes.
TERCERO.- Por Ministerio de la Ley, artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas procesales se imponen a los condenados por delito o falta.
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de pertinente aplicación
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Heraclio como responsable en concepto de autor de un delito contra la Salud Pública y un delito de Resistencia ya definidos no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la Pena por el primero de ellos de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y MULTA DE 320 Euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días y por el segundo a la Pena de SEIS MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; debiendo indemnizar al Agente de la Guardia Civil W-44381-Y en la cantidad que en periodo de ejecución de Sentencia se acredite cono correspondientes a las lesiones padecidas con aplicación de los dispuesto en materia de intereses en el articulo 576 de la L.E.C. y costas procesales .
Se decreta la destrucción de la droga intervenida.
Conclúyase la Pieza de Responsabilidad Civil conforme a Derecho.
Asimismo, les abonamos el tiempo de prisión preventiva por esta causa de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditara en ejecución de Sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
