Sentencia Penal Nº 268/20...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 268/2013, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 496/2012 de 16 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Diciembre de 2013

Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona

Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO

Nº de sentencia: 268/2013

Núm. Cendoj: 08019530012013100035


Encabezamiento

JUZGADO MENORES 1 BARCELONA

Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F

Tel: 935549101

Expte. JM1 nº 496/2012 B

Expte. Fiscalía nº 2899/2012

Menor: María Teresa

SENTENCIA nº 268/2013

Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil trece.

VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Juez del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 496/2012, seguido ante este Juzgado, en el que interviene la menor María Teresa ,nacionalizada en España, con DNI nº NUM000 , nacida en Sant Vicenç dels Horts el día NUM001 /95, hija de Mateo y de Diana ; con domicilio en SANT VICENÇ DELS HORTS (Barcelona), CALLE000 , NUM002 NUM003 NUM004 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicha menor asistida por el Letrado CARLOS VAQUERO MANSO, y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.

Antecedentes

PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de delito de robo con violencia o intimidación en los que aparecía implicada la menor María Teresa .

SEGUNDO.Que el día 16 de diciembre de 2013 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación (menor entidad) y solicitó se le impusiera a la menor la medida de 10 meses de libertad vigilada, modificando así su solicitud inicial.

En materia de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal interesó la condena de la menor conjunta y solidariamente con la DGAIA a indemnizar por el importe de 160 euros al legal representante del menor Jose Pablo por el móvil sustraído.

TERCERO.Que en el mismo acto la menor asistida por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, conformándose también con la reclamación respecto de la responsabilidad civil, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.

La responsable civil solidaria, DGAIA, se allanó a la demanda de responsabilidad civil conformándose con el importe de la indemnización solicitada.


De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal la menor ha reconocido los siguientes hechos:

Sobre las 19:30 horas del día 29 de agosto de 2012, en la calle Barcelona de la localidad de Sant Vicenç dels Horts, la menor María Teresa , nacida en fecha NUM001 -1995 en España (quien en el momento de los hechos contaba con 17 años de edad) y con DNI NUM000 , con la intención de enriquecerse ilícitamente y acompañada de otros cuatro jóvenes no identificados con los que actuaba de común acuerdo, se aproximó al también menor Jose Pablo (nacido el NUM005 -1997, por lo tanto con 15 años en el momento de los hechos) el cual estaba acompañado de otro menor no identificado y, tras preguntarle de forma atemorizante que le entregara lo que tuviera en los bolsillos, Jose Pablo le entregó su móvil (marca Alcatel valorado en 160 euros) y su MP4, si bien la menor María Teresa sólo cogió el móvil.

La menor huyó haciendo suyo dicho móvil de forma definitiva.

Al tiempo de los hechos, la menor se encontraba residiendo en el centro educativo CODA de l'Hospitalet de Llobregat desde octubre del 2012 en situación de desamparo preventivo, bajo la tutela de la DGAIA hasta el 29-05-2013, fecha en que se restituyó la guarda a la madre de la menor.


Fundamentos

PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con intimidación (menor entidad), previsto y penado en los artículos 242.1 y 4 del Código Penal , de los que sería responsable en concepto de autora la menor María Teresa , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.

SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , reformada por la L.O. 8/2006, de 4 de diciembre, dispone que: ' Conformidad del menor.1. El Secretario Judicial informará al menor expedientado, en un lenguaje comprensible y adaptado a su edad, de las medidas y responsabilidad civil solicitadas por el Ministerio Fiscal y, en su caso, la acusación particular y el actor civil, en sus escritos de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.

2. El Juez seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con las medidas solicitadas y con la responsabilidad civil. Si mostrase su conformidad con dichos extremos, oídos el letrado del menor y la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil, el Juez podrá dictar resolución de conformidad. Si el letrado no estuviese de acuerdo con la conformidad prestada por el propio menor el Juez resolverá sobre la continuación o no de la audiencia, razonando esta decisión en la sentencia.

3. Si el menor estuviere conforme con los hechos pero no con la medida solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar la aplicación de dicha medida o su sustitución por otra más adecuada al interés del menor y que haya sido propuesta por alguna de las partes.

4. Cuando el menor o la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil no estuvieren conformes con la responsabilidad civil solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar el alcance de aquélla.'.

TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por la menor María Teresa , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autora de los hechos por los que venía siendo acusada, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal y habiendo a su vez aceptado, mostrándose conformes, la responsabilidad civil interesada por el Ministerio Fiscal tanto la menor como la responsable solidaria contra quien se dirige la acción, DGAIA, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

CUARTO.En materia de Responsabilidad Civil, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 , 116 del Código Penal , 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 61 y 62 de la LORPM, de modo que en el presente caso, la menor y la DGAIA, como responsables civiles, deberán indemnizar solidariamente a la víctima, en la cantidad de 160 euros

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que considerando a la menor María Teresa , autora de un delito de robo con intimidación, debo imponerle la medida de diez meses de libertad vigilada.

Asimismo, debo condenar a la menor María Teresa y a la DGAIA, como responsables civiles, al pago solidario al perjudicado, Jose Pablo , de la cantidad de ciento sesenta euros (160 euros).

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, a la menor, a su legal representante, a la DGAIA y al Letrado.

Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.

La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.


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